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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 23/04/2026 EXP. SGC: No. de mensura: República Dominicana 700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintitrés días (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 13 de junio del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 18/09/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de DESLINDE.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela núm. 3, resultando la Parcela núm. 76 del Distrito Catastral núm. 22 del Municipio y Provincia Montecristi República Dominicana.
En el que figuran como solicitantes, los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Rodríguez Camargo, casa No. 108, sector Centro de la Ciudad, Montecristi.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la Cédula de identidad núm. , Codia núm. 40729, con domicilio y residencia en la avenida Mella, casa núm. 66 de Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A PARTIR DEL APODERAMIENTO: A) Que una vez recibido el expediente procedimos de conformidad con la nueva ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos a fijar audiencia según consta en el Auto de Fijación de Audiencia Núm. 691/2025 de fecha 07/10/2025, con el cual se fijó la primera audiencia de este proceso para el día 19/02/2026, a las 10:30 a.m., fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, la cual en síntesis transcurrió así: Juez verifica medidas de publicidad depositadas mediante el ticket No. 2026-R0198820, de fecha 18/02/2026.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : ¿Citación la parte vendedora? Juez verifica el acto No. 177/2026, de fecha 02/02/2026, con el que se cita a los colindantes, y al vendedor Fueron escuchados en esta audiencia: el solicitante, señor , y como testigo bajo juramento, el señor , y el agrimensor actuante , estos de generales que constan, a cuyas declaraciones nos referimos en otra parte de la sentencia.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente fallo: ÚNICO: El tribunal considera que el proceso esta instruido, queda en estado de fallo-.
B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego es remitido a la Juez para revisión y terminación del fallo en fecha 22/04/2026, con fecha de vencimiento en el SGC el 23/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y los únicos que mostraron interés fueron los reclamantes indicados en otra parte de esta sentencia, los cuales no se hicieron asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 700 de fecha: 13/06/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Documentos y pruebas aportadas por la parte solicitante mediante el ticket 2026-R0198820 de fecha 18/02/2026, digitalizados en el SGC. Siguientes: 1) Original Acta No. 177/2026, de notificación a los colindantes, de fecha 02/02/2026.
2) Plano general e individual certificado por mensura.
3) Publicación en el periódico.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que como se advierte en la exposición efectuada precedentemente, en el presente caso, el tribunal ha sido apoderado para decidir sobre la fase judicial del Deslinde de que fue apoderado por instancia dirigida al tribunal, por la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, relativo al Deslinde del inmueble Parcela 3, resultando la Parcela núm. 76 del Distrito Catastral núm. 22 del Municipio y Provincia Montecristi República Dominicana, solicitado por los señores y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.- TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que de conformidad con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento de la Dirección General de Mensura Catastral, el DESLINDE, es el acto de levantamiento parcelario, realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, que se sustenta en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela Originaria, y según la ley es un procedimiento contradictorio que conoce el tribunal de jurisdicción Original territorialmente competente, de lo cual se establece la competencia de atribución de este tribunal. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en El Lugar LOS ANGELES, en el Distrito Catastral núm. 22 del Municipio y Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
3. Que en el caso de la especie y de conformidad con la ley procedimos a fijar audiencia y a ordenar que la interesada de que se trata citara a los colindantes co-propietarios, y al efecto cumplieron con todos los requisitos de publicidad ordenados por el tribunal en el auto de fijación de audiencia de conformidad con la ley que rige la materia, citando a los colindantes y además se fijó en la Puerta del Ayuntamiento Municipal de Montecristi y del Juzgado de Paz de dicho municipio y al lugar en donde está ubicado el inmueble.
4. Que según la Dirección Regional de Mensura del Dpto. Norte los trabajos técnicos de Deslinde presentados por el Agrimensor actuante en el presente de deslinde , cumplen con los requisitos técnicos de ley.
