Fallo
PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , quien actúa a requerimiento de y , correspondiente al inmueble , provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 04, con una extensión superficial de 85,293.40 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y la Designación Catastral núm. 46, con una extensión superficial de 37,064.84 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 04, con una extensión superficial de 85,293.40 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y la Designación Catastral núm. 46, con una extensión superficial de 37,064.84 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. 047- y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliados y residentes , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 46, ÁREA: 37,064.84 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - Y su mejora consistente en: casa de un nivel de block y cemento; a favor de , 1373 16 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. domiciliados y residentes .
DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 04, ÁREA: 85,293.40 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - A favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliados y residentes .
CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. - “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 04, ÁREA: 85,293.40 MTS2, DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 46, ÁREA: 37,064.84 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , Codia núm. 30214, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , en unión libre entre sí, domiciliados y residentes ; acción que tiene por objeto el inmueble , provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 04, con una extensión superficial de 85,293.40 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y la Designación Catastral núm. 46, con una extensión superficial de 37,064.84 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
Comparece: Lcda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , con estudio profesional en la calle , esquina independencia, plaza condominio Juan Pablo, 3er nivel, módulo C-7, ciudad de Santiago, municipio Santiago de Los Caballeros, provincia Santiago, actuando a nombre y representación y , parte reclamante.
Comparece: Lcdo. , por sí y por la Lcda. , dominicano, mayor de 1373 7 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: edad, portador de la cédula de identidad núm. , con su estudio profesional abierto en la calle , Av. Imbert, núm. 09, de la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, actuando a nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia.- Que en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia.- Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Back Office, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo. - Que, a requerimiento de parte y a fin de darle cumplimiento a dicha asignación, mediante auto, el tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Que, a dicha audiencia, compareció la parte reclamante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al agrimensor actuante, la parte reclamante procedió a presentar las pruebas aportadas, posteriormente, concluyó de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por la agrimensora actuante, otorgándole un plazo de (30) días para que complete el expediente. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
Que, en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal emitió el auto especial núm. 202250951, por medio del cual ordenó la reapertura de debates del presente proceso, a fin de que fuera depositado el informe de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fijando nueva audiencia para el día nueve (9) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Que, a la audiencia de fecha nueve (9) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron la parte reclamante por medio de su representante legal y el representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes procedieron a concluir de la forma que se hace constar más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien fallar de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por las partes, otorgándole un plazo de treinta (30) días al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que deposite el informe. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: Agrim. Morel: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Ratificamos las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 23/10/2025, mediante el acuse núm. 2025- R1137166Conclusiones que figuran por escrito de la manera siguiente: Primero: Adjudicar, a los 1373 8 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: reclamantes, los señores y , los inmuebles identificados como: designación catastral posicional núm. 04 con una superficie de 85,293.40 mts2, designación catastral posicional núm. 46 con una superficie de 37,064.84 mts2, […], Provincia La Vega, República Dominicana, según constan en los planos presentado por la Dirección Regional de Mensuras Catastral para el efecto, los señores y , han ocupado de manera continua, ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca, de buena fe y a título de propietario, por más de 20 años, tal como lo dispone el artículo 2229, combinado con el artículo 2262 y siguientes del Código Civil Dominicano.
Segundo: Ordenar a la Registradora de Títulos de La Vega, la expedición de los nuevos certificados de Títulos a nombre de los reclamantes de la siguiente forma:1) Designación catastral posicional núm. 04 con una superficie de 85,293.40 mts2, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia de Santiago; Y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031- , domiciliada y , provincia Santiago. 2)Designación catastral posicional núm. 46 con una superficie de 37,064.84 mts2, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia de Santiago; y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031- , domiciliada y , provincia Santiago. Tercero: Disponer cualquier otra medida tendente a la depuración y registro de los derechos reclamados.
• Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Lcdo. Tapia: Concluyó al fondo de la manera siguiente: In voce: Primero: No tenemos oposición al presente proceso, ya que se encuentra graficada la franja de los 30 metros, en virtud del art. 129, de la Ley 64-00. Segundo: Y que se nos otorgue un plazo de treinta días para el depósito del informe y que, si en dicho plazo el informe no ha sido depositado, lo dejamos a la soberana apreciación de la magistrada.
PRUEBAS APORTADAS: Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales: 1. Aprobación de fecha uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.
2. Los planos general e individual correspondiente al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento.
3. Informe de inspección cartográfica de fecha uno (01) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. (Visto en el Sistema Sure de la Jurisdicción Inmobiliaria).
1373 9 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4. Dos (2) oficios emitidos por el Registro de Títulos de La Vega, ambos de fecha 13 de noviembre del año 2024.
Depositadas por la parte reclamante: A. Documentales: En formato físico: 1. Primera copia del acto de notoriedad pública marcado con el núm. 32, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Vega.
2. Acto núm. 1398/2025, de fecha seis (06), del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, contentivo de la publicación de los edictos.
3. Acto núm. 1399/2025, de fecha seis (06), del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, contentivo de citación a los colindantes.
