Inicio · Sentencias · 0315-2026-R-00136
Homologación de acuerdo de partición

0315-2026-R-00136

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Homologación de acuerdo de partición · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0064314Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la solicitud de partición de bienes de la comunidad, presentada por los señores y , respecto de los bienes inmuebles descrito con anterioridad, por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ACOGE el acto partición amigable de fecha 07 de octubre del 2024, suscrito por los señores y , legalizadas las firmas por el Dr. , de los del número del Distrito Nacional.

TERCERO: ORDENA, al Registrado de Títulos correspondiente, lo siguiente: Al Registro de Títulos de Santo Domingo A. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 211-A-2-REFD-243, Distrito Catastral 06, con una superficie de 283.06 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 283.06 metros cuadrados, registrado a favor de , y, en consecuencia: B. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; C. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- D. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional 15-B1, identificado como 79 : 15-B1, del Condominio Residencial Brisas Del Caribe (SEGUNDA ETAPA), ubicado en Santo Domingo, con una extensión PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUN ISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL superficial de 126.79 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: E. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; F. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- G. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional 102, identificado como 13: 102, del Condominio DANIELA ll, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 154.47 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: H. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; I. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- Al Registro de Títulos del Distrito Nacional J. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional 701, identificado como 58: 701, del Condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 225.29 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: K. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL indicado, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; L. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- M. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-15, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-15, del condominio TORRE REGATTA PORTO FI

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUIN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00136 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de partición de la comunidad de bienes, presentada por , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. .

Debidamente representado por la abogada Benediza De La Rosa Sosa, dominicana, mayor de edad, cédula núm. , .

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: I. Parcela 211-A-2-REFD-243, Distrito Catastral 06, con una superficie de 283.06 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 283.06 metros cuadrados. Registrado a favor de .

II. Unidad funcional 15-B1, identificado como 79 : 15-B1, del Condominio Residencial Brisas Del Caribe (SEGUNDA ETAPA), ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 126.79 metros cuadrados. Registrado a PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL favor de y .

III. Unidad funcional 102, identificado como 13: 102, del Condominio DANIELA ll, […], con una extensión superficial de 225.29 metros cuadrados. Registrado a favor de y .

V. Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-15, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-15, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados. Registrado a favor de y .

VI. Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-16, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-16, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados. Registrado a favor de y .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 03 del mes de marzo del año 2026, la abogada Benediza De La Rosa Sosa, en representación de y , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que se HOMOLOGUE y ADMITA como bueno y valido, el ACUERDO DE PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD, de fecha 07/10/2024, firmado por señores y JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN EL DISTRITO NACIONAL notarizado por el Dr. , del Distrito Nacional, matricula No. 3742, debidamente registrado.

SEGUNDO: ORDENEIS al Registro de Títulos del Distrito Nacional a realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR Y EMITIR, un nuevo CERTIFICADO DE TITULO a favor del señor , de generales que constan, en su condición de SOLTERO: relativo al siguiente inmueble: Unidad funcional 701, identificado como 58: 701, matrícula , del CONDOMINIO TORRE REGATTAPORTO FINO, ubicado en Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 4.1%, con un Porcentaje de participación en la parcela de 4.1% y1voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-07-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 07, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 225.59mts2, con dos (2) PARQUEOS, emitido en fecha 13/05/2021, por la Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo. Que permanezca la Inscripción de la Hipoteca en Primer Rango, a favor del Banco Múltiple , S.A. 2) CANCELAR Y EMITIR, un nuevo CERTIFICADO DE TITULO favor del señor , de generales que constan, en su condición de SOLTERO: relativo al siguiente inmueble: Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-15, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-15, matrícula , del CONDOMINIO TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 2.8% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-015, del bloque 00,ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.00mts2, emitido en fecha 13/05/2021, por la Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo. Que permanezca la Inscripción de la Hipoteca en Primer Rango, a favor del Banco Múltiple , S.A. 3) CANCELAR Y EMITIR, un nuevo CERTIFICADO DE TITULO a favor del señor , de generales que constan, en su condición de SOLTERO:

ER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL relativo al siguiente inmueble: Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-16, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-16, matrícula , del CONDOMINIO TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.8%, con un porcentaje de participación en la parcela de 2.8% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-016, del bloque 00, Ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.00mts2, emitido en fecha 13/05/2021, por la Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo. Que permanezca la Inscripción de la Hipoteca en Primer Rango, a favor del Banco Múltiple , S.A. TERCERO: ORDENEIS al Registrador de Títulos de Santo Domingo, a realizar las siguientes actuaciones: 1) CANCELAR Y EMITIR, un nuevo CERTIFICADO DE TITULO a favor de la señora , de generales que constan, en su condición de SOLTERA: relativo al siguiente inmueble: Unidad funcional 102, identificado como 13: 102, matrícula , del CONDOMINIO DANIELA 11, ubicado enSanto Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 9%, con un porcentaje de participación en la parcela de 9% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-011, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 11.50mts2; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01- 01-012, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 11.50mts2; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01 -02-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 131.47mts2, emitido en fecha06/11/2018, por la Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo.; 2) CANCELAR Y EMITIR, un nuevo CERTIFICADO DE TITULO a favor de la señora , de generales que constan, en su condición de SOLTERA: relativo al siguiente Inmueble identificado como: Parcela 21 1-A-2-REFD-243, del Distrito Catastral No. 06, que tiene una superficie de 283.06mts2, matricula No. , ubicado el Santo Domingo, emitido en fecha 06/10/2010, por la Registradora de Títulos Distrito Nacional; y PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL 3) CANCELAR Y EMITIR, un nuevo CERTIFICADO DE TITULO a favor de la señora , de generales que constan, en su condición de SOLTERA: relativo al siguiente inmueble: Unidad funcional 15-B1, identificado como 79: 15- B1, matrícula , del CONDOMINIO RESIDENCIAL BRISAS DEL CARIBE (Segunda Etapa), ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.35%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.35% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-15-01-006, del bloque15, ubicado en el nivel 01, destinado a TERRAZA, con una superficie de 15.10mts2: un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-150, del bloque 00, ubicado en el nivel01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.00mts2; un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-146, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.00mts2; un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO, identificado como SE-15-01-004, del bloque 15, ubicado en el nivel 01, destinado a MESETAA/A, con una superficie de 0.87mts2; un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO, identificado como SE-15-01-003, del bloque 15, ubicado en elnivel01, destinado a MESETA A/A, con una superficie de 0.87mts2; un SECTOR PROPIO identificado como SP- 15-01-002, del bloque 15, ubicado en el nivel 01, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 85.95mts2, emitido en fecha 22/08/2022, por la Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo.

