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Partición amigable con determinación de herederos

202600293

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0058223Ponente: Franchesca V. Silvestre GalvezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores , y , con relación al inmueble identificado como porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, según el asiento no. 339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente. En consecuencia, declara a los señores , y , como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos de los finados y .

SEGUNDO: Homologa el acuerdo de partición amigable realizado por los señores , y . En tal virtud, dispone que la porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, según el asiento no.

339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, ubicada dentro de la parcela no. 355- B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, se divida de la siguiente manera: la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. ; la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. ; y la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio del Sr. .

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) Cancelar el asiento no. 339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, correspondiente a la porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, a nombre de la señora .

B) Emitir una nueva constancia anotada por única vez e intransferible, en la siguiente forma y proporción: Porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2- Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, amparada en el certificado de título no. 81- 580, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a ser dividida de la manera siguiente: la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral no. , domiciliada y ; la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral no. , domiciliada y ; y la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio del Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral no. , CUARTO: Comun

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, ubicado en la calle , no. 01, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Franchesca Verenice Silvestre Gálvez, jueza liquidadora itinerante, asistida de la secretaria ., ha dictado la presente resolución en sus atribuciones administrativas.

Con motivo de solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia, interpuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral no. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral no. , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral no. , ; a través de su abogado constituido, Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral no. , abogado de los tribunales de la República, con matrícula del CARD no. 10247-283, con estudio profesional abierto de forma permanente en la calle , casa no. 24, sector de Placer Bonito de esta ciudad de San Pedro de Macorís.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela no. 355-B-2-Ref. 94, Distrito Catastral no. 6/1, ubicada en el municipio Los Llanos, en esta provincia de San Pedro de Macorís.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 25/02/2026, mediante instancia suscrita por los señores , Laura y ; a través de su abogado constituido, Licdo. .

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, lo siguiente: “Primero: Que tengáis a bien acoger la presente instancia en solicitud de Determinación de Herederos y partición amigable suscrita por el Lic.

quien actúa a nombre y representación de los señores , y ; Segundo: Que tengáis a bien determinar que los señores , y , de generales que constan, son los únicos herederos de los finados y , y por tanto las únicas personas con calidad para sucederle legalmente y recoger sus bienes relictos; Tercero: Que tengáis a bien homologar en todas sus partes el acto de partición amigable suscrito entre los señores , y , de fecha 17 de febrero del 2026, legalizado por el Lic. , notario público de los del número del Distrito Nacional, en ocasión de los decesos del señor y la señora ; Cuarto: Que tengáis a bien ordenar al registrador de títulos de San Pedro de Macorís la transferencia correspondiente a los coherederos del 33.33% de la parcela número 355-B-2Ref. 94 (trescientos cincuenta y cinco guión B guión dos Reformada, noventa y cuatro), del Distrito Catastral No. 6/1 (seis, primera parte), del municipio Los Llanos, provincia de San Pedro de Macorís, amparada en el CERTIFICADO DE TÍTULO No. 81-580 del Registro de Títulos de San Pedro de Macorís; y así expedir los títulos correspondientes a cada uno de los coherederos en la proporción señalada en el acuerdo de partición amigable, es decir: La tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble con respecto a los derechos enunciados ut- supra para que pertenezcan y sean adjudicados a la Sra. ; La tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble con respecto a los derechos enunciados ut-supra para que pertenezcan y sean adjudicados a la Sra. ; La tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble con respecto a los derechos enunciados ut-supra para que pertenezcan y sean adjudicados al Sr. .

PRUEBAS APORTADAS 1. Original de Acuerdo de Partición Amigable de fecha 17/02/2026, suscrito entre los señores , y .

2. Original del Certificado de título no. 81-580.

3. Original de acta de defunción y copia de cédula de identidad del señor .

4. Original de acta de defunción y copia de cédula de identidad de la señora 5. Original de certificado de acta de matrimonio apostillada y traducida por intérprete judicial de los señores y .

6. Original de acta de nacimiento y copia de cédula de identidad de la señora .

7. Original de acta de nacimiento y copia de cédula de identidad de la señora .

8. Original de acta de nacimiento y copia de cédula de identidad del señor .

9. Original de compulsa y acto de notoriedad del señor de fecha 08/04/2025.

10. Original de compulsa y acto de notoriedad de la señora de fecha 30/09/2024.

11. Original de certificación de la DGII respecto del señor , de fecha 10/07/2023, con pliego de modificaciones.

12. Original de certificación de la DGII respecto de la señora , de fecha 29/09/2023, con pliego de modificaciones.

13. Original de Certificación de Estatus Jurídico de inmueble de fecha 24/11/2025.

14. Copia de la cédula de identidad de .

15. Recibo de RD$5.00.

16. Sello de RD$50.00.

17. Recibo de RD$130.00.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de homologación de determinación de herederos y partición amigable, interpuesta por los señores , y , con relación al inmueble identificado como parcela no. 355-B-2-Ref. 94, Distrito Catastral no.

