Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], Ybelisa , y , por intermedio de su abogada , con relación a la sucesión de los finados y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos y .
Tercero: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada son sus hijos , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos .
Cuarto: En ejecución al acuerdo de partición amigable de fecha 26 de febrero de 2024, legalizadas las firmas por la licenciada , notario de las del número para el Distrito Nacional, antes descrito, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título propiedad de Adela Domínguez de Vargas, correspondiente al inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 807.38 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro el inmueble: parcela 6-REF-B-1-A-1-C-7- H-2-G, Porción A, DC 04, ubicado en Distrito Nacional; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte estadunidense No. A37626857; • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadunidense No. A26420337; • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte estadunidense No. 663373146; • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadunidense No. A01347342; • 14.28% de la participación del derecho de propiedad, a favor de Ybelisa , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadunidense No. A57421413;
• 14.28% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte estadunidense No. 542959105; • 14.28% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte estadunidense No. A31936463; c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, que para la ejecución de la presente decisión anexe el certificado de título correspondiente al inmueble que según indicaron las partes y se verifica en el sistema de consulta de la página web del Registro inmobiliario se encuentra en el departamento de entrega del Registro de Títulos, bajo el expediente marcado con el No. 459; igualmente, se le instruye a solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA BUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00156 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima bunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza, […], asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto del bien relicto por y , presentada por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte estadounidense No. A37626857, ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadounidense No. A26420337, ; , dominicano, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte estadounidense No. 663373146, ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadounidense No. A01347342, ; Ybelisa , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del Pasaporte estadounidense No. A57421413, ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del Pasaporte estadounidense No. 542959105, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente ; , dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. A31936463, ; quienes tienen como abogada apoderada y constituida a la Dra. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , de este domicilio y residencia, ; quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: una porción de terreno con una superficie de 807.38 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro el inmueble: parcela 6- REF-B-1-A-1-C-7-H-2-G, Porción A, DC 04, ubicado en Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 24 de febrero de 2026, la Dra. , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Único: Acoger la presente determinación de herederos de los finados y , y en consecuencia se ordene mediante resolución al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar los derechos de propiedad de los finados y expedir un nuevo certificado de título del inmueble ante descrito a nombre de sus sucesores legales, 1.- ; 2.- , ( Iverson); 3.- ; 4.- , ( Dinally); 5.-Ybelisa , (Ibelisa Adela Kaneko), 6.- , y 7.- , en partes iguales, según queda establecido en el Acuerdo de Partición de fecha 26 de febrero del 2024, suscrito por dichos señores.(sic)
En virtud del auto núm. 00803-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], Ybelisa , y , asunto de la competencia de este tribunal, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, los solicitantes requieren ser determinados como únicos sucesores de los finados y y la partición respecto del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.
3. Del acta defunción número 000001, […], registrada en fecha 26 de febrero de 2024, emitida por Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo y certificado de defunción No. 156-02-023170, emitida en la ciudad de New York, certificado de Registro Vitales, y , fallecieron en feca 17 de febrero de 2024 y 18 de mayo de 2002. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) los de cujus y eran copropietarios del inmueble que nos ocupa; ii) estaban casados entre sí. La finada procreo seis hijos de , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos . El finado procreo siete hijos de nombres , […], Ybelisa Adela, Juan Bautista todos de apellidos y conforme a las actas del Estado Civil puestas a nuestra consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 05 de fecha 09 de enero de 2026, instrumentado por la licenciada , notario de las del número para el Distrito Nacional, los finados y , no procrearon más hijos.
5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son el extracto del acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos y . Con relación a la finada son sus hijos hijos de , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
8. Conforme al acuerdo de partición amigable de fecha 26 de febrero de 2024, legalizadas las firmas por la licenciada , notario de las del número para el Distrito Nacional, los solicitantes convinieron partir el inmueble que nos ocupa de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, a fin de ejecutar la presente decisión anexe el certificado de título correspondiente al inmueble que según indicaron las partes y se verifica en el sistema de consulta de la página web del Registro inmobiliario se encuentra en el departamento de entrega del Registro de Títulos, bajo el expediente marcado con el No. 459; igualmente, procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], Ybelisa , y , por intermedio de su abogada , con relación a la sucesión de los finados y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos y .
Tercero: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada son sus hijos , […], Ybelisa Adela, todos de apellidos .
Cuarto: En ejecución al acuerdo de partición amigable de fecha 26 de febrero de 2024, legalizadas las firmas por la licenciada , notario de las del número para el Distrito Nacional, antes descrito, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título propiedad de Adela Domínguez de Vargas, correspondiente al inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 807.38 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro el inmueble: parcela 6-REF-B-1-A-1-C-7- H-2-G, Porción A, DC 04, ubicado en Distrito Nacional; b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte estadunidense No. A37626857; • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadunidense No. A26420337; • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte estadunidense No. 663373146; • 14.29% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadunidense No. A01347342; • 14.28% de la participación del derecho de propiedad, a favor de Ybelisa , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadunidense No. A57421413;
• 14.28% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte estadunidense No. 542959105; • 14.28% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte estadunidense No. A31936463; c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, que para la ejecución de la presente decisión anexe el certificado de título correspondiente al inmueble que según indicaron las partes y se verifica en el sistema de consulta de la página web del Registro inmobiliario se encuentra en el departamento de entrega del Registro de Títulos, bajo el expediente marcado con el No. 459; igualmente, se le instruye a solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima bunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.