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Actualizacion de mensuras

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Actualizacion de mensuras · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0999-18-00700Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de actualización de mensura y subdivisión relativa a la Parcela núm. 1186, del Distrito Catastral núm. 6, del municipio de San orís, provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (6,995 m²), contenida en el expediente núm. 0999-18-00700, por los motivos expuestos en otra parte de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y/o Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, Eliminar, Cancelar o dejar sin efecto los resultados técnicos derivados de los trabajos de actualización de mensura y subdivisión sometidos en ocasión del presente expediente y, en consecuencia, proceder a la cancelación de las siguientes designaciones catastrales: - Parcela No. 33, con una extensión superficial de siete mil doscientos cuarenta y ocho punto treinta y siete metros cuadrados (7,248.37 Mts.2), ubicada en Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte. (Resultante de la Actualización de Mensura practicada en la Parcela No. 1186 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de San orís, Provincia Duarte); y las resultantes de la subdivisión de esta, a saber: Parcela No. 26, con una superficie de 453.41 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela No. 13, con una superficie de 181.68 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 04, con una superficie de 204.89 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 06, con una superficie de 187.21 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 87, con una superficie de 189.34 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 67, con una superficie de 198.07 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 54, con una superficie de 377.92 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 36, con una superficie de 326.28 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 02, con una superficie de 184.28 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 83, con una superficie de 187.72 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 65, con una superficie de 186.85 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 45, con una superficie de 146.79 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 47, con una superficie de 207.04 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 64, con una superficie de 150.11 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

17 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REP

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San orís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (26); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San orís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San orís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el alguacil ordinario y por la infrascrita secretaria, .

Con motivo del proceso de actualización de mensura y subdivisión litigiosa, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) bajo el número 27269, con domicilio profesional abierto en la Bohechío No. 24, del Ensanche Águila, del municipio de San orís; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056- , domiciliado y residente en la ciudad de Santo de Domingo de Guzmán, República Dominicana, quien a su vez actúa en representación de la Constructora Almánzar S.A., RNC NO. 1- 0400211-3.

Figura también el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con edificio profesional abierto en la edificación marcada con el No.101, edificio , primer piso, […], teléfono , actuando en representación de la Constructora Almánzar, S. A., y , en calidad de solicitantes.

Figura, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el colegio de abogados bajo el No. 21052-23-99, ; en representación de los (as) señores (as) , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

[…], y , en calidad de Intervinientes voluntarios en el presente proceso.

Acción que tiene por objeto la Actualización de mensura y subdivisión del inmueble siguiente: Parcela No. 1186 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de San orís, provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados; amparado en certificado de título matrícula No. , expedido en fecha 27/07/2017, por el Registrador de Títulos de San orís, a favor de la Constructora Almánzar S.A. Respecto de este proceso fueron celebradas once (11) audiencias, siendo la última en fecha 26/09/2024, donde el Licdo. concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, fue remitida la aprobación de fecha dos (02) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 53, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de actualización de mensura y subdivisión descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado por medio del auto TJO número 446-2018, de fecha 17/10/2018, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

A través del Acto Número 1626-2018, de fecha 23/10/2018, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, fueron notificados a los señores , […], Luciano TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Guillermo, (en sus calidades de colindantes-compradores), y el señor , (en calidad de representante de la Constructora Almánzar S.A., RNC No. 1-0400211-3, vendedor), del inmueble objeto de que se trata, para comparecer a la audiencia oral, pública y contradictoria que sería celebrada el día 08/11/2018, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, de San orís, ubicado en uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja las instalaciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito , a los fines de conocer del presente proceso de actualización de mensura y subdivisión.

En la audiencia, conocida en fecha 08/11/20218, compareció el abogado de las partes solicitantes del presente proceso, Licdo. , así como también el agrimensor contratista , expresando dicho agrimensor que: El vendedor fue debidamente notificado, que habló con él, y que le informó que no iba a poder estar presente en la audiencia, que para otro momento él podía estar, pero que como había huelga sintió miedo de presentarse por l. En tal sentido, es mejor el aplazamiento y que sea con tiempo suficiente para que él no tenga excusa, aunque este sea un proceso express; procediendo el tribunal a prorrogar la presente audiencia, a los fines de que pueda estar presente el vendedor para una próxima audiencia, la cual será celebrada el día quince (15) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 am.) quedando citados el agrimensor actuante, así como el abogado presente, y a través de él sus representados, ordenando reiterar citación a los colindantes; Se reservan las costas.

