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Deslinde

20260222

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0495-24-01950Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 399.98 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 1111 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista Emérita , que resultó en la parcela No. 48 del Municipio de Licey Al medio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante Acto de venta suscrito en fecha veinte de julio del dos mil diecisiete (20/07/2024) intervenido entre los señores y en calidad de vendedores y la señora , en calidad de compradora de una porción de terreno dentro de la parcela No.1111 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario público para el Municipio de Licey Al Medio, con recibo de impuestos.

TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: a) cancelar la Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.1184 y folio No.021, expedida en fecha diez de noviembre del dos mil ocho (10/11/2008), a favor de , en relación a una porción de terreno dentro de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III No. 1111 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 400.00 metros cuadrados.

b) Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de la señora , dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en la forma siguiente: Parcela No. 48 con extensión superficial de 399.98 Metros Cuadrados.

c) Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-01950 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora Emérita , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 32957 quien actúa a requerimiento de la señora , dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Quien tiene como abogado apoderado en este proceso los Licdos. y , abogados de los Tribunales de la República, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. y 4-0, con estudio profesional abierto en el municipio de Licey al Medio, Provincia de Santiago de los caballeros.

Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela de origen No.1111 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia Santiago, que resultó en la Designación Catastral No. 48 Del Municipio de Licey Al Medio y Provincia Santiago.

En la última audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de mayo del dos mil veinticuatro (21/05/2024) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha veintidós de mayo del dos mil veinticuatro (22/05/2024) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de fecha diecisiete de junio del dos mil veinticuatro (17/06/2024) fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día treinta de septiembre del dos mil veinticuatro (30/09/2024), la cual resulto aplazada a los fines siguientes: PRIMERO: Acoge el pedimento hecho por el abogado que asume la representación de la parte solicitante en ese tenor se prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle la oportunidad a la parte solicitante de proceder con la publicidad y la notificación a los colindantes. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 5 de marzo del 2025 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

Que la audiencia fijada para el día cinco de marzo del dos mil veinticinco (05/03/2025), se obtuvo el siguiente resultado: PRIMERO: Acoge el Pedimento hecho por la parte solicitante y se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para los fines de que se le dé cumplimiento a la decisión del 30 de septiembre del 2024. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 7 de agosto del 2025 a las 9:00 horas de la mañana, anuencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

Que la audiencia fijada para el día siete de agosto del dos mil veinticinco (07/08/2025), fue cancelado el rol por falta de comparecencia de las partes.

Mediante auto de fecha tres de octubre del dos mil veinticinco (03/10//2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), en la cual compareció la Licda. por sí y por la Licda. y el Licdo. Aureliano Suarez, en presentación de la parte solicitante en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDA. ROSANNA GALAN GUTIÉRREZ: Vamos a concluir in voce de la siguiente manera: ÚNICO: Que sea acogido el deslinde a favor de la señora , el cual dio como resultado la designación catastral No. 48, con una superficie 399.98 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ubicada en el Municipio de Licey al Medio y que se nos otorgue un plazo de 5 días para depositar las conclusiones y uno de 10 días para depositar la certificación del estado jurídico del inmueble.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de15 días a favor de la parte solicitante a los fines de que la abogada apoderada deposite la certificación actualizada del estado jurídico del inmueble, la copia de la cédula del solicitante y/o cualquier otro documento relacionado con este proceso de deslinde, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo. PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De forma digital.

1. Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el departamento de Registro de Títulos de Santiago en fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), en la cual consta el estado de registro del inmueble objeto de este proceso, que posee una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados propiedad de los señores ose y .

2. Acto de notificación No. 11/2026, 12/2026 de fecha 14 de enero del 2026.

3. Ejemplar del periódico El Nuevo Diario de fecha 30diciembre del 2025.

4. Copia de la cédula de .

De forma física: 1. Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.1184 y folio No.021, expedida en fecha diez de noviembre del dos mil ocho (10/11/2008) a favor de , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 1111 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 400.00 metros cuadrados.

2. Copia de pasaporte y Licencia de y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Acto de venta suscrito en fecha veinte de julio del dos mil diecisiete (20/07/2024) intervenido entre los señores y en calidad de vendedores y la señora , en calidad de compradora de una porción de terreno dentro de la parcela No.1111 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario público para el Municipio de Licey Al Medio, con recibo de impuestos.

4. Notificación a los colindantes.

5. Declaración escrita de posesión.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común.

Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.

5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los se , […], en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de deslinde, y en calidad de vendedores y al Ayuntamiento municipal de Licey al Medio y el Juzgado de Paz b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

6. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

7. Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 399.98 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 1111 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista Emérita , que resultó en la parcela No. 48 del Municipio de Licey Al medio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante Acto de venta suscrito en fecha veinte de julio del dos mil diecisiete (20/07/2024) intervenido entre los señores y en calidad de vendedores y la señora , en calidad de compradora de una porción de terreno dentro de la parcela No.1111 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario público para el Municipio de Licey Al Medio, con recibo de impuestos.

TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: a) cancelar la Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.1184 y folio No.021, expedida en fecha diez de noviembre del dos mil ocho (10/11/2008), a favor de , en relación a una porción de terreno dentro de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III No. 1111 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 400.00 metros cuadrados.

b) Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor de la señora , dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en la forma siguiente: Parcela No. 48 con extensión superficial de 399.98 Metros Cuadrados.

c) Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.