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Litis sobre derechos registrados

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0173548Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara el defecto de la parte demandada, por la no comparecencia, no obstante haber sido citado en el presente proceso de que se trata.

SEGUNDO: ACOGE la demanda de fecha 08 den julio del año 2025, recibida en este tribunal, contentiva de la demanda en cancelación de privilegio del vendedor no pagado, con relación a la parcela número 63, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., por conducto de sus abogados apoderados , […], Camila , […], y Yerlin Villabrille Suero, en contra de Inversiones Evita, S.R.L, toda vez que ha pagado el crédito que debía Inversiones Evita, S.R.L., por lo que, la parte deudora no tiene interés de que se mantenga el privilegio del vendedor no pagado sobre el inmueble objeto del presente proceso y por todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 14 de esta sentencia, que son partes integral de este dispositivo.

TERCERO: Acoge y homologa: El acto de Cancelación De Privilegio Del Vendedor No pagado, de fecha 13 de agosto del año 2021, suscrito entre Inversiones Evita, S.R.L., representada por la señora , (en calidad de acreedora), legalizadas las firmas por ante el Lic. , del municipio de Sosua; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  RADIAR: El privilegio del vendedor no pagado, identificada con el número 331969269, inscrita sobre el inmueble: 63, parte del municipio de Higüey Provincia de La Altagracia, propiedad de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1444 FOLIO.

108 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., con una extensión superficial de 4,085.91 metros cuadrados, amparados en la matricula número .

 CANCELAR: El registro de acreedor inscrita sobre el inmueble: 63, parte del municipio de Higüey Provincia de La Altagracia, propiedad de Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., con una extensión superficial de 4,085.91 metros cuadrados, amparados en la matricula número .

QUINTO: DECLARA, las costas compensadas.

SEXTO: ORDENA a la secretaría del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y al Departamento Este, a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como, para su ejecución una vez hayan transcurrido los plazos procesales.

SEPTIMO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notific

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la instancia de fecha 08 de julio del año 2025, recibida en este tribunal, contentiva de la litis sobre derechos registrados de la demanda en cancelación de privilegio del vendedor no pagado, con relación a la parcela número 63, parte del municipio del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., por conducto de sus abogados apoderados , […], Camila , […], y Yerlin Villabrille Suero, en contra de Inversiones Evita, S.R.L. VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES, RESULTA: A. Que, mediante auto de fijación de fecha 07 de agosto del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, fijando audiencia para el día 19 de noviembre del año 2025, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, en fecha 19 de noviembre del año 2025 se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , matriculado colegio de abogados de la República Dominicana, bajo el número 39056-323-09, cédula, 9-5, con domicilio calle Santomé, casa No. 57 altos del sector Cambelén de Higüey ad-hoc, Domicilio av. Ortega y Gasset edificio procesional ortega del sector Naco, número , correo por sí y por los licenciados , […], Camila Gómez, […], Y . parte demandante.

 Juez: Mediante el acto de alguacil número 974/2025 de fecha 17 del mes de julio de 2025 del protocolo del ministerial ; Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de puerto plata, se notificó A: Inversiones Evita S.R.L, el cual no se encuentra presente.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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101 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L  El abogado , se manifestó de la manera siguiente: Hacemos valer las siguientes pruebas: 1) Certificación del estado jurídico de inmueble Matricula , de fecha 18/11/2025, emitida por el Registro de Títulos de Higüey. Designación Catastral No. 63. 2) Original del acto No. 1501 de fecha 15 de octubre de 2025, contentivo de citación y emplazamiento a audiencia, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. 3) Original del Contrato de Compraventa de Inmueble de fecha 26 de abril de 2016, suscrito entre la sociedad Inversiones Evita, SRL (Vendedora) y la sociedad Propiedades profesionales dominicanas Carhel, SRL (Compradora), notarizado por el Lic.