4. Acto núm. 1628/2025, de fecha ocho (08), del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, contentivo de citación del .
5. Acto núm. 182/2026, de fecha seis (06), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, contentivo de citación del .
6. Acto núm. 202/2026, de fecha seis (06), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, contentivo de citación a los colindantes.
7. Acto núm. 241/2026, de fecha dieciocho (18), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, contentivo de citación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8. Publicación en el periódico La Información, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
9. Publicación en el periódico Plaza Libre, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
10. Original de la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de no gravamen o privilegio alguno inscrito, de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por , directora del departamento.
11. Original de la certificación de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el señor , alcalde pedáneo de la sección La Jina.
12. Original de la certificación emitida por el Departamento Jurídico del Ayuntamiento de La Vega, de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por la Lcda. ., secretaria del Dpto. Jurídico.
13. Acta de convivencia o unión libre, de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), legalizada por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
14. Fotocopia de cédula de identidad de las partes.
1373 10 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: En formato digital: 1. Cuatro (4) certificaciones, todas de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, correspondientes a las parcelas históricas.
2. Dos (2) certificaciones, de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la secretaria de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, correspondientes a las parcelas históricas.
3. Certificación de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la secretaria de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, correspondiente parcela histórica.
4. Certificación de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la secretaria de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, correspondiente parcela histórica.
B. Comparecencia agrimensora actuante: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. con estudio profesional en la calle , esquina independencia, plaza condominio Juan Pablo, 3er nivel, modulo C-7, ciudad de Santiago de los Caballeros. P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Sí. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. Sí, 2358, 2403, 2404, 2428. P. ¿Depositó las certificaciones de no registro de esa parcela histórica? R. Sí, la de Registro de Títulos y las de ambas salas. Jueza: ¿Le dio cumplimiento a la franja de protección de los 30 metros? R. Sí magistrada y cité a Medio Ambiente también para el día de hoy.
C. Comparecencia parte reclamante: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. domiciliada y . Tel. . P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, porque hoy es el día de la audiencia. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. En Loma del Coco, Jina Hueca, Presa de Taveras. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. dos porciones una 136 tarea y otra de 59 tareas. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. por medio de los señores , y , nosotros le compramos a ellos hace 23 años. Esa compra fue así por alcalde tú sabes que en ese tiempo eso se usaba, pero, no tenemos ese papel. P. ¿Qué tiempo tienen como propietario de ese terreno? R. 23 años P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. en el de 59 tareas tenemos una casa de dos niveles donde vivimos y en el otro frutos. Están ambos cercados de alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , […], viuda Batista, […], . P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. Nunca. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil.
¿Casado, soltero o en unión libre? R. unión libre, más de 30 años, yo tengo hijos, pero, no tenemos hijos en común. Jueza: deposite la declaración de unión libre de los reclamantes agrimensora. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No magistrada.
D. Testimoniales: 1373 11 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , domiciliado y , provincia La Vega. Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. En Loma de Los Cocos, Presa de Taveras, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. vecino, vivo como a 500 metros. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. toda la vida, tengo 63 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. ellos lo adquirieron por compra a los señores , y , como en el año 2002, desde ese tiempo están ocupando del terreno como propietarios. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. En el más pequeño una casa de dos niveles, donde viven los propietarios y está cercado con alambre y la porción más grande tiene frutos menores y está cercado de alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , […], en la porción pequeña y de la porción más y . P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. Nunca. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Unión libre, no recuerdo qué tiempo. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No magistrada.
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Loma del Coco, La Jina Hueca, La Vega. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. como a un kilómetro. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Nací y crie ahí, tengo 62 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Ellos lo compraron a los señores , y , en el año 2002, desde ese tiempo están ocupando ese terreno. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. En la parcela de 136 tareas esa la tienen para frutos menores y animales y está cercada de alambre y en la de 59 tareas tienen una casa de dos niveles y ellos viven ahí y está cercada de alambre. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y en las 136 tareas y un camino vecinal y en las 59 tareas, la señora , y . P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. unión libre, tienen mucho tiempo, no me doy cuenta cuantos años.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva. - 1373 12 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado. - 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente. - 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. - 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la presente resolución, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a) Que y , reclaman los inmuebles ubicados dentro de las parcelas núms. 2356, 2403, 2403 y 2429 del distrito catastral núm. 32, del municipio Concepción La Vega, provincia La Vega, siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por la agrimensora , correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 04, con una extensión superficial de 85,293.40 metros cuadrados, del municipio Concepción La Vega, provincia La Vega y la Designación Catastral núm. 46, con una extensión superficial de 37,064.84 metros cuadrados, del municipio Concepción La Vega, provincia La Vega; inmueble sobre el cual no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, anexa al presente.
b) Que en el presente caso mediante los actos de alguacil y las certificaciones anteriormente enunciadas en otra parte de la presente sentencia, ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , los colindantes y el alcalde pedáneo, realizándose las publicaciones requeridas del aviso 1373 13 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: de la audiencia de saneamiento en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en el tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.
