Fallo
ÚNICO: Se Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional, a fin de que proceda a ejecutar en todas sus partes Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, dictada por este Tribunal en ocasión a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes; haciendo la siguiente corrección: DONDE DIGA: “Primero: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes, presentada por los señores y respecto de la sucesión del de cujus ; Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus , son sus hijos , […], y ; Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 30 de septiembre del año 2025, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 2005-11114, registrado en el libro No. 2143, folio No. 87, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 09 de diciembre del año 2005, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 147-REF-63-B-1-005.9303, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 187.64 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; C. Cancelar, el Certificado de Título Matrícula No. , registrado en el libro No. 0367, folio No. 047, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 14 de marzo del año 2018, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 88, Matrícula No. , de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4,000.00 metros cuadrados; D. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; c) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00172 Solicitud de Instrucción a Registro EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de INSTRUCCION presentada por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente a la Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, dictada por este Tribunal en ocasión a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes proceso referente a los inmuebles descritos como: 1) Apartamento 307, ubicado en el lado sur de la 3ra. planta, edificado dentro del ámbito de la Parcela 5-A-89-D, del Distrito Catastral No. 04, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 83.41 metros cuadrados; y 2) Apartamento 1-B, primera planta del condominio Lissette I, edificado dentro del ámbito de la Parcela 127-B-1-REF-A-1-D, del Distrito Catastral No. 06, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 84.00 metros cuadrados.
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante oficio No. 046-2026, recibido por esta jurisdicción en fecha 26 de febrero del año 2026, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, comunicó al Tribunal lo siguiente: “ÚNICO: olicitar a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional que nos imparta instrucciones expresas a los fines de que sea remitida la Resolución correspondiente a la sucesión de los bienes relictos de la finada FRANCIA MILEDY MELO VDA. BAEZ, conforme lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, para de esa forma proceder con el curso del presente expediente”.
B. En apoyo a su pedimento los solicitantes presentaron los documentos siguientes: 1. La Resolución No. 0313-2025-R-00517, relativa al Expediente No. 2 , de fecha 06 de noviembre del año 2025, dictada por Nos.
2. Expediente No. 2 .
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Este Tribunal está apoderado de una solicitud de Instrucción, presentada por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, referente a la Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, dictada por este Tribunal en ocasión a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes; asunto que es nuestra competencia en razón de lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de Registro de Títulos.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de los Registros de Titulo: En caso de existir situaciones de irregularidad manifiestas o impedimentos para la ejecución de la decisión de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador de Títulos debe comunicar mediante escrito motivado al Juez o Tribunal que dictó la decisión dicha situación, solicitando impartir las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes.
3. Según lo indicado por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, al procederse a la ejecución de la Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, pudieron constatar: “… A que, mediante la Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025 emitida por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, contentiva de Determinación de Herederos y Partición, se aprobó la Determinación de Herederos y Partición de los inmuebles identificados Parcela 147-REF-63-B-1-005.9303, DC 02, Matrícula , con una superficie de 187.64Mts2., ubicado en el Distrito Nacional y Parcela 88, Matricula , con una superficie de 4,000.00Mts2., ubicado en San Cristóbal; A que, luego de analizar la documentación aportada en el presente expediente hemos verificado que la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, ordena a este Registro de Títulos cancelar los Certificados de Títulos correspondientes a los inmuebles identificados como Parcela 147-REF-63-B-1-005.9303, DC 02, Matrícula , con una superficie de 187.64Mts2., ubicado en el Distrito Nacional y Parcela 88, Matricula con una superficie de 4,000.00Mts2., ubicado en San Cristóbal, sin embargo, esta Determinación de Herederos y Partición corresponde a los derechos de la finada LEA GONZALEZ FRANCISCO la cual fue ejecutada en el expediente No. 983, no obstante, validamos que la presente Determinación de Herederos y Partición corresponde a la sucesión de los bienes relictos de la finada FRANCIA MILEDY MELO VDA. BAEZ, conforme consta en los demás documentos aportados; A que, bajo el expediente no. 060, se encuentra depositada la instancia de fecha 22/12/2025, mediante la cual la Tercera sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, solicita a este Registro de Títulos la remisión del Certificado de Título de la parcela 5-A-89- . 04, Apto. 307, a favor de FRANCIA MILEDYS MELO VDA. BAEZ”.
4. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: El Error Material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de calculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo. ( .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Página 6).
5. El artículo 79 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: El Juez o Tribunal ponderará las pruebas documentales sometidas por las partes, verificando los aspectos de forma y fondo de las mismas, así como su incidencia en la solución del caso.
Que, asimismo, el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, plantea que el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla.
6. Cabe destacar que, mediante la Resolución No. 0313-2026-R-00146, de fecha 13 de abril del año 2026, este tribunal procedió a corregir el error material incurrido en la Resolución No. 0313-2025-R- 00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, subsanando las incongruencias advertidas y garantizando la correcta tramitación del proceso.
