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Deslinde

1270-2026-S-00109

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 31012024008947Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde efectuados por el agrimensor sobre una porción de terreno con extensión superficial de 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 9, manzana núm. 844, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional de los que resultó la parcela núm. 03 con una superficie de 101.85 metros cuadrados.

SEGUNDO: Disponer que el Registro de Títulos del Distrito Nacional realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar con la constancia anotada en el certificado de título núm. 64-4449 y sus duplicados del dueño, libro núm. 1505, folio núm. 93, que acreditan el derecho de propiedad en la proporción del 50% a favor de Violeta Vda. Ovando y en la proporción del 50% dividido en partes iguales a favor de , […], y , sobre una porción de terreno con extensión superficial de 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 9, manzana núm. 844, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional..

b) Expedir el certificado de título y sus respectivos extractos, que acrediten el derecho de propiedad de la parcela resultante núm. 03 con una superficie de 101.85 metros cuadrados, en la proporción del 50% a favor de Violeta Vda. Ovando, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- y el derecho de propiedad en la proporción del 12.50% dividido en partes iguales a favor de cada una de las siguientes personas: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. . (Advertencia: la causa del derecho de la constancia anotada que se cancela fue una sucesión, según se lee en la información provista por el Registro de Títulos).

c) Mantener los asientos sobre derecho de mejora a favor del propietario, y sobre litis sobre derechos registrados a favor de (sic) y cualquier otra inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso y que figure registrada.

TERCERO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia según la normativa.

CUARTO: Comisionar a cualquiera de los alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria para las notificaciones.

QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Autorizar el desglose de las piezas depositadas y que no sean necesarias para ejecutar esta sentencia, previa identificación del abogado actuante y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia de cada documento.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemen

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 8947 Sentencia núm. 1270-2026-S-00109 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones de lo contradictorio la sentencia siguiente.

Con motivo del proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , matrícula núm. 26741, actuando a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; Violeta , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Proceso que tiene por objeto una porción de terreno con extensión superficial de 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 9, manzana núm. 844, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante documento de fecha 30 de enero de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central remitió el expediente núm. 661, recibido por este tribunal en fecha 13 de marzo de 2024, sobre la aprobación de los trabajos técnicos descritos anteriormente.

El expediente fue asignado a esta sala mediante sorteo según el auto número TJO-2024-01344 de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Para instruir el caso fue fijada audiencia para el día 12 de abril de 2024, la cual fue cancelada por incomparecencia de partes.

Luego y a solicitud del interesado, se fijó una audiencia cuyas incidencias constan en el acta levantada al efecto. La última audiencia se fijó para el 20 de febrero del año 2026, a la cual compareció el Licdo. en representación de la parte solicitante, quien luego de escuchar las declaraciones del agrimensor actuante, concluyó de la manera siguiente: Primero: admitir todas y cada una de las intenciones puestas en la aprobación de deslinde marcado con el número 663/ , resultando la posicional 3 con una superficie de 101.85 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional. Segundo: que se nos otorgue un plazo de 20 días, para la aportación de las piezas ya mencionadas y escrito de conclusiones.

** Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia siguiente: ÚNICO: Otorga un plazo de 20 días al abogado que concluye para lo solicitado, incluyendo el depósito de la certificación del estado jurídico, vencido ese plazo fallo reservado.

Los elementos probatorios serán mencionados en la parte considerativa a medida que sean valorados para solucionar el caso.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley núm. 108-05, esta sentencia ha sido dictada dentro del plazo legal.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala fue apoderada de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde descrito, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 16 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”, lo que implica el deber de observar el cumplimiento de los derechos y garantías inherentes a las personas que acceden a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.

3- Del análisis de los documentos que componen el expediente pudimos comprobar los hechos siguientes: a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 64-4449 (duplicado del dueño), libro núm. 1505, folio núm. 93, emitido el 4 de abril de 1997 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 18 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad en la proporción del 50% a favor de Violeta Vda.

Ovando y el derecho de propiedad en la proporción del 50% dividido en partes iguales a favor de , […], y , sobre una porción de terreno con extensión superficial de 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 9, manzana núm. 844, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional.

b) Según esa certificación en el registro complementario se encuentran los siguientes asientos:  Asiento núm. 010621710 sobre derecho de mejora a favor del propietario del inmueble.

Inscrito en el libro núm. 1268, folio núm. 202 en fecha viernes 11 de diciembre de 1959 a las 12:00:00 p.m.

 Asiento núm. 010621711 sobre litis sobre derechos registrados a favor de (sic). Inscrita en el libro núm. 1268, folio núm. 202 en fecha martes 25 de noviembre de 2014 a las 12:30:00 p.m.

c) De la solicitud de autorización de fecha 10 de noviembre de 2022, hemos podido verificar que , Violeta y , por sí y en representación de y , contrataron los servicios del agrimensor para que realizara la mensura para el deslinde de una porción de terreno con extensión superficial 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela de referencia, siendo dicho agrimensor autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

d) Presentados los trabajos de mensura, fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional en fecha 30 de enero de 2024 conforme documento relativo al expediente núm. 661 resultando la parcela núm. 03 con una superficie de 101.85 metros cuadrados. El deslinde fue realizado y aprobado sobre la porción de parcela detallada en párrafos anteriores, resultando de este trabajo una diferencia de 2.77 metros cuadrados por defecto, lo que se enmarca en la normativa aplicable.

4- Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, Párrafo I, de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

5- Según el acto de alguacil núm. 202/2026 de fecha 09 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial Yonny , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fueron citados para la audiencia de fecha 20 de febrero de 2026 los colindantes , y , sin que conste su comparecencia al efecto.

6- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial núm. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por esta Sala.

7- En estas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho, este tribunal entiende procedente aprobar los trabajos de deslinde que nos ocupan en virtud de los arts. 10 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

8- Debe destacarse que es un propósito manifiesto del Constituyente, conforme con el artículo 51 de la Ley Fundamental, que “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.”

Esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos legales y reglamentarios citados.

F A L L A: PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde efectuados por el agrimensor sobre una porción de terreno con extensión superficial de 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 9, manzana núm. 844, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional de los que resultó la parcela núm. 03 con una superficie de 101.85 metros cuadrados.

SEGUNDO: Disponer que el Registro de Títulos del Distrito Nacional realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar con la constancia anotada en el certificado de título núm. 64-4449 y sus duplicados del dueño, libro núm. 1505, folio núm. 93, que acreditan el derecho de propiedad en la proporción del 50% a favor de Violeta Vda. Ovando y en la proporción del 50% dividido en partes iguales a favor de , […], y , sobre una porción de terreno con extensión superficial de 104.62 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 9, manzana núm. 844, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional..

b) Expedir el certificado de título y sus respectivos extractos, que acrediten el derecho de propiedad de la parcela resultante núm. 03 con una superficie de 101.85 metros cuadrados, en la proporción del 50% a favor de Violeta Vda. Ovando, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- y el derecho de propiedad en la proporción del 12.50% dividido en partes iguales a favor de cada una de las siguientes personas: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. . (Advertencia: la causa del derecho de la constancia anotada que se cancela fue una sucesión, según se lee en la información provista por el Registro de Títulos).

c) Mantener los asientos sobre derecho de mejora a favor del propietario, y sobre litis sobre derechos registrados a favor de (sic) y cualquier otra inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso y que figure registrada.

TERCERO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia según la normativa.

CUARTO: Comisionar a cualquiera de los alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria para las notificaciones.

QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Autorizar el desglose de las piezas depositadas y que no sean necesarias para ejecutar esta sentencia, previa identificación del abogado actuante y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia de cada documento.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.