Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 20/04/2026, suscrita por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado ; que tiene por objeto la Parcela No. 346-A del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados vía la secretaría a solicitud de la parte interesada o su abogado apoderado.
TERCERO: Comuníquese al licenciado , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.
Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la licenciada , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle , apartamento 302, edificio 10, manzana 3, residencial Los Maestros, de la ciudad de Bonao, Monseñor Nouel.
Con relación a los inmuebles identificados como Parcela No. 346-A del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 20/04/2026, se requiere la corrección de error material en la resolución de fecha 10 de mayo del año 1996, emitida por el Tribunal Superior de Tierras.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que al momento de ser dictada la resolución anteriormente mencionada el tribunal incurrió en un error en cuanto al nombre del propietario haciendo constar , cuando lo correcto es , además se omiten sus generales de ley, error que fue TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE el Registro de Títulos al momento de ejecutar y expedir la Constancia correspondiente.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Este Tribunal, tras ponderar la instancia y el inventario de documentos que reposan en el expediente, ha constatado que además de los documentos aportados, deben ser incorporados al expediente una certificación emitida por la Junta Centra Electoral en la que se haga constar la cédula de identidad y electoral y el numero del documento de identificación personal del señor , y el original la original de la Constancia Anotada matricula No. expedida a nombre de , ya que en su instancia no informa donde se encuentra depositada o si ha sido solicitada por perdida por ante el órgano correspondiente.
5. Que de conformidad con el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, estable: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material; y en virtud de artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física en la secretaria de este tribunal, para que una vez completo el expediente las partes solicitantes lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 20/04/2026, suscrita por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado ; que tiene por objeto la Parcela No. 346-A del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos que fueron depositados vía la secretaría a solicitud de la parte interesada o su abogado apoderado.
TERCERO: Comuníquese al licenciado , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.
Secretaria de corte.