Fallo
PRIMERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el agrimensor , sobre la parcela núm. 08 del D. C. 06, de San Francisco de Macorís, con la extensión superficial de ciento siete metros cuadrados (107.00mts²), del cual resulta la Designación Catastral Posicional No. 60 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento seis punto catorce metros cuadrados (106.14Mts²).
TERCERO: Acoge la Primera Compulsa del Acto Auténtico No. 04, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Determinación de Herederos del señor , instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
CUARTO: Determina, que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por del finado , son sus hijos los señores , y ; así como la señora , en su calidad de conyugue superviviente común en bienes.
QUINTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Cancelar la Constancia Anotada Núm. 70-287, Duplicado del Dueño, Libro No. 37, Folio No. 24, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de ciento siete metros cuadrados (107.00mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 08 del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, a favor del señor ; y por efecto de ésta Decisión.
Expedir, Certificados de Títulos que amparen el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Posicional No. 60 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento seis punto catorce metros cuadrados (106.14Mts²); con su mejora consistente en una vivienda multifamiliar de dos (2) noveles, construida de block, piso de cerámica y techo de concreto; con los linderos siguientes: al Norte: Suc. , P. No. 8 (resto); al Este: y , P. No. 25; al Sur: calle A; y al Oeste: , P. No. (resto); en la siguiente forma y proporción: a) Con un porcentaje de participación de un cincuenta por ciento (50%), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en su calidad de conyugue superviviente común en bienes del finado ; b) Con un porcentaje de participación de un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), como bien propio, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en su calidad de sucesora del finado ; c) Con un porcentaje de participación de un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), como bien propio, a favor del señor , dominic
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por el Magistrado Darvin López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo al proceso de Deslinde y Determinación de Herederos, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 46664, […], email: , teléfono: ; quien actúa a requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056- , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quienes se encuentran debidamente representados por la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculada en el Colegio de Abogados Dominicano bajo el núm. 55694-35-15, con estudio profesional abierto , email: , teléfono: (829)-785- 3820.
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 60 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE superficial de ciento seis punto catorce metros cuadrados (106.14Mts²), amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título No. 70-287, Duplicado del dueño.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente Número 793, recibido por este tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.
En virtud del auto de designación de Sala Número 00238-2025, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
La presente solicitud fue apoderada en fecha 25/02/2025, y posteriormente notificada mediante los Actos Nos. 2324/2025 y 2325/2025 de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte; No. 027/2026 de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), y No. 091/2026 de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), ambos instrumentados por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norestes; todos a requerimiento de la parte solicitante.
Para instruir el asunto fueron celebradas varias audiencias, siendo en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), donde compareció la abogada postulante, procediendo la parte solicitante a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia; procediendo la Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: Habiendo escuchado el tribunal las concusiones vertidas por la parte solicitante y encontrándose debidamente citada la parte que inicialmente se opuso a la aprobación de los trabajos de Deslinde; el Tribunal falla de la siguiente: Primero: Libra acta de la no comparecencia de la parte oponente quien fue debidamente citada mediante el Acto No. 091/2026 de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); Segundo: Una vez transcripta el acta de audiencia, el expediente quedara en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE La Licda. , en representación de los señores , […], y ; Concluyen de la manera siguiente: “Primero: Que se aprueben los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor , del cual resulto la parcela 8 del DC 6, Designación Posicional 60, con una extensión de 106.96 metros cuadrados, del municipio de San Francisco de Macorís; Segundo: Que se ordene al registrador de títulos de San Francisco de Macorís, acoger en su totalidad, el inmueble que constituye la parcela resultante ya referida del presente deslinde, de acuerdo con las especificaciones en los planos presentados por el Agrimensor y que se expida los correspondientes certificados de títulos a nombre de los señores , […], De Palermo.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
A.2) Planos ilustrativos del inmueble objeto del presente proceso.
A.3) Fotocopia del Certificado de Defunción No. 156-20-007946, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), correspondiente al finado , expedido por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la ciudad de New York; debidamente apostillado.
