Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/06//2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: H TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DE LA REPÚBLICA En la ciudad San Ignacio de Sabaneta, provincia , República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración. - El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, localizado en el segundo piso del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Calle #44 (alto), constituido por Sandra Margarita Fernández Martínez, Jueza, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones Jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .- Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral no. , Colegiatura en el Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensor Codia no.38193, ; quien actúa a requerimiento de la señora , norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No.580180470 y licencia de conducir No.227745426, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de paso por esta ciudad , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliados y residentes en San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana; quienes reclaman las parcelas objeto de los procesos de saneamientos, parcelas números. 35 y 83 con unas extensiones superficiales 561.02 y 15,398.20 de metros cuadrados, del d.c.
no.05, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. - Figuran, además, la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral no. , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República con el No.79866-177-19, con estudio profesional abierto en la calle No. 21, modulo 1 Ensanchez Román de esta ciudad y Santiago, quien es la representante legal de los señores , y .- En la audiencia conocida en fecha 18/02/2026, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado. - TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PROCESO La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte remitió el expediente número 809-01 en fecha 21/07/2025 y recibido por el Tribunal en fecha 28/07/2025 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente. - El presente proceso fue remitido en fecha 21/07/2025 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte. - Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante auto de fijación de audiencia emitido por la secretaria de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 18/02/2026, y posteriormente notificado a los colindantes mediante el acto número 0020-2026, de fecha veinte (20) del mes de enero del año 2026, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinaria del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez, actuando a requerimiento de los señores , y .- En la audiencia conocida en fecha 18/02/2026, J ¿Son dos porciones que están reclamando? R. sí señora la parcela no. 83 esta reclamada por la señora , la 35 esta reclama por y . - La Licda de Aza, vamos a concluir de la manera siguiente, procede a leer sus conclusiones y solicita un plazo de 20 días para depositar los documentos requerido.
Se acoge el plazo solicitado por la Licda, luego de cumplido este plazo el expediente queda en estado de ser fallado. - “PRETENSIONES DE LAS PARTES” “Parte Reclamante”: “Primero”: Que sea acogida como buena y valida la presente reclamación y aprobado el saneamiento; efectuado por la agrimensora , Codia 38193, dentro de la parcela histórica no Registrada No. 39, del distrito catastral no. 05, del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, del cual resultaron las designaciones catastrales posicionales Nos. 83, con una superficie de quince trecientos noventa y ocho (15,398.20) metros cuadrados, reclamada por la señora y la parcela no.
35, con una superficie de quinientos sesenta y uno punto cero dos metros cuadrados (561.02), reclamada por los señores y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE . “Segundo”: Que Ordenéis a Registro de títulos de Santiago Rodríguez, la expedición del certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela No. 83, con una superficie de quince trecientos noventa y ocho (15,398.20) metros cuadrados, ubicada en el municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No. 580180470 y licencia de conducir no.227745426, domiciliada y , Rep. Dom., por haberlo adquirido siendo soltera; y que la mejora en construcción dentro de dicho inmueble sea registrada como bien de la comunidad del matrimonio con su cónyuge el señor , dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte No. NY2548217, por ser una mejora que la está construyendo juntos. Tercero: Que ordenéis a Registro de títulos de Santiago Rodríguez la expedición del Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la parcela No. 35, con una superficie de quinientos sesenta y un punto cero dos metros cuadrados (561.02 M2), ubicada en el municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en la ciudad y municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana.
“PRUEBAS APORTADAS” En los medios probatorios que la parte reclamante aporto al proceso consta lo siguiente: A) Documental (es): A.1) Todos los documentos que se encuentran en el expediente con los cuales fueron aprobados dicho proceso de saneamiento. - A.2) El periódico de Circulación Nacional “El Nuevo Diario” de fecha 10/03/2025, Pág. no.51, donde se publicó el aviso de la mensura para saneamiento. - A.3) Documento de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento expediente, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte. - A.4) El auto de fijación de audiencia, emitido por la secretaria de este Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez, fijando audiencia para el día 18/02/2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE .5) El acto de notificación no.208/2026, de fecha 22/01/2026, instrumentado por el alguacil , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, realizada por las partes al . - A.6) El acto no.0020/2026, de fecha 20/01/2026, instrumentada por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez, notificación a los colindantes y se cumplió con la publicidad ante las diferentes instituciones, al Ayuntamiento Municipal de San Ignacio de Sabaneta, al Juzgado de Paz y al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. - A.7) Periódico de Circulación Nacional “El Día” de fecha 16/01/2026, Pág. No.23, donde se publicó la auto fijación de audiencia. - A.8) Copias de cédulas correspondiente a los señores y . - A.9) Copia del pasaporte de la señora y el señor .
