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Saneamiento

20260216

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0006109Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Le otorga un plazo de 20 días a partir de la fecha al abogado de la parte reclamante para que el agrimensor contratista proceda realizar la corrección del error material del colindante de la parcela objeto de este proceso de saneamiento para que dicho documento sea remitido a esta sala dentro del plazo de los 20 días, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera físico: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de y .

De manera digital: 1. Original acto No. 1270/2025 de fecha 15 de septiembre del 2025.

2. Original acto No. 1269/2025 de fecha 15 de septiembre del 2025.

3. Original acto No. 1273/2025 de fecha 15 de septiembre del 2025.

4. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 16 de junio del 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original declaración jurada de reclamación de fecha 29 de abril del 2025.

6. Original publicidad en el periódico El Día de fecha 05 septiembre del 2025.

7. Original acto No. 0114/2026 de fecha 14 de febrero del 2026 8. Original acta de matrimonio entre y .

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 72 con 6,060.65 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha dos de enero del dos mil veinticinco (02/01/2025), corregida en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.35575, domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha seis de octubre del dos mil veintiséis (06/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue el agrimensor contratado por los reclamantes para llevar a cabo los trabajos de mensura para el saneamiento? R: Si. Juez: ¿Usted cito a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿La reclamación que hacen los reclamantes es en virtud de tener una posesión de 20 años o por razón de haber adquirido el inmueble por compra? R: Tengo entendido que tiene más de 20 años con el terreno lo compro de manera verbal. Juez: ¿ es la esposa del reclamante? R: Si. Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: En la Canasta eso queda como a 630 metros después de la carrera principal de después de que ya está el cruce en la turística. Juez: ¿A que está destinado ese terreno? R: Una vivienda y una piscina. Juez: ¿El aviso de la mensura está colocado? R: Si creo que está colocado ahí en el frente del inmueble. Juez: ¿El inmueble está ubicado en zona protegida o hay rio, cañada o arroyo por ahí? R: No colinda con nada de eso. Juez: Descríbame la mej

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. .

ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, Codia No. 35575, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédulas de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Rep. Dom., quien se encuentra representado por el Licdo. , abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional No. 72 del Municipio y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha trece de enero del dos mil veinticinco (13/01/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha dieciséis de enero del dos mil veinticinco (16/01/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticinco (24/01/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veinticinco de junio del dos mil veintiséis (25/06/2025).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día cinco de septiembre del dos mil veinticinco (05/09/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Día” el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha veinticinco de junio del dos mil veintiséis (25/06/2025), en la cual compareció el Licdo. en representación de y en calidad de reclamantes, la cual resulto: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia de saneamiento a fin de que la parte reclamante cumpla con la publicidad y notificación a los colindantes en la forma establecida la resolución No.789/2022 Reglamento General de Mensura Catastrales y la resolución No.787/2022 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para los fines los fines de que la publicidad en el caso de la especie sea llevada cabo conforme a dichas resoluciones y lo propio la notificación también de manera separada conforme a lo previsto a dichas resoluciones, quedando convocado el agrimensor, los testigos y los reclamantes para la próxima audiencia. SEGUNDO: Fija audiencia para el día lunes seis de octubre del dos mil veinticinco (06/10/2025) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III celebrada en fecha seis de octubre del dos mil veinticinco (06/10/2025), en la cual compareció el Licdo. en representación de y en calidad de reclamantes, la cual resulto: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que el abogado apoderado cite por vía de uno de los ministeriales de esta sala al señor , éste en su condición de vendedor de la porción de terreno objeto de este proceso de saneamiento a favor de , y de su esposa , estos en sus condiciones de compradores y reclamantes en el caso hipotético de que la venta haya sido por escrito queda a cargo del abogado apoderado depositar dicho documento debidamente transcrito. SEGUNDO: Se ordena la comparecencia personal del reclamante , para la próxima audiencia a fin de escucharlo, al mismo tiempo se ordena la comparecencia personal del alcalde pedáneo del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de este proceso también para escucharlo en la próxima audiencia. TERCERO: Pone a cargo del abogado apoderado depositar todos los documentos relacionado con la publicidad y la notificación a los colindantes, la declaración jurada del reclamante y la certificación de Conservaduría de hipoteca depositarlo por secretaria en un plazo no mayor de 5 días a partir de la fecha. CUARTO: Fija audiencia para el día jueves veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/06/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que éste representa, para la próxima audiencia ordenar la corrección de los planos para que figure en el mismo como colindante y como actualmente figura como , esto de conformidad a las declaraciones ofrecida por el propio colindante en esta audiencia.

