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Saneamiento

0130202600193

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0237097Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge, la reclamación hecha por el señor , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

SEGUNDO: Acoge la Instancia de Aprobación de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional núm. 88 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia de Duarte, con una extensión superficial de ciento cuatro puntos noventa y tres metros (104.93mts2).

TERCERO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la Posicional núm. 88 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia de Duarte, con una extensión superficial de ciento cuatro puntos noventa y tres metros (104.93mts2), con los siguientes linderos: Al Norte: Sr. 1002 (resto); al Sur: parte Sr. No. 1002 (resto) y la calle F; al Este: Sr. 1002 (resto) y parte de Sr. ; y Al Oeste: calle F, parte Sr. , con una mejora consistente en una mejora de block, primer (01) nivel, piso pulido y techo de zinc; en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

CUARTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

QUINTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.

SEXTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .

Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. - 5, Codia No. 37637, Tel. y , correo: , […], a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

Figura además en el proceso, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , matriculado bajo el núm. 20555-279, con estudios profesional abierto en la calle colon no. 28B, Ensanche San Martín, de la ciudad de san Francisco de Macorís, en representación del señor , reclamante en el presente saneamiento.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Instancia de Aprobación de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente número 288 recibido por este tribunal en fecha 10/09/2025, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Mediante Auto No. 00781-2025 de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/03/2026, procediendo el juez a fallar de la manera siguiente: “Único: Una vez transcritas las notas de las actas de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE El Licdo. , de generales enunciadas, procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que sea acogido como bueno y valido los trabajos de Saneamiento presentado por el Agrimensor , Codia Núm. 37637, resultando la parcela No. 88, con una extensión superficial de ciento cuatro punto noventa y tres Metros (104.93 mts²) del DC 02 del Municipio de San Francisco de Macorís, República Dominicana, por lo mismo haber cumplido con lo establecido por la dirección nacional de Mensura. Segundo: Que sea adjudicada la parcela No. 88, ciento cuatro puntos noventa y tres metros (104.93 mts²), totalidad de los terrenos a favor del reclamante señor . Tercero: Que se ordene al departamento de Registro de Títulos del municipio de San Francisco de Macorís, la expedición del Certificado de Titulo correspondiente a la parcela No. 88, con una extensión superficial de ciento cuatro puntos noventa y tres metros (104.93mts²), a favor del reclamante señor ”.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

Figuran, además, elementos probatorios relativos a los actos elaborados por el agrimensor contratista para garantizar la aprobación de los trabajos presentados a la Dirección Regional de Mensuras: como solicitud de autorización, carta de conformidad, declaración de posesión, actas de hitos, fotografías del inmueble, e informes explicativos, cuyas fechas, y contenidos reposan en este expediente.

Así como lo actos contentivos de la publicidad, tales como: Aviso de Mensura y notificación de Mensura para Saneamiento dirigida a este tribunal, y al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís; notificación a los colindantes del inmueble, dos publicaciones en el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE periódico, copia de las cedulas de las partes, entre otros elementos probatorios, con menos incidencia en la solución de la presente solicitud.

B) Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de Agrim. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 37637, Tel. y , correo: , […], quien procedió a manifestarle al Tribunal que; Fuimos contratados por el señor , para hacer una ubicación catastral de su terreno, verificamos que estaba dentro de la parcela 1002, distrito catastral núm. 20, donde existe una sentencia, con decisión, donde se declara la posición de la parcela, no hay registro y solicitamos a mensura para el saneamiento, procediendo a la publicidad, se notificaron los colindantes, el terreno está ubicado en la calle F del sector vista al valle, resulto un área de 104 metros, donde se declara localización de parcela, el inmueble está cercado por pared y alambrada, solicitamos la mensura del inmueble, resulto un área 104 metros, existe una mejora de block, techo de zinc y piso pulido, no tuvimos inconveniente al momento de realizar el levantamiento; ratifico al Tribunal que no tuve inconveniente a la hora de realizar el levantamiento, de igual manera, que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos.

