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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0190267Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 04 de marzo del 2026, por el abogado apoderado a , en representación de , respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 34850.

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de compra venta de fecha 18 de octubre del año 2017 suscrito entre la señora (primera parte) y la señora (segunda parte), legalizas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; 2. El contrato de compra venta de inmueble bajo firma privada de fecha 30 de mayo del año 2024, suscrito entre la señora (primera parte) y la señora (segunda parte), legalizas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 250 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

a. REBAJAR: Del certificado de título identificado con la matrícula número a favor de , este tribunal ha podido comprobar que dichos señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 3,476.00, la cantidad de 463.89 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte número 552734833, .

 Registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

 Migrar cualquier anotación contenida en el número 336960096, contentiva de litis sobre derechos registrados QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audi

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte número 552734833, […], quien tiene como abogado apoderado a .

Colindantes registrados en el plano individual: , […], en calidad de colindante y vendedora, […], y (inscritos en litis); agrimensor actuante , CODIA No. 34850.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 29 de diciembre del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 04 del de marzo del 2026, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 04 del de marzo del 2026, en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral número , matriculados en el Colegio de Abogados de la República MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 245 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

Dominicana bajo el número 88672-824-21, […], con el teléfono , y con el correo electrónico , actuando en representación de , en calidad de solicitante.

 Juez: Mediante el acto de alguacil número 111/2026 de fecha 11 del mes de febrero del 2026 del protocolo del ministerial, Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal de la Otra Banda del municipio de Higüey, Juzgado de Paz del distrito municipal de la Otra Banda del municipio de Higüey, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se notificaron a y Pura Margarita Castillo en calidad de colindante, colindante y vendedora, […], y (inscrito en Litis); Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble derechos de propiedad de , en la parcela 836 del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local Notieste de fecha 16 de febrero del 2026, y el de circulación nacional El Hoy de fecha 12 de febrero del 2026.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número , CODIA número 34850, domiciliado y residente en la calle L, número 27, sector La imagen de la ciudad de Higüey, teléfono número ; Fui autorizado por la señora para realizar los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela 836 del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey; Dimos cumplimiento a las notificaciones de lugar establecidos en la ley y los reglamentos; Dicho expediente fue realizado en gabinete y enviado a mensuras; De los trabajos de campo resultó la designación posicional No. 40 con una superficie de 463.89 metros cuadrados; Se encuentra delimitado al este por alambrada y calle, al sur por alambrada donde le colinda y Castilla, al oeste alambrada que le colinda y al norte alambrada y calle.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 246 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: Primero: que se aprueben los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor (CODIA 34580), dentro de la parcela No. 836, del . No. 119, parcela resultante No. 40, con un área superficial de 44.839 metros cuadrados. Se encuentra ubicado en la carretera Higüey-Otra Banda, 5 kilómetros; dicho inmueble se encuentra deslindado con 135 metros este al inmueble, bajo el expediente No. 2025-012967, todo por los trabajos de mensura que, en materia, se operaron con los precisos límites depositados por el mensurador en la demarcación que muestra el plano realizado por el agrimensor actuante, y que han cumplido satisfactoriamente con las formalidades y disposiciones de la Ley número 108-05 de Actos Registrales y su reglamento, así como con lo que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales vigente y demás normativa inmobiliaria. Segundo: ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey ejecutar la transferencia y registrar a nombre de la señora , adjudicándole la parcela resultante ut supra a la reclamante, señora , y por vía de consecuencia ordenar también expedir la matrícula que se corresponda, a favor de la misma señora.

 Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

C. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 247 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 742, de fecha 11 de julio del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por la agrimensor , CODIA No. 34850, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 28 de diciembre del año 2023, identificado con la matrícula: a favor de , este tribunal ha podido comprobar que dichos señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 3,476.00 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: , […], en calidad de colindante y vendedora, […], y (inscritos en litis) y los mismos nunca han tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde; Que también es un hecho no controvertido, que el solicitante no ha tenido conflictos con terceros respecto del terreno precitado, que en la parcela originaria, es decir, en la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 248 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.

8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de compra venta de fecha 18 de octubre del año 2017 suscrito entre la señora (primera parte) y la señora (segunda parte), legalizas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; El contrato de compra venta de inmueble bajo firma privada de fecha 30 de mayo del año 2024, suscrito entre la señora (primera parte) y la señora (segunda parte), legalizas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 249 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A: PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 04 de marzo del 2026, por el abogado apoderado a , en representación de , respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 836, del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 34850.

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de compra venta de fecha 18 de octubre del año 2017 suscrito entre la señora (primera parte) y la señora (segunda parte), legalizas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; 2. El contrato de compra venta de inmueble bajo firma privada de fecha 30 de mayo del año 2024, suscrito entre la señora (primera parte) y la señora (segunda parte), legalizas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 250 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 8 Expedientes núm. 2 Solicitud: Deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

a. REBAJAR: Del certificado de título identificado con la matrícula número a favor de , este tribunal ha podido comprobar que dichos señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 3,476.00, la cantidad de 463.89 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 40, con una extensión superficial de 463.89 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte número 552734833, .

 Registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

 Migrar cualquier anotación contenida en el número 336960096, contentiva de litis sobre derechos registrados QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz, Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .