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Cobro de prestaciones laborales

053-2026-SSEN-00088

Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Cobro de prestaciones laborales · Inadmisible

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0249520Ponente: Anny E. Moreno R.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, la demanda laboral incoada en fecha 23 de septiembre de 2025, por , en contra de & ASOCIADOS SRL (RITA CAFÉ) y señora , por falta de interés de la demandante, motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: COMPENSA las costas pura y simplemente en el presente proceso. Por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

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ICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 053-2026-SSEN-00088 Expediente núm. 2 NCI núm. 2 Parte demandante: Partes demandadas: y . Sr. .

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia y 162º de la Restauración.

La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, regularmente constituida en el local donde celebra sus audiencias públicas, sito en uno de los salones del segundo piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la jueza , asistida de la infrascrita secretaria , los vocales correspondientes, oída la lectura del rol por el alguacil actuante, quien en audiencia pública ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo de la demanda laboral interpuesta por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con bufete abierto , Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte demandante.

En contra de , entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ; y SR. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003- , domiciliada y ; quienes tienen como abogado al DR. y LICDO.

GERAL O. MELO GARRIDO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente, con bufete abierto , en lo adelante partes demandadas.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha 04 del mes de marzo de 2026; cuyas incidencias constan más adelante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Asunto designado mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2025, dictado por la jueza presidente de este Juzgado.

Mediante auto núm. 02263-2025, de fecha 01 de octubre de 2025, de la jueza de esta Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, se autorizó a la parte demandante citar a las partes demandadas, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada para el día 28 de octubre de 2025.

FASE DE CONCILIACIÓN: Este tribunal conoció dos audiencias de conciliación de fechas 28 de octubre de 2025 y 18 de noviembre de 2025, última a la que compareció la parte demandante y resultó en lo siguiente: ABDO-DTE: Solicitamos que se levante acta de no comparecencia del demandado y se fije audiencia de prueba y fondo. JUEZA: Se levanta acta de no comparecencia contra la parte demandada, por no comparecer no obstante estar citado legalmente, mediante acto núm. 721/2025 de fecha 13/11/2025, instrumentado por el ministerial . Se fija audiencia de discusión de las pruebas y el fondo, para el día 29/01/2026 a las 9:00 a.m. Comisiona al ministerial para convocar a la parte demandada no compareciente y no representada. Vale citación para el demandante. Costas reservadas.

FASE DE DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL FONDO Para el conocimiento de las pruebas y el fondo del presente proceso se celebraron dos audiencias en las que sucedió lo siguiente: A la audiencia de fecha 29 de enero de 2026, solo compareció la parte demandante y resultó en lo siguiente: JUEZA: Libra acta del envió vía correo electrónico a la parte demandante del escrito de defensa con documentos anexos, depositados por la parte demandada, en fecha 27/01/2026. ABDO-DTE: Haremos uso del plazo. JUEZA: Admite a los fines de que sean parte del presente proceso los documentos depositados por la parte demandada en fecha 27/01/2026. Concede a las partes un plazo de cinco (05) días, para que expongan sus medios de defensa respecto a los documentos admitidos. Ordena convocar a la parte demandada. Comisiona a esos fines a la ministerial Darky de Jesús. Se fija la próxima audiencia para el día 04/03/2026 a las 9:00 a.m. Vale cita para las partes presentes y representadas. Costas reservadas.

A la audiencia de fecha 04 de marzo de 2026, comparecieron ambas partes y resultó en lo siguiente: ABDO-DTE: Depositamos una solicitud de corrección de demanda, en fecha 25 de febrero del 2025, con el número de solicitud 2026-R0228252, en la cual solicitamos la regularización del nombre de la parte demandada, que donde dice Rita's Café, en lo adelante se lea como & Asociados, S.R.L. ( ). ABDO-DDO: No oposición. JUEZA: Libra acta de regularización de demanda realizada por la parte demandante con relación al nombre del demandado para que en lo adelante donde dice Rita's Café, se lea como & Asociados, S.R.L. ( ). ABDO-DTE: PRIMERO: Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda depositada en fecha 23/09/2025, en virtud de que el comprobante anexo al escrito no establece quien es la supuesta empresa que hizo pagos por concepto de prestación laborales. SEGUNDO: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor del abogado concluyente.

TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 48 horas para depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones a partir del próximo lunes. ABDO-DDO: PRIMERO: Que se rechace la presente demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

SEGUNDO: Que se acojan las conclusiones vertidas en el escrito de defensa depositado en fecha 27/01/2026. TERCERO: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del abogado concluyente.

JUEZA: Concede un plazo de 48 horas a ambas partes, a partir del 09/03/2026, para el depósito de sus escritos justificativos de conclusiones. Fallo reservado en cuanto al fondo y las costas.

La parte demandante, mediante instancia de fecha 11 de marzo de 2026 depositó escrito justificativo de conclusiones.

La parte demandada, mediante instancia de fecha 11 de marzo de 2026 depositó escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES CONFORME ESCRITOS INICIALES La parte demandante, mediante instancia introductiva de demanda de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se declare resuelto el contrato de trabajo existente entre el señor y la entidad RITA’S CAFÉ Y EL SEÑOR , por dimisión operada por el trabajador conforme a los artículos 96 y 97 del Código de Trabajo. - SEGUNDO: Condenar a la parte demandada RITA’S CAFÉ Y EL SEÑOR , a pagar a favor del demandante , las prestaciones laborales y derechos adquiridos que se describen a continuación: A) veintiocho (28) días de preaviso, en razón de Seiscientos Veintinueve Pesos con /100 (RD$629.45) de salario diario, para la suma de (RD$ 8,812.03), según establece el artículo 76 del Código de Trabajo Dominicano; B) Trece (13) días de cesantía, en razón de Seiscientos Veintinueve Pesos con /100 (RD$629.45) de salario diario, ascendente a la suma de (RD$8,182.85), establecido en artículo 80 del Código Laboral Dominicano; C) 18 días de vacaciones, en razón de (RD$5,035.06), Así lo establece al artículo 177 del Código Laboral; D) Salario de Navidad, ascendente a la suma de (RD$7,787.05), según lo establecido en el artículo 219 del Código Laboral; E) 60 días de participación de los beneficios de la empresa, en razón de Seiscientos Veintinueve Pesos con /100 (RD$629.45) de salario diario, ascendente a la suma de (RD$18,883.05; Para un valor total de prestaciones laborales y derechos adquiridos de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CON 94/100 (RD$53,710.94). Mas el pago de (RD$5,035.06), por concepto de 08 días de salario trabajados y no pagados, desde el 15 de julio 2025 al 23 de julio 2025. TERCERO: Condenar a la parte demandada RITA’S CAFÉ Y EL SEÑOR , al pago de los salarios dejados de pagar según lo establecido en el numeral 3ro del artículo 95 del Código de Trabajo. CUARTO: Que se considere al momento de la fijación de las condenaciones, la variación del valor de la moneda, desde el momento de la demanda, hasta que la sentencia a intervenir se haga definitiva, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Condenar a la parte demandada RITA’S CAFÉ Y EL SEÑOR , al pago de una indemnización civil de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), por daños morales y económicos sufridos por el trabajador por cotizar su empleador cotizar con salarios inferiores en el Sistema de la Seguridad Social, conforme a la ley 87-01, los artículos 712 y 720 del Código de Trabajo y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano. SEXTO: Que autorice la ejecución de la sentencia a intervenir inmediatamente después de la notificación de la misma. SEPTIMO: Condenar a la parte demandada RITA’S CAFÉ Y EL SEÑOR , al pago de las costas del procedimiento, y se ordene su distracción en favor del LIC. , quien afirma, haberlas avanzado en su totalidad. OCTAVO: Que se nos reserve el derecho de producir posteriormente al depósito del presente escrito inicial los documentos probatorios, por no haberlos obtenido a tiempo, pese haber hecho esfuerzos razonables para ello’’(Sic).