A.4) Fotocopia del Acta Inextensa de Matrimonio de los señores y , emitida por la Oficialía de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil diez (2010).
A.5) Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha quince (15) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE A.6) Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha doce (12) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
A.7) Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Francisco de Macorís, en fecha once (11) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
A.8) Original de la Primera Compulsa del Acto Auténtico No. 04, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Determinación de Herederos del señor , instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
A.9) Certificación No. C 223 de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo de pago de impuesto de sucesión/donación a nombre de , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.
A.10) Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.11) Copia de los documentos de identidad de los señores , […], y .
A.12) Original de la Constancia Anotada Núm. 70-287, Duplicado del Dueño, Libro No. 37, Folio No. 24, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor .
Así como las demás pruebas que figuran depositadas en el expediente.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado mediante la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, para lo cual, según el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley y ampliadas mediante Resolución núm. 790-2022, de fecha 27 de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE octubre de 2022, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la presente solicitud de deslinde y determinación de herederos.
2. Que el deslinde es la operación técnica y jurídica que tiene por propósitos ubicar, determinar e individualizar una porción determinada de un inmueble previamente registrado, permitiendo su correcta identificación física, en aplicación del principio de especialidad que rige el Sistema Torrens, así se infiere de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución núm. 790-2022.
3. Que corresponde al tribunal verificar que los trabajos técnicos hayan sido autorizados, ejecutados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, como ocurre en la especie, pues dicha aprobación constituye una garantía de que la determinación del inmueble responde a un acto de levantamiento técnico confiable, regularmente mensurado con el sistema georeferenciado, con determinación de su ubicación, límites, dimensiones y designación catastral, evitando superposiciones, ambigüedades o conflictos reales de derechos. En ese sentido, la fase judicial del deslinde busca brindar las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde, esto de conformidad con el artículo 11 de la Resolución núm. 790-2022.
4. Del examen del expediente se comprueba que las operaciones de mensura fueron practicadas por un agrimensor habilitado, realizadas conforme a la normativa inmobiliaria y debidamente aprobadas por el órgano técnico correspondiente, lo que otorga presunción de regularidad al resultado acto de levantamiento técnico contentivo de mensura para deslinde, no obstante, aplicando en esta materia los principios del saneamiento (artículo 16 de la Resolución 790-2002), este juzgador requirió la comparecencia personal del agrimensor contratista a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las formalidades que se exigen para la fase técnica del deslinde, quien manifestó al tribunal que no tuvo ningún inconveniente al momento de realizar los trabajos de levantamiento, que no surgió ningún reparo o contestación, y que cumplió con todas le medidas de publicidad que exige la ley y los reglamentos, tal y como se hace constar en el acta de audiencias levantada al efecto.
5. Que igualmente debe verificarse el cumplimiento del principio de publicidad inmobiliaria1, el cual garantiza que los colindantes, vendedores, acreedores y cualquier tercero con interés legítimo tengan 1 Esto de conformidad con las disposiciones establecidas en los párrafos del artículo 16 de la Resolución 790-2022.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE la oportunidad de formular objeciones; constatándose en la especie que las citaciones y notificaciones fueron realizadas sin que surgieran oposiciones que impidan la aprobación del deslinde.
6. Que el juez de Jurisdicción Original no sustituye la función técnica del agrimensor ni del órgano de mensuras, sino que ejerce un control de legalidad orientado a asegurar la coherencia entre el resultado técnico, la documentación aportada y la realidad registral del inmueble.
7. De acuerdo con la Constancia Anotada Núm. 70-287, Duplicado del Dueño, Libro No. 37, Folio No. 24, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), y la Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), expedidos por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, se comprueba que los derechos de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de ciento siete metros cuadrados (107.00mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 08 del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, actualizado con la Matrícula No. se encuentran registrados a favor del señor .
8. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
9. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.
10. En ese mismo orden, a través del Acto Auténtico No. 04, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, fueron determinados como las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , sus hijos los señores , y ; así como la señora , en su calidad de conyugue superviviente común en bienes; por lo que este Tribunal tiene bien a acoger el documento antes descrito, contentivo de Determinación de Herederos del finado , por reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie.
