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Deslinde, subdivisión y refundicion

00131-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde, subdivisión y refundicion · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0161265Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas por la licenciada , en representación del señor , respecto a los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de terreno en: i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas números 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de terreno practicados en de terreno en: i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas números 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia , presentados por el agrimensor , CODIA No. 29288.

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de venta de inmueble, de fecha 03 de julio del año 2012, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

2. El contrato de venta de inmueble, de fecha 24 de mayo del año 2022, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante la Lic. , abogada notaria de los del número para este municipio de Higüey.

3. El contrato de venta de inmueble, de fecha 29 de junio del año 2022, suscri

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial del deslinde, refundición y subdivisión de terreno en: i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y iii) Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia , a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], debidamente representada por la abogada , dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número , matrícula 47568-318-12, calle Barbarin del rosario número 18, sector , Higüey, teléfono , correo .

Colindantes registrados en el plano individual: El inmueble no consta con colindantes registrados distintos al propio reclamante; agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número CODIA 29288 domicilio profesional en la calle Duarte, número 68, sector Centro, Higüey, Provincia La Altagracia.

RESULTA QUE: YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, remitió el Expediente No. 325, recibido por este tribunal en fecha 26 de junio de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.

B. En virtud de auto de asignación de sala de fecha 01/07/2025 emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, esta sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente la solicitud en cuestión.

C. Mediante auto No. 00296-2025, de fecha 18 de agosto del 2025, dictado por la Segunda Sala de este tribunal, se fijó audiencia para el 03 de noviembre del 2025.

D. En la audiencia en fecha 03 de noviembre del 2025, sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número , matrícula 47568-318-12, […], número 68, sector Centro, Higüey, Provincia La Altagracia, teléfono número , quien expreso lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de Deslinde, Subdivisión y Refundición, dentro del ámbito de las parcelas 462.61, 181, 461-A de los distritos catastrales 10/6, 10, 10.6, la cual dio como resultado el inmueble 99, 45, 97 con una extensión de 1,486.17, 4,6473.21 y 59,270.72 metros cuadrados después de la refundición dio como resultado los siguientes inmuebles 99, 45 y 97 con un área superficial 65,404.10, a la hora de la sub-división resultaron dos inmuebles uno con 60,593.80 y el otro con 4,8103.30 metros cuadrados. El inmueble se encuentra ubicado en la carretera salida para la romana la matilla y está delimitado por alambrada. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 La abogada , manifestó lo siguiente: Hacer valer las conclusiones y documentos próximos a depositar y los ya depositados.

2 YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

 Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

E. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

F. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión , respecto a : i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y iii) Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados, ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 89 párrafo 1, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, que aprueba los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 29288, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto: i) YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y iii) Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados, ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificados de títulos a nombre de los señores .

3. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los vendedores fueron debidamente citados mediante acto de alguacil número 921/2025,de fecha 11/09/2025, del ministerial , alguacil ordinario de Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, y no han comparecido, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

4. Según las disposiciones contenidas en el artículo 130, Párrafo I de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que el colindante y vendedores, fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada, no compareciendo dichos colindantes y vendedores, por lo que no hubo ninguna objeción a los trabajos, que de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de los colindantes ni de terceros.

5. De conformidad con la certificación del estado jurídico del inmueble, matrícula , emitida por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 06 de octubre del 2025, se comprueba que el señor , es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 2,559.44 metros cuadrados, dentro de la parcela 181, del distrito catastra 10 del municipio de Higüey, provincia YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

La Altagracia; que consta la certificación del estado jurídico del inmueble, matrícula , emitida por el Registro de Títulos de Higüey en fecha 06 de octubre del 2025, que la señora , es propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,760.79 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela 461-A, del distrito catastra 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; de igual forma, según la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , emitida por el Registro de Títulos de Higüey en fecha 06 de octubre del 2025, se verifica que el señor , es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 4,647.21 en el ámbito de la parcela 462-A, del distrito catastra 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; asimismo, de la certificación del estado jurídico del inmueble, matrícula , emitida por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 06 de octubre del 2025, se verifica que el señor , es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 57,509.92 metros cuadrados, dentro de la parcela 461-A, del distrito catastra 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

6. En virtud del oficio de aprobación, de fecha 23 de junio del año 2025, expediente 325, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, el tribunal constata que fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de terreno en: i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y iii) Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia.

