Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026; años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de Saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, Codia número 24350, titular de la cedula de identidad número 135- , […], quién actúa a requerimiento del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Num. - 2, casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Num. ; domiciliados y residentes de Compostela.
Sobre la acción que tiene por objeto una porción de terreno del inmueble identificado dentro de la parcela 664 del DC Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral No. 43, Lugar Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
Respecto a este proceso se celebró una sola audiencia en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticinco 2025 fue remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente marcado con el num. 002 sobre los trabajos de Saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Que mediante Auto de fijación de audiencia Núm. 356/2025de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la jueza presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, mediante el cual fijó el conocimiento de la audiencia para el día doce (12) de febrero en del año dos mil veintiséis (2026).
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día doce (12) de febrero en del año dos mil veintiséis (2026) y a la misma comparecio el señor reclamantes; los señores los señores y (vendedores); ; y en calidad de testigos y agrimensor , Codia Num.24350 con los resultados consignados en el acta de audiencia.
Que el tribunal luego escuchar las declaraciones de cada una de las partes le otorga un plazo de quince (15) al agrimensor a los fines de depositar la cedula de la esposa del reclamante y de los vendedores y el informe de inspección cartográfica de mensura una vez vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha cinco (5) del mes de mayo de año dos mil veinticinco 2025.
Fotocopia de cedula Num. , a nombre del señor .
Oficio de rechazo de fecha tres (24) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024, emitida por el registro de títulos de Azua.
Contrato de venta bajo firma privada de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil dieciocho 2018, suscrito entre los señores , y Vendedores, rador, notarizado por el Lic. , de los del número del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, matriculado por el colegio de notarios de la República Dominicana con el Numero: 6771.
Cinco (5) fotografías del inmueble objeto del proceso de saneamiento.
Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso saneamiento para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el expediente num. 002 reclamada por los señores y .
Notificación de mensura para saneamiento, al tribunal de tierras de jurisdicción inmobiliaria de Azua, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA recibido en fecha seis (6) del mes de mayo el año dos mil veinticinco 2025 firmado el el agrimensor , Codia 24350.
Notificación de mensura para saneamiento, al ayuntamiento municipal de Estebania, de fecha recibido en fecha seis (6) del mes de mayo el año dos mil veinticinco 2025 firmado el el agrimensor , Codia 24350.
Acto de emplazamiento Núm. 196/2025 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante el cual notifica a los colindantes, que se dará inicio a los trabajos de campo en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco 2025, 9:00A.M. Notificación de mensura para saneamiento, a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central, de fecha veinticuatro (24) de abril el año dos mil veinticinco 2025 firmado el el agrimensor , Codia 24350.
Declaración de posesión de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, firmado por en representación de los señores y reclamantes.
Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco 2025, firmado por en representación de los señores y reclamantes.
Solicitud de autorización para saneamiento de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre los señores y y el agrimensor , Codia No.24350. notarizado por el Licdo. , de los del número del Municipio de Azua, matricula número 5513.
Autorización de fecha siete (7) del mes de febrero de año dos mil veinticinco 2025, emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento central.
Fotocopia del Plano general conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento de una porción de terreno del inmueble identificado en la dentro de la parcela 664 del DC Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, firmado por el agrimensor , Codia 24350 y el Director Regional del Departamento Central.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento de, resultando las Designación Catastral Posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia 24350 y el Director Regional del Departamento Central.
Aprobación de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025 fue remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente marcado con el num.
002 sobre los trabajos de Saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
Oficio Núm. 0180/2025, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua mediante él informa de abogado del estado del departamento central santo domingo la audiencia que está fijada para el día fecha doce (12) de febrero en del año dos mil veintiséis (2026) relativa al proceso de saneamiento para que asista emita su opinión.
Auto de publicidad en periódico Núm. 0175/2025, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, mediante el cual fijó el conocimiento de la audiencia para el día doce (12) del mes de febrero en del año dos mil veintiséis (2026).
Auto de fijación de audiencia Núm. 356/2025de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, mediante el cual fijó el conocimiento de la audiencia para el día doce (12) de febrero en del año dos mil veintiséis (2026).
Aviso de la audiencia publicada en el periódico “el nuevo diario”, edición de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintiséis 2026.
Acto de notificación audiencia de saneamiento Núm. 34/2026 de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante el cual cito a los colindantes para que asistan a la audiencia de saneamiento fijada para el día doce (12) del mes de febrero en del año dos mil veintiséis (2026), a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Testigos para audiencia de los señores , […], y ; Fotocopia de cedula Num. a nombre del señor .
