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Saneamiento

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0172309Ponente: Cristina S. Gutierrez N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los señores , correspondiente al inmueble 1373 104 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ubicado dentro de la parcela núm. 1899, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 49, con una extensión superficial de 292.16 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: HOMOLOGA, el acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por el Lic. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende, cede y traspasa a favor , una porción de terreno que mide 292.12, ubicada en Palo Blanco, Jarabacoa, La Vega. Acto que se encuentra debidamente transcrito.

TERCERO: ADJUDICA, por subrogación de derechos y la prescripción máxima de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 49, con una extensión superficial de 292.16 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa provincia La Vega, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con , dominicano, mayor de edad, provistos de la cédula de identidad personal núm. - 7, domiciliados y residentes en Palo Blanco, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, Rep. Dom.; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 49, ÁREA: 292.16 MTS2, DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - Y sus mejoras consistentes: 1. Mejora de block, piso de cemento, techo de zinc; 2. Mejora de block, piso de cerámica, techo de concreto; a favor de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, provistos de la cédula de identidad personal núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en Palo Blanco, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, Rep. Dom.

QUINTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos del Dpto. de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - SEXTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes y vendedor, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SÉPTIMO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos del Dpto. de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- 1373 105 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: OCTAVO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. - “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 49, ÁREA: 292.16 MTS2, DEL MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de E , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.

Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 28252, quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , Rep. Dom.; acción que tiene por objeto el inmueble ubicado dentro de la parcela núm. 1899, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 49, con una extensión superficial de 292.16 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa provincia La Vega.

Comparece: Lcdo. y el Lcdo. , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núm. y , cel: 809- 641-4102 y , con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación de , parte reclamante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: 1373 95 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Que en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia. - Que en fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia. - Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo. - Que, a requerimiento de parte y a fin de darle cumplimiento a dicha asignación, mediante auto, el tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Que, a dicha audiencia, compareció la parte reclamante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, la parte compareciente concluyó de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien fallar de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por los representantes legales de la parte reclamante. A partir de la corrección de la nota de audiencia, el expediente quedará pendiente de ser fallado..

PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: : Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 08/01/2026, mediante el acuse núm. 2026-R011982. Conclusiones que figuran por escrito de la manera siguiente: PRIMERO: Que sea aprobado el trabajo de mensura para saneamiento ejecutado por el Agrimensor ROMUALDO , CODIA NO. 28252, a favor de los señores PEÑA, […], dentro del Distrito Catastral No.03 municipio Jarabacoa provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte, en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), con una superficie de una porción de terreno a nombre de los señores PEÑA, […], de doscientos noventa y dos punto dieciséis metros cuadrados (292.16 mts2).

SEGUNDO: Acoger la reclamación hecha por los señores PEÑA, […], por reunir los requisitos establecidos por la ley 108-05 y reglamentado por la resolución 787-2022 de la nueva resolución. TERCERO: ordenar a la registradora de Títulos del Departamento de La Vega, el registro del derecho de propiedad de la totalidad de la parcela No. 49, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, a los señores PEÑA, […], dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, provistos de las cedulas de identidad personal No. , […], domiciliados y residentes en la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, República Dominicana, por acto de venta al señor quien lo poseía de manera continua e ininterrumpida, pacifica, 1373 96 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: pública, e inequívoca y a título de dueños por más de treinta (30) Años y le vendió en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a los señores PEÑA, […], legalizado por el notario .

PRUEBAS APORTADAS: Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales: 1. La aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento, dictada en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

2. La autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento, emitida en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a favor del agrimensor , CODIA núm. 28252.

3. La carta de conformidad suscrita por la señora , de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

4. El acta de hitos y mensura, levantada en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

5. El informe técnico de los trabajos de mensura para saneamiento, rendido por el agrimensor , de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

6. Las notificaciones dirigidas al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa y al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, informando el inicio de los trabajos de mensura para saneamiento, 7. La declaración de posesión de la reclamante, suscrita por la señora , en fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), 8. Copia del acto de venta bajo firma privada, de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y la señora , en calidad de compradora, cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic. , abogado y de los del número para el municipio de Jarabacoa.

9. Las certificaciones de no registro emitidas por el Registro de Títulos de La Vega, de fecha trece (13) de enero del año veinte veinticinco (2025).

10. Ejemplar del periódico El Nuevo Diario, edición de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso relativo al proceso de saneamiento.

11. Ejemplar del periódico La Información, edición de fecha veintisiete (27) del mes de enero e del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso relativo al proceso de saneamiento.

1373 97 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 12. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , portadora del núm. , expedida por la Junta Central Electoral.

13. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , portador del núm. expedida por la Junta Central Electoral.

Depositadas por parte reclamante: A. Documentales: 1. Primera copia del acto de notoriedad pública núm. 02, folio núm. 04, de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el Lic. , de los del número para el municipio de Jarabacoa.

2. Primera copia del acto de notoriedad pública núm. 303, folio núm. 607, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Licdo. de los del número para el municipio de Jarabacoa.

