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Determinacion de herederos y transferencia

0313-2026-R-00177

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0077634Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 13 de marzo del año 2026, por los Licdos. y , en representación de la señora , por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena, el desglose en manos de los Licdos. y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana, previa identificación, de los documentos depositados mediante instancia de fecha 25 de marzo del año 2024, dejando copias en el expediente de los documentos a desglosar.

TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00177 Solicitud de Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, PARTICIÓN, y TRANSFERENCIA, de los bienes relictos del finado , presentado por la razón social JUANCITO SPORT, S.R.L., debidamente representada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quienes tienen como abogados apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional y abierto en la Ave. Hermanas Mirabal, no. 48, 2do. nivel, sevtor La Fonda, […], Santo Domingo, quien en lo adelante será identificado como solicitante.

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 1) Parcela 3-REF-A, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 605.50 metros cuadrados; 2) Parcela 17, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 177.00 metros cuadrados; CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 13 de marzo del año 2026, por la señora , quienes tienen como abogados apoderados a los Licdos. y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien HOMOLOGAR el ACTO DE NOTORIEDAD DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, MARCADA CON EL NO. 75/2022, DE FECHA 26 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022, sobre EL FINADO , por ser justa y conforme al derecho. SEGUNDO: Que se declaréis que las únicas personas con vocación hereditaria y en calidad de co-propietaria para suceder al finado , como las señoras Y respectivamente. CARMEN CRUA CRANCO I ERANCO respectivamente. TERCERO: Que tengáis a bien HOMOLOGAR el ACTO DE PARTICION AMIGABLE, ACTO NO. 88/202024, FOLIO NO. 154, DE FECHA 18/06/2024, NOTARIADA POR LA LICDA. BELGICA , suscrito entre las señoras I , Y en consecuencia ordenar al REGISTRADOR DE TITULOS DE SANTO DOMINGO, la cancelación del Certificado de Título (Matricula) sobre una porción de terreno con una superficie de 605.50 metros cuadrados, identificada con La matrícula No. , dentro del inmueble: parcela 3 REF A, DC 17, ubicado en SANTO DOMINGO; y emitiendo un NUEVO CERTIFICADO DE TITULO en las siguientes proporciones:1) 50% del inmueble a favor de la señora en calidad de hija, heredera y sucesora del finado .2) 50% del inmueble a favor de la señora en calidad de co-propietaria de la comunidad de bienes, por ser compañera en unión libre del finado .CUARTO: Que tengáis a bien HOMOLOGAR el ACTO DE VENTA DE INMUEBLE DE FECHA 27/05/2018, SUSCRITO POR EL FINADO CON LOS SEÑORES I RUTE , DEBIDAMENTE NOTARIADO POR EL DR.

NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRITO NACIONAL, MATRICULA NO.2003; CON RELACION A LA OPERACIÓN DE COMPRA VENTA DEI INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: sobre una porción de terreno con una superficie de 177.00 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro del inmueble Parcela 17, del Distrito Catastral No.17, ubicado en el Distrito Nacional; acto el cual, declaran como bueno y valido las señoras Y .QUINTO: En consecuencia, ORDENAR al REGISTRADOR DE TITULOS DE PROVINCIA SANTO DOMINGO realizar la CANCELACION del certificado de título sobre el inmueble identificado como: sobre una porción de terreno con una superficie de 177.00 metros cuadrados, identificada con la matricula No. dentro del inmueble Parcela 17, del Distrito Catastral No. 17, ubicado en el Distrito Nacional; Y realizar la TRANSFERENCIA del mismo, expidiendo el Nuevo certificado de título a favor de los compradores, señores Y .SEXTO: Que tengáis a bien compensar las costas del procedimiento”.

B. En virtud del Auto No.00092-2026, de fecha 06 de enero del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 13 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos, Partición de Bienes Sucesorales, y Transferencia, presentada por la señora , quienes tienen como abogados apoderados a los Licdos. y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción por la señora , solicita al tribunal que sea determinado los herederos del finado , y ordenada la partición de los bienes inmuebles que conforma su sucesión, a saber: 1) Parcela 3-REF-A, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 605.50 metros cuadrados; 2) Parcela 17, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 177.00 metros cuadrados, el cual fue fomentado durante la unión consensual de las solicitantes y que en virtud del acto suscrito al efecto, se ordene la transferencia del bien inmueble a favor de los señores y .

3. Del extracto del acta de defunción del finado , quedó demostrado que falleció en fecha 23 de febrero del año 2022. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que el finado , al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles: 1) Parcela 3-REF-A, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 605.50 metros cuadrados; 2) Parcela 17, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 177.00 metros cuadrados; 2) que el señor , poseía con la señora , una unión de hecho estable por cuarenta (40) años de convivencia ininterrumpida, pública y notoria, de conformidad a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad número 75/2022 de fecha 04 de abril de 2022; 3) que producto a dicho matrimonio procreó una (01) hija de nombre: , de conformidad al extracto de acta de nacimiento aportada; 4) que de acuerdo a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad número 75/2022 de fecha 04 de abril de 2022, el de cujus , no procreó más hijos; 5) que según la certificación de fecha 20 de agosto del año 2025, con relación al inmueble identificado como Parcela 3-REF-A, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 605.50 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) que según la certificación de fecha 20 de agosto del año 2025, con relación al inmueble identificado como Parcela 17, del Distrito Catastral no. 17 de Santo Domingo, con una superficie 177.00 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 5. Conforme los alegatos de la instancia que nos apodera, el vínculo existente entre los solicitantes, es la unión consensuada por más de 40 años, y durante ese transcurso adquirieron los inmuebles en cuestión, según se manifiesta en el acto de partición sucesoral amigable, de fecha 31 de julio del año 2024, instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.

6. Sin embargo, debió ser demostrado a este juzgado, que un tribunal ordinario mediante decisión dictada al efecto, reconoció el concubinato existente entre los señores , y , que por lo tanto nos corresponde ordenar la partición del inmueble fomentado durante dicha relación consensual, conforme fue pactado en el acto de partición que se pretende ejecutar.

7. En la especie, la presente solicitud de Determinación de Herederos, Partición de Bienes Sucesorales, y Transferencia, no cumple con lo establecido en el artículo 42 literal f del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, en razón de se encuentra incompleto, por no haber sido aportados para completar las pruebas requeridas a fin de darle curso aprobatorio al presente, procede y dado que de ello dependen las demás solicitudes contenidas en la instancia; en consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, procede rechaza la instancia básica de este expediente y ordena entregar a título de desglose los documentos depositados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original, 139, 140, 143, 144, 177 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 13 de marzo del año 2026, por los Licdos. y , en representación de la señora , por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena, el desglose en manos de los Licdos. y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana, previa identificación, de los documentos depositados mediante instancia de fecha 25 de marzo del año 2024, dejando copias en el expediente de los documentos a desglosar.

TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.