A.10) Certificaciones del alcalde pedáneo de dicha comunidad de Estancia Vieja, de este municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. – A.11) Acta de matrimonio de la señora A.12) Todos los demás documentos que componen el expediente- B) Testimonial (es): B.1) dominicano, mayor de edad, soltero, Ganadero, cedula no. , residente en Cordero. J ¿usted conoce a Gricelides? R. Somos todo de ahí. J. ¿Dónde es ahí? R. el sitio cordero. j. ¿A quién le compro ella? R. a su padre. j. ¿usted le asegura al tribunal que ellos son los dueños de esas parcelas y si el tribunal le adjudica no puede aparecer nadie reclamándole esas parcelas? R. Si señora B.2) , dominicano. Mayor de edad, comerciante soltero cédula 046- , residente en Estancia vieja (vendedor) j. ¿Usted era el dueño? R. si señora. J. ¿Cómo la adquirió usted? R. Yo le compre a un tío y él tenía más de 30 años poseyéndola. j. ¿Usted le vendió a su hermana? R, si señora. J ¿Qué tiempo tiene ella ocupando ese terreno? R. Un año y algo. - B.3) , dominicana, mayor de edad, agrimensora cedula no.
Codia no.38193, Resiente en Santiago. j. ¿Cómo fue el trabajo de campo de mensura para TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ? R. Investigamos y estaba delimitada, su mama colinda, se cumplió todos los requisitos de ley, todo transcurrió sin ningún problema. J. ¿Está delimitada, por todo el lado la de Águeda? R. Si señora tiene malla ciclónica. J. ¿usted cumplió con el día y la hora exacta del proceso? R. si señora. J ¿Usted no tuvo que levantar acta de algún problema? R. No señora. J. ¿Cuándo usted fue al lugar ya la construcción estaba? R. Si señora. - B.4) dominicano, mayor de edad, soltero, Ganadero, cédula no. , residente en Cordero. J ¿Usted conoce la señora Águeda? R. si señora. j ¿Ella tiene cuantos años poseyendo esa parcela? R. 50 años. J. ¿Ellos nunca han tenido inconveniente? R. No señora J. ¿Griselides le compro? R. Si, a su hermano. J. ¿Nunca ha oído problema por esa posesión ? R. No señora. J ¿Ella nunca ha tendido problema con nadie ni con los colindantes? R. no señora. - B.5) : dominicana, mayor de edad, agrimensora cedula no.
Codia no. 38193. Resiente en Santiago. J. ¿Con respecto a la señora Águeda como fue el trabajo de mensura para saneamiento? R. Se cumplió con todos los requisitos, todo transcurrió de manera normal y sin problema. - C) Pericial (es): C.1) No hubo en este proceso. - D) Comparecencia Personal: D.1) , norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte, no. 580180470, y licencia de conducir no. 227745426, domiciliado y residente en los estados unidos de Norteamérica. J. ¿Usted es casada? R. si señora. J ¿Cómo se llama su esposo? R. . J. ¿Usted adquirió estando casada? R. no señora. J. ¿A quién pone como testigo? R. Al señor . J ¿Que mejora tiene en esa parcela? R. una casa en construcción.
J ¿Esa construcción la está haciendo conjuntamente con su esposo? R. si señora. J ¿Dónde está ubicada ese terreno? R. En cordero. j. ¿Hay alcalde en esa Comunidad? R. Sí, pero tenemos la certificación que fue emitida por él. j. ¿Esta es su propiedad? R. Si señora. j. ¿Las dos parcelas son de su familia y colinda? R. si señora. J ¿La parcela está delimitada? R. si señora. - D.2) , dominicana, ma6yor de edad, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula no. , residente en Estancia Vieja. J. ¿Usted y su esposa Adquirieron como pareja? R. Si señora. J. ¿A quién le compraron ese terreno? R. Eso era de su papa. J ¿Ustedes tienen más de 50 años poseyendo esa parcela? R. si señora. j. ¿Cuántos hijos tienen ustedes? R. 3 hijos. J. ¿Desde que la construyeron viven ahí? R si señora. J. ¿Ustedes viven ahí de manera pública, pacifica ininterrumpida y a título de propietario? R. Si señora. J. ¿A quién trajo como testigo de esa posesión? R. Al señor Nemencio. - TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ) Inspección (es) directa (s): E.1) No hubo en este proceso. - PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de Jurisdicción Original, se encuentra apoderado mediante un proceso judicial de saneamiento iniciado mediante la autorización expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, con relación al inmueble identificado como las parcelas nos.
