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Determinación de herederos

0315-2026-R-00134

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0056367Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026 y recibido en esta Sala el día 26 del mes de febrero del año 2026, por el abogado , en representación en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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Q U I N A L D P E R E P Ú O D L B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D I C C I Ó N Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00134 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos del finado , presentada por y , dominicanos, mayores de edad, cédulas núm. y 001- . Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula núm. , .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 115 del Distrito Catastral 17, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 3,144.54 metros cuadrados. Registrado a favor de .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 23 del mes de febrero del año 2026, el abogado , en representación de y , solicitó al Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Que se acoja en cuanto a la forma como buena y valida la solicitud de determinación de herederos con transferencia por haber sido realizado en tiempo hábil con apego a la ley.

SEGUNDO: Que acogéis en cuanto al fondo la determinación de herederos solicitada por los señores Y , por ser los únicos herederos de su finado padre señor .

TERCERO: Que ordenéis al registrador de título de Santo domingo transferir el 50% a cada uno de los citados señores del inmueble descrito como parcela 115 del DC No.17 de la de Santo Domingo Norte con una extensión superficial de 3144.54 M2, amparado en el certificado de título matricula No. .

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto 00861-2026 del 26 del mes de febrero del año 2026 y recibido en esta Sala el día 26 del mes de febrero del año 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.

3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecen la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.

4. Este tribunal luego de haber verificado todos los documentos que conforman el presente expediente nos hemos percatado de cierta irregularidad que no nos permiten acoger la presente solicitud.

5. En el presente caso, según la certificación del estado jurídico de fecha 13 de julio del 2025, referente al inmueble identificado como Parcela 115 del Distrito Catastral 17, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 3,144.54 metros cuadrados, figuran como propietario , sin embargo, no figuran con generales que permitan identificarlos, en ese sentido, las partes no han aportado los documentos que generaron el derecho para poder verificar que se trata de la misma persona, por lo que, se requiere de un aporte probatorio más arduo para poder cumplir con el principio de especialidad consignado en el Principio II de la Ley No. 108-05, consistente en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

6. Por tales motivos, este expediente de determinación de herederos y partición, no cumple con lo establecido en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, motivo por el cual, este Tribunal rechaza la presente instancia y entrega a título de desglose la documentación depositada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026 y recibido en esta Sala el día 26 del mes de febrero del año 2026, por el abogado , en representación en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.