5. Que el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 19/02/2026 a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1 Es escuchado el solicitante señor , de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: Soy casado, el terreno que deslindamos está solamente cercado, nosotros los trancamos, está trancado de poste con alambre de púas, el terreno está ubicado en el sector Los Ángeles aquí en Montecristi, estaba trancado, la misma persona nos vendió las porciones, son dos solares que se volvió uno, no hemos tenido problemas ahí, nos ha notificado oposición.
5.2 Es escuchado el testigo bajo juramento, el señor ; dominicano, mayor de edad, casado, Portador de la Cédula de Identidad núm. , […], Montecristi, República Dominicana, declaró, en síntesis: Conozco el terreno que ellos deslindan bastante bien, el terreno está ubicado en el barrio Los Ángeles, al este colinda con Rudy, en el norte tiene una calle y en el oeste otra calle, en el sur , soy vecino del terreno, vivo por ahí, ellos se lo compraron a los primeros dueños que tuvieron esos terrenos, se lo compraron a y Aleyda Cabreja, están trancados los terrenos, ellos los compraron estando cercado, no he escuchado que ellos hayan tenido problemas ahí.
5.3 Es escuchado el agrimensor actuante, […], de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: del proceso paso en completo orden, no hay mejoras dentro del terreno, simplemente cercado de alambrada, puse el letrero, no me notificaron objeción.
6. Que del estudio de los documentos que avalan el presente proceso de Deslinde, así como las fotografías y los planos levantados por el agrimensor actuante; Constancia Anotada, matricula No. ; Constancia Anotada, matricula No. ; original Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 17/08/2018, por ante el Dr. ; original Contrato de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 09/08/2018, por ante el Dr. ; y demás documentos que reposan en el expediente, hemos establecido: 7.1.Que la parte solicitante sustenta los derechos que se están deslindando en este proceso en lo siguiente: 7.1.1. ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA de fecha 17/08/2018, con firmas legalizadas por el DR. , Notario Público de los del Número para el Municipio de Montecristi, matrícula núm. 1038, hecho a favor de la parte solicitante y , por venta hecha por el señor , cédula núm. , dicha venta por una porción de derechos de 203.75 Metros Cuadrados, dentro del inmueble objeto de este proceso que es la PARCELA núm. 3 del Distrito Catastral 22 de Montecristi, cuya vendedora fundamenta sus derecho por poseer Certificado de matrícula No. ; cuya vendedora o disponente Sra. A CABREJA, tiene derechos registrados en el inmueble donde se hace el deslinde conforme a la Constancia Anotada expedida por el Registrador de Títulos de Montecristi, la cual reposa en el expediente, expedida en fecha 28/04/2009, según la cual tiene derechos registrados por 203.75 Mts2; y 7.1.2. ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA de fecha 09/08/2018, con firmas legalizadas por el DR. , Notario Público de los del Número para el Municipio de Montecristi, matrícula núm. 1038, hecho a favor de la parte solicitante y , por venta hecha por el señor , cédula núm. 041- , dicha venta por una porción de derechos de 601.00 Metros Cuadrados, dentro del inmueble objeto de este proceso que es la PARCELA núm. 3 del Distrito Catastral 22 de Montecristi, cuya vendedora fundamenta sus derecho por poseer Certificado de matrícula No. ; cuya vendedor o disponente Sr. tiene derechos registrados en el inmueble donde se hace el deslinde conforme a la Constancia Anotada expedida por el Registrador de Títulos de Montecristi, la cual reposa en el expediente, expedida en fecha 03/07/2017, según la cual tiene derechos registrados por 601.00 Mts2.
7.2.Que en virtud de los dos actos de ventas sometidos en la especie, el presente proceso se ha hecho en virtud de la Resolución No.355-2009 Sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que en su Artículo 10 párrafo 1 dice lo siguiente: En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancia Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, presentando la documentación propia del deslinde, así como copia del documento de transferencia. Dicha copia debe estar acompañada de una Certificación del Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente.
