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Deslinde

00154-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0239394Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de enero del 2026, por el abogado , en representación de y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 404, del distrito catastral número 10/6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, de los cuales resultaron la parcela número 74, con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , Codia núm. 33218.

TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: 1. Contrato de compra- venta, de fecha 19 de mayo del 2022, notariado por el licenciado , notario público de los del número para este municipio de Salvaleón de Higüey, suscrito por , por sí y por los señores , […], en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada matricula número , que , la cantidad de 500.00 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a favor de los titulares.

b) Expedir: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 74 con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de los señores , dominicana, mayor de YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliados y residentes en el sector San Martín, .

c) ORDENA: A Registro de Titulo requerir a las partes en caso de no tener en sus archivos el poder otorgado a la señora , de fecha 21 de septiembre del año 2020.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 404 del distrito catastral número 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 74, con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados de este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguido por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliados y residentes en el sector San Martín, .

Colindantes registrados en el plano individual; , […], Cesar, […], ; agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número , Codia número 33218, con domicilio en la calle número 19, teléfono número , correo.

.

RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 719, recibido por este tribunal en fecha 12 de septiembre del 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.

B. Fue celebrada una única audiencia en fecha 13 de enero del año 2026, sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 24532-41-00, […], con el teléfono número , con el correo electrónico , quien actúa en nombre y representación dela parte solicitante.

1 YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y  El agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número , Codia número 33218, con domicilio en la calle número 19, teléfono número , correo. ; Quien manifiesto al Tribunal lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 404, del Distrito Catastral 10/6, la cual dio como resultado el inmueble 74 con una extensión de 500.00metros cuadrados. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Que se acojan la conclusiones y documentos que serán depositados el día de hoy.

Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10 y 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes vendedoras y YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y colindantes fueron citadas, mediante acto de alguacil núm. 1031/2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, de la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierra del Departamento Este, los cuales no comparecieron a la audiencia, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por el agrimensor , Codia No. 18995, sobre una porción de terreno en la parcela número 404 distrito catastral 10/6, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual resultaron la parcela número 74, con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia y se ordene emitir certificado de título a nombre de los señores y .

4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que los señores , […], y son propietarios de una (1) porción de 219,432.27 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 404 del Distrito Catastral núm. 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, según la certificación de estado jurídico de la porción de terreno del inmueble, expedidas en fecha 08 de enero del 2026.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil núm. 1031/2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, de la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierra del Departamento Este.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

3 YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y 7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790- 2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela núm. 404 del distrito catastral núm. 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, de la cual resultaron la parcela número 74, con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido el abogado de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: el contrato de compra- venta, de fecha 19 de mayo del 2022, notariado por el licenciado , notario público de los del número para este municipio de Salvaleón de Higüey, suscrito por los señores , […], representados por , mediante el cual ceden, venden y transfieren una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm.404, del distrito catastral núm.10/6ta. del municipio de Higüey, amparado mediante Certificado de Titulo matricula núm. , a favor de los señores y , que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

4 YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.

F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de enero del 2026, por el abogado , en representación de y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 404, del distrito catastral número 10/6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, de los cuales resultaron la parcela número 74, con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , Codia núm. 33218.

TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: 1. Contrato de compra- venta, de fecha 19 de mayo del 2022, notariado por el licenciado , notario público de los del número para este municipio de Salvaleón de Higüey, suscrito por , por sí y por los señores , […], en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada matricula número , que , la cantidad de 500.00 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a favor de los titulares.

b) Expedir: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 74 con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de los señores , dominicana, mayor de YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00154 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitantes: y edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliados y residentes en el sector San Martín, .

c) ORDENA: A Registro de Titulo requerir a las partes en caso de no tener en sus archivos el poder otorgado a la señora , de fecha 21 de septiembre del año 2020.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.