En la indicada audiencia compareció el Licdo. Lantigua, así como el señor , en calidad de vendedor y el agrimensor ; y una vez escuchadas las declaraciones del señor y del agrimensor actuante, se le otorgó la palabra al Licdo. , quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de que el señor pueda depositar los documentos que demuestren que la Constructora Almánzar, S.A., ya no existe; en tal sentido el tribunal procedió a acoger el pedimento planteado por la parte solicitante y prorrogó la audiencia para el día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 am.); quedando citados el señor , el agrimensor actuante, así como el abogado postulante, y a través de él sus representados. La próxima audiencia fue aplazada a petición de las partes solicitantes, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia in voce dictada por este tribunal en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); quedando nueva audiencia fijada para el día treinta (30) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 am.), valiendo citación para la parte presente y representadas; Se reservan las costas.

En la audiencia celebrada del día treinta (30) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), la parte solicitante solicitó el sobreseimiento del presente expediente, a los fines de que se busque la Certificación de la Compañía, o Registrar la Compañía para tales fines; procediendo el tribunal a fallar de la manera siguiente: Primero: acogemos el pedimento hecho por la parte solicitante del presente deslinde y actualización de mensura y subdivisión, y se sobresee el presente expediente, hasta tanto las partes hayan podido solucionar el impase que le impide proceder al conocimiento de instrucción de este proceso. Segundo: quedando a cargo de la parte solicitante, fijar audiencia una vez haya obtenido la documentación antes señalada por el abogado que representa a dicha parte.

Que a través de la instancia suscrita en fecha veintiuno (21) del mes de mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el Licdo. , este solicita nueva fijación de audiencia; procediendo el tribunal, a través del auto de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), a fijar audiencia para el día dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), siendo notificada mediante el Acto Número 444-2023, de fecha 07/03/2023, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, a los señores: , […], (en sus calidades de colindantes-compradores); de igual manera, mediante Acto No. 25/2023 de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), del Ministerial , Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de San orís, fue notificado el señor , (en calidad de representante de la Constructora Almánzar S.A., RNC No. 1-0400211-3, (vendedor).

En la audiencia de fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el Licdo. , en representación de la Constructora Almánzar, S.A., y ; y el agrimensor , quien informó sobre los trabajos de mensuras; por su lado, el Licdo. , solicitó al tribunal: Primero: Que, como medida provisional, condene al señor al pago de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

una astreinte, por la suma de veinte (20) pesos diarios, a favor de todos los solicitantes, por el tiempo perdido y en compensación. Segundo: Solicitar una investigación sobre el historial de la parcela actual propiedad de , sobre todo la parcela No. 1186, que ha sido la existente de la compañía Constructora Almánzar S.A., Tercero: Que queden citadas todas las partes presentes para una próxima audiencia y se nos conceda un plazo un (1) mes. Ante dicho pedimento el tribunal se pronunció al respecto fallando de la manera siguiente: Acogemos, parcialmente, el pedimento hecho por el abogado de la parte solicitante, en lo concerniente a solicitar un historial al departamento de Registro de Títulos de San orís, relativo a la parcela No. 1186, del Distrito Catastral No. 6, del municipio de San orís, provincia Duarte, procediendo el tribunal a prorrogar la presente audiencia a esos fines, para el día martes veinte (20) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), a las nueve (9:00 A.M.) horas de las mañana, quedando citado el abogado presente y las partes que éste representa, así como también, el agrimensor actuante; ordenando reiterar citación al señor ; es cuánto.