Juez: ¿Ratifica al Tribunal que no tuvo inconveniente a la hora de realizar el levantamiento? Resp: Sí ratifico.

Juez: De igual manera, ¿Ratifica que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos? Resp: Si magistrado.”.

El testigo, luego de prestar juramento y ser advertido sobre las consecuencias del perjurio, estableció lo siguiente: B.2) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 6 , quien manifiesta al Tribunal que: “Somos amigos, el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE señor reclama ese terreno, conozco el terreno, vivo como a tres (3) o cuatro (4) cuadras del inmueble, yo vivía en rancho abajo , tengo como treinta (30) años que vivo por ese sector, solo conozco al señor como dueño de esos terrenos, la casa que hay ahí la construyo él, la casa es de block con techo de zinc; en el tiempo que tengo conociendo eso ahí, nunca he escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, ni de gente discutiendo o peleando por esos terrenos, ya que eso ha estado pacifico todo el tiempo.

Preg: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo”.

C). Comparecencia Personal: C.1) Compareció en calidad de reclamante, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056- , quien le manifiesta al Tribunal: “Lo reclamo porque quiero regularizar el inmueble, era del Estado, hace como treinta y cinco (35) años ocupé ese terreno, nunca nadie me ha molestado; en el tiempo que tengo en posesión de ese terreno nunca he tenido problemas con nadie, es decir que eso ha sido una posesión pacífica todo el tiempo”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este Tribunal para cocer del presente caso, asunto para el que este tribunal es competente, conforme disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Que de acuerdo con los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la posicional núm. 88 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia de Duarte, tiene una extensión superficial de cientos cuatro puntos noventa y tres metros cuadrados (104.93mts²), con los linderos que se identifican en el plano de referencia.

4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.

4. En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad consagrada en favor del Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: de “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los limites (..)1” 5. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde a parte de escuchar los testigos propuestos por la parte reclamante, también escuchó a la agrimensor contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento y dispuso la comparecencia personal del reclamante a los fines de indagar sobre la forma de adquisición del terreno que hoy reclama.

1 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.

5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.

7. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de colocación del aviso en el terreno y no habiendo surgido contestaciones ni reclamaciones que pongan en duda el derecho invocado, procede al tribunal concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.

8. Del examen conjunto de las pruebas sometidas al debate, este tribunal ha podido comprobar la existencia de actos posesorios suficientes que revelan una posesión material ejercida a título de propietario, mantenida durante el tiempo requerido por la ley, por más de veinte (20) años y sin evidencia de perturbaciones, lo que permite descartar el carácter precario de la posesión, quedando evidenciado que la parte reclamante en el presente proceso ha ostentado una posesión legitima, conforme las previsiones del artículo 2229 del Código Civil Dominicano, por lo que, al quedar establecida una posesión apta para usucapir y cumplidas las garantías procesales inherentes al saneamiento, resulta procedente acoger la reclamación y ordenar la adjudicación del inmueble a favor del reclamante, como forma de culminación del proceso de depuración del derecho de propiedad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

9. Que, en esta materia, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley 108-05, no existe condenación en costas.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación hecha por el señor , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.

SEGUNDO: Acoge la Instancia de Aprobación de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional núm. 88 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia de Duarte, con una extensión superficial de ciento cuatro puntos noventa y tres metros (104.93mts2).

TERCERO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la Posicional núm. 88 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia de Duarte, con una extensión superficial de ciento cuatro puntos noventa y tres metros (104.93mts2), con los siguientes linderos: Al Norte: Sr. 1002 (resto); al Sur: parte Sr. No. 1002 (resto) y la calle F; al Este: Sr. 1002 (resto) y parte de Sr. ; y Al Oeste: calle F, parte Sr. , con una mejora consistente en una mejora de block, primer (01) nivel, piso pulido y techo de zinc; en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

CUARTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

QUINTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.

SEXTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.

Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y secretaria Interina.