Inicio · Sentencias · 0316-2026-R-00139
Determinacion de herederos y transferencia

0316-2026-R-00139

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0089950Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún ((2211)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y transferencia de inmueble del bien relicto del finado , presentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y resiente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; y 3) , española, mayor de edad, casada, provista del pasaporte español número AA1745773, domiciliada y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial a licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en esta ciudad; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal lo siguiente: “Designar un juez de jurisdicción original que conocerá por vía administrativa el procedimiento de determinación de los herederos del finado , a fin de: a) Requerir del Registro de Títulos de Santo Domingo, la remisión de la matrícula número , emitida con motivo de solicitud de duplicado por pérdida correspondiente a la parcela número 4-004.25155, del rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Distrito Catastral No. 08, que tiene una superficie de 2,779.00 metros cuadrados, ubicada en Pedro Brand, provincia Santo Domingo, a nombre de ; b) Declarar que las únicas personas con calidad para recibir los bienes relictos por el finado , son sus hijos , […], y ; c) Disponer la cancelación del certificado de título o matrícula número , a nombre de . Acoger acuerdo de partición amigable suscrito por los exponentes en fecha 28 del mes de enero del año 2025, y requerir del Registro de Títulos de Santo Domingo, la expedición de nuevas matriculas en la proporción siguiente: , 33.34%; , 33.33%; y , 33.33%”; B. En virtud del Auto número 01288-2026, de fecha 30 del mes de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , […], y .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos del finado , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 4-004-25155, del Distrito Catastral No. 08, con una superficie de 2,779.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 3) De la certificación de defunción emitida por el Registro Civil de Ferrol, sección 3ra. De la Secretaría de Estado de Justicia, A Coruna, España, quedó demostrado que el señor Julio Pérez rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional González, falleció en fecha 15 del mes de septiembre del año 2014. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, el señor , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela número 4-004-25155, del Distrito Catastral No. 08, con una superficie de 2,779.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble, aportados a tales fines; b) Que señor , al momento de su muerte se encontraba soltero, conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 203/2024, de fecha 04 del mes de julio del año 2024, instrumentado por ante la licenciada , notario público, c) Que el referido finado procreó tres (3) hijos que responden a los nombres de , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial antes descritas, corroborado con las actas de nacimientos aportadas a tales fines; d) Que el referido finado no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 240728577. Duplicado por perdida a favor del propietario, […], teniendo su origen en documento de fecha 16 de mayo de 2025 (…)”; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que el mencionado finado dejara hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijos de nombres , […], y ; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición amigable, suscrito en fecha 28 del mes de enero del año 2025, por los señores , […], y , en el que acuerdan dividir el referido inmueble en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución; 9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 10) Los solicitantes refieren en su instancia que se requiera al Registro de Títulos de Santo Domingo, el certificado de títulos correspondiente a la parcela objeto de partición, en razón de que fue sometido a un proceso de perdida, en ese sentido, se instruye al referido registro de retener el mismo y ejecutar las operaciones que harán constar en la parte dispositiva de esta resolución; 11) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones; 12) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, por el togado , rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos antes expuestos.

SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son sus hijos de nombres , […], y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 28 del mes de enero del año 2025, precedente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 4-004-25155, del Distrito Catastral No. 08, con una superficie de 2,779.00 metros cuadrados, ubicad en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: 33.34% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y resiente en esta ciudad; 33.33% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 33.33% de los derechos del inmueble a favor de la señora , española, mayor de edad, casada, provista del pasaporte español número AA1745773, domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.