Fallo
Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Lic. , quien actúa en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 11107 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Aprueba el trabajo de deslinde presentados por el agrimensor , codia No. 11107 en relación a una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo del que resultó la parcela No. 46 con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados del municipio Los Alcarrizoss, provincia Santo Domingo; todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Central de fecha 15 de agosto de 2025.
Tercero: Ordena al Registro Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes operaciones: a) Canelar la constancia anotada matricula No. expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo.
b) Expedir los certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de la parcela resultante del deslinde parcela No. 46 con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. provincia Santo Domingo.
c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
e) Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 901.
Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
Quinto: Instruye al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación que sirva para la ejecución de esta decisión y así suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Sexto: Comuníquese esta decisión al Registrador del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Séptimo: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierra de la J
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Sentencia núm.: 0312-2026-S-00129 Expediente núm.: 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 11107 quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo.
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante el oficio de aprobación de fecha 15 de agosto de 2025 correspondiente al expediente No. 901, fue remitido a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 04197-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia en fecha 09 de diciembre de 2025, día que compareció el Lic. en representación del solicitante, quien luego de escuchar el agrimensor actuante solicitó el aplazamiento de la audiencia a fin de regularizar la citación.
A la audiencia celebrada el día 24 de febrero de 2026 compareció el Lic. , en representación del solicitante, concluyó en la forma siguiente: “Primero: Que sean aprobados los trabajos de deslinde de la parcela núm. 6, del distrito catastral núm. 12, del municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo. Segundo: Ordenar al Registro de Título del Distrito Nacional, cancelar la constancia anotada matricula núm. , que figura a favor del señor y que ampara el derecho de propiedad antes descrito. Tercero: Que se ordene la expedición del nuevo certificado de título que ampara los derechos de propiedad a favor del señor de conformidad con la constancia anotada matricula núm. , mediante la cual el señor Báez justifica su derecho de propiedad del citado inmueble. Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 5 días para un escrito ampliatorio de conclusiones”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de quince (15) días a la parte solicitante para que deposite el escrito justificativo de conclusiones, junto con los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud aprobación del trabajo de deslinde, actualización de mensura y refundición hecho por el agrimensor , codia No. 11107 quien actúa a requerimiento del señor , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) que de acuerdo a la constancia anotada matricula No. expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, el señor es propietario del inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; b) que el señor contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central; c) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central en fecha 15 de agosto de 2025; d) Que conforme a los certificados de estado jurídico de fecha 03 de marzo de 2025 sobre el inmueble pesa una hipoteca convencional en primer rango a favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda por un monto de RD$ 1,000,000.00.
3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
4. Conforme al artículo 144 del Reglamento General de Mensuras Catastrales “la actualización de mensura es un acto de levantamiento parcelario a fin de validar la subsistencia del estado parcelario del inmueble dentro de las tolerancias definidas, y proceder a su actualización”; continua en su artículo 155 indicando que: “Se denomina refundición al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para que proceda, las parcelas a refundir deben ser colindantes entre sí”.
5. En este caso, en el acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció, a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto No. 78/2026 de fecha 19 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.
6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional; de los que resultaron la parcela No. 46 con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. Que extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos del Distrito Nacional para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Lic. , quien actúa en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 11107 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Aprueba el trabajo de deslinde presentados por el agrimensor , codia No. 11107 en relación a una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo del que resultó la parcela No. 46 con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados del municipio Los Alcarrizoss, provincia Santo Domingo; todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Central de fecha 15 de agosto de 2025.
Tercero: Ordena al Registro Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes operaciones: a) Canelar la constancia anotada matricula No. expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo.
b) Expedir los certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de la parcela resultante del deslinde parcela No. 46 con una extensión superficial de 250.00 metros cuadrados del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. provincia Santo Domingo.
c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
e) Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 901.
Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
Quinto: Instruye al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación que sirva para la ejecución de esta decisión y así suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Sexto: Comuníquese esta decisión al Registrador del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Séptimo: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional a fin de que notifique la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.