3. Acto de venta bajo firma privada, de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y la señora , en calidad de compradora, cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic. , abogado y de los del número para el municipio de Jarabacoa.

4. Acto núm. 02929/2025, instrumentado por la alguacil , del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, de fecha primero (1ero) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de citación a los colindantes y publicación de los edictos relativos al proceso de saneamiento.

5. Acto núm. 2787/2025, de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por alguacil , ordinario del Tribual Superior de Tierras del Dpto. Norte, contentivo de citación al .

6. Ejemplar del periódico “El Nuevo Diario”, edición de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso relativo al proceso de saneamiento del expediente núm. 2 .

7. Ejemplar del periódico “La Información”, edición de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso relativo al proceso de saneamiento del expediente núm. 2 .

8. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora , núm. .

9. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor , núm. .

10. Copia de la cédula de identidad y electoral del testigo , núm. .

11. Copia de la cédula de identidad y electoral de la testigo , núm. .

12. Certificación del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, suscrita por , encargada del Departamento de Planeamiento Urbano, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

1373 98 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 13. Certificación del Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Jarabacoa, suscrita por , secretaria interina, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

14. Certificación de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca.

15. Certificación de inexistencia de proceso de la Parcela núm. 1899 del Distrito Catastral núm. 03, suscrita por Paola Mlle. , secretaria delegada del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de La Vega, de fecha del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

16. Certificación de inexistencia de proceso relativo a la Parcela núm. 1899 del Distrito Catastral núm. 03, suscrita por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala II de La Vega, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

17. Certificación de inexistencia de proceso de la Parcela núm. 1901 del Distrito Catastral núm. 03, suscrita por Paola Mlle. , secretaria delegada del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de La Vega, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

18. Certificación de inexistencia de proceso relativo a la Parcela núm. 1901 del Distrito Catastral núm. 03, suscrita por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala II de La Vega, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

19. Certificación del alcalde pedáneo del sector Pinar Quemado, La Yautía, suscrita por , de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

20. Acta inextensa de matrimonio, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, a nombre de y , de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).

B. Comparecencia de agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: , Codia número: 28252, com domicilio profesional ., Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Hay dos mejoras, que consisten en dos casas, una de blocks, piso de cemento y techo de zinc, que es la más pequeña, y una mejora de blocks, piso de cerámica, techo de concreto. En el norte hay alambrada, en el sur hay lindero, en el este la porción más pequeña que tiene alambrada y la más grande lindero, y en el oeste, que colinda con el camino, ambas tienen lindero. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí, hay una casa donde ellos residen. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. Sí, dos Parcelas 1901 y 1899. P. ¿Depositó las certificaciones de no registro de esa parcela histórica? Si, de ambas parcelas. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No. Jueza: ¿Está presente el reclamante? Que pase.

C. Comparecencia parte reclamante: 1373 99 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 053- , domiciliado y residente en el sector Palo Blanco, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Si, para el saneamiento. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. En la Yautia, Palo Blanco, Jarabacoa, P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 292 y algo de metros. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. Se lo compramos a Odalis Castillo hace como un año y algo. Odalis tenía como propietario como 40 o 50 años. P. ¿Se fumó algún acto de venta? R. Si. P. ¿Qué tiempo tienen como propietarios de ese terreno? R. 1 año y algo P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Hay dos viviendas, una rentada y en la otra vivimos nosotros. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Antonia Peña, la entrada y la propiedad de Odalis, el vendedor P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. Odalis tampoco. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No P. El estado civil ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Somos casados legalmente P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No Jueza: Que pase el primer testigo.

D. Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 047- , […], casa núm. 5. del sector El Hatice, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega. Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza: Procede a juramentar al testigo P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Si P. ¿Dónde están ubicados? R. Pınar Quemado, La Yautia, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. a unos 100 metros. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Toda la vida, tengo 57 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Ellos lo compraron a , hace un año. Odalıs tenía como dueño del terreno como 40 años P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Dos casas, ellos viven en una y en la otra vive una hermana no sé si alquilada. Este cercado con alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Odalis Castillo y el camino. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. S P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , domiciliada y . Expresando en sus declaraciones al ser cuestionado ante el plenario lo siguiente: Jueza. Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Si P. ¿Dónde están ubicados? R. Pinar Quemado, La Yautia, Jarabacoa P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. a 4 casas. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Toda la vida, tengo 28 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Ellos lo compraron a Odalis Castillo, veo a Odalis como dueño desde que naci. P. ¿Cómo la parte reclamante adquirió el terreno? R. Lo compraron hace un año a Odalis ¿Qué hav en ese terreno? ¿Está cercado? R. Dos casas, una está alquilada y en la otra viven ellos; está cercado con alambres. P. 1373 100 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ¿Quiénes son los colindantes? R. , Odalis Castillo v el camino. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. ¿Si P. Alguna pregunta para el testigo? R. No. PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva. - 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado. - 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente. - 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. - 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el 1373 101 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la presente resolución, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a. Que la señora , reclama el inmueble ubicado dentro de la parcela 1899, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio La Vega, provincia La Vega, siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 49, con una extensión superficial de 292.16 metros cuadrados, del municipio jarabacoa, provincia La Vega; inmueble sobre el cual no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, anexa al presente.