La parte demandada, mediante escrito de defensa de fecha veintisiete (27) de enero de 2026, concluye de la manera siguiente: ‘‘PRIMERO: Que se RECHACE la presente demanda en cobro de Prestaciones Laborables y Derechos Adquiridos, interpuesta por la SRA. , por supuesta dimisión justificada, por improcedente, mal fundada y carente de sustentación legal, al haberse comprobado que el vínculo laboral que existía entre las partes culminó a consecuencia del abandono realizado por la demandante; y por haberse comprobado que SRA.

cobró todas y cada una de sus Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos que le correspondían antes de interponer la demanda que hoy nos ocupa; sin hacer reservas de ejercer reclamaciones futuras; SEGUNDO: Que se declare resuelto el Contrato de Trabajo intervenido entre la sociedad comercial sociedad comercial & ASOCIADOS SRL, (RITA CAFÉ) y la SRA. , por causa imputable a la trabajadora demandante, por haber sido ésta quien presentó su renuncia, sin ninguna razón ni motivo valedero; y no obstante a eso la empresa le pagó todas las prestaciones y derechos que le correspondían; TERCERO: En todo caso hacemos reservas correspondientes para depositar en el momento oportuno los documentos (certificaciones, recibos, etc.) que fueren de lugar en apoyo de nuestros planteamientos, en aplicación a lo estipulado en el artículo 544 del Código de Trabajo; CUARTO: Que se condene a la SRA.

al pago de las costas con distracción en provecho del DR. y la LICDO.

GERAL O. MELO GARRIDO, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

BAJO EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES’’ (Sic).

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales:  Fotocopia acto núm. 1076/2025, de fecha 23 de julio de 2025, contentivo de notificación de dimisión, dirigido y recibido por el Ministerio de Trabajo en esa misma fecha, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;  Fotocopia acto núm. 1075/2025, de fecha 23 de julio de 2025, contentivo de notificación de dimisión, dirigido a las partes demandadas, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;  Fotocopia de cédula de identidad y electoral de la señora .

Parte Demandada:  Fotocopia cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos, de la página web del Ministerio de Trabajo, a nombre de ;  Fotocopia comprobante de gastos núm. 1917, de fecha 18 de julio de 2025.

ANÁLISIS Y PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión e indemnización por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, por , en contra de RITA´S CAFÉ y SR. ; asunto que es de nuestra competencia en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

EN CUANTO A LAS GARANTÍAS PROCESALES Y DEBIDO PROCESO 2. Los jueces son garantes de aplicar la Constitución y las leyes, con la finalidad de observar si se ha cumplido con las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, esto en virtud a las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 de la Carta Magna, así como en los artículos 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; puesto que en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar las debidas garantías que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso (Garantías Procesales Efectivas, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, Caso Lori Berenson Mejía, Caso , Citados , Erick Hernández, “Constitución Anotada, Concordada y Otros Notables Ensayos Constitucionales), y la tutela judicial efectiva.

3. El debido proceso es concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento (Casación, sentencia de fecha 10 de julio 2002, .

1100, Págs. 62-77).

INCIDENCIAS PROCESALES 4. La parte demandante mediante instancia de fecha 25 de febrero de 2026 solicitó la regularización de la demanda, en lo relativo al nombre de la parte demandada, a fines de que donde dice RITA´S CAFÉ, en lo adelante se & ASOCIADOS SRL (RITA CAFÉ), solicitud que fue oralizada en audiencia de fecha 04 de marzo de 2026 y a la que no presentó oposición la parte demandada, por lo que el Tribunal libró acta de dicha regularización.

ALEGATOS DE LAS PARTES 5. La parte demandante alega en síntesis lo siguiente: a) Que entre las partes existió un contrato por tiempo indefinido; que se desempeñaba como seguridad privada; b) Que en fecha veintitrés (23) de julio de 2025, dimitió por su empleador violentar los ordinales 2º, 7º, 9º, 11º, 12º, 13º y 14º del artículo 97 del Código de Trabajo; c) Que devengaba un salario mensual de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00); d) Que laboró por un periodo de siete (07) meses; e) Que el empleador no le tenia inscrita en la seguridad social, por lo que debe ser resarcida.

