Fallo
Primero: Acoge el desistimiento presentado por Bafama Metzler, SRL., mediante acto de fecha 23 de marzo de 2026, legalizada la firma por Lic. , notario público del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.
Segundo: Ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , por existir un acto de desistimiento y aceptación del mismo.
Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados conjuntamente con la instancia contentiva de la demanda que nos ocupa, en manos del abogado depositante, previa identificación, y debiendo dejar copia certificada en la glosa.
Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.
ar 5 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.
Sexto: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción sobre el inmueble que nos ocupa, originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, Párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Sentencia No. 0316-2026-S-00090 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 181º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Rosalba Nidia Ortega Cabrera, quien preside, asistida de la secretaria delegada, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública, la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la litis sobre derechos registrados, incoada por Bafama Metzler, SRL., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-32-38750-3, con su domicilio social ; debidamente representada por su gerente, señor , de nacionalidad alemana, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte alemán número CIVSFGJMX, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, abogados de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la calle , No. 26, Residencial Los Maestros, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
En contra de las sociedades comerciales City 9, SRL., y Constructora Saiko, SRL. Cronología del proceso a. La presente demanda fue depositada en fecha 01 del mes de octubre del año 2025, y posteriormente notificada mediante acto número 758/2025, de fecha 6 del mes de marzo del año 2025, instrumentado por el ministerial Ondi-Ahman , alguacil ordinario de la tercera sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la parte demandante.
ar 1 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional b. Para el conocimiento de dicha demanda fue designada esta Sala mediante auto número 04525-2025, de fecha 13 del mes de octubre del año 2025, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial.
c. A los fines de la instrucción del proceso fueron celebradas diversas audiencias, las cuales se encaminaron a la instrucción del proceso, cuyas actas reposan de manera íntegra en el expediente en cuestión. Siendo la última celebrada en fecha 25 del mes de marzo del año 2026, a la que compareció Licdo. , por sí y por los Licdos. […], quienes actúan en nombre y representación de la parte demandante; y el Lcdo. , quien actúa en nombre y representación de la compañía Constructora Saiko y Sociedades comerciales City 9 SRL., Quienes concluyeron de la manera siguiente: Lcdo. : En la audiencia anterior nosotros solicitamos al tribunal hicimos una solicitud de desistimiento parcial, de la litis con relación a cuatro inmuebles, el tribunal hizo el requerimiento en ese sentido, entonces nosotros en el día de hoy de manera formal vamos a solicitar el desistimiento formal de la demanda de manera general y definitiva, ya que nos pusimos de acuerdo y entendemos que lo racional es darle final a esta litis, en ese sentido nosotros vamos a solicitar el archivo definitivo del expediente y a la vez que se nos dé un plazo de 3 días para hacer el depósito formal del escrito de desistimiento que hicimos. Jueza: Usted está de acuerdo, ¿cierto? Lcdo. : Sí. Por lo que el tribunal dispuso: Único: El tribunal le concede un plazo de 3 días a la parte solicitante, vencido dicho plazo se reserva el fallo sobre la solicitud del desistimiento planteado en el día de hoy”.
d. Vistos todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente.
El tribunal luego de haber examinado la demanda y los elementos de prueba aportados ha considerado: 1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer de la presente litis sobre derechos registrados, incoada por Bafama Metzler, SRL., en contra de las sociedades comerciales City 9, SRL., y Constructora Saiko, SRL; asunto del cual somos competentes en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Que según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas; y según se desprende de la parte in fine del numeral 1ero del artículo 8.1 de la Convención Americana ar 2 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” toda persona tiene el derecho que le sean respetados las debidas garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil (…) o de cualquier otro carácter; garantías que han sido debidamente observadas por este tribunal en el conocimiento del presente proceso.
3. Que a los fines de instrucción del presente proceso fueron celebradas varias audiencias, cuyas incidencias reposan de manera íntegra en el acta levantada al efecto, y se encuentra en el expediente.
