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Corrección de error material

0206260173

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 0998-12-01655Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de: a) Corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012, dictada por este Tribunal a propósito de la solicitud de corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 2010-0173, de fecha 25/03/2010, que le fuera sometida por el LICDO. , en representación de PEDRO GUARIONEX NÚÑEZ VERAS, éste último, a su vez, en representación de EMILIO ANTONIO , […], ANA DE JESÚS , […], EMILIO , ALTAGRACIA DE JESÚS , LEONIDAS Y JUAN ; y b) Inclusión de generales en Certificado de Título, planteada por la LICDA. BIANCA ALTAGRACIA , en representación de , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 23/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega.

SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de sobre la Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 8,508.47 metros cuadrados.

b) Expedir uno nuevo en el cual conste que el titular registral es dominicano, mayor de edad, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza 1111 111 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-12-01655 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita Secretaria AILING .

Con motivo a la solicitud de: a) Corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012, dictada por este Tribunal; y b) Inclusión de generales en Certificado de Título, planteada por la LICDA. BIANCA ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 047- , […], en representación de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/12/2012, este Tribunal dictó la Resolución número 0746, a propósito de la solicitud de corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 2010-0173, de fecha 25/03/2010, que le fuera sometida por el LICDO. , en representación de PEDRO GUARIONEX NÚÑEZ VERAS, este último, a su vez, en representación de EMILIO ANTONIO , […], ANA DE JESÚS , […], EMILIO , ALTAGRACIA DE JESÚS , LEONIDAS Y JUAN 1107 107 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: PEÑA.

En fecha 23/02/2026, la LICDA. BIANCA ALTAGRACIA , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: CORREGIR EL ERROR, contenido en La Sentencia No. 0746, emitida por la 2da. Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega, en fecha 04 de Diciembre del 2012, en consecuencia, SEAN INCLUIDAS LAS GENERALES DEL SR.

para que en lo adelante figure como ΤΑΡΙΑ ΡΕÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad Y Electoral No. 402- , ; SEGUNDO: Una vez corregido el error y/o incluidas las generales , ORDENAR, al Registro de Títulos de La Vega, las siguientes actuaciones: CORREGIR Al Certificado de Título identificado con la Matricula No. , Designación Catastral No. 23, emitido por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 3 del mes de julio del año 2013, a favor de la SR. PEÑA, que ampara sus derechos sobre una Porción de Terreno Con una Extensión Superficial Que Ocho Mil Quinientos Ocho Punto Cuarenta Y Siete (8,508.47MTS2); EL SIGUIENTE ERROR: A) AL NOMBRE DE ΤΑΡΙΑ ΡΕÑA, las siguientes generales: de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad Y Electoral No. , . --- Para que en lo adelante figure PEÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad Y Electoral No. , ”.

El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) La copia certificada de la Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a propósito de la solicitud de corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 2010-0173, de fecha 25/03/2010, que le fuera sometida por el LICDO. , en representación de PEDRO GUARIONEX NÚÑEZ VERAS, este último, a su vez, en representación de EMILIO ANTONIO , […], ANA DE JESÚS , […], EMILIO , ALTAGRACIA DE JESÚS , LEONIDAS Y JUAN 1108 108 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: PEÑA.

A.2) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2026, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, en el cual consta que en fecha 15/12/1942, nació el niño , hijo de Y .

A.3) La copia de la cédula de identidad y electoral número , correspondiente a .

A.4) El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de sobre la Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 8,508.47 metros cuadrados.

A.5) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 20/02/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 8,508.47 metros cuadrados, es propiedad de ; y b) Que dicho inmueble, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y medidas provisionales.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de: a) Corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012; y b) Inclusión de generales en Certificado de Título, planteada por la LICDA. BIANCA ALTAGRACIA , en representación de , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 23/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 28 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

2. La parte solicitante arguye “en la Decisión descrita, se cometió el siguiente error: a) Error por omisión, toda vez que omitieron las siguientes informaciones a) Nacionalidad b) Mayoría de edad. c) Estado Civil.

d) Número de identificación personal (en el presente caso cédula). e) Domicilio, Es decir, se omitieron todas las generales del Sr. , limitándose a indicar, únicamente, los nombres y apellidos del mismo”.

3. Previo a decidir al respecto, es preciso mencionar que el artículo 83 de la referida Ley 108-05, define la revisión por causa de error material de la siguiente manera: “Es la acción que sin pretender afectar un 1109 109 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.

4. De la lectura de la decisión cuya corrección se pretende, conjuntamente con la documentación que acompaña la presente solicitud, se ha podido determinar lo siguiente: a) Que mediante la Resolución número 2010-0173, de fecha 25/03/2010, dictada por este mismo órgano, fueron determinados los herederos de JOSÉ JIMÉNEZ Y DURÁN: a saber: EMILIO ANTONIO , […], ANA DE JESÚS , […], EMILIO , ALTAGRACIA DE JESÚS , LEONIDAS Y JUAN ; b) Que a través de instancia depositada en fecha 04/12/2012, el LICDO.

en representación de PEDRO GUARIONEX NÚÑEZ VERAS, y este último, a su vez, en representación de EMILIO ANTONIO , […], ANA DE JESÚS , […], EMILIO , ALTAGRACIA DE JESÚS , LEONIDAS Y JUAN , solicitó la corrección del (de los) error (es) cometido (s) en la referida decisión; c) Que en respuesta a dicha solicitud, este Tribunal dictó la Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012, por medio de la cual se ordenó al Registro de Títulos de La Vega, entre otras cuestiones, cancelar el Certificado de Título número 2002-255, que ampara (o amparaba) los derechos de JOSÉ TAPIA dentro de la Parcela número 181, del Distrito Catastral número 29, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 09 Has, 30 As, 59 Cas, así como expedir los Certificados de Título conforme al proyecto de subdivisión aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, especificando que la Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 8,508.47 metros cuadrados, era y/o es propiedad de ; d) Que las generales de no fueron incluidas en el dispositivo de la aludida Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012; e) Que además, en el extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2026, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, consta que en fecha 15/12/1942, nació el niño , hijo de Y ; f) Que en la copia de la cédula de identidad y electoral número , correspondiente a , figura que éste nació en fecha 15/12/1942; y g) Que con motivo de la ejecución de la aludida Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012, fue expedido el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de sobre la Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 8,508.47 metros cuadrados, el cual arrastra el error (de omisión) en ella cometido.

5. En esas atenciones, procede acoger la presente solicitud de corrección de error material e inclusión de generales en el referido Certificado de Título, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

1110 110 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de: a) Corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 0746, de fecha 04/12/2012, dictada por este Tribunal a propósito de la solicitud de corrección del error material supuestamente cometido en la Resolución número 2010-0173, de fecha 25/03/2010, que le fuera sometida por el LICDO. , en representación de PEDRO GUARIONEX NÚÑEZ VERAS, éste último, a su vez, en representación de EMILIO ANTONIO , […], ANA DE JESÚS , […], EMILIO , ALTAGRACIA DE JESÚS , LEONIDAS Y JUAN ; y b) Inclusión de generales en Certificado de Título, planteada por la LICDA. BIANCA ALTAGRACIA , en representación de , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 23/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega.

SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de sobre la Parcela número 23, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 8,508.47 metros cuadrados.

b) Expedir uno nuevo en el cual conste que el titular registral es dominicano, mayor de edad, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza 1111 111 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.