35 y 83 con unas extensiones superficiales 561.02 y 15,398.20 metros cuadrados, del d. c. no. 05 del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, reclamada por los señores , y , asunto de la competencia de esta jurisdicción en virtud de las disposiciones del artículo 23 de la Ley No.108-05.- 2. El Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El artículo 112.
Apoderamiento. El apoderamiento de un Tribunal de Jurisdicción Original para el proceso judicial del saneamiento, se produce a través de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, que a su vez debe consignar la aprobación de los trabajos de mensura, la designación catastral del nuevo inmueble, remitir los planos individuales y generales resultantes, el acta de hitos y mensura, la declaración de posesión, la conformidad con los trabajos realizados, y la documentación que sirva de fundamento al o a los reclamantes. - 3. El Artículo 113. Fijación de audiencia y medidas de publicidad. El Tribunal de Jurisdicción Original, una vez apoderado, da cumplimiento al procedimiento de fijación de audiencia, citación, notificación y publicidad a cargo del Tribunal, acorde con lo previsto por la ley y el presente reglamento. - 4. Párrafo. El Tribunal de Jurisdicción Original debe comunicar a los reclamantes y al , que se ha iniciado el proceso de saneamiento, en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del apoderamiento del Tribunal, según se ha establecido previamente. - 5. Artículo 114. . De todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. - 6. Se hace imperativo para el Juez, verificar en toda acción de la cual es apoderado el cumplimiento de las normas del debido proceso, en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Sustantiva. En el presente caso, este Tribunal ha comprobado el cumplimiento de dicha normativa con respecto a las partes que pudiesen resultar afectas con la decisión que se adopte, pues éstas han sido debidamente citadas y se le ha puesto en conocimiento de los trabajos que han de realizarse en ocasión TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE de saneamiento que hoy nos ocupa. Todo con el fin, de que, si así lo entendiesen, procedan a exponer sus consideraciones sobre el referido asunto y todo cuanto sea útil para proteger sus derechos e intereses. Por tales motivos, se ha garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal protegido constitucionalmente. - 7. En otro orden, el artículo 25 párrafos VII de la aludida Ley, establece que dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento. Por lo que, al verificar que en el presente asunto se ha observado tal disposición por parte del referido órgano, ha de ser declarado bueno y válido en cuanto a la forma el proceso de marras, por cumplir las formalidades prevista por la norma a tales fines. - 8. En el caso que nos ocupa, hemos podido comprobar que se les ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas en el artículo 26 párrafos I de la Ley 108-05 y exigidas por el artículo 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. Cumpliendo el reclamante con tales condiciones por medio de la actuación procesal no.0020/2026, de fecha 20/01/2026, instrumentada por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez, notificación de los colindantes que identificó el agrimensor contratista en la etapa técnica. Y, además, ha cumplido aquél con el contenido del párrafo del artículo 50 del Reglamento de los Tribunales, procediendo a publicar un aviso en un periódico de circulación nacional, por medio del cual informa de la audiencia a toda parte que crea tener un interés en el inmueble objeto de saneamiento. - 9. Una vez en audiencia y de ser realizadas todas las notificaciones de lugar a las partes y al , mediante acto no.208/2026, de fecha 22/01/2026, instrumentado por el alguacil , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago notificación realizada por las partes al , tal como ordena el artículo 26 en sus párrafos I y III de la Ley No. 108-05, cumplieron con dicha notificación, este último no compareció a la misma. En ese sentido, el referido párrafo III, señala que: “La falta de comparecencia o falta de opinión del se considera como la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. La falta de opinión del no impide, sin embargo, que el inmueble sea adjudicado”. Por lo que, tal situación no es causal de detenimiento del proceso. - 10. En otro orden, toda parte que inicia un proceso de saneamiento debe estar investida de la calidad requerida a tales fines. En el presente caso, a través de la glosa procesal que ha sido sometida a consideración de este Tribunal se ha podido cotejar que la parte reclamante demuestra una posesión a título de propietario sobre el inmueble en cuestión. En tal virtud, cumple con las previsiones del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE , párrafo I, letra b) de la Ley, por vía de consecuencia tiene calidad para dar curso al proceso de saneamiento de que se trata. - 11. El saneamiento, según expresa el artículo 20 de la Ley No. 108-05 es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Figura esta que consta de tres etapas, siendo la que nos corresponde la judicial, la cual, según estipula el artículo 26 de la consabida Ley, es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar. Finalizando la referida fase con una sentencia de adjudicación del inmueble, en virtud de lo dispone el referido artículo 11 en su párrafo V.