En la indicada audiencia comparecieron las partes envueltas en el presente proceso, en donde se le otorgó la palabra al Licdo. , quien solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que esté presente el señor , pues, como gerente de la Constructora Almánzar que fue, es primordial su comparecencia; por su lado la Licda. no se opuso; procediendo el tribunal a prorrogar la audiencia para el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), a las nueve horas de la mañana; quedando citados los abogados presentes y a través de ellos sus presentados; se reservan las costas. Audiencia que fue prorrogada para el día veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, a petición del Licdo. , en representación del Licdo. , a los fines de que el señor , se encuentre presente, así como también para tomar conocimiento del expediente; quedando citado el abogado presente y a través de él sus representados, ordenando reiterar citación a los colindantes; es cuánto.

En la audiencia celebrada en fecha día veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el Licdo. , en representación de los compradores; así como también el Licdo. Octacilio , en representación de la Constructora Almánzar, S. A. y , quien solicitó el aplazamiento de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

presente audiencia, a los fines de buscar una salida viable para llegar a un acuerdo; pedimento al cual no se opuso el Licdo. ; procediendo la magistrada a acoger el pedimento, fijando una nueva audiencia para el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana; quedando citados los abogados presentes y a través de ellos sus representados. En la aludida audiencia compareció el Licdo. en representación del Licdo. , quien solicitó el aplazamiento a los fines de continuar con la negociación para llegar a un acuerdo; procediendo el tribunal a prorrogar la audiencia a esos fines, para el día dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana; quedando citado el abogado presente y, a través de él sus representados; la cual fue aplazada en virtud de que la notificación realizada no cumplió con el plazo legalmente establecido; quedando fijada nueva audiencia para el día veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana; quedando citado el abogado presente y a través de él sus representados.

En fecha 26 de septiembre de 2024, compareció nuevamente el Lic.

quien depositó los actos núms. 1730-2024, de fecha 10 de septiembre de 2024, y 1572/2024, de fecha 2 de septiembre de 2024, así como escrito de conclusiones de esa misma fecha.

En dicha audiencia formuló conclusiones al fondo y solicitó un plazo de treinta (30) días para depositar escrito justificativo y documentación complementaria. El tribunal acogió ese pedimento y dejó el expediente en estado de recibir fallo al vencimiento del plazo otorgado.

En fecha 8 de noviembre de 2024, fue depositado escrito titulado “Ampliación de conclusiones”, suscrito por el Lic. , en representación de varios solicitantes, entre ellos , […], y .

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que se acoja como bueno y valido el presente proceso de actualización de mensura y subdivisión de la parcela No. 1186 del D.C 9 San orís, provincia Duarte y los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

trabajos realizados por el Agrim. , por estar realizado en conformidad con la ley 1186 señor propietario.

Segundo: Que se ordene mediante sentencia la subdivisión de la parcela 1186 del D.C 6, San orís, provincia Duarte, que figura como propietario la Constructora Almánzar S.A., a su vez se declare el señor como titular de dichos terrenos, por haberse demostrado la ilegitimidad de la empresa a nombre de quien figura dicha propiedad.

Tercero: Que se ordene el registro de propiedad a favor del señor , persona que vendió a su nombre y que posterior a esta se ejecuten los actos de transferencia a favor de todos y cada uno de las personas reclamantes.

Cuarto: Que se ordene la cancelación de derecho de propiedad de la Constructora Almánzar S.A. del certificado de título marcado con el número 91-45, con una superficie de cero (0) hectárea, sesenta y nueve (69) áreas, noventa y cinco (95) centiárea, propietario de dicha compañía correspondiente, y a su vez se declare al señor como titular o propietario.

Quinto: Que se ordene mediante sentencia la regularización de los actos de venta y el pago de derecho de trasferencia a favor de las partes reglamentes.

In voce Sexto: Que se nos otorgue un plazo de 30 días para aplicación de conclusiones y depósito de acto de venta.

La parte solicitante no produjo conclusiones al fondo en la última audiencia conocida, limitándose en audiencias anteriores a solicitar aplazamientos y a manifestar interés en una posible solución amigable.

