Fallo
PRIMERO: Rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 05/02/2026, dictada por este mismo órgano, planteada por LICDOS.
E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 20/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.
TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
1428 118 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita Secretaria AILING .
Con motivo a la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 05/02/2026, dictada por este Tribunal, planteada por los LICDOS.
GUERRERO E IANDRY , dominicanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la última, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 047- y , respectivamente, […], en representación de: 1) , dominicano, mayor de edad, casado, agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de Jarabacoa; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa; 3) YDALIA , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa; 4) MARÍA CARMEN , dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y .
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 05/02/2026, este Tribunal dictó la Resolución número , a propósito de la solicitud de determinación de los herederos de UBALDO VICTORIANO RODRÍGUEZ Y EUTIMIA ORTIZ ABREU DE RODRÍGUEZ, y partición de sus bienes relictos, consistentes en un inmueble ubicado dentro de la Parcela número 7-D, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, planteada por los LICDOS. E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL .
Mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 20/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, la LICDA. IANDRY , por sí y por el LICDO. , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL , solicita la reconsideración de la referida decisión, en los términos siguientes: “PRIMERO. Que sea reconsiderada y revocada la RESOLUCIOΝ ΝΟ. DE FECHA 05/02/26 DE TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA VEGA.
SALA II QUE ORDENA PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de los herederos de UBALDO VICTORIANO RODRÍGUEZ Y EUTIMIA ORTIZ ABREU DE RODRÍGUEZ, y partición de sus bienes relictos, consistentes en el inmueble identificado como la Parcela número 7-D, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, planteada por los LICDOS.
E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 02/12/2025, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión SEGUNDO. Que, una vez recibido el depósito de las certificaciones de pago, este Honorable Tribunal proceda a fallar dicho expediente de acuerdo con lo solicitado en la instancia sobre la determinación de herederos y partición amigable.”.
El referido asunto fue remitido, a su vez, por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: 1428 114 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: A.1) La Resolución número , de fecha 05/02/2026, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, en ocasión de la solicitud de determinación de los herederos de UBALDO VICTORIANO RODRÍGUEZ Y EUTIMIA ORTIZ ABREU DE RODRÍGUEZ, y partición de sus bienes relictos, consistentes en un inmueble ubicado dentro de la Parcela número 7-D, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, planteada por los LICDOS. E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL .
A.2) La autorización de pago número 0-5, de fecha 21/06/2024, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de JOSÉ DOLORES RODRIGUEZ ORTIZ, por la suma de RD$88,982.19.
A.3) La copia (a color) comprobante de pago número 621695895, de fecha 22/07/2024, expedido por BANRESERVAS, a nombre de JOSÉ DOLORES , por la suma de RD$88,982.19, por concepto de IMPUESTOS DGII, tipo de impuesto DSD.
A.4) La certificación número C 961, de fecha 22/07/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 05, de fecha 22/07/2024, a nombre de JOSÉ DOLORES RODRIGUEZ ORTIZ, RNC/Cédula número 2, por la suma de RD$88,982.19, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.
A.5) La copia de la autorización de pago número 2-1, de fecha 21/06/2024, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de VICTORIANO ORTIZ, por la suma de RD$88,982.19.
A.6) La copia (a color) comprobante de pago número 621695896, de fecha 22/07/2024, expedido por BANRESERVAS, a nombre de VICTORIANO ORTIZ, por la suma de RD$88,982.19, por concepto de IMPUESTOS DGII, tipo de impuesto DSD.
A.7) La certificación número C 995, de fecha 22/07/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 21, de fecha 22/07/2024, a nombre de VICTORIANO ORTIZ, RNC/Cédula número 6, por la suma de RD$88,982.19, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS.
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 05/02/2026, dictada por este mismo órgano, planteada por LICDOS.
E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 20/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 76 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
2. Mediante la aludida Resolución número , de fecha 05/02/2026, este Tribunal decidió lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de los herederos de UBALDO VICTORIANO RODRÍGUEZ Y EUTIMIA ORTIZ ABREU DE RODRÍGUEZ, y partición de sus bienes relictos, consistentes en el inmueble identificado como la Parcela número 7-D, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, planteada por los LICDOS.