Fotocopia de cedula Num. a nombre del señor .
Fotocopia de cedula Num. a nombre de la señora .
Fotocopia de cedula Num. a nombre del señor .
Fotocopia de cedula Num. , a nombre de la señora .
Informe de inspección cartográfico de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinticinco 2025 emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
Fotocopia de cedula Num. a nombre del señor Fotocopia de cedula Num. a nombre de la señora Fotocopia de cedula Num. a nombre de la señora PRUEBAS TESTIMONIALES Comparecencia del señor , casado entre si, con la Sra. reclamantes, de generales que constan mas arriba anotadas; quien declaro como sigue: Que el terreno está ubicado en Estebania calle , que lo adquirido por compra a los señores y , en el año 2018, que esta cercada por paredes de block, que tiene una edificación de block techada de concreto piso de cerámica el segundo nivel construido de metal, que sus colindantes son: norte Ediberta A. Melo, al sur , al este Milciades Feliz y al oeste calle .
y dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cedulas de identidades y electorales Nums. , y - 6 respetivamente domiciliados y residentes , RD. (vendedores) quienes declararon como sigue: Que vivimos , que le vendimos en el año 2018 a , que en ese tiempo era un local comercial de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA dos niveles, (testigo juramentado); quien declaro como sigue: que vive en Estebania calle proud Homme No.08, que tiene 56 años de edad, que esta cercada por paredes de block, que tiene una edificación de block techada de concreto piso de cerámica el segundo nivel construido de metal que sus colindantes son: norte Ediberta A. Melo, al sur , al este Milciades Feliz y al oeste (testigo juramentado), quien declaro como sigue: que vive en Estebania en la calle prud Homme No.5, que tiene 66 años de edad, que esta cercada por paredes de block, que tiene una edificación de block techada de concreto piso de cerámica el segundo nivel construido de metal, que no ha hecho negocio con el terreno, que está (testiga juramentado), quien declaro como sigue: Que vive en Estebania en la calle Sánchez vieja No.42, que tiene 38 años de edad, que el terreno está ubicado en Estebania calle , que al sur también tiene la señora , al este Milciades Feliz, al norte Ediberta Melo, que lo compro en el año 2018 Comparece de manera virtual el Agrimensor no. 24350, en calidad de agrimensor, de generales anotadas más arriba; quien declaro como sigue: que fue contratado por el señor que es casado con la señora , que no hubo oposición por los colindantes que el inmueble se encuentra en Estebania calle principal calle , que sus colindantes son al norte Ediberta A. Melo, al sur , al este Milciades Feliz y al oeste calle , que tiene una área de 225.23mtrs2, que cercado con pared de block y maya ciclónica, que tiene una ferretería en la parte de abajo, que hay una casa de dos niveles de block, techada de concreto y zinc, que los vendedores estuvieron presentes, que colocamos el letrero en la parte de enfrente, para mensura que los colindantes no estuvieron presente.
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio y ponderación del expediente se desprende, que este tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, para conocer del proceso de Saneamiento, relativo del inmueble identificado como Parcela 664 del . Numero : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num.
43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
Considerando: Que este tribunal fue apoderado para conocer del proceso de saneamiento iniciado por los señores y del inmueble descrito al inicio de esta sentencia, asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 20 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, y los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución número 787-2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre del año 2022).
Considerando: Que después de haber comprobado y verificado las piezas que integran este expediente y a la luz de lo que establece la Ley de Registro de Tierras Num.108-05 del 2 de Abril del año 2005, en su Artículo Num.20 con relación al Saneamiento, que textualmente expresa lo siguiente: “Es el proceso del orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez” Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Artículo 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que el SANEAMIENTO tiene por finalidad liberar al terreno de todos los prejuicios que en el puedan existir, permitiendo que la persona pueda sentir la debida garantía y confianza en el certificado de título y así lo ha reconocido nuestro más alto tribunal la Suprema Corte de Justicia en el boletín Judicial Num.6049 páginas 509 y 510, sentencia Num. 51 de fecha 22-04-98, que expresa textualmente lo siguiente: “SANEAMIENTO: Que de conformidad con los principios que norman la ley de registro de tierras y regulan su aplicación, todos los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de SANEAMIENTO, quedan aniquilados por la sentencia que le pone término a este, una vez que haya adquirido la autoridad y fuerza de la cosa irrevocablemente Juzgada.” Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.
Considerando: Que según el plano general debidamente revisado, sellado y firmado por el Director Regional, con relación a una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num.