de los del número de La Altagracia. 4) Original del Certificado de Registro de Acreedores, matricula No. , Designación Catastral No. 63. 5) Original del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de junio de 2013 de la sociedad Inversiones Evita, SRL. 6) Certificación emitida por el Banco de Reservas, de fecha 01 de julio de 2025, donde se hace constar las transferencias en dólares realizadas por la sociedad Propiedades Profesionales a la sociedad Inversiones Evita (Copia). 7) Comprobante de transferencia bancaria extranjera. (Copia). 8) Original del acto de Cancelación del Privilegio del Vendedor No Pagado, de fecha 13 de agosto de 2021, suscrita por Inversiones Evita a favor de la sociedad Propiedades Profesionales Carhel, SRL, sobre el inmueble identificado como matricula No. , Designación Catastral No. 63. 9) Cedula de Identidad No. a nombre de . (Copia). 10) Certificación de IPI No. C 993 de fecha 28 de octubre de 2024. (Copia). 11)Certificado de Registro Mercantil No. 20173PP a nombre de Inversiones Evita, SRL. 12) oficio de subsanación emitido por el Registrito de Títulos de Higüey de fecha 16 de nombre de 2024. (Copia).

13) Oficio de Rechazo emitido por el Registrito de Títulos de Higüey de fecha 29 de mayo de 2025. (Copia). y la certificación del estado jurídico del inmueble con designación catastral número 63 con matrícula número .

 Juez, el tribunal falla; Único: Cierra la etapa de pruebas y fija fondo para el día 26 del mes de febrero del año 2025 a las 9:00 A.M horas de la mañana.

C. Que, en fecha 26 de febrero del año 2026 se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , matriculado colegio de abogados de la República Dominicana, bajo el número 39056-323-09, cédula, 9-5, con domicilio calle Santomé, casa No. 57 altos del sector Cambelén de Higüey ad-hoc, Domicilio av. Ortega y Gasset edificio procesional ortega del sector Naco, número , correo , Propiedades Profesionales Dominicanas Carhel, S.R.L, en calidad de demandante.

 Juez: Mediante acto de alguacil No. 202/2026 de fecha 06 de febrero de 2026 del ministerial alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, fue notificada inversiones evita S.R.L (ausente).

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102 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L  El abogado , se manifestó de la siguiente manera: PRIMERO: Solicitamos que se pronuncie el defecto por falta de comparecer y concluir de la parte demandada; SEGUNDO: Que se proceda con la cancelación del Privilegio del Vendedor no Pagado, a favor de Inversiones Evita, ., por la entidad de RD$550,000.00., en virtud de contrato de venta con el Privilegio del Vendedor No Pagado, de fecha 26 de abril de 2016; TERCERO: Que se proceda con la cancelación del Certificado de Registro de Acreedor, correspondiente al Privilegio del Vendedor no Pagado, a nombre de la razón social Inversiones Evita, ; CUARTO: Que se nos conceda un plazo de 10 días a los fines de depositar un escrito sustentorio de conclusiones.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Otorga un plazo de 10 días a la parte demandante para el depósito de su escrito sustentatorio de conclusiones; Segundo: Vencido el plazo, el expediente queda en estado de ser fallado.

D. Que, reposan en el expediente los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

E. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado de la instancia de fecha 08 de julio del año 2025, recibida en este tribunal, contentiva de la litis sobre derechos registrados de la demanda en Cancelación De Privilegio Del Vendedor No pagado, con relación a la parcela números 63, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., por conducto de sus abogados apoderados , […], Camila , […], y Yerlin Villabrille Suero, en contra de Inversiones Evita, S.R.L., siendo este tribunal competente en virtud a lo establecido en los artículos 3, 10, 28, 29 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte demandante, ha comparecido a través de sus abogados apoderados y la parte demandada no ha comparecido MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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103 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L no obstante haber sido citado a través del acto número 974/2025 de fecha 17 de julio del año 2025, todo esto tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso de Ley.

3. Que, el objeto de la presente demanda radica en que la parte demandante en su acción pretende lo siguiente: Que sean cancelada el privilegio del vendedor no pago, que recaen sobres los inmuebles, 63, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

