Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, quien dicta este Auto Especial en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la secretaria de corte Licda. .
Con motivo de la solicitud de Recurso Jerárquico Contra Decisiones del Tribunal depositada en fecha 21 de octubre del 2025, por quienes suscriben: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 2) , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 3) QUINTΑΝΑ QUINTANA, dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 4) ENEIDA , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 5) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en sus respectivas calidades de sucesores.
Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE 41 y 42 del distrito catastral número 3 del municipio y provincia Puerto Plata.
En contra de la resolución núm. 0269-25-01155 de fecha 03 de octubre del año 2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso Jerárquico depositada de manera virtual, vía el sistema Gestión de Casos en fecha 21 de octubre del 2025, los recurrentes persiguen la revocación de la resolución núm. 0269-25-01155 de fecha 03 de octubre del año 2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, y se conozca lo relacionado a determinación de herederos, en el inmueble de referencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos de los señores , […], y , respecto a los inmuebles de referencia, así como que se acoja el acuerdo de Determinación de herederos.
PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición respecto a inmuebles registrados ubicado en la provincia de Puerto Plata, en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, queda evidenciado que reposa entre los elementos de pruebas aportados copia de la resolución núm. resolución núm. 0269- 25-01155 de fecha 03 de octubre del año 2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, que rechazó recurso de reconsideración relacionado a determinación de herederos, relativo a los derechos registrados en los inmuebles de referencia, por lo cual resulta procedente ordenar el sobreseimiento del caso de que se trata hasta tanto el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, remita el expediente correspondiente, a los fines del tribunal poder seguir conociendo la solicitud de determinación de herederos que nos ocupa.
6.- De acuerdo con el artículo 42, literal f), de la Resolución núm. 787-22, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el expediente debe "llevar anexos los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza". Dado que estamos ante un recurso jerárquico relacionado con determinación de herederos y partición, este Tribunal debe solicitar el expediente para verificar la documentación necesaria. Esto permitirá, en caso de ser acogido el recurso, tramitar la resolución a donde corresponda.
Este Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE L L A PRIMERO: Ordena a la secretaria de este Tribunal Superior solicitar al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Puerto Plata, la remisión a este tribunal el expediente núm. 2 , respecto a determinación de herederos, relacionado a los inmuebles identificados como parcelas números 41 y 42 del distrito catastral número 3 del municipio y provincia Puerto Plata.
SEGUNDO: Sobresee el conocimiento del expediente número 2 , relativo a recurso jerárquico depositado en fecha 21/10/2025, por los señores 1) , 2) , 3) QUINTΑΝΑ QUINTANA, 4) ENEIDA , 5) relacionado a los inmuebles identificados como parcelas números 41 y 42 del distrito catastral número 3 del municipio y provincia Puerto Plata, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMUNIQUESE al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.
Y por esta auto especial, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
DATS/LECE/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.