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Determinacion de herederos y transferencia

20260234

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0104213Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), suscrita por los Licdos. y , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y , son su hijo el señor , que además sucede a la finada , su hija la señora .

SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, en fecha quince de junio del TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III veinticuatro (15/06/2024).

TERCERO: Acoge la solicitud de transferencia realizadas mediante el acto de venta suscrito en fecha once de diciembre del dos mil veinticinco (11/12/2025), con firmas legalizadas por el para el municipio de Santiago, el , de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual los señores por sí y en presentación de , mediante poder especial de fecha 17 de septiembre del 2025, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del numero para el municipio de Santiago, venden a los señores y , los derechos que le corresponden herencia de los finados y , dentro del inmueble identificado como: parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 943.40 metros cuadrados, con su recibo de pago de impuestos.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar la constancia anotada en el certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2590, folio No.223, expedida en fecha nueve de marzo del dos mil veintitrés (09/03/2023), por el Registro de Títulos de Santiago, Solar no. 1, manzana 709 del Distrito Catastral No. 1 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 396.49 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y .

 50% como bien propio a favor del señor , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número A11083024, .

c) Cancelar la constancia anotada en el certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2590, folio No.222, expedida en fecha nueve de marzo del dos mil veintitrés (09/03/2023), por el Registro de Títulos de Santiago, Parcela no. 84, del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 943.40 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  100% a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electorales números y , domiciliados y residentes en el municipio de San , y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignado

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. . , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), suscrita por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de La República, portadores de los carnets del Colegio Dominicano de Abogados Nos. 16381-168-95 y 88082-496-21, portadores de la cedulas de identidad y electoral Nos. 5-3 y , respectivamente, con estudio Profesional común Abierto , Republica Dominicana, quienes actúan en representación de los señores de nacionalidad dominicana, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral número , domiciliada y , y , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número A11083024, […], en solicitud de Determinación de Herederos y Trasferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a los finados y , en los inmuebles identificados como: Solar No. 1, manzana 709 del Distrito Catastral No.01, del Municipio y Provincia de Santiago, y Parcela No. 84 del Distrito Catastral No.20, del Municipio y Provincia de Santiago.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha catorce de abril del dos mil TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III (14/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. Que de los documentos que forman la instancia, hemos podido comprobar que: a) Que los señores y , son propietarios de los inmuebles identificados como:  Solar No. 1, manzana 709 del Distrito Catastral No. 1 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 396.49 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada en el certificado de título Matricula No. inscrito en el libro No.2590 y folio No.223, expedida en fecha nueve de marzo del dos mil veintitrés (09/03/2023), por el Registro de Títulos de Santiago.

 Parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 943.40 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada en el certificado de título Matricula No. , inscrito en el libro No.2590 y folio No.222 expedida en fecha nueve de marzo del dos mil veintitrés (09/03/2023), por el Registro de Títulos de Santiago.

b) Que los señores y , fallecieron en fechas siete de abril del dos mil doce (07/04/2012), y dieciocho de junio del dos mil ocho (18/06/2008) según se comprueba en las actas de defunción expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 10mna Circunscripción del Distrito Nacional, y el Departamento de Salud E Higiene Mental de la ciudad de New York, en fechas 08 de abril del 2026 y 27 de julio del 2023.

c) Que los señores y , se encontraban casados entre sí, y en el transcurso de su vida procrearon un (01) hijo de nombre , que además la señora , tuvo otra hija de nombre , información que se comprueba en los documentos oficiales correspondientes presentados al efecto al Tribunal.

d) Conforme la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 113, de fecha once de abril del dos mil TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III (11/04/2024), instrumentado por el Licdo. , para el Municipio y Provincia de Santiago, fueron determinados los herederos de los señores y , correspondiéndose la información con lo establecido en la sinopsis de los párrafos anteriores.

e) Los herederos de los señores y , llevaron a cabo el procedimiento correspondiente para al pago de impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos, lo que se comprueba por el depósito en el expediente del pliego de modificaciones correspondiente, así como el comprobante del pago de impuestos.

3. Que constan en el expediente las certificaciones de fechas diecisiete de febrero del dos mil veintiséis (17/02/2026), emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que acredita el estado jurídico de los inmuebles de que se trata, en la que no se hace constar gravamen o bloqueo alguno que impida proceder con la actuación que nos ocupa.

4. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.

5. Que habiendo fallecido los señores y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes dejados por estos deben ser transmitidos a sus sucesores y continuadores jurídicos, de conformidad con los artículos 731 y 745 del Código Civil Dominicano.

6. Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, en fecha quince de junio del dos mil veinticuatro (15/06/2024), en el cual señores y , acordaron la división respecto a los derechos que le corresponden por sucesión de los finados y , dentro de los inmuebles identificados como: Solar No. 1, manzana 709 del Distrito Catastral No.01, del Municipio y Provincia de Santiago, y Parcela No. 84 del Distrito Catastral No.20, del Municipio y Provincia de Santiago, con extensiones superficiales de 396.49 y 943.40 metros cuadrados, en un 50% como bien propio a favor de cada uno de ellos.

7. Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acto de venta suscrito en fecha once de diciembre del dos mil veinticinco (11/12/2025), con firmas legalizadas por el para el TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Santiago, el , de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual los señores por sí y en presentación de , mediante poder especial de fecha 17 de septiembre del 2025, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del numero para el municipio de Santiago, venden a los señores y , los derechos que le corresponden herencia de los finados y , dentro del inmueble identificado como: parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 943.40 metros cuadrados, con su recibo de pago de impuestos.

8. En relación a las solicitudes de transferencia antes descritas, tomando en cuenta lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones efectuadas de acuerdo a la ley en el presente caso los vendedores han manifestado su aquiescencia a la convención firmada, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia, resultando además que el mismo cuenta con los impuestos de lugar debidamente liquidados.

9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos para que de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario en su artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), suscrita por los Licdos. y , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y , son su hijo el señor , que además sucede a la finada , su hija la señora .

SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, en fecha quince de junio del TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III veinticuatro (15/06/2024).

TERCERO: Acoge la solicitud de transferencia realizadas mediante el acto de venta suscrito en fecha once de diciembre del dos mil veinticinco (11/12/2025), con firmas legalizadas por el para el municipio de Santiago, el , de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual los señores por sí y en presentación de , mediante poder especial de fecha 17 de septiembre del 2025, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del numero para el municipio de Santiago, venden a los señores y , los derechos que le corresponden herencia de los finados y , dentro del inmueble identificado como: parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 943.40 metros cuadrados, con su recibo de pago de impuestos.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar la constancia anotada en el certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2590, folio No.223, expedida en fecha nueve de marzo del dos mil veintitrés (09/03/2023), por el Registro de Títulos de Santiago, Solar no. 1, manzana 709 del Distrito Catastral No. 1 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 396.49 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y .

 50% como bien propio a favor del señor , de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte número A11083024, .

c) Cancelar la constancia anotada en el certificado de Título Matricula No. , inscrita en el libro No.2590, folio No.222, expedida en fecha nueve de marzo del dos mil veintitrés (09/03/2023), por el Registro de Títulos de Santiago, Parcela no. 84, del Distrito Catastral No. 20 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 943.40 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  100% a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electorales números y , domiciliados y residentes en el municipio de San , y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE a las Oficinas de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. . , Secretaria.