PRUEBAS APORTADAS De las piezas examinadas por el tribunal constan las siguientes: A) Documentales y técnicas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

1. Treinta y un (31) planos depositados relativos a los trabajos de actualización de mensura y subdivisión.

2. Oficio de aprobación técnica emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, correspondiente al expediente núm. , de fecha 2 de enero de 2018, mediante el cual se aprobaron los trabajos de actualización de mensura y subdivisión sobre la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio de San orís, provincia Duarte, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 33, con una superficie de 7,248.37 m².

3. Solicitud de autorización para realizar trabajos de actualización de mensura y subdivisión, de fecha 9 de agosto de 2017, suscrita por , actuando en nombre y representación de Constructora Almánzar, S. A., y por el agrimensor , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

4. Declaración de posesión, de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrita por , actuando en nombre y representación de Constructora Almánzar, S. A., respecto de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

5. Informe técnico de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrito por el agrimensor , relativo a los trabajos de actualización de mensura y subdivisión dentro del ámbito de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6, indicando como resultado las parcelas desde la núm. _1_1_1 hasta la núm. _1_1_27.

6. Certificado de Título, Matrícula núm. , […], expedido por el Registro de Títulos de San orís, emitido el 27 de julio de 2017, correspondiente a la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6, con una superficie de 6,995.00 m², a favor de Constructora Almánzar, S. A. 7. Acta de Asamblea General Ordinaria No Anual de Constructora Almánzar, S. A., de fecha 16 de julio de 2016, mediante la cual se otorgan poderes a la Licda. para gestionar la nueva emisión del certificado de título y realizar actuaciones relacionadas con la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

subdivisión del inmueble.

8. Acta de Asamblea General Ordinaria No Anual de Constructora Almánzar, S. A., de fecha 16 de julio de 2017, mediante la cual se otorgan poderes al señor para firmar, en nombre de la compañía, documentos relacionados con el proceso de actualización de mensura y subdivisión de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

9. Oficio emitido por el Registro de Títulos de San orís, relativo al expediente núm. , de fecha 11 de septiembre de 2018, mediante el cual se acoge la solicitud de desglose del expediente de actualización de mensura y subdivisión y se ordena su remisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

10. Certificación expedida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Duarte, Inc., de fecha 11 de abril de 2022, en la que se hace constar que la sociedad comercial Constructora Almánzar, S. A. no se encuentra registrada en dicha institución.

11. Certificación núm. 132-2022-TCER-00088, expedida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, de fecha 11 de abril de 2022, en la que se hace constar que en esa sala no existe asentada incorporación alguna de la compañía Constructora Almánzar, S. A. 12. Certificación expedida por el Juzgado de Paz del municipio de San orís, de fecha 8 de abril de 2022, en la que se hace constar que no existe registro de la compañía Constructora Almánzar, S. A. en los años verificados.

B) Actuaciones procesales 13. Actas de audiencia de fechas 20 de junio de 2023, 21 de septiembre de 2023, 25 de enero de 2024, 16 de julio de 2024 y 26 de septiembre de 2024.

14. Actos de notificación de audiencia núms. 1288-2024, de fecha 4 de julio de 2024; 1284/2024, de fecha 6 de julio de 2024; 1730-2024, de fecha 10 de septiembre de 2024; y 1572/2024, de fecha 2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

de septiembre de 2024.

15. Acto de notificación de audiencia de actualización de mensura y subdivisión núm. 1788-2024, cuya fecha no se aprecia con total claridad en la copia aportada, instrumentado para citar colindantes y partes interesadas respecto de la audiencia fijada para el 16 de julio de 2024.

16. Escrito de conclusiones de fecha 26 de septiembre de 2024.

17. Escrito de ampliación de conclusiones depositado en fecha 8 de noviembre de 2024.

C) Actos de venta depositados 18. Acto de venta de fecha 13 de octubre de 1995, suscrito entre y , relativo a una porción de 190 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

19. Acto de venta de fecha 4 de enero de 1996, suscrito entre y , relativo a una porción de 234.50 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

20. Acto de venta de fecha 13 de febrero de 1998, suscrito entre y , relativo a una porción de 134.50 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

21. Acto de venta de fecha 9 de diciembre de 1999, suscrito entre y , relativo a una porción de 190 metros cuadrados, con mejoras en construcción, dentro del ámbito de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

22. Contrato de venta de fecha 11 de febrero de 2000, suscrito entre y , relativo a una porción de 207 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6.

PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

1. Que según el artículo 3 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados en dicha ley.

2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo con su delimitación territorial.

3. Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, como ocurre en la especie, tratándose de una solicitud de actualización de mensura y subdivisión.

4. Este tribunal se encuentra regularmente apoderado del expediente núm. 0999-18-00700, relativo a la Parcela núm. 1186 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio de San orís, provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (6,995 m²), equivalente a cero hectáreas, sesenta y nueve áreas y noventa y cinco centiáreas (0 Has., 69 As., 95 Cas.), amparada, según las piezas aportadas, por el Certificado de Título núm. 91-45, actualizado con la Matrícula núm. , figurando inscrito el derecho de propiedad a nombre de Constructora Almánzar, S. A. 5. Según el artículo 91 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano que acredita la existencia del derecho real inmobiliario y la titularidad sobre el mismo; de donde se desprende que, mientras dicho asiento registral no sea válidamente modificado o cancelado por las vías legales correspondientes, conserva plena eficacia jurídica y oponibilidad frente a terceros.

6. El objeto del presente proceso consiste en la aprobación judicial de trabajos de actualización de mensura y subdivisión; sin embargo, dichas operaciones catastrales, por su propia naturaleza, tienen TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

como finalidad actualizar o modificar el estado parcelario del inmueble registrado, pero no constituyen, por sí mismas, el mecanismo jurídico idóneo para modificar, extinguir o reconocer un derecho de propiedad ya inscrito en el registro.

7. En ese sentido, el artículo 153 de la Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, dispone que los actos de levantamiento parcelario destinados a actualizar y modificar el estado parcelario de parcelas registradas se hacen por mensura; mientras que el artículo 154 de la misma resolución establece que la subdivisión es el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada; por consiguiente, su alcance es eminentemente técnico-parcelario, no atributivo ni declarativo de titularidad dominial por sí solo.

8. Del examen de las actas de audiencia que reposan en el expediente se advierte que, aunque comparecieron en distintas etapas representantes de la parte vinculada al inmueble, incluyendo abogados de Constructora Almánzar, S. A. y del señor , al momento de quedar la causa en estado de fallo, la única parte que produjo conclusiones al fondo fue la representada por el Lic. , actuando a nombre de personas que se presentan como compradores u ocupantes de porciones de terreno dentro del ámbito del inmueble litigioso.

9. No obstante, la parte con calidad para sostener válidamente al fondo la aprobación de trabajos de actualización de mensura y subdivisión respecto del inmueble registrado es, en principio, el titular registral del derecho afectado o quien derive directamente de él un derecho legalmente acreditado o derecho pasible de registro; que en la especie el inmueble objeto del proceso figura inscrito a nombre de Constructora Almánzar, S. A., por lo que resultaba indispensable que la parte titular, o su representante con poder y calidad suficientes, asumiera una posición concluyente al fondo respecto de los trabajos cuya aprobación se persigue.

10. Este tribunal ha comprobado que el representante de la entidad a cuyo nombre se encuentra registrado el inmueble objeto del presente proceso no produjo conclusiones al fondo tendentes a respaldar, consentir o sostener la aprobación de los trabajos de actualización de mensura y subdivisión; de modo que no puede este tribunal, sin violentar las garantías del debido proceso y la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

seguridad jurídica registral, aprobar una modificación parcelaria promovida y concluida exclusivamente por terceros que no ostentan, en el estado actual del registro, la condición de titulares del derecho afectado.

11. La parte concluyente depositó diversos actos de venta bajo firma privada, suscritos entre y , […], y , así como actos posteriores entre particulares; sin embargo, del examen de dichos documentos se verifica que ninguno de ellos fue otorgado por Constructora Almánzar, S. A., titular registral del inmueble según el Certificado de Título antes descrito y, por ende, única con calidad legal para consentir cualquier venta o acto transaccional sobre éste.