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto 00964-2026 del 05 del mes de marzo del año 2026 y recibido en esta Sala el día 06 del mes de marzo del año 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de patrición de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por y ; asunto de la PODER JUDICIAL QUINTA S LA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIG competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 2. De la valoración conjunta de los documentos aportados al expediente este Tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) Los señores y , estuvieron casados bajo el régimen de la comunidad legal de bienes; b) Los señores y , adquirieron en comunidad legal el derecho de propiedad del inmueble descrito como: b.1) Parcela 211-A-2-REFD-243, Distrito Catastral 06, con una superficie de 283.06 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 283.06 metros cuadrados.

b.2) Unidad funcional 15-B1, identificado como 79 : 15-B1, del Condominio Residencial Brisas Del Caribe (SEGUNDA ETAPA), […], con una extensión superficial de 225.29 metros cuadrados.

b.5) Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-15, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-15, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados.

QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACION b.6) Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-16, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-16, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados.

c) Mediante sentencia núm. 531-2022-SSEN-03161, de fecha 24 de octubre del 2022, emitida por Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, fue acogido el divorcio entre los señores y .

d) El divorcio fue pronunciado conforme al acta núm. 000001, […], año 2023, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 10MA. Circunscripción del Distrito Nacional; e) Mediante el acto partición, de fecha 07 de octubre del 2024, legalizadas las firmas por el Dr. , de los del número del Distrito Nacional, acuerdan la manera en la que serán distribuidos los derechos de propiedad de los señores y .

3. Conforme al acto de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, de fecha 07 de octubre del 2024, legalizadas las firmas por el Dr. , de los del número del Distrito Nacional, los señores y acuerdan que los inmuebles objeto del presente proceso serán distribuidos de la manera siguiente: a) Parcela 211-A-2-REFD-243, Distrito Catastral 06, con una superficie de 283.06 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 283.06 metros cuadrados. Quedarán totalmente a favor de la señora .

b) Unidad funcional 15-B1, identificado como 79 : 15-B1, del Condominio Residencial Brisas Del Caribe (SEGUNDA ETAPA), ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 126.79 metros cuadrados. Quedarán totalmente a PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL favor de la señora .

c) Unidad funcional 102, identificado como 13: 102, del Condominio DANIELA ll, […], con una extensión superficial de 225.29 metros cuadrados. Quedarán totalmente a favor del señor .

e) Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-15, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-15, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados. Quedarán totalmente a favor del señor .

f) Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-16, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-16, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados. Quedarán totalmente a favor del señor .

4. En ese sentido, el referido acto expresa la voluntad privada de las partes, además el mismo se encuentra instrumentado por un notario, dando así autenticidad a su contenido de conformidad con la Ley No. 140-15 del Notariado; cumpliendo de ese modo con los requisitos necesarios para la aprobación de este tipo de documentos.

5. En esas atenciones, comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los esposos y , por efecto del divorcio intervenido entre ellos y las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del código civil, procede acoger el pedimento presentado por los solicitantes.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: ACOGE, la solicitud de partición de bienes de la comunidad, presentada por los señores y , respecto de los bienes inmuebles descrito con anterioridad, por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ACOGE el acto partición amigable de fecha 07 de octubre del 2024, suscrito por los señores y , legalizadas las firmas por el Dr. , de los del número del Distrito Nacional.

TERCERO: ORDENA, al Registrado de Títulos correspondiente, lo siguiente: Al Registro de Títulos de Santo Domingo A. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 211-A-2-REFD-243, Distrito Catastral 06, con una superficie de 283.06 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 283.06 metros cuadrados, registrado a favor de , y, en consecuencia: B. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; C. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- D. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional 15-B1, identificado como 79 : 15-B1, del Condominio Residencial Brisas Del Caribe (SEGUNDA ETAPA), ubicado en Santo Domingo, con una extensión PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUN ISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL superficial de 126.79 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: E. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; F. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- G. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional 102, identificado como 13: 102, del Condominio DANIELA ll, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 154.47 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: H. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; I. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- Al Registro de Títulos del Distrito Nacional J. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional 701, identificado como 58: 701, del Condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 225.29 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: K. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL indicado, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; L. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- M. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-15, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-15, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: N. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; O. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- P. CANCELAR, el certificado de título matricula núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Unidad funcional REGATTA PORTOFINO-16, identificado como 58: REGATTA PORTOFINO-16, del condominio TORRE REGATTA PORTO FINO, ubicado en DISTRITO NACIONAL, con una extensión superficial de 12.00 metros cuadrados, registrado a favor de y , y, en consecuencia: Q. EXPEDIR un Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; R. MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble.- PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL CUARTO: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.