6/1, ubicada en el municipio Los Llanos, en esta provincia de San Pedro de Macorís; asunto para el cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y del artículo 137 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. El Tribunal, en su condición de garante de la Constitución y las leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra carta magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la norma sustantiva, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

3. La parte solicitante pretende, en síntesis, que se valide el acto de determinación de herederos aportado en el que se consignan como sucedores de los señores y , a los señores , y , requiriendo en ese sentido, que los mismos sean reconocidos como únicos herederos y continuadores jurídicos de los de cujus y que el inmueble identificado como parcela no. 355- B-2-Ref. 94, del distrito catastral no. 6/1, ubicado en el municipio Los Llanos, en esta provincia de San Pedro de Macorís, sea dividido en partes iguales entre los solicitantes, de acuerdo con la forma que se describe más atrás; ordenando al Registrador de Títulos efectuar las anotaciones correspondientes.

4. De la ponderación de los documentos aportados, este Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: A) Que la señora es copropietaria del inmueble identificado como parcela no. 355-B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, ubicada en el municipio Los Llanos, en esta provincia de San Pedro de Macorís, según consta en el certificado de título no. 81-580, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. Específicamente es propietaria de una porción de terreno dentro de dicho inmueble con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, según el asiento no. 339808042, del libro de títulos no.

0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981. El cual se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, según consta en la Certificación de Estatus Jurídico de inmueble de fecha 24/11/2025.

B) Que la señora , en fecha 5/05/1946, contrajo matrimonio con el señor , en la ciudad de Nueva York, según se comprueba del certificado de acta de matrimonio apostillada y traducida por intérprete judicial relativa a los señores y .

C) Que la señora , falleció en fecha 28/09/2018, por causa natural, según consta en el certificado de defunción no. 20- 06623718-0, de fecha 30/06/2025.

D) Que el señor , falleció en fecha 05/09/1997, por causa natural, según se comprueba del certificado de defunción no. 20-05499101-4, de fecha 20/12/2024.

E) Que la señora , es hija de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento no. 20-06742582-1, inscrita en el libro no. 00132, folio no. 0381, acta no. 000379, año 1950, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.

F) Que la señora , es hija de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento no. 20-06742152-7, inscrita en el libro no. 00187, folio no. 0137, acta no. 000932, año 1955, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.

G) Que el señor , es hijo de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento no. 20-06742152-7, inscrita en el libro no. 00187, folio no. 0137, acta no. 000932, año 1955, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.

H) Que en fecha 15/10/2024 comparecieron libre y voluntariamente por ante el Dr. notario público del Distrito Nacional, los señores , […], y ; quienes declararon, entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , quien falleció, quien procreó 3 hijos, que llevan por nombres: , y . Que no procreó más hijos, por lo que sus únicos herederos son los antes mencionados.

I) Que en fecha 14/04/2025 comparecieron libre y voluntariamente por ante el Dr. notario público del Distrito Nacional, los señores , […], y ; quienes declararon, entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , quien falleció y al momento de su muerte se encontraba casado con la señora Luisa con quien procreó 3 hijos, que llevan por nombres: , y . Que no procreó más hijos, por lo que sus únicos herederos son los antes mencionados.

J) Que fue pagado el impuesto de sucesión del finado ; según consta en la certificación de la DGII respecto del señor , de fecha 10/07/2023, con pliego de modificaciones.

K) Que fue pagado el impuesto de sucesión de la finada ; según consta en la certificación de la DGII respecto de la señora , de fecha 29/09/2023, con pliego de modificaciones.

L) Que no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los señores y dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.

5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil Dominicano: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”; en ese sentido, también dispone el mismo código en su artículo 745: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios. Suceden por iguales partes e individualmente, cuando todos se encuentran en primer grado y vienen a suceder por derecho propio: suceden por estirpes, cuando todos o parte de ellos vienen a la sucesión en representación”.

6. La determinación de herederos es el procedimiento legal a través del cual se establece quiénes son los sucesores legales de aquel de cuya sucesión se trate, con la finalidad de precisar la calidad de éstos para recibir los bienes de su de cujus. De conformidad con los preceptos del artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y del párrafo del artículo 150 de la de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dicho procedimiento sólo pude ser conocido y decidido por la Jurisdicción Inmobiliaria cuando es sometido de forma conjunta a la acción en partición de un inmueble registrado, pudiendo ser resuelto por la vía administrativa cuando se trate de una solicitud de homologación de partición amigable de un inmueble registrado.

7. Por otra parte, se entiende por partición de inmuebles registrados al procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado1. Haciendo sustituir la cuota parte que cada uno de ellos tiene del inmueble por su equivalente en numerario o una parte material determinada e individualizada del inmueble2.

8. El Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en sus artículos 136 y siguientes, reconoce dos formas de partición: amigable y litigiosa. La primera -partición amigable-, que es la que nos interesa a fin de la presente solicitud, es aquella en la que las partes se ponen de acuerdo para poner fin a su estado de indivisión, ya sea por división porcentual o en fracción de derechos registrados cuando no es posible dividir el inmueble, ya sea por partición en naturaleza cuando sí sea posible tal división.

