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Deslinde

1269-2026-S-00089

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0174733Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la licenciada , en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia núm. 22623.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , con relación al inmueble descrito como: parcela 124, DC 15, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de los que resultó la parcela 19 con una superficie de 146.43 metros cuadrados.

Tercero: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar la constancia anotada matrícula No. , libro No. 2682, folio No. 0161, a nombre de , que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: una superficie de 146.43 metros cuadrados, dentro de la parcela 124, DC 15, ubicada en Santo Domingo; b. Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante número 19 con una superficie de 146.43 metros cuadrados, a favor de Almonte, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001- , casada con Ramón, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

c. Mantener inscrita cualquier carga inscrita sobre dicho derecho que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Ordena a la secretaría, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00089 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 22623, quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado a la licenciada , dominicana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. , con su estudio profesional abierto en la Ave. Correa y Cidrón edificio No.1, apartamento No.1, en el sector Honduras, Distrito Nacional; quien en lo adelante se identificará como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 143.46 metros cuadrados, dentro de la parcela 124, DC 15, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada matrícula No. .

Asunto designado a este tribunal mediante auto núm. 03018-2025 de fecha 11 de julio de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 694, fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde, descritos anteriormente.

Para instruir el asunto, fueron celebradas las audiencias de fecha 16 de septiembre, 18 de noviembre de 2025 y 17 de febrero de 2026, a la cual compareció la parte solicitante, representada por su abogada, quien concluyó de la siguiente manera: Primero: Que se han aprobado los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor codia 22623 con relación a una porción de 146.43 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 124 del DC 15 en el municipio de Santo Domingo Oeste, resultando en la designación catastral posicionar con una superficie de 143.43 metros cuadrados ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo.

Segundo: Ordenar al Registro de Título de la provincia de Santo Domingo realizar las siguientes acciones: • Cancelar la constancia de venta anotada número 72-1929 con relación a la porción de terreno de 146.43 metros cuadrados dentro de la parcela 124 del DC número 15 del municipio de Santo Domingo Oeste, propiedad de .

• Rebajar del certificado de títulos que ampara la constancia de venta anotada número 72-1929 una porción de terreno de 146.43 metros cuadrados, propiedad de como consecuencia de los trabajos desde el libre.

• Expedir un nuevo certificado correspondiente que ampara el derecho de propiedad con relación a la designación catastral posicional con una superficie de 146.43 metros cuadrados en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, a favor de .

Tercero: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de lugar.

Cuarto: Que se nos otorga un plazo de 3 días para depositar el acto de alguacil.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal otorga un plazo de tres días a la parte solicitante para depósito de escrito justificativo de conclusiones y documentos. Vencido el plazo, el expediente queda en estado de ser fallado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde solicitado por , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) conforme a la constancia anotada matrícula No. , el inmueble descrito como: parcela 124, DC 15, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo es propiedad de y , lo que se confirma mediante la presentación de la certificación de estado jurídico de inmueble de fecha 16 de diciembre de 2024. El inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medida provisional; b)

contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; c) que presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano, en fecha 26 de mayo de 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 694.

3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.

4. En este caso, puede comprobarse que los colindantes fueron legalmente citados mediante los actos números 15/2026 de fecha 30 de enero de 2026, 407/2025 de fecha 29 de octubre de 2025 y 1081/2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, instrumentados por y , respectivamente, alguaciles ordinarios de la Segunda Sala de este Tribunal, sin embargo ninguno compareció audiencia.

5. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

6. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

7. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela 124, DC 15, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de los que resultó la parcela 19 con una superficie de 146.43 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

8. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la licenciada , en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia núm. 22623.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , con relación al inmueble descrito como: parcela 124, DC 15, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, de los que resultó la parcela 19 con una superficie de 146.43 metros cuadrados.

Tercero: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Cancelar la constancia anotada matrícula No. , libro No. 2682, folio No. 0161, a nombre de , que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: una superficie de 146.43 metros cuadrados, dentro de la parcela 124, DC 15, ubicada en Santo Domingo; b. Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante número 19 con una superficie de 146.43 metros cuadrados, a favor de Almonte, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001- , casada con Ramón, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

c. Mantener inscrita cualquier carga inscrita sobre dicho derecho que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Ordena a la secretaría, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.