En audiencia celebrada en fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/06/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de y en calidad de reclamantes, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, acogiendo como bueno y válido el actual escrito de reclamación por ser de derecho y ajustarse a las normas procesales vigentes.

SEGUNDO: En consecuencia, que se ordene el registro del derecho de propiedad de la parcela No. 15, del Distrito Catastral No.25, ubicada en la canasta, […], Provincia de Santiago según consta en la documentación depositada de los trabajos técnicos aprobados por dicha entidad al agrimensor actuante, tal y como consta en el plano de Mensura, libre de cargas y gravámenes a nombre de los reclamantes señores , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral No. y Alfonsina , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, mercadóloga, domiciliados y residentes en el Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago.

IN VOCE: Un plazo de 20 días para depositar la corrección del error del colindante.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 20 días a partir de la fecha al abogado de la parte reclamante para que el agrimensor contratista proceda realizar la corrección del error material del colindante de la parcela objeto de este proceso de saneamiento para que dicho documento sea remitido a esta sala dentro del plazo de los 20 días, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera físico: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de y .

De manera digital: 1. Original acto No. 1270/2025 de fecha 15 de septiembre del 2025.

2. Original acto No. 1269/2025 de fecha 15 de septiembre del 2025.

3. Original acto No. 1273/2025 de fecha 15 de septiembre del 2025.

4. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 16 de junio del 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original declaración jurada de reclamación de fecha 29 de abril del 2025.

6. Original publicidad en el periódico El Día de fecha 05 septiembre del 2025.

7. Original acto No. 0114/2026 de fecha 14 de febrero del 2026 8. Original acta de matrimonio entre y .

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 72 con 6,060.65 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha dos de enero del dos mil veinticinco (02/01/2025), corregida en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.35575, domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha seis de octubre del dos mil veintiséis (06/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue el agrimensor contratado por los reclamantes para llevar a cabo los trabajos de mensura para el saneamiento? R: Si. Juez: ¿Usted cito a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿La reclamación que hacen los reclamantes es en virtud de tener una posesión de 20 años o por razón de haber adquirido el inmueble por compra? R: Tengo entendido que tiene más de 20 años con el terreno lo compro de manera verbal. Juez: ¿ es la esposa del reclamante? R: Si. Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: En la Canasta eso queda como a 630 metros después de la carrera principal de después de que ya está el cruce en la turística. Juez: ¿A que está destinado ese terreno? R: Una vivienda y una piscina. Juez: ¿El aviso de la mensura está colocado? R: Si creo que está colocado ahí en el frente del inmueble. Juez: ¿El inmueble está ubicado en zona protegida o hay rio, cañada o arroyo por ahí? R: No colinda con nada de eso. Juez: Descríbame la mejora. R: Una casa TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III concreto, pero es una casa que confunde el estilo que tiene es la casa que hay en Samaná que parece de madera cuando la toca es concreto techada de aluzinc. Juez: ¿Está delimitado de qué? R: Alambrada tiene una puerta con dos columnas de una puerta en hierro bordeado de alambre y del lado de Fernando hay una cerca que tiene madera. Juez: ¿Durante el tiempo que permaneció en el terreno no se presentó persona alguna reclamando derecho de ese inmueble? R: No Juez: ¿Los colindantes participaron de la mensura? R: Los colindantes no tuvieron objeción, pero incluso uno de los testigos es colindante que es .

