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Determinacion de herederos y transferencia

20260250

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0074656Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 11 de marzo de 2026, suscrita por el , actuando en nombre y representación de los señores , […], y , en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia respecto a la Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - SEGUNDO: DECLARA que , […], y son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado / . – TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA que , […], son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada / . - CUARTO: ACOGE Acto de Venta, de fecha 15 de mayo del 2024, con firmas legalizadas por el , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , por sí y por las señoras , […], así como representado por , venden sus derechos dentro de una porción de terreno correspondiente a 177.46 , metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, en favor de ; Impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 7-3, de fecha 13 de agosto del 2025. - QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago CANCELAR: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 120.- (Anot.

No.), Libro No. 388, Folio No. 215, expedido en fecha 12 de febrero de 1993, a favor de De La Campa y Berta Nueva Fors de Eiroa, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 177. 46 metros cuadrados; EXPEDIR en sus lugares nuevos que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago. – SEXTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que en caso de ser necesario requerir a la parte solicitante cualquier documentación respecto al pago de los impuestos sucesorales de / ,y . - Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia,

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); años ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y uno (161) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. , abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado bajo el número 50331-10-13, domiciliado profesional abierto en la calle Prof. Hernández No. 17 del sector los Jardines Metropolitanos de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Oficina Ortiz & Compres, actuando en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. y pasaporte No. 506283693, casado con ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 543742491, […], dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 556772919 y , dominicano, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , el primero domiciliado y residente en Santiago, y lostres últimos en Estados Unidos de Norte América. - Que tiene por objeto los siguientes inmuebles: Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II instancia fue depositada en fecha 11 de marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de los herederos y partición de la finada y / , respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el , actuando en nombre y representación de los señores , […], y lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: A.1) Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 120.- (Anot. No.), Libro No. 388, Folio No. 215, expedido en fecha 12 de febrero de 1993, a favor de De La Campa y Berta Nueva Fors de Eiroa, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 177. 46 metros cuadrados. - A.2) Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 12 de febrero de 2026, respecto al inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .3) Certificado de defunción de , debidamente traducida y apostillada. - A.4) Certificado de defunción de , debidamente traducida y apostillada.

A.5) Licencia de Matrimonio entre los señores y Generoso J. Eiroa, debidamente traducida y apostillada. - A.6) Certificado de nacimiento de los señores , […], debidamente traducido y apostillada. – A.7) Acta de nacimiento del señor , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 14 de diciembre del 2016. - A.8) Compulsa de fecha 08 de junio de 2022, del acto de notoriedad instrumentado en fecha 12 de mayo de 2022, por la , del Municipio de Santiago, respecto a la determinación de herederos del finado . - A.9) Compulsa de fecha 08 de junio de 2022, del acto de notoriedad instrumentado en fecha 12 de mayo de 2022, por la , del Municipio de Santiago, respecto a la determinación de herederos del finado / .- A.10) Acto de Partición Amigable, con firmas legalizadas en fecha 15 de abril de 2024 por el , del Municipio de Santiago, suscrito por los señores , por sí y por las señoras , […], así como representado por , mediante el cual hacen la distribución del inmueble en cuestión. - A.11) Acto de Venta, de fecha 15 de mayo del 2024, con firmas legalizadas por el , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores J , por sí y por las señoras , […], así como representado por , venden sus derechos dentro de una porción de terreno correspondiente a 177.46 , metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, en favor de ; Impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-5, de fecha 27 de mayo del 2024.- A.12) Fotocopias de las cedulas de identidad y electora de los señores , […], y . - A.13) Fotocopia del pasaporte de los señores , […], A.14) Pliego de Modificaciones, Notificación de Liquidación, autorización de pago. - A. 10) Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos internos, de fecha 19 de agosto del 2025, correspondiente a IPI. – A.11) Poder de representación, otorgado por los señores , a favor de , con firmas legalizadas por el vicecónsul , en funciones de , en fecha 08 de marzo del 2024. - A.12) Poder para vender, otorgado por los señores , a favor de , con firmas legalizadas por el vicecónsul , en funciones de , en fecha 10 de febrero del 2024.