- 12. En virtud del artículo 1315 del Código Civil dominicano, todo aquél que alega un hecho, debe proveer la prueba correspondiente mediante la cual se puedan comprobar sus alegatos. Lo cual implica, que todo alegato de parte debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación. - 13. El artículo 21 de la consabida Ley No.108-05, señala de manera expresa, lo que sigue: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”. De lo anterior se desprende, que los elementos esenciales de la posesión son, a saber: 1. Que sea pública; 2. Pacífica; 3. Inequívoca; 4. E Ininterrumpida. - 14. De la lectura del artículo 22 de la Ley de Registro Inmobiliario, se extrae que en lo que respecta al saneamiento prevalece el principio de libertad probatoria, es decir, se admite todo medio de prueba sobre la posesión. Sin embargo, conforme al mismo artículo la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, facultando al juez a ordenar cualquier otra medida complementaria. – 15. Al pasar a constatar si en la fase judicial del saneamiento que nos ocupa se encuentran reunidos todos los elementos que exige la figura de la posesión prevista en el precitado artículo 21 y artículo 2229 del Código Civil dominicano, hemos podido advertir de las pruebas que reposan en el expediente, lo que Sigue: a) Que mediante certificación el alcalde señor , de generales anotadas en dicha certificación donde establece que la señora , de generales especificadas más arriba en el cuerpo de esta sentencia es poseedora de dicho terreno por comprárselo al señor , quien lo poseía por más de veinte (20) años y que hasta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE nunca ha recibido queja alguna de algún inconveniente por la posesión; b) Que mediante certificación el alcalde señor , de generales anotadas en dicha certificación donde establece que los señores y , de generales especificadas más arriba en el cuerpo de esta sentencia que son poseedores por más de treinta (30) años y que hasta el momento nunca ha recibido queja alguna de algún inconveniente por la posesión.- 16. En esas atenciones es menester indicar que el Código Civil en su artículo 2235 dispone que: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”. - 17. Que el artículo 2265 del Código Civil Dominicano” explica sobre la prescripción en base al justo título, el justo título se encuentra regulado por el artículo 2265 de nuestro Código Civil Dominicano (Modificado por la Ley No. 585, de fecha 24 de Octubre del 1941, el cual establece que el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del Distrito.- 18. Artículo 2262 “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata. – 19. A tono con lo anterior, al cumplir la reclamante con los criterios de posesión para los fines del proceso de saneamiento previstos en los artículos 21 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, 2235 y 2262 del Código Civil dominicano, dígase, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida y a título de propietario por el tiempo fijado en el Código Civil dominicano, en la especie procede que nos remitamos a analizar si en la fase técnica el agrimensor contratista observó las formalidades que precisa la Ley No. 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales a los fines de la procedencia del proceso de saneamiento. – 20. En este caso, al ser revisados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte los trabajos de mensura para el saneamiento realizados por la agrimensora cotejar esta juzgadora que ciertamente ésta ha observado lo que se prevé en las disposiciones de la citada Ley y del Reglamento, en cuanto a los requisitos de publicidad y demás exigibilidades, se advierte que se ha cumplido con el voto de la ley y los reglamentos que rigen la materia. Además, aunado a lo anterior, en vista de que no se ha presentado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE con respecto al mismo ni por parte de los colindantes debidamente notificados ni de terceros, procede en consecuencia acoger el proceso de saneamiento de que se trata y la aprobación de los trabajos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte, con respecto al inmueble identificado como del distrito catastral no.05, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, trabajo del que resultaron las parcelas nos. 35 y 83 con unas extensiones superficiales de 561.02 y 15,398.20 metros cuadrados, del d. c.