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha seis de octubre del dos mil veintiséis (06/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Los Álamos. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: 4 años. Juez: ¿Anteriormente de donde usted era? R: Soy de . Juez: ¿De qué parte de allá? R: La Canasta. Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tienen los reclamantes con la posesión del terreno? R: En el 2000 o 2001. Juez: ¿A quién le compraron? R: A un señor que lo llaman . Juez: ¿ como adquirió el terreno? R: Herencia de su papa. Juez: ¿Dentro del terreno hay una casa construida a quien pertenece esa casa? R: Esa casa la hizo Pedro. Juez: ¿Qué tiempo tiene Pedro que construyó esa casa? R: Mas o menos 4 años. Juez: ¿Él es casado con la señora ? R: Si. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre tiene tres lados que son cerca de animales por la parte de alante le puso un poco de verja montada en block.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo-Colindante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha seis de octubre del dos mil veintiséis (06/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Usted saneo ya? R: Está en proceso de saneamiento. Juez: ¿ usted lo conoce? R: Si. Juez: ¿Esa casa que está construida ahí que tiempo tiene de construida? R: Como 5 años. Juez: ¿De qué está construida esa casa? R: Block, madera y aluzinc. Juez: ¿Todo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III tiene que ver con la delimitación del terreno está en alambre de púas y poste de madera? R: Si. Juez: ¿Usted fue citado por el agrimensor cuando él iba a llevar a cabo el trabajo de campo en el lugar? R: Si. Juez: ¿Usted participo de esa mensura? R: Si. Juez: ¿Está de acuerdo con la mensura llevada cabo por el agrimensor? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene el reclamante con el inmueble? R: Desde el 2000. Juez: ¿Como el adquirió el terreno? R: Me parece que un tío le vendió a él. Juez: ¿ ? R: Si. Juez: ¿Dónde está ? R: Vive aquí en Santiago. Juez: ¿ inicio la posesión por haberlo heredado del padre? R: Correcto.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Quién es Alfonsina Grullòn? R: Mi esposa. Juez: ¿Está presente ella también? R: Si. Juez: ¿Ustedes son casados? R: En Estados Unidos. Juez: ¿Cómo usted adquirió el terreno? R: Se lo compré a mi tío. Juez: ¿Cómo se llama su tío? R: . Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: Eso fue como en el 2000, 2001 mi abuelo falleció en el 99 después mi abuela en el 2000 después de unos cuantos meses ellos repartieron entonces ahí fue que yo le adquirí a mi tío cuando yo le compré quedamos de que íbamos hacer un papel de ahí yo me fui a Estados Unidos nunca se formalizo. Juez: ¿Desde que usted le hizo la compra su tío hasta la fecha usted ha tenido la posesión material de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Qué hay dentro de ese terreno? R: Unos pinos, hay plátanos, pero yo tengo una casa. Juez: ¿De qué está construida esa casa? R: Concreto y aluzin. Juez: ¿Qué cantidad de terreno usted ocupa? R: Cuando le compré eran 10 tareas entonces salieron 6 mil y algo de metros no se la cantidad exacta. Juez: ¿Esos 6,060.65 viene siendo las 10 tareas? R: Si. Juez: ¿Quién vive ahí en esa casa que está construida? R: Esta vacía cuando vengo de vacaciones. Juez: ¿Qué tiempo tiene de construida la casa? R: La empezamos en el 2020. Juez: ¿La persona de la comunidad lo reconoce a ustedes como los dueños actuales de ese terreno? R: Si. Juez: ¿No se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: No. COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Vendedor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Qué es el suyo? R: Mi sobrino.

Juez: ¿El terreno que estamos saneando era propiedad suya? R: Si heredado de mi padre. Juez: ¿Quiénes eran sus padres? R: y . Juez: ¿Qué tiempo tienen ellos que fallecieron? R: En el 89 y en el 2000 esos se llevan dos o tres meses. Juez: ¿Ustedes hicieron una distribución del terreno que era de ellos que ellos dejaron? R: Ellos murieron casa quien cogió su pedazo. Juez: ¿De la porción que a usted le correspondió usted la vendió? ¿Qué cantidad usted le vendió? R: 10 tareas. Juez: ¿Eso fue en que año? R: En el 2001 por ahí. Juez: ¿El reclamante tiene la posesión del terreno después que usted le vendió a él desde el 2000 o 2001? R: Si, cuando eso yo se la entregué a él. Juez: ¿La casa que hay construida dentro del terreno quien la construyó? R: Él. Juez: ¿La persona de la comunidad reconoce a ahora como el dueño del terreno? R: Si. Juez: ¿Usted ratifica esa venta que le hizo de manera verbal al señor ? R: Si.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Alcalde, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿De dónde es que usted es alcalde? R: Del Piñón de . Juez: ¿Él está ubicado dónde? R: Sección La Canasta . Juez: ¿Usted conoció a los padres del vendedor? R: Si. Juez: ¿Él era el dueño del terreno? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo hace que el reclamante compró ese terreno? R: Como al 2001 al 2002. Juez: ¿Él ha tenido la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Él lo tiene cercado ese terreno? R: Si. Juez: ¿La comunidad reconoce al reclamante como el dueño de ese terreno? R: Claro.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie los señores y , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 72 del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. En el presente caso la reclamación se basa en la posesión de 20 años establecida por el Art.

2262 del Código Civil Dominicano para todas las acciones, tanto reales como personales.

4. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de este.

5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los señores y , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

6. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario; artículos 112 al 128 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores y , quienes tienen como apoderado al Licdo. portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogado de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la Designación Catastral Nos.

72, del Municipio y Provincia de Santiago, con superficies de 6,060.65 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, República Dominicana.

TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.