Fallo
PRIMERO: Acoge parcialmente la solicitud de levantamiento de anotación preventiva y radiación de privilegio, interpuesta por el señor , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. , con relación al inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Ordena a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones:
A. CANCELAR: el asiento núm. 336125761 consistente en “Litis sobre Derechos Registrados, a favor de (demandante); (demandado). El derecho tiene su origen en el documento no. 130-2023, de fecha 10/MAR/2023, oficio emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, expediente no. 0337-22-00290. Inscrito a la 1:57:35 p.m., el 13/MAR/2023”; que pesa sobre el inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.
TERCERO: Remítase al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0337-22-00290 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis , Jueza interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de levantamiento de anotación preventiva y radiación de privilegio, interpuesta por el señor , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de levantamiento de anotación preventiva fue depositada digitalmente a través de la plataforma oficial del Poder Judicial, en fecha 24/02/2026, mediante instancia suscrita por el Dr. , en representación del señor .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue: “Único: Que tengáis a bien disponer de sus buenos y acostumbrados oficios a la mayor brevedad posible, emitir un oficio, ordenando al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, el levantamiento nota preventiva de Litis , sobre el inmueble identificado como solar 12, manzana 124, con una superficie de 151.99 metros cuadrados del . 01, del municipio de San Pedro de Macorís, matrícula número , ubicado en San Pedro de Macorís, a nombre de los señores , […], y compartes, inscrita en virtud del oficio 130/2023, de fecha 10 del mes de marzo del año 2023, emitido por este honorable tribunal e igualmente radie de manera definitiva el gravamen y/o nota preventiva que se encuentre a favor del Estado dominicano por valor de 30 pesos sobre el referido inmueble, según se muestra en la certificación de estado jurídico de fecha 09/02/2026, toda vez que el mismo fue pagado a favor del Estado.” PRUEBAS APORTADAS 1- Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/02/2026.
2- Recibo de pago núm. 7-5, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 16/03/2026.
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de levantamiento de anotación preventiva y radiación de privilegio, interpuesta por el señor , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. , con relación al inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; asunto para lo cual somos competente en virtud de las disposiciones del artículo 03 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La parte solicitante pretende que este tribunal ordene el levantamiento de la anotación preventiva que recae sobre el solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, registrado a favor de los señores , […], y, […], así como el privilegio a favor del Estado inscrito en el mismo. Esto en virtud de que, según la certificación del estado jurídico del inmueble objeto de la presente gestión, de fecha 09/02/2026, dicha anotación sigue vigente en la actualidad y, la demanda que dio origen a esa anotación fue incoada contra la señora , quien es la propietaria del solar 14, por lo que, dicha nota preventiva debió inscribirse en dicho solar, y no en el 12, como lo está inscrita; por tanto, la parte solicitante pretende que este tribunal ordene el levantamiento de la anotación preventiva y del privilegio a favor del Estado dominicano toda vez que, fue pagado.
3. Que la Ley 108-05, en su artículo 91, párrafo III y artículo 92, párrafo II establece: “Todos los derechos accesorios, cargas y gravámenes deben ser incorporados en un registro complementario al Certificado de Título. Dicho registro acredita el estado jurídico del inmueble. El estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente.” 4. Según las disposiciones del art. 1315 del Código Civil Dominicano: “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, recíprocamente, el que pretenda estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, es decir, que las partes deben aportar al proceso, las pruebas suficientes que permitan al juzgador comprobar la existencia de la obligación, cuyo cumplimiento se persigue.
5. Que el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Publicidad. A fin de hacer oponibles a terceros, la jurisdicción apoderada de una litis sobre derechos registrados, una vez recibido el acto de alguacil contentivo de la notificación de la instancia introductiva, lo comunica al Registro de Títulos para que haga las anotaciones correspondientes.” Párrafo IV: El juez o tribunal una vez decidido el litigio comunica al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso, ordenando la cancelación del asiento de litis sobre derechos registrados.” 6. Que, en la especie, del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido advertir que, el inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, se encuentra registrado a favor de los señores , […], y, ; que, sobre dicho inmueble se encuentra inscrito el asiento núm. 336125761, consistente en una Litis Sobre Derechos Registrados a favor de (demandante) en contra de (demandado); que, el documento que dio origen a dicha inscripción es el oficio núm. 130/2023, de fecha 10/03/2023, emitido por este tribunal, mediante el cual se ordenó la inscripción de la referida Litis sobre el solar 12; que, verificada la instancia que apoderó a este tribunal de la Litis en cuestión, bajo la denominación de “Litis Sobre Terreno Registrado, Nulidad de Autorización de Auxilio de Fuerza Pública para Desalojo”, recae sobre los solares núm. 12 y núm. 14; que, mediante sentencia núm. 202400425, dictada por este tribunal en fecha 08/08/2024, la Litis fue rechazada y se ordenó el levantamiento de la misma únicamente respecto del solar núm. 14.
7. Que, en consecuencia, se advierte la existencia de un error material, al disponerse en la sentencia definitiva el levantamiento de la Litis únicamente sobre el solar núm. 14, cuando el oficio núm. 130/2023, de fecha 10/03/2023, ordenó su inscripción sobre el solar núm. 12 y, además, la instancia inicial involucraba ambos inmuebles; que omitir el levantamiento de la Litis respecto del solar núm. 12 constituye una incongruencia que debe ser corregida, a fin de que la decisión refleje fielmente el alcance de lo debatido y resuelto en el proceso. A expensas de todo lo antes constatado, procede que este tribunal ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, levantar la nota preventiva que recae sobre el inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; conforme se dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión.
8. Que, la parte solicitante, además, persigue que este tribunal ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís de manera administrativa, el levantamiento del privilegio a favor del Estado dominicano, inscrito en el inmueble objeto de la presente rogación toda vez que, ya fue realizado el pago; resulta imperativo señalar que dicha pretensión excede las competencias administrativas de este tribunal, dada la naturaleza de esta; toda vez que, según se advierte de la certificación de estado jurídico del inmueble, la anotación que se pretende levantar fue inscrita en virtud de decreto emitido por el Secretario General del Tribunal Superior de Tierras y para su revocación se requiere la sustanciación de un proceso contradictorio en el cual se garantice el derecho de defensa de todas las partes involucradas; motivo por el cual, este tribunal entiende procedente rechazar la presente solicitud de levantamiento de privilegio, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
9. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge parcialmente la solicitud de levantamiento de anotación preventiva y radiación de privilegio, interpuesta por el señor , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. , con relación al inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Ordena a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones:
A. CANCELAR: el asiento núm. 336125761 consistente en “Litis sobre Derechos Registrados, a favor de (demandante); (demandado). El derecho tiene su origen en el documento no. 130-2023, de fecha 10/MAR/2023, oficio emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, expediente no. 0337-22-00290. Inscrito a la 1:57:35 p.m., el 13/MAR/2023”; que pesa sobre el inmueble identificado como solar 12, manzana 124, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 151.99 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.
TERCERO: Remítase al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: MagistradaMagdelquis , Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.