6. La parte demandada depositó su escrito de defensa conforme lo dispone el artículo 513 del Código de Trabajo en el que alega en síntesis lo siguiente: a) Que entre la parte demandante y parte demandada existió un contrato de trabajo, el cual tuvo una duración de seis meses; b) Que la demandante decidió poner fin al contrato de trabajo, abandonando el mismo y le fueron pagadas sus prestaciones laborales y derechos adquiridos que le correspondían según el recibo y comprobante de pago de fecha 18 de julio de 2025; c) Que se rechace la presente demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

EN CUANTO AL RECIBO DE APORTADO POR EL DEMANDADO 7. Consta depositado a cargo de la parte demandada anexo al escrito de defensa Comprobante de pago de prestaciones laborales, núm. 1917, de fecha 18 de julio de 2025, beneficiario: Charlizze A. Hernandez, por valor de doce mil veintisiete pesos con 00/100 (RD$12,027.00), por concepto de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos; comprobante este firmado por la demandante. De igual modo figura el cálculo de prestaciones laborales de la página del Ministerio de Trabajo, de fecha 18 de julio de 2025, donde consta: trabajador Charlizz A. Hernández; empleador: y Asoc; tiempo laborado 7 meses y 7 días; salario promedio mensual RD$14,000.00 pesos (….).

prestaciones laborales y derechos adquiridos. Total: RD$12,377.38, firmado por la demandante.

8. Con relación a los anteriores elementos la parte demandante presentó reparos mediante instancia de fecha 04 de febrero de 2026, alegando que dicho documento no establece el nombre de la empresa que supuestamente pagó las prestaciones laborales y derechos adquiridos y que no existe constancia de que la demandante haya recibido los valores. Que contrario a lo señalado por la parte demandante, de la valoración de los elementos aportados por la parte demandada, tanto el Comprobante de pago como la hoja de cálculo de prestaciones laborales, a criterio de esta juzgadora queda demostrado que la demandante recibió el pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, en fecha 18 de julio de 2025, por parte de Y ASOCIADOS, nombre que conforme a la regularización hecha por la parte demandante corresponde a la entidad demandada, mostrando conformidad con dichos valores, pues en cada uno de dichos elementos plasma su firma, en señal de aceptación y sin que contenga en los mismos alguna reserva de reclamar otros valores.

9. Nuestra Corte de Casación ha sentado el criterio y asumido por este Tribunal que “si bien el principio V Fundamental del Código de Trabajo, establece el impedimento de renuncia de los derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aun cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con dicho pago y formule reservas de reclamar esos derechos”; Sentencia número 7 del 3 de febrero de 2010 BJ 1191 pág. 734.

10. Indica además nuestro máximo tribunal, “que de igual manera, el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos;” Sentencia número 1 del 2 de junio de 2010 BJ 1195 pág. 746.

11. Luego del análisis y valoración realizado a los documentos detallados precedentemente, hemos advertido que a la demandante le fueron pagados los derechos que le correspondían como compensación por los servicios prestados en favor de la parte demandada, expresando esta satisfacción por los valores recibidos con la firma de los comprobantes de pago y planilla de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos. Por tales motivos, somos de criterio de que procede declarar inadmisible, de oficio, la presente demanda, por falta de interés de la señora , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

12. Al ser inadmitida la acción, resulta innecesario ponderar el fondo del caso que se juzga, considerando que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

CUESTIONES PROCESALES 13. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. En la especie, procede compensar pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento, por haber sido un medio suplido de oficio por la Jueza.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, la demanda laboral incoada en fecha 23 de septiembre de 2025, por , en contra de & ASOCIADOS SRL (RITA CAFÉ) y señora , por falta de interés de la demandante, motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: COMPENSA las costas pura y simplemente en el presente proceso. Por los motivos antes expuestos.

Así se pronuncia, ordena y firma: La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), […], Jueza de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y por , secretaria de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la magistrada y , secretaria, que figuran en la estampa.