12. Por tanto, aun cuando tales actos puedan constituir elementos de convicción sobre ocupaciones materiales, acuerdos privados o relaciones posesorias entre particulares, no resultan suficientes para acreditar calidad jurídica bastante a la parte solicitante para perseguir y obtener, por esta vía, la aprobación de trabajos que inciden sobre un inmueble cuyo derecho registrado pertenece formalmente a una persona jurídica distinta a los vendedores que figuran en los actos depositados.

13. Toda acción que pretenda el reconocimiento o modificación de los derechos que afecten un inmueble registrado, debe reposar en un vínculo jurídicamente demostrable con el titular inscrito; y en la especie no ha sido demostrado, que los actos depositados emanen del titular registral ni que los concluyentes hayan adquirido de éste un derecho que les habilite para impulsar y sostener válidamente la actualización de mensura y subdivisión solicitadas.

14. La parte concluyente también depositó certificaciones de no registro o de inexistencia relativas a la persona jurídica Constructora Almánzar, S. A.; sin embargo, aun en el supuesto de que existieren dudas sobre la regularidad o vigencia de dicha entidad, lo cierto es que la actualización de mensura y subdivisión no es el procedimiento legalmente previsto para hacer desaparecer, sustituir o desconocer el derecho de propiedad que aparece previamente reconocido en el registro inmobiliario.

15. En efecto, una operación de actualización de mensura y subdivisión no puede ser utilizada como TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

mecanismo indirecto para desplazar al titular del derecho de propiedad y colocar en su lugar a una persona distinta, ni para corregir por vía técnica una controversia sustancial, pues ello supondría desnaturalizar el objeto del procedimiento y eludir las acciones de fondo que el ordenamiento jurídico prevé para discutir, modificar o extinguir derechos registrados.

16. Admitir lo contrario implicaría que, por la sola presentación de actos bajo firma privada otorgados por una persona distinta del titular del derecho de propiedad, y por certificaciones relativas a la alegada inexistencia de la entidad inscrita, pudiese el tribunal aprobar trabajos técnicos con efectos capaces de alterar sustancialmente la situación jurídica del inmueble, lo cual sería incompatible con los principios de legalidad, legitimidad, tracto sucesivo, especialidad y seguridad jurídica que rigen el sistema registral dominicano.

17. El principio de especialidad del sistema registral exige la correcta determinación e individualización del inmueble; pero dicha exigencia técnica no puede desvincularse de la situación jurídica del derecho registrado, ni autoriza por sí sola la aprobación de operaciones parcelarias solicitadas por quienes no han demostrado calidad suficiente para actuar respecto del derecho inscrito.

18. Que, además, constituye un criterio jurisprudencial pertinente al caso el sostenido por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que “la decisión del tribunal que ordena una actualización parcelaria no cuestiona quiénes son los propietarios del inmueble ni el modo en que se adquirieron sus derechos”1, criterio que resulta plenamente aplicable a la especie, por cuanto pone de relieve que este tipo de procedimiento no está concebido para dirimir controversias sobre titularidad ni para alterar, sustituir o extinguir el derecho de propiedad previamente reconocido en el registro.

19. Dicho criterio resulta consonante con el artículo 153 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, conforme al cual los actos de levantamiento parcelario destinados a actualizar y modificar el estado parcelario de parcelas registradas se realizan por mensura, y con su párrafo I, que precisa que las modificaciones parcelarias tienen por objeto crear nuevas parcelas a partir de las 1 SCJ, 3.4 Sala, 17 de febrero de 2016, núm. 48, B. J. 1263, pp. 1674-1681.

14 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

ya registradas; de donde se desprende que el alcance de la actualización de mensura y de la subdivisión es esencialmente parcelario y técnico, no constitutivo ni saneador de derechos de propiedad.

20. En consecuencia, aun cuando la parte solicitante haya depositado certificaciones relativas a la falta de registro o inexistencia de la persona jurídica a cuyo nombre figura inscrito el inmueble, así como diversos actos de venta bajo firma privada, tales elementos no pueden ser valorados, dentro del marco restringido de este procedimiento, como fundamento suficiente para modificar la titularidad registral vigente ni para reconocer derechos de propiedad en favor de personas distintas del titular inscrito, pues ello exigiría el ejercicio de la vía procesal correspondiente y una decisión de fondo dictada en el procedimiento idóneo.

21. El derecho de propiedad, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República, exige que toda afectación o alteración del contenido del registro inmobiliario se produzca mediante los procedimientos legalmente establecidos, con plena observancia del debido proceso, del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.

22. En vista de todo lo anterior, este tribunal estima que la presente solicitud de actualización de mensura y subdivisión debe ser rechazada, en razón de que la parte que ostenta la calidad necesaria para concluir válidamente al fondo respecto de los trabajos realizados, esto es, la representante del titular registral del inmueble, no sostuvo ni concluyó al fondo en ese sentido; y porque la parte concluyente no demostró calidad suficiente, al haber depositado actos de venta que no emanan del titular del inmueble, pretendiendo además obtener por esta vía un efecto modificativo del derecho de propiedad registrado que no puede alcanzarse mediante este procedimiento.

23. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la órgano, según lo previsto por el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

15 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

24. Por último, es importante destacar que en virtud del numeral 9 del artículo 69 de la Constitución Dominicana y de los artículos 79 y 81 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, esta sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación en un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la misma, por lo que así se informará en la parte dispositiva de esta decisión.

Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; 3, 10 y 91 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario; 28 y 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 153, 154 y 222 de la Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 544, 1108, 1134 y 1156 del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de actualización de mensura y subdivisión relativa a la Parcela núm. 1186, del Distrito Catastral núm. 6, del municipio de San orís, provincia Duarte, con una extensión superficial de seis mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (6,995 m²), contenida en el expediente núm. 0999-18-00700, por los motivos expuestos en otra parte de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y/o Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, Eliminar, Cancelar o dejar sin efecto los resultados técnicos derivados de los trabajos de actualización de mensura y subdivisión sometidos en ocasión del presente expediente y, en consecuencia, proceder a la cancelación de las siguientes designaciones catastrales: - Parcela No. 33, con una extensión superficial de siete mil doscientos cuarenta y ocho punto treinta y siete metros cuadrados (7,248.37 Mts.2), ubicada en Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte. (Resultante de la Actualización de Mensura practicada en la Parcela No. 1186 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de San orís, Provincia Duarte); y las resultantes de la subdivisión de esta, a saber: Parcela No. 26, con una superficie de 453.41 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela No. 13, con una superficie de 181.68 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 04, con una superficie de 204.89 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 06, con una superficie de 187.21 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 87, con una superficie de 189.34 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 67, con una superficie de 198.07 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 54, con una superficie de 377.92 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 36, con una superficie de 326.28 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 02, con una superficie de 184.28 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 83, con una superficie de 187.72 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 65, con una superficie de 186.85 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 45, con una superficie de 146.79 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 47, con una superficie de 207.04 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 64, con una superficie de 150.11 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

17 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Parcela No. 70, con una superficie de 143.01 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 03, con una superficie de 47.47 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 56, con una superficie de 191.79 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 52, con una superficie de 19.42 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 10, con una superficie de 401.59 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 66, con una superficie de 502.37 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 94, con una superficie de 200.06 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 40, con una superficie de 173.97 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 57, con una superficie de 219.71 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 83, con una superficie de 101.66 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 17, con una superficie de 10.19 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 78, con una superficie de 18.26 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

Parcela No. 34, con una superficie de 206.18 metros cuadrados, ubicada en la sección Mata Larga, del municipio de San orís, provincia Duarte.

18 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00700 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN ORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.

CUARTO: Ordena sean salvadas y desglosadas las piezas aportadas por la parte solicitante para que les sirvan de fundamento en sus pretensiones, en caso de que desee reintroducir nuevamente su solicitud.

QUINTO: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; b) luego de notificada la misma, transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remitir una copia a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y/o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines de su ejecución; y c) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

NALG Mmp “Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y/o secretaria que figuran en la estampa”.