Que, además, fue citado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de que el inmueble colinda con un afluente.
c) Que compareció la agrimensora , quien declaró, en síntesis, lo siguiente: Que no se le presentó ningún inconveniente al momento de realizar el levantamiento, estando el inmueble totalmente delimitado, pudiendo comprobar la posesión de la parte reclamante. Que el inmueble recae sobre las parcelas históricas 2358, 2403, 2404, 2428, procediendo a depositar las certificaciones de no registro de esa parcela histórica del Registro de Títulos y las de ambas salas y que le dio cumplimiento a la franja de protección de los 30 metros y citó a Medio Ambiente también para el día de hoy.
d) Que por medio de las pruebas documentales y testimoniales aportadas el tribunal ha podido establecer que los terrenos objeto de saneamiento se encuentran ubicados en Loma de Coco, sección La Jina Hueca, del municipio Concepción de La Vega, provincia de La Vega, en uno de los cuales hay construida 1 mejora propiedad de los reclamantes y se encuentran debidamente delimitados por alambrada. Que, de conformidad con las declaraciones de la propia reclamante, estos adquirieron el inmueble por compra verbal realizada a los señores , y , hace más de veinte (20) años y desde ese tiempo ocupan esos terrenos sin haber tenido ningún tipo de problema, en uno tienen construida una mejora en la cual residen y el otro lo dedican al cultivo de frutos menores. Que, lo anteriormente establecido por la reclamante, ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que los reclamantes adquirieron el inmueble por compra realizada a los señores , y , en el año 2002, en el terreno más pequeño tiene su casa en la cual residen y el terreno más grande lo dedican al cultivo de frutos menores. Que, hasta la fecha, los reclamantes no han tenido conflicto con el referido terreno y en la comunidad todo el mundo los conoce como los propietarios del terreno.
e) Mediante acta de convivencia o unión libre, de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), legalizada por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago, quedó establecido que los señores y , viven en unión libre desde hace 25 años, comprimiendo con los requerimientos establecidos en el artículo 55.5 de la Constitución dominicana y que dentro de dicha unión no han procreado hijos. Que, sin embargo, para que pueda ser ejecutada la presente decisión por ante el Registro de Títulos, se establecerá su estado civil como solteros.
8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de una inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el Tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha uno (01) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en el cual dicho órgano establece que la 1373 14 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcela registrada ni recae sobre área protegida, zona de amortiguamiento o de influencia de presas. Que, además, en dicho informe, se establece que el inmueble se ubica dentro de las parcelas núm. 2356, 2403, 2404 y 2429, del Distrito Catastral núm. 32, del municipio Concepción La Vega, provincia La Vega, encontrándose depositada las certificaciones emitidas por las secretarias de las Salas I y II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en las cuales se hace constar que dichos tribunales no han conocido proceso alguno respecto de las indicadas parcelas; de igual forma, se encuentran en Sure, las certificaciones emitidas por el Registro de Títulos de La Vega, en las cuales se indica que las referidas parcela no se encuentran registradas. Que, por último, se indica en el informe que deben de ser respetados los 30 metros correspondientes a la franja de protección exigida en el artículo 129, de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de que el inmueble se encuentra próximo a un curso de agua. Que, en ese sentido, fue citado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual compareció y concluyó no teniendo oposición al presente proceso por encontrarse graficada la franja de los 30 metros, en virtud del art. 129, de la Ley 64-00, solicitando un plazo de 30 días para depositar el informe, el cual, a la fecha, no ha sido depositado. Que, al respecto, compareció la agrimensora actuante e indicó que respetó dicha franja y el tribunal pudo comprobar, por medio de los planos aprobados por Mensuras, que fue respetada dicha disposición legal en cuanto se refiere a la franja de protección. Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.
9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.
11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12.- Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, los reclamantes han logrado probar que han estado en posesión de la parcela objeto de saneamiento, que la ocupa de manera pacífica, pues nadie les ha reclamado la posesión; que la ocupan de manera pública, al estar su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado en donde hay construida 1 mejora de su propiedad; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde que adquirieron el inmueble por compra hace más de veinte (20) años; que los reclamantes desde que adquirieron el terreno nunca lo han abandonado, siendo su posesión a título de 1373 15 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: propietario, ya que, poseen por sí mismos y no por otros. Que con esas condiciones los reclamantes han logrado probar que mantienen el animus dominium del predicho terreno, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, son pasibles de ser declarados propietarios del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal.- 13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”. - P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , quien actúa a requerimiento de y , correspondiente al inmueble , provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 04, con una extensión superficial de 85,293.40 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y la Designación Catastral núm. 46, con una extensión superficial de 37,064.84 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 04, con una extensión superficial de 85,293.40 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y la Designación Catastral núm. 46, con una extensión superficial de 37,064.84 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. 047- y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliados y residentes , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 46, ÁREA: 37,064.84 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - Y su mejora consistente en: casa de un nivel de block y cemento; a favor de , 1373 16 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. domiciliados y residentes .
DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 04, ÁREA: 85,293.40 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - A favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliados y residentes .
CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.