7.3.Que, uno de los medios de adquirir la propiedad de conformidad con el Art. 711 del Código Civil Dominicano, es por efecto de la obligaciones, y un Acto de Venta con los requisitos de ley es un Acto convencional que transmite la propiedad, por tanto, en el caso de la especie, procede al tiempo de aprobar la fase judicial del presente proceso de deslinde ordenar la transferencia de que se trata de los derechos adquiridos por los solicitantes Sres.
y , por venta hecha por los señores y , contenido en los Actos de Ventas señalado anteriormente dichas ventas por las extensiones superficial de 203.75 y 601.00 Metros Cuadrados respetivamente, por lo que es procedente la venta de conformidad con los artículos 1134 y 1582 del Código Civil Dominicano.
7.4.Que aunque existe una diferencia con respecto al área de derechos registrables que sustenta este deslinde que es igual según los actos de venta a 804.76 Metros cuadrados y al área resultante del deslinde que es igual a 807.66 metros cuadrados, dicha diferencia es mínima y se ajusta a los parámetros de ley en esta materia, específicamente al Artículo 13 letra e del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde No.790-2022 dictado por la Suprema Corte de Justicia en fecha 247 de octubre del año 2022.
7.5.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso y se llenaron todos los requisitos de publicidad que ordena la ley, en consecuencia, por todo lo anterior es procedente aprobar el presente proceso de Deslinde y al mismo tiempo ordenar la expedición del correspondiente certificado de Título.
Por todos los motivos antes expuesto, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley 108-05, El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el Reglamento General de Mensuras y la Constitución de la República.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge como buena y válida la transferencia contenidas en los siguientes contratos: a) Los dos Acto de Ventas de fechas 17/08/2018 y 09/08/2018, ambos con firmas legalizadas por el DR. , Notario Público de los del Número para el Municipio de Montecristi, matrícula núm. 1038, por ventas hecha por asistida de su esposo , que autoriza la venta, y el otro acto de venta por - como vendedores y hecho a favor de la parte solicitante y , como compradores, dichas venta por las porciones de derechos de 203.75 y 601.00 Metros Cuadrados respectivamente, ambos dentro del inmueble objeto de este proceso parcela núm. 3 del Distrito Catastral núm. 22 de Montecristi; por tanto se ordena al Registrador de Títulos ejecutar dicho acto haciendo la transferencia correspondiente de los derechos vendidos y que luego del deslinde ha resultado una porción de Ochocientos siete punto sesenta y seis Metros cuadrados (807.66 Mts.2), a favor de la compradora y consecuentemente ejecutar la sentencia en lo que respecta al presente proceso de deslinde.
S E G U N D O: Se aprueba la fase judicial del presente proceso de deslinde, cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , de generales que constan, solicitado por el Sr. y , de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: se indican en otra parte de esta decisión, con la extensión superficial que señalaremos más adelante, dentro de la Parcela núm. 03, resultando la Parcela núm. 76 del Distrito Catastral núm. 22 del Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
T E R C E R O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, CANCELAR las constancias anotadas que sustentan este proceso números y , registradas a nombre de los vendedores y , los derechos vendidos en la especie y deslindados, dentro de la Parcela Número 3 del Distrito Catastral número 22 de Montecristi y en su lugar proceder a la expedición del nuevo certificado de Título que ampare la parcela deslindada a nombre y como propietario de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Rodríguez Camargo, casa No. 108, sector Centro de la Ciudad, Montecristi, del inmueble resultante siguiente: Parcela Núm. 76 del Distrito Catastral Núm. 3 Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 807.66 metros cuadrados (OCHOCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE AL ESTE: RUDIS NO. 3 (RESTO) AL SUR: NO. 3 (RESTO) OESTE: CALLE C U A R T O: Se ordena a la Secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, a la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte para su conocimiento y fines de lugar, así como también proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.