E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 02/12/2025, remitida a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, en fecha 03/12/2025, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes. TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto”.
3. La parte solicitante de la reconsideración arguye que la única razón jurídica para rechazar la solicitud de determinación en cuestión, según la propia resolución recurrida, se encuentra en los numerales 4 y 5 de la ponderación del caso, a saber: “En esas atenciones, reposan en el expediente: a) El pliego de modificaciones y determinación del impuesto a pagar expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de VICTORIANO ORTIZ, expediente número 28-22-0000479, tipo de declaración adicional, por la suma de RD$88,982.19; y b) La notificación de liquidación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de VICTORIANO ORTIZ, expediente número 28-22-0000479, tipo de declaración adicional, por la suma de RD$88,982.19, con fecha límite de pago no establecida. 5. Sin embargo, no ha aportado la 1428 116 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: parte solicitante ningún documento mediante el cual se compruebe que el pago de los impuestos correspondientes a la sucesión de éste”.
4. Además alega la parte solicitante “que según consta en la instancia de depósito de fecha 02/12/2025 exp.
2 Solicitud No: 2025-R1295672 recibida en el centro de depósito presencial, en el desglose de los documentos depositados como pruebas específicamente en los NO. 25-26-27 Y 28 se puede apreciar que fue depositado original los pliegos y certificaciones de pago por las cuales al día de hoy este honorable Tribunal está rechazando dicha solicitud”.
5. Finalmente señala la parte solicitante que “en virtud de que constan depositadas, mas no se visualiza en dicho expediente, podemos imaginar que dicha certificación de pago no fue cargada al expediente”, razón por la cual ha procedido a depositar la misma.
6. Ahora bien, resulta que “el término reconsiderar significa volver a considerar, es decir, volver a analizar la resolución que se ha emitido con la finalidad de lograr una modificación en el resultado obtenido”.
7. En efecto, la razón por la cual, mediante la Resolución número , de fecha 05/02/2026, cuya reconsideración se pretende, se decidió del modo que en ella consta, consiste en que la parte solicitante no aportó “ningún documento mediante el cual se compruebe que el pago de los impuestos correspondientes a la sucesión de éste”.
8. Dado que, conjuntamente con la instancia introductiva, la parte solicitante ha aportado la certificación número C 995, de fecha 22/07/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 21, de fecha 22/07/2024, a nombre de VICTORIANO ORTIZ, RNC/Cédula número 6, por la suma de RD$88,982.19, por concepto de DSD – IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN, cuyo pago fue realizado en BANCO DE RESERVAS, pudiera decirse que el Tribunal ha sido dotado de los medios de prueba suficientes que le permiten reconsiderar la decisión inicialmente adoptada, y, en consecuencia, proceder a su modificación.
9. Sin embargo, también resulta que aún subsiste una cuestión no advertida anteriormente por el Tribunal, que consiste en que si bien en el expediente matriz reposaban (y aún reposan): a) El acta inextensa de nacimiento de fecha 05/02/2024, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en la cual consta que en fecha 30/06/1949, nació el niño , hijo de UBALDO VICTORIANO Y EUSTIMIA ORTIZ; y b) El acta inextensa defunción de fecha 23/05/2023, expedida por la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral, Santo Domingo, en la cual consta que falleció en fecha 01/08/1997, no menos cierto es que existe la duda en torno a si se trata de la misma persona, no sólo debido a la diferencia de nombres, sino en razón de que en el último de dichos documentos figura que el de cujus tenía 51 años al momento de su fallecimiento, de modo que habría nacido en el año 1946, no en el año 1949.
1428 117 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 10. Desde esa perspectiva, procede el rechazo de la solicitud de reconsideración, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
11. A los mismos fines, procede autorizar a la parte solicitante a desglosar los documentos que acompañan la instancia introductiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del citado Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución número , de fecha 05/02/2026, dictada por este mismo órgano, planteada por LICDOS.
E IANDRY , en representación de , […], YDALIA , MARÍA CARMEN Y ÁNGEL , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 20/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.
TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
1428 118 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.