7. Tal y como nos indica el Registro de Títulos de Santo Domingo, el Tribunal el incurrió un error en la Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, respecto al contenido de la misma, la cual no guarda relación con el proceso, respecto a la solicitud, las partes y los inmuebles a saber: “Primero: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes, presentada por los señores Alejandra y respecto de la sucesión del de cujus ; Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus , son sus hijos , […], y ; Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 30 de septiembre del año 2025, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 2005-11114, registrado en el libro No. 2143, folio No. 87, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 09 de diciembre del año 2005, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 147-REF-63-B-1-005.9303, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 187.64 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; C. Cancelar, el Certificado de Título Matrícula No. , registrado en el libro No. 0367, folio No. 047, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 14 de marzo del año 2018, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 88, Matrícula No. , de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4,000.00 metros cuadrados; D. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; f) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; Cuarto: Instruye a los Registros de Títulos correspondientes a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario”; sin embargo, luego de verificar los documentos del expediente, verificamos que la manera CORRECTA es: Primero: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes, presentada por los señores y , respecto de la sucesión de la de cujus y/o Francia Miledy ; Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la de cujus y/o Francia Miledy , son sus hijos y ; Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 27 de mayo del año 2025, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Mantener, el PRIVILEGIO DE VENDEDOR NO PAGADO, a favor de la Financiera Crédio Inmobiliario, S.A., por la suma de RD$400,00.00; B. Cancelar, la Constancia Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 58-485, registrado en el libro No. 1708, folio No. 164, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 01 de diciembre del año 2001, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Apartamento 1-B, primera planta del condominio Lissette I, edificado dentro del ámbito de la Parcela 127-B-1-REF-A-1-D, del Distrito Catastral No. 06, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 84.00 metros cuadrados; C. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; D. Cancelar, la Constancia Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 58-485, registrado en el libro No. 1708, folio No. 164, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 01 de diciembre del año 2001, a favor de Francia Miledy Melo Vda. Báez, que ampara el derecho de propiedad del Apartamento 1-B, primera planta del condominio Lissette I, edificado dentro del ámbito de la Parcela 127-B-1-REF-A-1-D, del Distrito Catastral No. 06, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 84.00 metros cuadrados; E. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; Cuarto: Instruye al Registro de Título correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; procede que sea corregido dicho error.
8. Por lo antes expuesto, y al haberse comprobado la existencia del referido error, el cual es puramente material, toda vez que no afectan ningún derecho ni tocan el fondo de la referida Decisión, este Tribunal procederá a corregir el mismo de conformidad con el Artículo 83 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria: R E S U E L V E ÚNICO: Se Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional, a fin de que proceda a ejecutar en todas sus partes Resolución No. 0313-2025-R-00517, de fecha 06 de noviembre del año 2025, dictada por este Tribunal en ocasión a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes; haciendo la siguiente corrección: DONDE DIGA: “Primero: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes, presentada por los señores y respecto de la sucesión del de cujus ; Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus , son sus hijos , […], y ; Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 30 de septiembre del año 2025, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 2005-11114, registrado en el libro No. 2143, folio No. 87, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 09 de diciembre del año 2005, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 147-REF-63-B-1-005.9303, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 187.64 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; C. Cancelar, el Certificado de Título Matrícula No. , registrado en el libro No. 0367, folio No. 047, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 14 de marzo del año 2018, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 88, Matrícula No. , de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4,000.00 metros cuadrados; D. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; c) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Veinte por ciento (20%) del valor del derecho a favor del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; f) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; Cuarto: Instruye a los Registros de Títulos correspondientes a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario”; SE LEA: Primero: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes, presentada por los señores y , respecto de la sucesión de la de cujus y/o Francia Miledy ; Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la de cujus y/o Francia Miledy , son sus hijos y ; Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 27 de mayo del año 2025, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Mantener, el PRIVILEGIO DE VENDEDOR NO PAGADO, a favor de la Financiera Crédio Inmobiliario, S.A., por la suma de RD$400,00.00; B. Cancelar, la Constancia Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 58-485, registrado en el libro No. 1708, folio No. 164, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 01 de diciembre del año 2001, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Apartamento 1-B, primera planta del condominio Lissette I, edificado dentro del ámbito de la Parcela 127- B-1-REF-A-1-D, del Distrito Catastral No. 06, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 84.00 metros cuadrados; C. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; D. Cancelar, la Constancia Anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 58-485, registrado en el libro No. 1708, folio No. 164, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 01 de diciembre del año 2001, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Apartamento 1-B, primera planta del condominio Lissette I, edificado dentro del ámbito de la Parcela 127-B-1-REF-A-1-D, del Distrito Catastral No. 06, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 84.00 metros cuadrados; E. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor de la señora Milagros dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; Cuarto: Instruye al Registro de Título correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; POR SER LO CORRECTO.
Comunicarse esta resolución a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, así como al Registro de Títulos correspondiente, para su publicación y demás fines de lugar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.