4. Que, la parte demandante alega lo siguiente: Que la sociedad comercial propiedades Profesionales Dominicanas Carhel, S.R.L., en fecha 26 de abril del año 2016, suscribió un contrato de venta con el privilegio del vendedor no pagado con la sociedad comercial Inversiones Evita, S.R.L., sobre el inmueble que se describe a continuación en lo adelante el inmueble parcela 63, que tiene una superficie de 4,085.91 metros cuadrados, matricula número ; Que el inmueble posee inscrito en el Registro Complementario la siguiente Carga y Gravamen a)- Privilegio del vendedor no pagado, a favor de Inversiones Evita, S.R.L. no 1-30-14123-1, por un monto de RD$ 550,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 26/abril/2016, acto bajo firma privada, legalizado por el Lic. , del número Higüey, con matricula no. 6741. Inscrito a las 15:55:34 el 11 de enero del año 2017. Asentado en el libro de Registro Complementario no. 451, folio no. 233; 5. Pero que, además, dice la parte: Que Inversiones Evita, ., suscribió un Acto de Cancelación del Privilegio del Vendedor no Pagado, de fecha trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), debidamente firmada por el señor , como gerente general de la sociedad y notariada por el Lic. , ; Que fue depositado en fecha 13 de noviembre del año 2024 la solicitud de Cancelación de Privilegio del Vendedor no Pagado, ante el Registro de Títulos de Higüey, a lo que nos fue respondida que depositáramos el Acta de Asamblea que Autoriza la Firma del Sr. debidamente Registrada por la Cámara de Comercio Correspondiente; Que la Sociedad INVERSIONES EVITA, ., nos hizo entrega de un Acta de Asamblea General Ordinaria, donde autoriza al señor a representar a la sociedad y firmar los documentos que sean necesarios dígase, contratos, ventas y otorgar recibos descargo y finiquito legal. Sin embargo, esta Acta de Asamblea no fue Registrada en la Cámara de Comercio correspondiente; Que la razón social Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL S.R.L., mediante comprobante de transferencia BPDODOSXXX 103 E0000371.17, dio cumplimiento a su obligación de pago por la suma de USD55,000.00 en fecha 17 de enero del 2021, lo que evidencia que el monto por el cual fue suscrito el Privilegio fue válidamente saldado; Que en el caso que nos ocupa, la cancelación del Privilegio del Vendedor no Pagado, se encuentra amparada en el documento mencionado precedentemente y ante la negativa de los Vendedores de poder registrar las actas de asamblea o realizar alguna gestión a nombre de la sociedad, hace imposible a la sociedad Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL S.R.L., poder cancelar el privilegio inscrito el cual fue válidamente saldo.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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104 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L 6. Finalmente dice que; Que en el caso que nos ocupa, la cancelación del Privilegio del Vendedor no Pagado, se encuentra amparada en el documento mencionado precedentemente y ante la negativa de los Vendedores de poder registrar las actas de asamblea o realizar alguna gestión a nombre de la sociedad, hace imposible a la sociedad Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL S.R.L., poder cancelar el privilegio inscrito el cual fue válidamente saldo; Que en vista de lo expuesto precedentemente, es del interés de los Propietarios, que este honorable Tribunal proceda con la cancelación del Privilegio del Vendedor no Pagado a favor de INVERSIONES EVITA, ., 7. Que, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citada.

8. Que, hay que señalar que el ordenamiento procesal civil dominicano se encuentra sometido a la máxima «Actor Incubit Probatio» que quiere decir que: todo aquel que alega un hecho en justicia tiene la carga probatoria a su coste, este principio consignado en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, el cual estatuye que: cada parte tiene que probar aquello que alega en justicia, en ese tenor, ha sido juzgado por la jurisprudencia: en justicia no basta alegar los hechos sino que es necesario probarlos (sentencia 16 de julio de 1976, B. J. 788, p. 1177), jurisprudencia que hace suya éste tribunal; que, conforme al criterio jurisprudencial: los jueces de fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba que se le someten, y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización (Cas. Civ. No. 12, 12 de marzo 2003, B. J. 1108. P. 145-151) y por demás de que el principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales del debido proceso y el mismo establece que los medios de pruebas son los que pueden justificar los hechos alegados, aplicable a dicho principio todo tipo de proceso para asegurar de esta forma la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; que, los jueces como guardianes y garantizadores del debido proceso de Ley, deben para rendir su decisión valorar aquellos medios de pruebas, que las partes han hecho llegar, dentro del proceso de manera regular y oportuna; y que los jueces deben valorar la prueba suministrada al proceso, dar prioridad al medio de prueba, tomando aquel o aquellos que tienen mayor credibilidad; que, de igual forma ha sido consignado por la jurisprudencia que: los elementos de pruebas que el juez puede tomar en cuenta para decidir son únicamente aquellos que las partes le han presentado valorar solo los que han sido aportados (20 de septiembre del 2000, B. J. 1087, p. 143-153).