4. Que, en cumplimiento al mandato Constitucional descrito anteriormente, en este caso, para conocer el asunto fue celebrado un juicio público, oral y contradictorio, verificando el Tribunal previo avocarse a decidir el fondo del asunto, el cumplimiento de las normas procesales establecidas para garantizar el debido proceso de ley, así como el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis.
5. En audiencia de fecha 25 del mes de marzo del año 2026, la licenciada , actuado en nombre y representación de la parte demandante, concluyó de la manera siguiente: Lcdo. : En la audiencia anterior nosotros solicitamos al tribunal hicimos una solicitud de desistimiento parcial, de la litis con relación a cuatro inmuebles, el tribunal hizo el requerimiento en ese sentido, entonces nosotros en el día de hoy de manera formal vamos a solicitar el desistimiento formal de la demanda de manera general y definitiva, ya que nos pusimos de acuerdo y entendemos que lo racional es darle final a esta litis, en ese sentido nosotros vamos a solicitar el archivo definitivo del expediente y a la vez que se nos dé un plazo de 3 días para hacer el depósito formal del escrito de desistimiento que hicimos”.
6. Que la parte demandada concluyó expresando lo siguiente: “Estamos de acuerdo (…)”.
7. En el caso de la especie figura depositado mediante instancia recibida por la secretaria del tribunal, en fecha 31 de marzo de 2026, el acto unilateral de desistimiento y levantamiento definitivo de litis de derechos registrado, suscrito por , […], y , de fecha 23 de marzo de 2026, legalizada la firma por Lic. , notario público del Distrito Nacional, mediante el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) La Sociedad Comercial BAFAMA METZLER, SRL, establece por medio del presente acto, que el levantamiento y desistimiento definitivo de la Litis de derechos registrados contenida en el Expediente No. 2 , que conoce la Sexta Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en contra de las sociedades comerciales, CITY 9 S.R.L y ar 3 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional CONSTRUCTORA SAIKO, S.R.L, y con el efecto de que el tribunal citado archive de manera definitiva el indicado expediente con en relación a los demás inmuebles contenida en el proceso, así como el archivo definitivo de la indicada demanda, el Expediente No. 2025- 0257466, que conoce la Sexta Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Distrito Nacional (…)”.
8. En ese tenor el artículo 36 de la ley 108-05, establece que el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones.
El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.
9. Asimismo, el Tribunal Constitucional Dominicano, ha reiterado en diversas decisiones que.
“El desistimiento es el acto mediante el cual una parte interesada, de manera voluntaria, manifiesta su voluntad de abandonar la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, el recurso de revisión interpuesto por dicha parte ante este tribunal. En cualquier caso, debe tratarse de una voluntad expresa del interesado sin que quepa, de algún modo, presumirla o entenderla implícita en su comportamiento”. (Sentencia TC/0576/2015, del 7 de diciembre de 2015).
10. En ese mismo orden refiere el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que el desistimiento se puede hacer y aceptar por simple actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado, como ha ocurrido en la especie, en la que se verifica el aporte de un acto bajo firma privada, suscrito por las partes, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 2044 del Código Civil Dominicano; y que dicho acto fue depositado formalmente por el abogado apoderado de la parte demandante y aceptado en audiencia por el abogado que representa la parte demandada.
11. Por su parte, el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.
ar 4 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 12. En tal sentido examinado dicho desistimiento suscrito por la parte demandante, resta que el tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado por ella, y en ese tenor procede acoger el acuerdo de desistimiento presentado en el presente proceso, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
13. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
14. Que procede compensar las costas en virtud a lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, sobre registro inmobiliario.
Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil, los Reglamentos de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de Registro de Títulos.
F A L L A Primero: Acoge el desistimiento presentado por Bafama Metzler, SRL., mediante acto de fecha 23 de marzo de 2026, legalizada la firma por Lic. , notario público del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.
Segundo: Ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , por existir un acto de desistimiento y aceptación del mismo.
Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados conjuntamente con la instancia contentiva de la demanda que nos ocupa, en manos del abogado depositante, previa identificación, y debiendo dejar copia certificada en la glosa.
Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.
ar 5 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.
Sexto: Ordena comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción sobre el inmueble que nos ocupa, originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, Párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.