Fallo
PRIMERO: Acoge la demanda en Referimiento en suspensión de fuerza pública, interpuesta por los señores , y ; por conducto de sus abogados constituido y apoderado especial, Dr. ; en contra de , con relación a los inmuebles identificados parcela núm.1-D, porción L, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís, apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, del condominio Borinquen II; por los motivos expuestos previamente.
SEGUNDO: Ordena la paralización de cualquier proceso de ejecución de desalojo del inmueble identificado como parcela núm.1-D, porción L, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís, apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, del condominio Borinquen II, mientras exista cualquier litigo sobre el derecho de propiedad de este, entre los señores , […], y .
TERCERO: Condena a la parte demandada, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
CUARTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento setenta y tres (173) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de demanda en referimiento que envuelve suspensión de fuerza pública, interpuesta por señores , de nacionalidad norteamericano, portador del pasaporte No. Usa 532417062, domiciliado y residente en San Juan Puerto Rico, […], de nacionalidad Norteamericana, portador del pasaporte No.531615759, domiciliado y residente en San Juan Puerto Rico y , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , por conducto de sus abogado y apoderado especial Dr. , Dominicano, mayor de edad, soltero, portadores de las cedulas de identidad y electorales Nos , con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Hermanas Mirabal a esquina Lic.
Plaza Daishy Segundo nivel de este municipio y ciudad de San Pedro de Macorís.
Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como parcela núm.1-D, porción L, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís, apartamento A3C, segunda planta de dos nivele, del condominio Borinquen II.
En contra de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y personal No. , de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 38859-323-2, manera 09, con estudio profesional abierto de permanente en la calle No. 35-A, sector Villa Providencia, de la ciudad de San Pedro de Macorís, con el teléfono , e-mail: ., en lo adelante parte demandada.
TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue notificada a la parte demandada, mediante acto núm.166/2026, de fecha09/03/206, del protocolo del ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción del Seibó; siendo posteriormente depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís en fecha 10/03/2026, mediante instancia suscrita por los Dres. y el Licdo. Guacanagarix .
Que la audiencia de fecha 25/03/2026, las partes presentaron sus elementos de prueba y se fijó audiencia de fondo para el 08/04/2026.
Que la audiencia de fecha 11/03/2026, fue aplazada para el 18/03/2026 a fin de regularizar citación a las partes envueltas.
La audiencia de fecha 18/03/2026, quedo cerrada la audiencia de producción de prueba y se fijó audiencia de fondo para el 25/03/2026.
La audiencia de fecha 08/04/2026, las partes concluyeron como se establece en otro apartado de la sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: La parte demandante persigue: “Primero: Declarar, en cuanto a la forma como buena y valida la presente demanda en referimiento, por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas de derecho. Segundo: En cuanto al fondo, acoger la presente demanda en referimiento, en consecuencia, disponer lo siguiente: Ordenar al ministerio público del distrito judicial de San Pedro de Macorís, suspender, el proceso de solicitud de auxilio y autorización de fuerza pública, solicitado por la señora , por medio de su abogado y representante, […], relacionado con el inmueble identificado como apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, parcela 1D, porción L, distrito catastral 1, ubicado en el condominio Bonriquen II, certificado de título matricula , hasta tanto sea conocida la Litis de derechos registrados de la que se encuentra apoderado el Tribunal de Tierras de San Pedro de Macorís, por medio del expediente 2 , depositada por medio del ticket No. 2026-R0032164 de fecha 13-01-2026. Tercero: Que la ordenanza que intervenga sea ejecutoria provisionalmente y sobre minuta, no obstante, cualquier recurso, que contra la misma se TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS interponga, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio del 1978. Cuarto: Condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada , en caso de que se oponga al presente referimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
Parte demandada: En audiencia de fecha 13/08/2025, la parte demandada concluyó: “Primero: que se rechace la presente demanda en referimiento por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal.
Segundo: que se condene al pago de las costas del procedimiento a la parte demandante.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: 1) Acto No. 166-2026, de la demanda en Referimiento de fecha 9/3/2026.
