Fallo
PRIMERO: Se ORDENA, el archivo definitivo del expediente No. 0495-21-01267 y por vía de consecuencia, declara la perención de la instancia recibida en la secretaría de este tribunal en fecha siete de mayo del dos mil veintiuno (07/05/2021) suscrita por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matrícula del CARD Nos. 55484- TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III -14 y 49217-542-12, quienes representan al señor y Dahiana Arisleya Colón, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, contentiva de una Litis sobre derechos registrados, referente a la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier anotación de oposición o nota preventiva inscrita o registrada en los libros de ese órgano, con motivo de esta litis, que exista sobre a la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago.
TERCERO: Se ORDENA, a la que asiste a este despacho Judicial comunicar esta decisión al Registro de Títulos correspondiente para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-21-01267 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo de la Litis sobre Derechos Registrados, tendente en partición de bienes heredados del señor y Derechos de Arrendatarios, interpuesta por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matrícula del CARD Nos. 55484-481-14 y 49217-542-12, quienes representan al señor Y Dahiana Arisleya Colón, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien en el presente proceso figura como Demandante.
La presente litis fue incoada en contra de , quien en el presente proceso figuran como parte Demandada.
Este proceso tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha siete de mayo del dos mil veintiuno (07/05/2021), y posteriormente notificada mediante acto de fecha doce de octubre del dos TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III (12/10/2018), instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Unidad de Servicio a Salas del Centro Servicios Secretariales de Santiago, actuando a requerimiento de la parte demandante.
Dicha demanda fue designada mediante auto de fecha once de mayo del dos mil veintiuno (11/05/2021), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Tercera Sala de este Tribunal.
PRESENTECIONES DE LAS PARTES De acuerdo a la instancia depositada en fecha siete de mayo del dos mil veintiuno (07/05/2021), contentiva de Litis sobre Derechos Registrados, a los fines de transferencia de inmueble.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la Litis sobre derechos registrados que involucra un inmueble ubicado en el Municipio y provincia de Santiago; Lo que es de nuestra competencia exclusiva conforme lo establecido por los artículos 3, 9,10, 28 y 29 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Que, en vista de la certificación expedida en fecha veintisiete de abril del dos mil veintiséis (27/04/2026), emitida por la de Tierras de Jurisdicción Original, Licda. , se extrae que la última actuación procesal respecto de la instancia que involucra el expediente en cuestión, de la cual fue apoderado este tribunal, data de fecha veintiséis de abril del dos mil veintitrés (26/04/2023), contentivo al acta de audiencia donde fue cancelado el rol, sin que figure hasta la fecha ninguna diligencia procesal por las partes envueltas en el presente proceso.
Dicha información puede ser verificada en el SISET y BackOffice.
2. Que, el artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala que la: “Perención de Instancia es todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”.
3. Que, el artículo 110 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho…”.
4. Que, el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos. Párrafo. La Secretaría del Despacho Judicial debe comunicar la decisión que intervenga al Registro de Títulos correspondiente, a los fines de lugar, en un plazo no (10) días siguientes a su publicación”.
5. Que, de conformidad con los documentos que obran en el expediente, se puede comprobar que a la fecha de hoy han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto de este; por lo procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley y los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria en estos casos.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ORDENA, el archivo definitivo del expediente No. 0495-21-01267 y por vía de consecuencia, declara la perención de la instancia recibida en la secretaría de este tribunal en fecha siete de mayo del dos mil veintiuno (07/05/2021) suscrita por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matrícula del CARD Nos. 55484- TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL III -14 y 49217-542-12, quienes representan al señor y Dahiana Arisleya Colón, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, contentiva de una Litis sobre derechos registrados, referente a la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier anotación de oposición o nota preventiva inscrita o registrada en los libros de ese órgano, con motivo de esta litis, que exista sobre a la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago.
TERCERO: Se ORDENA, a la que asiste a este despacho Judicial comunicar esta decisión al Registro de Títulos correspondiente para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA.
. , Secretaria.