8. Que, en ese tenor el tribunal constata que se encuentran depositado en el expediente los siguientes documentos: Certificación del estado jurídico de inmueble Matricula , de fecha 18/11/2025, emitida por el Registro de Títulos de Higüey. Designación Catastral No. 63. 2) Original del acto No. 1501 de fecha 15 de octubre de 2025, contentivo de citación y emplazamiento a audiencia, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. 3) Original del Contrato de Compraventa de Inmueble de fecha 26 de abril de 2016, suscrito entre la sociedad Inversiones Evita, SRL (Vendedora) y la sociedad Propiedades profesionales dominicanas Carhel, SRL (Compradora), notariado por el Lic. , de los del número de La Altagracia. 4) Original del MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L Certificado de Registro de Acreedores, matricula No. , Designación Catastral No. 63. 5) Original del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de junio de 2013 de la sociedad Inversiones Evita, SRL. 6) Certificación emitida por el Banco de Reservas, de fecha 01 de julio de 2025, donde se hace constar las transferencias en dólares realizadas por la sociedad Propiedades Profesionales a la sociedad Inversiones Evita (Copia). 7) Comprobante de transferencia bancaria extranjera. (Copia). 8) Original del acto de Cancelación del Privilegio del Vendedor No Pagado, de fecha 13 de agosto de 2021, suscrita por Inversiones Evita a favor de la sociedad Propiedades Profesionales Carhel, SRL, sobre el inmueble identificado como matricula No. Designación Catastral No. 63. 9) Cedula de Identidad No. a nombre de . (Copia). 10) Certificación de IPI No. C 993 de fecha 28 de octubre de 2024.

(Copia). 11)Certificado de Registro Mercantil No. 20173PP a nombre de Inversiones Evita, SRL. 12) oficio de subsanación emitido por el Registrito de Títulos de Higüey de fecha 16 de nombre de 2024. (Copia). 13) Oficio de Rechazo emitido por el Registrito de Títulos de Higüey de fecha 29 de mayo de 2025. (Copia). y la certificación del estado jurídico del inmueble con designación catastral número 63 con matrícula número ; 9. Que, luego de ponderar todos los documentos que componen el expediente, el tribunal llega a la conclusión: que ciertamente se ha efectuado el pago correspondiente al privilegio, toda vez que el mismo ha sido saldado tal y como lo establece el acto de Cancelación De Privilegio Del Vendedor No pagado, de fecha 13 de agosto del año 2021, suscrito entre Inversiones Evita, S.R.L., representada por la señora , (en calidad de acreedora), legalizadas las firmas por ante el Lic. , del municipio de Sosua; así como la certificación de transferencia del Banco de Banreservas de fecha 01 de julio del año 2025, lo que evidencia que el gravamen ha sido finiquitado y no existen razones para mantener la inscripción en la parcela 63, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

10. Que es criterio jurisprudencial que, “los jueces de fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba que se le someten, y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización” (Cas. Civ. No. 12, 12 de marzo 2003, B. J. 1108. P. 145-151) y por demás de que el principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales del debido proceso y el mismo establece que los medios de pruebas son los que pueden justificar los hechos alegados, aplicable a dicho principio todo tipo de proceso para asegurar de esta forma la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; que los jueces como guardianes y garantizadores del debido proceso de Ley, deben para rendir su decisión valorar aquellos medios de prueba, que las partes han hecho llegar, dentro del proceso de manera regular y oportuna; y que los jueces deben valorar la prueba suministrada al proceso, dar prioridad al medio de prueba, tomando aquel o aquellos que tienen mayor credibilidad; que de igual forma ha sido consignado por la jurisprudencia que los elementos de pruebas que el juez puede tomar en cuenta para decidir son MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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106 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L únicamente aquellos que las partes le han presentado valorar solo los que han sido aportados(20 de septiembre del 2000, B. J. 1087, p. 143-153).

11. Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad, y además, de las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano, las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe; dicha solicitud debe ser acogida por este tribunal, ya que la parte acreedora no tiene interés en que se mantenga, en virtud de que la parte deudora ha saldado la acreencia con el pago, tal como lo establece el 1234 del Código Civil, por tanto, en virtud a lo antes expresado, en vista de los documentos ya valorados más arriba, este tribunal acoge la solicitud de cancelación del privilegio de vendedor no pagado, en relación a la parcela 63, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal como se dirá en el dispositivo de ésta decisión.

12. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, sobre el defecto, dice: En los procesos de litis sobre derechos registrados, así como aquellas acciones llevadas bajo el procedimiento de litis sobre derechos registrados, el juez o tribunal puede declarar el defecto, siendo comisionada su notificación a un alguacil competente, sin que esto cuestione el carácter contradictorio de las decisiones de la Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005, por tanto, al comprobarse que la parte demandada no obstante ser citada no compareció a la audiencia, por lo que, procede pronunciar el defecto como se dirá en el dispositivo; 13. Que, por aplicación de las disposiciones del artículo 66, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario que dice que: En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, y en ese sentido visto que la parte demandante no ha solicitado condenación en costas, las mismas serán compensadas, tal como se hará constar en el dispositivo.

14. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el tribunal ordenará el levantamiento de la nota preventiva ocasionada por la presente litis.

15. Que, conforme a las disposiciones de los artículos 5, párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario, todas las diligencias que se realicen ante esta jurisdicción deben ser encaminadas por alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y obviamente la ley antes mencionada es una ley especial que se refiere a derechos fundamentales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, por tanto, es claro que se trata de normas de orden público que no pueden ser esquivadas ni confeccionadas por particulares para su derogación tal como los dispone el artículo 6 de Código Civil de la República Dominicana, por lo que la validez y eficacia de dicha notificación estará supeditada al mandato de este considerando, en atención además a lo establecido en los MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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107 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L artículo 6 y 73 de la Constitución Dominicana; asimismo, se informa a las partes que esta decisión es apelable en el término de 30 días conforme a los establecidos en el artículo 81 de la Ley 108-05; POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE HIGÜEY, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68, 69 de la Constitución Dominicana; 8 de la Convención Americana De Los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 28, 29, y 47 párrafo I de la Ley 108-05; el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV, 179, 180 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículos 1315 del Código Civil Dominicano; F A L L A PRIMERO: Declara el defecto de la parte demandada, por la no comparecencia, no obstante haber sido citado en el presente proceso de que se trata.

SEGUNDO: ACOGE la demanda de fecha 08 den julio del año 2025, recibida en este tribunal, contentiva de la demanda en cancelación de privilegio del vendedor no pagado, con relación a la parcela número 63, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., por conducto de sus abogados apoderados , […], Camila , […], y Yerlin Villabrille Suero, en contra de Inversiones Evita, S.R.L, toda vez que ha pagado el crédito que debía Inversiones Evita, S.R.L., por lo que, la parte deudora no tiene interés de que se mantenga el privilegio del vendedor no pagado sobre el inmueble objeto del presente proceso y por todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 14 de esta sentencia, que son partes integral de este dispositivo.

TERCERO: Acoge y homologa: El acto de Cancelación De Privilegio Del Vendedor No pagado, de fecha 13 de agosto del año 2021, suscrito entre Inversiones Evita, S.R.L., representada por la señora , (en calidad de acreedora), legalizadas las firmas por ante el Lic. , del municipio de Sosua; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  RADIAR: El privilegio del vendedor no pagado, identificada con el número 331969269, inscrita sobre el inmueble: 63, parte del municipio de Higüey Provincia de La Altagracia, propiedad de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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108 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandante: Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L. Demandados: Inversiones Evita, S.R.L Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., con una extensión superficial de 4,085.91 metros cuadrados, amparados en la matricula número .

 CANCELAR: El registro de acreedor inscrita sobre el inmueble: 63, parte del municipio de Higüey Provincia de La Altagracia, propiedad de Propiedades Profesionales Dominicanas CARHEL, S.R.L., con una extensión superficial de 4,085.91 metros cuadrados, amparados en la matricula número .

QUINTO: DECLARA, las costas compensadas.

SEXTO: ORDENA a la secretaría del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y al Departamento Este, a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como, para su ejecución una vez hayan transcurrido los plazos procesales.

SEPTIMO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

OCTAVO: Esta decisión es apelable en el término de 30 días conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 108-05.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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