2) Copia de la demanda en nulidad de proceso, e impugnación de contrato de venta e identifica cado como Apartamento A 3 C segunda planta de dos niveles, parcela I D porción L, del distrito catastral No.01 ubicado en el Condominio Borinquén.
3-Auto de fijación de audiencia del tribunal de tierra número 074-2026.
4.- acto número 58-2026, de fecha 23/1/2026, demanda en nulidad de proceso E impugnación de contrato de venta.
5-Reinteracion de acto número 124-2026, de fecha 19/2/2026, demanda en nulidad de proceso E. impugnación de contrato de venta.
6-Acto número 12-2026, de fecha 6/1/2026, de comprobación de domicilio con traslado de notario.
7-Acto número 11-2026, de fecha 6/1/2026, de comprobación de domicilio con traslado de TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS notario, al señor .
8-Copia del Certificado De Titulo matricula No. a nombre de .
9-Acto número 34-2026, de fecha 9/3/2026, de comprobación de domicilio con traslado de notario.
10-Copia del certificado de título matricula No. .
11-copia fotostática de contratos de alquiles firmado por el propietario E. inquilina.
12-copia del acto número 280-2026 de fecha 10/3/2026.
13-Copia del acto de venta de fecha 7/10/2013.entre Y EL. finado .
14.- Copia de la cedula de Stefany , demandante, hija del finado .
15- Copia del acta de nacimiento de Stefany , demandante, hija del finado .
16- Copia del Testamento dejado por el finado , de fecha 29/08/2000, del protocolo del Dr. , Notario Público del municipio de San Pedro de Macorís.
17-Copia de acta de defunción del finado , expedida el 1/05/2024.
18.-Copia de la certificación de Casa De Los Anciano Bethel Asilo, donde falleció el señor .
19.- Sentencia núm. 339-2024-ssen-00013, de fecha (16/01/2024); emitida por la primera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de san pedro de Macorís.
20.- Copia de la sentencia civil núm. 335-2025-ssen-00011, de fecha (13/01/2025); emitida por la cámaracivil y comercial de la corte de apelación del distrito judicial de san pedro de Macorís.
21-. Sentencia Núm. Scj-Ps-25-1792, De Fecha (29/08/2025); emitida por la primera Sala De TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS La Suprema Corte De Justicia.
22.- Certificación De Estado Jurídico De Inmueble A Favor De .
23. Cedula de identidad y electoral de la señora .
24. Certificación de no recurso de revisión constitucional, dada por la suprema corte de Justicia.
Parte demandada: 1. Acto. 226//2026 2. Sentencia 339-2024SSN 00132 de fecha 16/1/2024 emitido por la primera sala, sentencia 335/2025/SSN -00011 13/1/2025 emitida cámara civil y comercial de la corte de apelación.
3. Sentencia de la Suprema corte de Justicia 25-1792 29/8/2025 4. Copia de cedula 5. Certificación de estado jurídico de inmueble 6. Certificación de la suprema corte de Justicia PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una demanda en Referimiento en suspensión de fuerza pública, interpuesta por los señores , y ; por conducto de sus abogados constituido y apoderado especial, Dr. ; en contra de , con relación a los inmuebles identificados parcela núm.1-D, porción L, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís, apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, del condominio Borinquen II; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.
2.El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
3.La parte demandante, persigue que el tribunal ordene al ministerio público del distrito judicial de San Pedro de Macorís, suspender, el proceso de solicitud de auxilio y autorización de fuerza pública, solicitado por la señora , por medio de su abogado y representante, […], relacionado con el inmueble identificado como apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, parcela 1D, porción L, distrito catastral 1, ubicado en el condominio Bonriquen II, certificado de título matricula , hasta tanto, sea conocida la Litis de derechos registrados de la que se encuentra apoderado el Tribunal de Tierras de San Pedro de Macorís.