9. La partición amigable por división porcentual o en fracción de derechos registrados, permite a las partes apoderar de forma directa al Tribunal de su solicitud a través de instancia motivada.

La cual, debe cumplir con las menciones requeridas por el artículo 42 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para el apoderamiento de los Tribunales de esta jurisdicción y, además, estar acompañada de la siguiente documentación: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente3 , mediante acto auténtico o acto bajo firma privada con las firmas debidamente legalizadas4, y contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, en este caso, por división porcentual o en fracción de derechos registrados5.

1 Artículo 54 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y artículo 136 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2 Artículo 136 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

3 Letra a del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4 Artículo 148 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

5 Párrafo del artículo 148 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes6.

c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente7.

d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades8.

10. Consigna el artículo 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que en ocasión al apoderamiento que hoy nos ocupa, el tribunal tiene la potestad de ponderar los documentos aportados y decidir homologar o rechazar la propuesta de partición presentada por las partes, ordenando, si así lo determina, la división porcentual del inmueble según el contenido del acuerdo amigable.

11. En tal virtud, la solicitud de determinación de herederos que nos ocupa es presentada conjuntamente con la solicitud de homologación de partición amigable correspondiente, por ende, este Tribunal está potestado a conocer de la misma. En ese tenor, hemos constatado la regularidad de la presente solicitud, dado que se sustenta en pruebas que acreditan la apertura de la sucesión del inmueble identificado como parcela no. 355-B-2-Ref. 94, Distrito Catastral no. 6/1, ubicada en el municipio Los Llanos, en esta provincia de San Pedro de Macorís, correspondiente a los señores y . Lo que se demostró a través de las actas de defunción; el certificado de matrimonio que data de una fecha previa a la adquisición del inmueble, por ende, el bien se entiende coopropiedad de los cónyuges por aplicación del artículo 1401 del Código Civil; y, el certificado de título que avala la propiedad del bien a nombre de la señora . Acreditándose a su vez que las únicas personas con calidad sucesoral respecto del bien de que se trata son los señores , y , a quienes procede reconerles tal calidad, conforme se demostró mediante las actas de nacimiento de los mismos y el acto de notoriedad que se detallan con anterioridad, 6 Letra c del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

7 Letra d del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

8 Letra e del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

documentos que demuestran que son los únicos hijos y herederos de los señores y .

12. Por otra parte, en cuanto a la homologación de la partición amigable, se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tanto, se aportó la propuesta de partición realizada mediante acto bajo firma privada con las firmas debidamente legalizadas ante notario público entre los señores , y , únicos sucesores legales de los de cujus; constan por igual el certificado de propiedad conjuntamente con el acta de matrimonio que avalan la titularidad del derecho de propiedad de quienes su sucesión se trata sobre el inmueble a partir, lo mismo que la certificación del estatus jurídico de dicho bien, con la que no sólo se acredita que este se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, sino, además, que se delimita qué porción exacta forma la masa sucesoral dentro de la parcela objeto de la presente solicitud, así como la matrícula y otros datos pertinentes. Finalmente, también se demostró la calidad de los solicitantes conforme se verifica en el párrafo anterior. En esas atenciones, procede homologar el acuerdo presentado y partir la porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, según el asiento no. 339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, en la forma en la que han acordado las partes, a su vez, disponer las actuaciones correspondientes al Registrador de Títulos.

13. De conformidad con el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por los señores , y , con relación al inmueble identificado como porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, según el asiento no. 339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente. En consecuencia, declara a los señores , y , como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos de los finados y .

SEGUNDO: Homologa el acuerdo de partición amigable realizado por los señores , y . En tal virtud, dispone que la porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, según el asiento no.

339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, ubicada dentro de la parcela no. 355- B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, se divida de la siguiente manera: la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. ; la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. ; y la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio del Sr. .

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) Cancelar el asiento no. 339808042, del libro de títulos no. 0706, Complementario no. 0665, […], inscrito a las 12:00 pm del día 03/dic/1981, correspondiente a la porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2-Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, a nombre de la señora .

B) Emitir una nueva constancia anotada por única vez e intransferible, en la siguiente forma y proporción: Porción de terreno con una superficie de 730.40 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. 1, ubicada dentro de la parcela no. 355-B-2- Ref-94, del Distrito Catastral no. 6/1, en el municipio Los Llanos, de esta provincia de San Pedro de Macorís, amparada en el certificado de título no. 81- 580, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a ser dividida de la manera siguiente: la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral no. , domiciliada y ; la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio de la Sra. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral no. , domiciliada y ; y la tercera parte (33.33%), equivalente al 11.11% de la totalidad de la extensión superficial del referido inmueble en beneficio del Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral no. , CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís a fin de ejecución.

QUINTO: Dispone el desGglose de los documentos que integran el expediente en manos de los solicitantes, ordena a esos fines a la anexar al expediente copia certificada de los mismos.

SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes con el objeto de dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.