43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2 Considerando: Que el reclamante, los testigos y el agrimensor le han manifestado al tribunal que el terreno que compone la Designación Catastral Posicional Núm. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2; Que terreno está ubicado en Estebania calle , que lo adquirido por compra a los señores y , en el año 2018, que esta cercada por paredes de block, que tiene una edificación de block techada de concreto piso de cerámica el segundo nivel construido de metal, que sus colindantes son: norte Ediberta A. Melo, al sur , al este Milciades Feliz y al oeste calle , que tiene una área de 225.23mtrs2, que no hubo oposición por los colindantes el inmueble, que tiene una ferretería en la parte de abajo, que los vendedores estuvieron presentes, que colocamos el letrero en la parte de enfrente, para mensura los colindantes no estuvieron presente.
Considerando: Que fueron cumplidos los requisitos de publicidad estipulados en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el sentido de avisar sobre este saneamiento en las instalaciones del Ayuntamiento de Municipal de Estebania localidad donde se sitúa el inmueble referido, en el ayuntamiento indicado y en este mismo Tribunal de Jurisdicción Original, según consta el aviso de mensura catastral, en calidad de colindante por el agrimensor num.
24350, quien hace constar que fijó en los murales de cada lugar el aviso correspondiente. Finalmente, se realizó la publicación en un periódico de circulación nacional, en este caso “nuevo diario”, edición de fecha cinco (5) de mayo de año dos mil veinticinco 2025.
Considerando: Que mediante solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, suscrita por el agrimensor num. 24350, quien actúa a requerimiento de los señores y en calidad de reclamante, se requirió a esa Dirección que autorice al agrimensor num. 24350, para realizar los trabajos de mensura para saneamiento los inmuebles identificados como parcelas 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
Considerando: Que realizada la operación de mensura para saneamiento, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el expediente número 002 aprobó técnicamente : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA ese trabajo en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
Considerando: Que a pesar de haber sido llenado los requisitos necesarios, como son entre otras cosas la publicación del periódico elemento indispensable que fundamenta el sistema TORRENS, para que cualquier interesado pueda hacer oposición, a la audiencia no se presentó nadie a contradecir a la reclamante.
Considerando Que de la instrucción del proceso hemos comprobado que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de saneamiento celebrada en doce (12) del mes de febrero en del año dos mil veintiséis (2026), mediante el acto Núm.
34/2026 de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre los señores y y el agrimensor , Codia Num.24350. notarizado por el Licdo. , de los del número del Municipio de Azua, matricula número 5513.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el Contrato de venta bajo firma privada de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil dieciocho 2018, suscrito entre los señores , y Vendedores, rador, notarizado por el Lic. , de los del número del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, matriculado por el colegio de notarios de la República Dominicana con el Numero: 6771.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor num. 24350, del inmueble identificado como Parcela Num. 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23 mtrs2 Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, y haciendo honor a los Artículos Nos. 51 de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA constitución de la República y los Nos.3, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario Arts. 42, 52, 53, 54-Párrafo II, 72, 73, 74, 75, Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y Arts. 140, 142, Resolución núm. 789-2022 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
F A L L A PARCELA 43, LUGAR: CENTRO DE LA CIUDAD DEL MUNICIPIO DE ESTEBANIA, PROVINCIA DE AZUA CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 225.23MTRS2.
Primero; Aprueba, los trabajos de saneamiento realizados por el Agrimensor num. 24350, de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Num. 664 del . Numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua, resultando la designación catastral posicional Num. 43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23mtrs2.
Segundo:Acoge el contrato de mutuo de acuerdo de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, establecido entre los señores y y el agrimensor , Codia No.24350. notarizado por el Licdo. de los del número del Municipio de Azua, matricula número 5513.
Tercero: Acoge el Contrato de venta bajo firma privada de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil dieciocho 2018, suscrito entre los señores , y Vendedores, rador, notarizado por el Lic.
de los del número del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, matriculado por el colegio de notarios de la República Dominicana con el Numero: 6771.
Cuarto: Ordena el Registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional Núm.
43, Lugar: Centro de la Ciudad del Municipio de Estebania, Provincia de Azua con una extensión superficial de 225.23 mtrs2, consistente en una porción de terreno debidamente cercada por paredes de block, tiene una edificación de block techada de concreto piso de cerámica el segundo nivel construido de metal: libre de gravamen a favor de los señores , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Num. , casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Num. ; domiciliados y residentes de Compostela; una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días para la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de No apelación; Quinto: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA colindantes de la referida Parcela.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026, por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, y por la secretaria Interina , del indicado tribunal.