4.La parte demandada por su lado, persigue que la presente demanda sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
5.Según las disposiciones del art. 1315 del Código Civil Dominicano: “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, Recíprocamente, el que pretenda estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, y conforme a los elementos puestos a ponderación del juez, este tribunal ha podido comprobar entre otras cosas lo siguiente: A. Que mediante certificación emitida por la Fiscalía de San Pedro De Macorís, de fecha 10/04/2026, emitida por la señora , coordinadora de fiscalía de San Pedro de Macorís, se comprueba que en los archivos correspondiente al departamento de ejecuciones civiles de esa fiscalía existe una solicitud de fuerza pública, con relación a la sentencia No. 339-2024-SSEN-00013 de fecha 16/01/2024.
6. Que mediante copia fotostática de instancia de litis sobre derecho registrado que envuelve demanda en nulidad de proceso, impugnación de contrato de venta, se comprueba que los señores , y , interpusieron una litis en contra de la señora con relación a la parcela No. 1-D, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís.
7. Según establecen los artículos 50 y 51 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el juez de los Referimientos Inmobiliarios, puede conocer de toda medida urgente, de carácter provisional, así como disponer de medidas conservatorias a los fines de prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva; que según se TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS evidencia, estas disposiciones habilitan la competencia del juez apoderado de lo principal, como juez de los Referimientos, de donde se desprende la necesidad de que el juez evalúe la procedencia de la demanda en Referimiento que nos ocupa, en torno a si se trata de una medida urgente, de un daño inminente o de una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.
8. Que la naturaleza misma del juez de los Referimientos, supone que su actuación se presente ante la presencia de una urgencia, y la inexistencia de una contestación seria. Siendo así, no importa la naturaleza misma del Referimiento, siempre será necesario, en virtud de las disposiciones de los artículos 50 y 51 de la Ley 108-05 y de los artículos 109 y 110 de la Ley 834; que se verifique la existencia de una urgencia, esto es una necesidad inminente de que el juez actúe de forma inmediata para garantizar el ejercicio de un derecho o evitar el abuso de este.
9. Que, en la especie, del estudio y ponderación de las piezas que integran el expediente hemos podido comprobar que la señora ha iniciado en contra de y/o cualquier ocupante ilegal, el proceso de ejecución de desalojo del inmueble identificado como apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, parcela 1D, porción L, distrito catastral 1, . En ese sentido, y en virtud de que entre las partes existe una litis sobre derecho registrado, con relación al derecho de propiedad sobre el inmueble en litis; somos del criterio que para una buena y sana administración de justicia y, con la finalidad de evitar daños irreparables, procede acoger la presente demanda en Referimiento y por vía de consecuencia, ordenar la paralización de los procesos de ejecución de desalojo del apartamento A3C, segunda planta de dos niveles del condominio Boriquen II, asentado en la matricula No. , dentro del ámbito de la parcela No. 1-D, Porción L del distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
10. Que la parte demandante también solicita que la ordenanza que intervenga sea ejecutoria provisionalmente sobre minuta y sin necesidad de prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga. Al respecto es preciso establecer que el artículo 50, párrafo II, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, en su parte in-fine, establece que la ordenanza que dicta el juez de los Referimientos, es ejecutoria provisionalmente, no obstante, cualquier recurso, por lo que siendo ésta una disposición expresa de la ley, no resulta necesario que el juez así lo ordene.
TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 11. El artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que, en todo proceso judicial iniciado ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el juez o tribunal apoderado, condena a la parte sucumbiente al pago de las costas del procedimiento.
La distracción y la compensación de las costas se rige por el derecho común.
12. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Acoge la demanda en Referimiento en suspensión de fuerza pública, interpuesta por los señores , y ; por conducto de sus abogados constituido y apoderado especial, Dr. ; en contra de , con relación a los inmuebles identificados parcela núm.1-D, porción L, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís, apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, del condominio Borinquen II; por los motivos expuestos previamente.
SEGUNDO: Ordena la paralización de cualquier proceso de ejecución de desalojo del inmueble identificado como parcela núm.1-D, porción L, del municipio y provincia de San Pedro De Macorís, apartamento A3C, segunda planta de dos niveles, del condominio Borinquen II, mientras exista cualquier litigo sobre el derecho de propiedad de este, entre los señores , […], y .
TERCERO: Condena a la parte demandada, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
CUARTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
TIPO DECISIÓN: ORDENANZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.