b. Que compareció el agrimensor actuante, […], quien expresó ante el plenario, en síntesis, lo siguiente: que no se le presentó inconveniente alguno al momento de realizar la mensura del saneamiento, encontrándose el inmueble totalmente delimitado; que existen dos mejoras consistentes en dos casas, una de blocks, con piso de cemento y techo de zinc, siendo esta la más pequeña, y otra de blocks, con piso de cerámica y techo de concreto; que al norte existe alambrada, al sur lindero, al este una porción tiene alambrada y la otra lindero, y al oeste, que colinda con el camino, ambas partes tienen lindero; que pudo comprobar la posesión de la parte reclamante, indicando que hay una casa donde ellos residen; que el inmueble recae sobre dos parcelas históricas identificadas como las parcelas números 1901 y 1899; que depositó las certificaciones de no registro correspondientes a ambas parcelas.

c. Que, por medio de las pruebas aportadas, el tribunal ha podido establecer que el terreno objeto de saneamiento se encuentra ubicado en el sector La Yautía, sección Pinal Quemado, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, el cual existen dos mejoras y se encuentra debidamente delimitado con alambrada y linderos. Que, la reclamante adquirió el inmueble por compra realizada al señor , en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cuyas firmas fueron legalizadas por el , de los del número para el municipio de Jarabacoa, acto de venta que ha sido depositado debidamente transcrito y en donde se hace constar que el vendedor justifica su derecho de propiedad por posesión pacífica, pública, ininterrumpida por más de 30 años. Que, lo establecido en el referido acto ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que la reclamante adquirió el inmueble por compra realizada al señor , el cual tenía como propietario más de 20 años antes de venderlo. Que la reclamante tiene su casa en el 1373 102 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: terreno y que, hasta la fecha, esta no ha tenido conflicto con el referido terreno y en la comunidad todo el mundo la conoce como propietaria del terreno.

d. Que, por medio de acta de matrimonio, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), se comprueba que la reclamante, la señora , está casada con el señor , con el cual contrajo matrimonio en fecha 26 de octubre del año 2013.

8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de una inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dicho órgano establece que en la parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcela registrada ni recae sobre área protegida, zona de amortiguamiento o e influencia de presas. Que, además, en dicho informe, se establece que el inmueble se ubica dentro de la Parcela núm. 1899, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, encontrándose depositadas las certificaciones emitidas por las secretarias de las Salas I y II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en las cuales se hace constar que dichos tribunales no han conocido proceso alguno respecto de la indicada parcela; de igual forma, se encuentra depositada la certificación emitida por el Registro de Títulos de La Vega, en la cual se indica que la Parcela núm. 1899, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, no se encuentra registrada.

Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.- 9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.

1373 103 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12. Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, la reclamante ha logrado probar que ha estado en posesión de la parcela objeto de saneamiento, que la ocupa de manera pacífica, pues nadie le ha reclamado la posesión; que la ocupa de manera pública, al estar su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado en donde hay construidas dos mejoras de su propiedad, en una de las cuales reside con su esposo; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde que adquiriera el derecho de dicha parcela por compra realizada al señor , en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), quien, a su vez, lo poseyó de manera pacífica, pública, ininterrumpida y a título de propietario por más de 30 años; que la reclamante desde que adquirió el terreno nunca lo ha abandonado, siendo su posesión a título de propietaria, ya que, posee por sí misma y no por otros. Que con esas condiciones la reclamante ha logrado probar que mantiene el animus dominium del predicho terreno, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investida como titular del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, es pasible de ser declarada propietaria del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal. - 13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”. - P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los señores , correspondiente al inmueble 1373 104 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ubicado dentro de la parcela núm. 1899, del distrito catastral núm. 03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 49, con una extensión superficial de 292.16 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.

SEGUNDO: HOMOLOGA, el acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por el Lic. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende, cede y traspasa a favor , una porción de terreno que mide 292.12, ubicada en Palo Blanco, Jarabacoa, La Vega. Acto que se encuentra debidamente transcrito.

TERCERO: ADJUDICA, por subrogación de derechos y la prescripción máxima de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 49, con una extensión superficial de 292.16 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa provincia La Vega, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con , dominicano, mayor de edad, provistos de la cédula de identidad personal núm. - 7, domiciliados y residentes en Palo Blanco, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, Rep. Dom.; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 49, ÁREA: 292.16 MTS2, DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - Y sus mejoras consistentes: 1. Mejora de block, piso de cemento, techo de zinc; 2. Mejora de block, piso de cerámica, techo de concreto; a favor de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, provistos de la cédula de identidad personal núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en Palo Blanco, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, Rep. Dom.

QUINTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos del Dpto. de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - SEXTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes y vendedor, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SÉPTIMO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos del Dpto. de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.- 1373 105 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: OCTAVO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.

POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.

FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; E , secretaria titular.