11. En ese mismo orden, es de importancia destacar, tal como fue citado en otro apartado de esta decisión, fueron celebradas dos audiencias a fin de la instrucción del presente proceso, que en principio se tornó TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE litigioso en virtud de la audiencia celebrada en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la que compareció el licenciado , en representación del licenciado , quien a su vez actuaba en representación del señor , como interviniente voluntario, quien no le manifestó al Tribunal el motivo de su intervención; en esas tesituras, la parte mencionada no mostró tener interés en el presente proceso, en atención a que en la audiencia celebrada con posterioridad a la mencionada, de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), así como en las demás audiencias celebrada para el conocimiento del presente proceso, no comparecieron ni presentaron conclusiones no obstante haber quedado legal y debidamente citados; y tampoco formalizaron su intervención voluntario conforme al procedimiento previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, este Tribunal entiende que el presente proceso no presenta litigio alguno.
12. Que la correcta individualización parcelaria fortalece la seguridad jurídica, favorece la circulación de los derechos reales y materializa la protección constitucional del derecho de propiedad, prevista en el artículo 51 de la Constitución.
13. Que, en consecuencia, al no advertirse irregularidades técnicas ni jurídicas y habiéndose cumplido las garantías del debido proceso inmobiliario, y no surgiendo ningún tipo de reparo a las pretensiones del solicitante, resulta procedente aprobar el deslinde practicado, ordenar las operaciones registrales correspondientes y disponer la emisión del nuevo certificado de título.
14. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.
15. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.
7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 6. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
17. Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el agrimensor , sobre la parcela núm. 08 del D. C. 06, de San Francisco de Macorís, con la extensión superficial de ciento siete metros cuadrados (107.00mts²), del cual resulta la Designación Catastral Posicional No. 60 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento seis punto catorce metros cuadrados (106.14Mts²).
TERCERO: Acoge la Primera Compulsa del Acto Auténtico No. 04, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de Determinación de Herederos del señor , instrumentado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís.
CUARTO: Determina, que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por del finado , son sus hijos los señores , y ; así como la señora , en su calidad de conyugue superviviente común en bienes.
QUINTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Cancelar la Constancia Anotada Núm. 70-287, Duplicado del Dueño, Libro No. 37, Folio No. 24, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de ciento siete metros cuadrados (107.00mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 08 del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, a favor del señor ; y por efecto de ésta Decisión.
Expedir, Certificados de Títulos que amparen el Derecho de Propiedad de la Designación Catastral Posicional No. 60 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de ciento seis punto catorce metros cuadrados (106.14Mts²); con su mejora consistente en una vivienda multifamiliar de dos (2) noveles, construida de block, piso de cerámica y techo de concreto; con los linderos siguientes: al Norte: Suc. , P. No. 8 (resto); al Este: y , P. No. 25; al Sur: calle A; y al Oeste: , P. No. (resto); en la siguiente forma y proporción: a) Con un porcentaje de participación de un cincuenta por ciento (50%), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en su calidad de conyugue superviviente común en bienes del finado ; b) Con un porcentaje de participación de un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), como bien propio, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en su calidad de sucesora del finado ; c) Con un porcentaje de participación de un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), como bien propio, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en su calidad de sucesor del finado ; y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE d) Con un porcentaje de participación de un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), como bien propio, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en su calidad de sucesora del finado .
Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEXTO: Instruye al Registro de Títulos previo a la ejecución de esta sentencia, a requerir a la parte interesada, la cédula de identidad y electoral del esposo de la señora , así como cualquier documentación que considere necesaria para la ejecución de esta sentencia y no altere el fondo de lo decidido, en apego al principio de especialidad.
SÉPTIMO: Ordena, a la éste Tribunal, desglosar de este expediente, la Constancia Anotada Núm. 70-287, Duplicado del Dueño, Libro No. 37, Folio No. 24, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, que ampara el Derecho de Propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de ciento siete metros cuadrados (107.00mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 08 del Distrito Catastral No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, a favor del señor ; a los fines de que sea remitida conjuntamente con la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria Titular.
DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.