Fallo
Primero: Ordena al agrimensor actuante , Codia núm. 40190, realizar la corrección de los planos ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, conforme la situación advertida en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Segundo: Se le ordena al referido agrimensor la remisión de los siguientes documentos: a) Copia del oficio de Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
b) Copia del Plano General e Individual aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
c) Copia del Acta de audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha veintiséis (26) Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.233 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
´´EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA´´ En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Munic ipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento ochenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada , asistida de la Secretaria titular , ha dictado la presente sentencia interlocutoria, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo del proceso judicial de Saneamiento relativo a la parcela 82 designación catastral posicional núm. 64, y 14, del distrito catastral núm. 02, del municipio Villa Isabela y provincia Puerto Plata, promovido por los señores , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , casados entre sí, ambos domiciliados y residentes , Republica Dominicana; asistidos en esta fase por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, (CODIA), Inc., bajo el numo. 40190, con estudio profesional abierto la calle Proyecto, sector Las Colinas, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Vista: El acta de audiencia celebrada por este Tribunal en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y veintiséis (26) del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Visto: El artículo 69 de la Constitución de la República.
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.229 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
Vistas: Las demás piezas y documentos del expediente.
PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso judicial de Saneamiento de parcela 82 designación catastral posicional núm. 64, 14, del distrito catastral núm. 02, del municipio Villa Isabela y provincia Puerto Plata, promovido por los señores y el señor .
2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997), que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley’’. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.
4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.230 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.
5) Que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento mediante la depuración e individualización del terreno y de los derechos que recaen sobre él, del registro de todos los derechos inmobiliarios, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos.
6) Que de conformidad con las disposiciones del artículo 52, de la resolución 787-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Publicidad del saneamiento. Dentro de los quince (15) días posteriores a su apoderamiento, el Tribunal de Jurisdicción Original, comunica a los reclamantes y al el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer. Párrafo I. Dentro de los diez (10) días posteriores, contados a partir de la fecha de comunicación, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. La descripción del inmueble reclamado debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, haciendo constar: 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales; Párrafo II. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, el reclamante, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista por la ley y este reglamento, procede a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de saneamiento, informando la fecha de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. Dicho aviso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a sanear, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia; Párrafo III. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo II del presente artículo, se realiza mediante proceso verbal Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.231 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba; Párrafo IV. El reclamante debe, igualmente, citar a los colindantes y partes interesadas identificadas en el proceso de mensura, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de la primera audiencia; Párrafo V. En caso de colindancia con el dominio privado del Estado, la notificación se realiza al ente u órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso de colindancia con el dominio público, se debe notificar al organismo que ejerce la función de control sobre él.
7) Que de conformidad con las disposiciones del artículo 53, de la resolución 787-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Medidas de publicidad complementarias en el saneamiento. En la primera audiencia, el juez de Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, previa comprobación del cumplimiento de las medidas de publicidad previstas, procede a instruir el proceso, según corresponda, u ordena cualquier otra medida que estime procedente para la garantía de la tutela judicial efectiva.
8) Que en la audiencia celebrada por este tribunal en fechan veintiséis (26) del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte reclamante, a través de su agrimensor estableció lo siguiente: “(…) Juez: El expediente veo que fue a inspección cartográfica de reglamento, ¿Los resultados fueron positivos? Agrimensor : Sí, fueron positivos, pero ocurre una situación que yo le quiero plantear al Tribunal. El inmueble presenta un pequeño desplazamiento, queremos esa salvedad aquí para hacer la corrección, de ese desplazamiento que presenta, aunque el informe cartográfico no lo especifique.” 9) Conclusiones respecto de las cuales el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su representante legal concluyo de la siguiente manera: “Licenciado : Lastimosamente se encuentra en etapa de conclusiones, pero siendo así y el agrimensor haber dicho que se encuentra en zona de amortiguamiento solicitamos aplazamiento a los fines de nosotros rendir nuestro informe DIARENA y concluir en una próxima audiencia.” 10) Conclusiones respecto de las cuales el Tribunal falló in voce de la siguiente manera: “Único: Verificado el Tribunal que de acuerdo a lo que establece el agrimensor actuante, hay que proceder a la corrección de los planos, dado un desplazamiento de coordenadas conforme lo que estableció en audiencia y que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales pretende incorporar a Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.232 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
contradictorio un informe DIARENA, toda vez que conforme establece el agrimensor actuante y en la certificación emitida por el Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dicho inmueble se encuentra en Zona de Amortiguamiento del Santuario de Mamíferos Marinos Estero hondo, es entendible prorrogar el conocimiento de esta audiencia para el día que contaremos a veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a los fines de que ambas partes procedan a darle cumplimiento a las medidas ordenadas.” 11) Que el tribunal con el único objetivo de que en el caso de la especie se aplique el debido proceso, las garantías mínimas que forman parte de la tutela judicial efectiva, de que el inmueble se encuentre correctamente individualizado y de que existir alguna situación técnica que amerite ser corregida pueda ser subsanada, procederá a ordenar el cumplimiento de las conclusiones vertidas en audiencia, en la forma y modo que será establecido en la parte dispositiva de la presente sentencia interlocutoria.
Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: Ordena al agrimensor actuante , Codia núm. 40190, realizar la corrección de los planos ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, conforme la situación advertida en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Segundo: Se le ordena al referido agrimensor la remisión de los siguientes documentos: a) Copia del oficio de Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
b) Copia del Plano General e Individual aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
c) Copia del Acta de audiencia que ocasión de este proceso fue celebrada en fecha veintiséis (26) Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata LIBRO.1612 FOLIO.233 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00463 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamante : y .
Agrimensor : .
Inmueble : P. 82, Res. 64, 14, .02, Villa Isabela, Puerto Plata.
del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Sentencia Interlocutoria fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia interlocutoria ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.