A.13) Poder de representación, otorgado por el señor , a favor de , con firmas legalizadas por el vicecónsul , en funciones de , en fecha 08 de marzo del 2024.- A.14) Poder para vender, otorgado por la señora , a favor de , con firmas legalizadas por el vicecónsul , en funciones de , en fecha 16 de noviembre del 2023.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .15) Fotocopia de licencia de conducir de las señoras , . - 3.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado lo siguiente: 3.1.- Que, a nombre de los señores / , y / , figura registrado el inmueble identificado como: Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 177. 46 metros cuadrados, como se puede verificar mediante Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 120.- (Anot. No.), Libro No. 388, Folio No. 215, expedido en fecha 12 de febrero de 1993, y Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 12 de febrero de 2026, respecto al inmueble que nos ocupa– 3.2.- Que, / , falleció en fecha 04 de diciembre de 2021¸ según Certificado de defunción de , debidamente traducida y apostillada. - 3.3.- Que, / , falleció en fecha 17 de enero de 2022¸ según Certificado de defunción de , debidamente traducida y apostillada. – 3.4.- Que, / , […], en vida, procreó cuatro (4) hijos, que responde a los nombres de , […], y que son las únicas personas para reclamar los bienes relictos del finado , Según se puede verificar en Compulsa de fecha 08 de junio de 2022, del acto de notoriedad instrumentado en fecha 12 de mayo de 2022, por la , del Municipio de Santiago, tendente determinar sus herederos.

3.5.- Que, / , en vida, procreó tres (3) hijos, que responde a los nombres de , […], y / , que son las únicas personas para reclamar los bienes relictos del finado , Según se puede verificar en Compulsa de fecha 08 de junio de 2022, del acto de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II en fecha 12 de mayo de 2022, por la , del Municipio de Santiago, tendente determinar sus herederos. – 3.6.- Que, según Acto de Venta, de fecha 15 de mayo del 2024, con firmas legalizadas por el , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , por sí y por las señoras , […], así como representado por , venden sus derechos dentro de una porción de terreno correspondiente a 177.46 , metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, en favor de ; Impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-5, de fecha 27 de mayo del 2024. - 4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. - 5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del decujus; por lo que, habiendo fallecido / , y / , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes relictos por éstos deben ser transmitidos a sus sucesores. - 6.- En cuanto a la solicitud de transferencia, la misma está fundamentada en el acto de venta descrito anteriormente, que reposa en el legajo de elementos probatorio aportado en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-5, de fecha 27 de mayo del 2024.- 7.- En este sentido, cabe decir que como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho…; y por su parte, el artículo 1583 del de dicho código, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II precio fue pagado por la compradora y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dicho acto de transferencia deben ser acogido por este Tribunal.- 8.-De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…”. - 9.- Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos 55 y 56 de la Ley No.108-05 y los artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

– Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales: RESUELVE PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 11 de marzo de 2026, suscrita por el , actuando en nombre y representación de los señores , […], y , en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia respecto a la Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - SEGUNDO: DECLARA que , […], y son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado / . – TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA que , […], son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada / . - CUARTO: ACOGE Acto de Venta, de fecha 15 de mayo del 2024, con firmas legalizadas por el , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , por sí y por las señoras , […], así como representado por , venden sus derechos dentro de una porción de terreno correspondiente a 177.46 , metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, en favor de ; Impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 7-3, de fecha 13 de agosto del 2025. - QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago CANCELAR: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 120.- (Anot.

No.), Libro No. 388, Folio No. 215, expedido en fecha 12 de febrero de 1993, a favor de De La Campa y Berta Nueva Fors de Eiroa, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como Apartamento No. B-2, Segunda Planta del Condominio Residencial GV 9, dentro del inmueble identificado como: Solar No. 8, Manzana No. 806, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 177. 46 metros cuadrados; EXPEDIR en sus lugares nuevos que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago. – SEXTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que en caso de ser necesario requerir a la parte solicitante cualquier documentación respecto al pago de los impuestos sucesorales de / ,y . - Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.