Fallo
PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 16/03/2026 por la Licda. en representación de los señores , […], Yelin Jared , […], y Sahra , contentiva de solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 67, 22, 96, del municipio de Villa González, provincia de Santiago, y parcela No. 286, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 35753-622-07, con estudio profesional abierto en la esquina formada por las calles General Cabrera y Mella, tercer nivel del edificio marcado con el número 62, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en representación de los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 2) GARCÍA FERMÍN, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 3) YELIN JARED GARCÍA FERMÍN, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral número - 1; 4) NATALIA ALTAGRACIA GARCÍA FERMÍN, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 5) CARLOS LUIS GARCÍA FERMÍN, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; 6) VIRGILIA DILONÉ FERMÍN, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; y, 7) SAHRA YLONKA LEONOR DILONÉ FERMÍN, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
LIBRO: 134 FOLIO: 58 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Solicitud que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 67, 22, 96, del municipio de Villa González, provincia de Santiago, y parcela No. 286, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 16/03/2026.
Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de la finada , así como la transferencia que involucra las parcelas de referencia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos, partición y transferencia con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los LIBRO: 134 FOLIO: 59 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- El Criterio de Especialidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
6.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que las certificaciones sobre el Estado Jurídico de los inmuebles objeto de solicitud, fueron expedidas en fechas 13 y 17 del mes de junio del año 2025, por lo que dadas su antigüedad no reflejan el Estado Jurídico actual de los inmuebles a registrar, toda vez que exceden los 6 meses que debe tener dicho documento para poder verificar los asientos vigentes consignados en su registro complementario, al día de su emisión; por otra parte, se pudo verificar que no figura depositada el acta de matrimonio del señor , así como copia de la cédula de identidad de su cónyuge, esto en razón de que en el acto de venta cuya transferencia se persigue, dicho comprador en su estado civil figura soltero, sin embargo por la copia de cédula aportada se pudo establecer que su estado civil es casado, siendo necesario que anterior al presente proceso se proceda a la regularización de dicha situación; por tales motivos en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
7.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en LIBRO: 134 FOLIO: 60 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 16/03/2026 por la Licda. en representación de los señores , […], Yelin Jared , […], y Sahra , contentiva de solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 67, 22, 96, del municipio de Villa González, provincia de Santiago, y parcela No. 286, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.
Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.