no. 05, del mismo municipio y provincia antes reseñados reclamado por los señores , y , declarándolos adjudicatarios del inmueble antes descrito a los referidos reclamantes, en virtud de lo establecido en el artículo 26 párrafo V de la Ley de Registro Inmobiliario, por las razones antes expuestas, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.- 21. En vista de que se han acogido los trabajos de mensura para el saneamiento aprobados por la Dirección Regional de Mensuras del Departamento Norte, instruye al Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez, a los fines de que proceda a efectuar el registro correspondiente y expida el certificado de título a favor de los señores , y , conforme a las indicaciones del plano individual emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, el cual contempla las parcelas resultantes nos. 35 y 83 con unas extensiones superficiales de 561.02 y 15,398.20 metros cuadrados, del d.c.no.05, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, luego que la sentencia que ha intervenido adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. - 22. En lo que respecta a la contribución para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, previsto a partir del artículo 39 de la Ley No. 108-05, procede aplazar dicho cobro por disposición del artículo 2 de la Resolución no. 622-2007, de fecha 29/03/2007, que textualmente dice: “Aplaza el cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo”. - 23. En virtud de las estipulaciones legales del párrafo V del artículo 26 de la Ley de Registro Inmobiliario, todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil a los fines de que comience a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE L L A PRIMERO: Se acoge la reclamación hecha a través de saneamiento presentada por los reclamantes , y , referentes a los inmuebles identificados como las parcelas resultantes nos. 35 y 83 con unas extensiones superficiales de 561.02 y 15,398.20 metros cuadrados, del d. c.
no.05, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia : Se acoge la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de los trabajos de mensura para saneamiento realizado por la agrimensora , relativo a los inmuebles identificados como del distrito catastral no.05, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, trabajos de los que resultaron las parcelas resultantes nos. 35 y 83 con unas extensiones superficiales de 561.02 y 15,398.20 metros cuadrados, del d.c.no.05, del mismo municipio y provincia antes dichos, reclamada por los señores , y , por las razones antes expuestas. - TERCERO: Se declara adjudicatarios a los señores y , de la parcela no. 35 con una extensión superficial de 561.02 metros cuadrados, del d.c.no.05, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, y a la señora , de la parcela no. 83 con una extensión superficial de 15,398.20 metros cuadrados, del d.c.no.05, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. - CUARTO: Se ordena al Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez, que proceda a realizar las operaciones siguientes: A) Registrar el derecho de propiedad y expedir el certificado de título que ampare este derecho de la parcela resultante no. 35 con una extensión superficial de 561.02 metros cuadrados, del d.c. no.05, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, y sus mejoras según consta en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral, en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, ambos solteros, agricultor y quehaceres domésticos, titulares de las cédulas de identidad y electorales nos.
y , ambos domiciliados y residentes en la ciudad y municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana.
B) Registrar el derecho de propiedad y expedir el certificado de título que ampare este derecho de la parcela resultante no. 83 con una extensión superficial de 15,398.20 metros cuadrados, del d.c. no.05, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE , y sus mejoras según consta en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral, como un bien propio por haberlo adquirido siendo soltera a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No. 580180470 y licencia de conducir No.227745426, domiciliada y .
C) Inscribir en el registro complementario de la parcela no. 83 con una extensión superficial de 15,398.20 metros cuadrados, del d.c. no.05, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, la mejora en construcción dentro de dicho inmueble sea registrada como bien de la comunidad del matrimonio con su cónyuge el señor , dominicano, mayor de edad, titular del Pasaporte No. NY2548217, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica, por ser una mejora que la está construyendo juntos. - D) Que en virtud por lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: Se ordena a la secretaría de este Tribunal que una vez sea notificada la presente sentencia a través de cualquiera de los alguaciles ordinarios de este Tribunal de Jurisdicción Original. Y vencido el plazo de apelación de treinta (30) días, remita la presente sentencia junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títulos de esta jurisdicción de Santiago Rodríguez, para los fines correspondiente, de conformidad con los dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. - SEXTO: Se aplaza el cobro de la contribución para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, previsto a partir del artículo 39 de la Ley No. 108-05, por las razones antes ofrecidas en parte anterior de esta sentencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración, por ante mí, secretaria que certifica.