7. Por las pruebas documentos antes descritas, así como las demás que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por el señor , que el referido inmueble no consta con colindantes registrados distintos al propio reclamante, que no ha existido ningún tipo de conflictos en lo relativo a linderos, que está todo debidamente delimitado, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde; que también es un hecho no controvertido, que el solicitante no ha tenido conflictos con terceros respecto de los terrenos precitados.

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8. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

9. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

10. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión realizados en la i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y iii) Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

11. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: “que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles”, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: 1) El contrato de venta de inmueble, de fecha 03 de julio del año 2012, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Lic.

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abogado notario de los del número para este municipio de Higüey ; 2) El contrato de venta de inmueble, de fecha 24 de mayo del año 2022, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante la Lic. , abogada notaria de los del número para este municipio de Higüey; 3) El contrato de venta de inmueble, de fecha 29 de junio del año 2022, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante la Lic. , abogada notaria de los del número para este municipio de Higüey; 4) El contrato de venta de inmueble, de fecha 11 de octubre del año 2011, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey, por lo que el tribunal estima conveniente ordenar que dichos derechos sean registrados a nombre de dicho comprador.

12. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

Por tales motivos la Segunda Sala este tribunal por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los Artículos 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10 y 130, de la Ley 108-05, y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas por la licenciada , en representación del señor , respecto a los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de terreno en: i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas números 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de terreno practicados en de terreno en: i) Parcela 181, del distrito catastral número 10, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados ; ii) Parcela 462-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados; y Parcela 461-A, del distrito catastral 10/6 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto del deslinde la parcela número 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados; parcelas que posteriormente fueron refundidas y dio como resultado la parcela número 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, la que seguidamente fue subdividida y dio como resultado las parcelas números 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados y 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados , ambas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia , presentados por el agrimensor , CODIA No. 29288.

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de venta de inmueble, de fecha 03 de julio del año 2012, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

2. El contrato de venta de inmueble, de fecha 24 de mayo del año 2022, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante la Lic. , abogada notaria de los del número para este municipio de Higüey.

3. El contrato de venta de inmueble, de fecha 29 de junio del año 2022, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante la Lic. , abogada notaria de los del número para este municipio de Higüey.

8 YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

4. El contrato de venta de inmueble, de fecha 11 de octubre del año 2011, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. CANCELAR la Constancia Anotada matricula , expedida por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 10 de octubre del 2016, que ampara los derechos de propiedad de la señora , sobre una porción de terreno de 1,760.80 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No. 461-A, del Distrito Catastral No. 10/6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

B. CANCELAR la Constancia Anotada matricula , expedida por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 17 de julio del 2014, que ampara los derechos de propiedad del señor , sobre una porción de terreno de 4,647.21 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No. 462- A, del Distrito Catastral No. 10/6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

C. CANCELAR la Constancia Anotada matricula , expedida por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 10 de febrero del 2022, que ampara los derechos de propiedad del señor , sobre una porción de terreno de 57,509.92 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No. 461-A, del Distrito Catastral No. 10/6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

D. REBAJAR de la Constancia Anotada del Certificado de Titulo número 2002-78, expedida por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 06 de junio del 2007, que ampara los derechos de propiedad del señor , la cantidad de 1,490.00 metros cuadrados, como consecuencia del contrato de venta enunciado en el ordinal TERCERO, NUMERALES 2 y 3, de este dispositivo, reservando el resto de los derechos al titular.

E. Registrar el deslinde, refundición y subdivisión de terreno que dio como resultados las parcelas 99, con una extensión superficial de 1,486.17 metros cuadrados, 45, con una extensión superficial de 4,647.21 metros cuadrados y 97 con una extensión superficial de 59,270.72 metros cuadrados, las cuales posteriormente fueron refundidas, dando como resultado la parcela 21, con una extensión superficial de 65,404.10 metros cuadrados, y seguidamente subdividida dio como resultado las parcelas de las que se ordena su registro, y consecuentemente sean expedidos los condignos certificados de títulos de la manera siguiente: Parcelas números: YIEG/Amdcm/CAJT/lega REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00131 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y Refundición Solicitante: .

 26, con una extensión superficial de 60,593.80 metros cuadrados.

 38 con una extensión superficial de 4,810.30 metros cuadrados.

A favor del señor el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de Higüey.

F. Registrar las mejoras existentes en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos de Salvaleón de Higüey, para fines de ejecución, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.