Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por las señoras , […], y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por son sus hijas de nombres: , y .
Tercero: Ordena la transferencia que deriva del contrato de venta de fecha 30 de diciembre de 2013 y su adendum de fecha 06 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las señoras , […], venden a favor de el inmueble identificado como: solar 7, manzana 4498 del Distrito Catastral No.01, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 247.91 metros cuadrados.
Cuarto: En ejecución del acuerdo del contrato de venta de fecha 30 de diciembre de 2013 y su adendum de fecha 06 de octubre de 2025, descritos anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.2734, folio No.220, que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: solar 7, manzana 4498 del Distrito Catastral No.01, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 247.91 metros cuadrados.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el inmueble descrito anteriormente en la siguiente forma y proporción: 100% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- .
c) En ejecución del acto de cancelación de hipoteca de fecha 28 de septiembre de 2011, legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, emitido por el Banco Popular Dominicano S.A. Banco Múltiple, representado por Nain Acosta y Meralys Vizcaino, en calidades de Gerente y Subgerente de Negocios de la Oficina de Los Mina de dicho banco, cancelar la hipoteca convencional en primer inscrita favor del Banco Popular Dominicano C. por A. por un monto de RD$1,800,000.00 sobre el inmueble descrito anteriormente, así como la certificación de registro de acreedor expedida al efecto.
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los diferentes Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00188 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado , presentada por las señoras: , […], y , dominicana, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. , […], y respectivamente, debidamente representadas por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y respectivamente, […], Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: solar 7, manzana 4498 del Distrito Catastral No.01, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 247.91 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 03 de marzo de 2026 los licenciados y solicitaron al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como bueno y válida la presente solicitud de determinación de herederos, cancelación de hipoteca y transferencia, intentada por las señoras , […], y , por la misma ser regular en la forma y justa en el fondo; Segundo: Determinar que las únicas personas con calidad para recibir los bienes sucesorales del finado , son las señoras , […], y por vía de consecuencia emitir certificado de títulos a nombre de estas en las proporciones correspondientes; Tercero: Ordenar el levantamiento y ejecución de cancelación de hipoteca en primer grado con relación al el inmueble identificado como solar 7, manzana 4498, del Distrito Catastral No.01, que tiene una superficie de 247.91 metros cuadrados, matrícula No. ; Cuarto: Que una vez expedido nuevos certificados de títulos en favor de las señoras , […], ordenar al Registrador de Títulos correspondiente transferir los derechos de propiedad del inmueble el inmueble identificado como solar 7, manzana 4498, del Distrito Catastral No.01, que tiene una superficie de 247.91 metros cuadrados, matrícula No. , ubicado en el Distrito Nacional, en favor y provecho de la señora , como consecuencia de la ejecución del contrato de venta de inmueble bajo firma privada, en fecha 30 de diciembre del 2013, notariado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional; y adendum a contrato de venta de inmueble bajo firma privada, notarizado por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional.” II. En virtud del auto de asignación de sala No.00977-2026 de fecha 5 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 3 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por las señoras: , […], y asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción las señoras , […], y pretenden que el Tribunal determine los herederos del finado y que, en consecuencia, sea ordenada la transferencia del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata a favor de , en ejecución del contrato de venta suscrito a su favor el cual será descrito más adelante.
3. Conforme al acta de defunción No.000224 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta.
Circunscripción del Distrito Nacional, el señor falleció en fecha 04 de junio de 2010.Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De los documentos aportados por las solicitantes el Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que de acuerdo al acta de matrimonio No.000983 expedida por la Oficialía de la 3ra.
circunscripción del Distrito Nacional, los señores y contrajeron matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes en fecha 21 de abril de 1993; 2) que conforme al certificado de título matrícula No. , libro No.2734, folio No.220, los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: solar 7, manzana 4498 del Distrito Catastral No.01, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 247.91 metros cuadrados; 3) que según las actas de nacimientos Nos.000894, 000191 y 005803 el señor procreó tres (03) hijas de nombres: , y ; 4) que de acuerdo al acto de notoriedad No.15 de fecha 05 de febrero de 2026, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor no procreó más hijos.
5. Que no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por son sus hijas de nombres: , y , quienes compartirán la propiedad de dicho bien con la señora , cónyuge superviviente, copropietaria del inmueble en cuestión.
En cuanto a la transferencia: 8. En este caso, además de la determinación de herederos las solicitantes pretenden que el Tribunal disponga la ejecución de la transferencia del inmueble descrito anteriormente a favor de , depositando como sustento de esta pretensión los siguientes documentos, a saber: A. Contrato de venta de fecha 30 de diciembre de 2013, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual vende a favor de el inmueble descrito anteriormente.
B. Adendum de fecha 06 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las señoras , […], ratifican el contrato de venta de fecha 30 de diciembre de 2013, descrito anteriormente.
9. En ese sentido, comprobada la capacidad de disposición de las vendedoras y la regularidad formal del acto de venta y su adendum anteriormente descritos entendemos procedente acoger la solicitud de transferencia a favor de del inmueble descrito anteriormente, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que solicite la certificación de estado jurídico del inmueble en cuestión y en el caso de que sea necesario, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por las señoras , […], y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por son sus hijas de nombres: , y .
Tercero: Ordena la transferencia que deriva del contrato de venta de fecha 30 de diciembre de 2013 y su adendum de fecha 06 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las señoras , […], venden a favor de el inmueble identificado como: solar 7, manzana 4498 del Distrito Catastral No.01, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 247.91 metros cuadrados.
Cuarto: En ejecución del acuerdo del contrato de venta de fecha 30 de diciembre de 2013 y su adendum de fecha 06 de octubre de 2025, descritos anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.2734, folio No.220, que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: solar 7, manzana 4498 del Distrito Catastral No.01, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 247.91 metros cuadrados.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el inmueble descrito anteriormente en la siguiente forma y proporción: 100% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- .
c) En ejecución del acto de cancelación de hipoteca de fecha 28 de septiembre de 2011, legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, emitido por el Banco Popular Dominicano S.A. Banco Múltiple, representado por Nain Acosta y Meralys Vizcaino, en calidades de Gerente y Subgerente de Negocios de la Oficina de Los Mina de dicho banco, cancelar la hipoteca convencional en primer inscrita favor del Banco Popular Dominicano C. por A. por un monto de RD$1,800,000.00 sobre el inmueble descrito anteriormente, así como la certificación de registro de acreedor expedida al efecto.
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los diferentes Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.