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Determinación de herederos

202600300

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0071950Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 23/02/2026 por el licenciado , en representación de los señores , LIBRO: 133 FOLIO: 243 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que involucra la Parcela No. 77, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada EZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el licenciado , abogada de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 49813-66-13, con estudio profesional abierto en la avenida Duarte No.230, del municipio de Navarrete, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en nombre y representación de los señores: a) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la precitada ciudad; b) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 09/03/2026.

Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 09/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES LIBRO: 133 FOLIO: 241 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de la finada , que involucra la parcela de referencia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- El Criterio de Especialidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

6.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que el Acuerdo de partición amigable, de fecha 20/02/2026, instrumentado por el Notario Público, Licdo. no se encuentra bien instrumentado, toda vez que la distribución realizada entre las solicitantes se hizo basándose en metros cuadrados y no así en términos porcentuales; en consecuencia, el tribunal no puede ordenar en la resolución ninguna asignación individual de extensión superficial de los copropietarios, conforme lo previsto en los artículos 147, 148, 149 párrafo y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la LIBRO: 133 FOLIO: 242 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Jurisdicción Inmobiliaria, por tanto es necesario que se proceda a la corrección del referido acto, debiendo establecerse la forma y proporción de manera porcentual en que quedaría registrado el inmueble en cuestión entre los continuadores jurídicos del de cujus, por tanto es necesario que se proceda a la regularización de dicho acto, debiendo establecer de manera clara y precisa la forma y proporción en que será registrado el inmueble en cuestión, para los fines de ejecución; 7.- Por otra parte, no se encuentra depositada la certificación de estado jurídico del inmueble a los fines de verificar los asientos vigentes en el referido inmueble, por tales motivos en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

8.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 23/02/2026 por el licenciado , en representación de los señores , LIBRO: 133 FOLIO: 243 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que involucra la Parcela No. 77, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada EZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, Secretaria Titular.

Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.