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Deslinde y subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0110846Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde y subdivisión presentados por el agrimensor , CODIA núm.45074, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 313,616.06 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la posicional número 61, con una superficie de 146,522.84 metros cuadrados del municipio de Cabrera, provincia María , la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María , que resulto con un área por defecto de 167,093.22 metros cuadrados.

Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR las Constancias Anotadas con la matrícula No. , emitida en fecha 04 de abril del año 2014, que amparan los derechos de propiedad de la señora , con una extensión superficial de 313,616.06 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20 del Distrito Catastral número 02, del municipio de Cabrera, provincia María .

b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como Posicional número 61, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 146,522.84 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor del señor , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión, la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María , de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, las cuales serán divididas de la siguiente forma y proporciones; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a) La Designación Catastral No. 50, con extensión superficial de 145,875.11 Mts2, ubicada en el municipio de Cabrera, a favor de la señora , de generales indicadas en el inicio de la presente decisión.

b) La Designación Catastral No. 54, con extensión superficial de 647.73 Mts2, ubicada en el municipio de Cabrera, a favor de la señora , de generales indicadas en el inicio de la presente decisión.

c. EXPEDIR una Constancia Anotada que ampare los derechos restantes en favor de ; d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 2 SENTENCIA: 4 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la parcela No. 20 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, practicados por la agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, CODIA núm.45074, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. , […], quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. , domiciliada y .

Quien se encuentra debidamente representada por el Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 69 del municipio de Nagua, provincia María .

Han intervenido voluntariamente los señores , […], y , debidamente representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle No. 33 del municipio de Nagua, María .

1 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 07 de mayo del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 678 de fecha 22 de abril del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA núm. 45074, que dio como resultante la posicional número 61, con una extensión superficial 146,522.84 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María , a favor de la señora .

2. Mediante instancia de fecha 26 de junio del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo número 512/2025 de fecha 02 de julio del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 12 de noviembre del año 2025.

3. Para el día 12 de noviembre del año 2025, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “A la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle No. 33, ciudad de Nagua, prov. María , actuando en representación de los señores , […], y A la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 2, domiciliada y . Al Juez: ¿Porque está aquí en el día de hoy? A la señora Rosario: “Solicite un agrimensor para la cuestión del deslinde, es una parcela que tengo para ganado, tiene como 500 tareas, el titulo no abarcaba todo, se han hecho ventas de esa constancia anotada, solo los derechos que me corresponde es que estoy deslindando”. A la Licda. Yanelsi: “Estoy aquí en representación de los señores que compraron, a los fines de que se les reserven sus derechos y no sean cancelados”.

Al Juez al momento de fallar: “Primero: El tribunal aplaza la presente audiencia a los fines de que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ la parte solicitante comparezca con un abogado; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 24/02/2026, a las 09:00 a.m., valiendo cita para las partes presentes y representadas; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

4. En tal sentido este tribunal procedió a celebrar audiencia el día 24 de febrero del año 2026, la cual se desarrolló de la manera siguiente: Al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república dominicana, quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante del presente proceso. A la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle No. 33, ciudad de Nagua, prov. María , actuando en representación de los señores , […], y . agrimensor: dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el No. 45074. Domiciliado y residente en la salida Nagua – Cabrera, Plaza Nueva, Nagua, República Dominicana. Al Agrim.

Luder: “Fuimos contratados por los señores, se cumplió con todos los mecanismos de publicidad y la cual arrojo ser un deslinde con subdivisión con 2 resultantes una de 145,175.11 y la otra de 647.73 metros cuadrados hubo una diferencia de área por defecto de 167,093.22 metros cuadrados, los cuales solicitamos que sean reservados para otras personas que la señora le ha vendido”. Al licdo. : “Solicitamos un plazo de 15 días para escritos ampliatorios de conclusiones”.

PRIMERO: Que se declaren buenas y válidas las presentes conclusiones. SEGUNDO: Que se proceda a la aprobación del deslinde y subdivisión de la Parcela 20 del . 2, reconociendo las parcelas resultantes DP 50 (145,875.11 m²) y DP 54 (647.73 m²), según el plano aprobado por Mensuras Catastrales. TERCERO: Que se ordene la emisión de una constancia anotada conservando el restante del derecho de propiedad a nombre de la señora sobre la porción remanente, para que sean deducidas y formalizadas las transferencias en favor de , […], y , de acuerdo a sus respectivos contratos y áreas ocupadas. A la licda. Yanelsi: “Doy aquiescencia.” Al Juez, al momento de fallar: “El tribunal otorga un plazo de 15 días para producir y depositar escritos justificativos de conclusiones y a su vencimiento se reserva el fallo”.

5. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a. Original de la constancia anotada matricula No. , expedida en fecha 04/04/2014, a favor de .

b. Certificación de estado jurídico del inmueble emitido en fecha 02/01/2025; c. Acto de alguacil No. 1062/2025 y 1296/2026 de fechas 03/10/2025 y 09/12/2025 de , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María ; d. Fotocopia de la certificación de IPI de fecha 07/07/2022; e. Fotocopia del contrato de venta de fecha 09/07/2021, legalizado por el Dr. ; f. Fotocopia del contrato de venta de fecha 09/07/2021, legalizado por el Dr. ; g. Fotocopia del contrato de venta de fecha 24/10/2017, legalizado por el Dr. ; h. Fotocopias de la cédula de la parte solicitante; PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde y subdivisión, hecho por el agrimensor , CODIA núm.45074; quien actúa a requerimiento de la señora , que tiene por objeto la posicional No. 61, con una extensión superficial 146,522.84 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María .

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. Que este tribunal ha celebrado varias audiencias, en la última audiencia celebrada por este tribunal han comparecido el licenciado actuando en nombre y representación de la parte solicitante, y los señores , […], y , representados por la licenciada , en esta última audiencia, la parte interviniente voluntaria ha dado aquiescencia a las conclusiones de la parte solicitante.

4. En ese sentido la jurisprudencia ha referido respecto de la aquiescencia que: “El asentimiento o aquiescencia no puede resultar de hechos o actos escritos que no dejen ninguna duda sobre la intención de la parte de quien emana; dando así la autoridad irrevocable de la cosa juzgada a lo decidido” (SCJ, Primera Sala, 18 de enero del año 2012, sentencia 38, BJ 1214).

5. En estas condiciones, cabe destacar que la jurisprudencia ha referido respecto de la aquiescencia que: “El asentimiento o aquiescencia no puede resultar de hechos o actos escritos que no dejen ninguna duda sobre la intención de la parte de quien emana; dando así la autoridad irrevocable de la cosa juzgada a lo decidido” (SCJ, Primera Sala, 18 de enero del año 2012, sentencia 38, BJ 1214). En ese sentido, la parte demandada ha concluido pidiendo que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas por la parte demandante, ordenando así la ejecución de la venta, la determinación de herederos y la transferencia requeridas por la accionante principal, de donde para este tribunal se le hace necesario librar acta de esta situación.

6. En cuanto al deslinde, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a. Que la señora , es titular registral de una porción de terreno con una extensión superficial de 313,616.06 metros cuadrados, amparado en la constancia anotada con matrícula No. , emitida en fecha 14 de abril del año 2014, dentro del ámbito de la parcela No. 20 del Distrito Catastral No.02 del municipio de Cabrera, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 02 de enero del año 2025, en la cual se encuentra libre derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 22 de abril del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 678, resultando la posicional número 61, con extensión superficial de 146,522.84 metros cuadrados, del municipio de Cabrera, provincia María , la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María .

7. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a los señores , […], Renta Inmobiliaria S.A, (Palala), […], Compañía Dominicana de Teléfono C por A, […], los cuales fueron debidamente citados mediante acto de alguacil No. 1062/2025 y 1296/2025 de fechas 03/10/2025 y 09/12/2025, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 8. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde y subdivisión presentados por el agrimensor , CODIA núm.45074, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 313,616.06 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la posicional número 61, con una superficie de 146,522.84 metros cuadrados del municipio de Cabrera, provincia María , la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María , que resulto con un área por defecto de 167,093.22 metros cuadrados.

Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR las Constancias Anotadas con la matrícula No. , emitida en fecha 04 de abril del año 2014, que amparan los derechos de propiedad de la señora , con una extensión superficial de 313,616.06 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20 del Distrito Catastral número 02, del municipio de Cabrera, provincia María .

b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como Posicional número 61, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con una extensión superficial de 146,522.84 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor del señor , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión, la cual resulto subdividida con las designaciones catastrales posicionales Nos. 50 y 54, con extensiones superficiales de 145,875.11 Mts2 y 647.73 Mts2, del municipio de Cabrera, provincia María , de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, las cuales serán divididas de la siguiente forma y proporciones; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a) La Designación Catastral No. 50, con extensión superficial de 145,875.11 Mts2, ubicada en el municipio de Cabrera, a favor de la señora , de generales indicadas en el inicio de la presente decisión.

b) La Designación Catastral No. 54, con extensión superficial de 647.73 Mts2, ubicada en el municipio de Cabrera, a favor de la señora , de generales indicadas en el inicio de la presente decisión.

c. EXPEDIR una Constancia Anotada que ampare los derechos restantes en favor de ; d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en la fecha indicada en el inicio de la presente decisión, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.

LATM/dmsp/dmdu.