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Litis sobre derechos registrados

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0162-19-00315Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de diciembre del año 2019, contentiva de Litis Sobre Derechos Registrados, en Declaratoria de Demanda en Ejecución de Acto de Venta, interpuesta por el señor , representada por su abogado , en contra del señor , en su calidad de sucesor de compradora del inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 1.694,66 metros cuadrados, identificada con la matricula NO. . dentro del Inmueble: Parcela 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral No.02, .

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente de Litis Sobre Derechos Registrados, en Declaratoria de Demanda en Ejecución de Acto de Venta, y, en consecuencia, ordena la ejecución de transferencia que se deriva del “Contrato de compraventa de Inmueble” de fecha 22 de agosto del año 2003, y LILIA MIRANDA DE VÁSQUEZ, vendieron a favor de la señora , “una porción de terreno que tiene una extensión superficial de un mil (1,000) metros cuadrados, con sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela no.1.Reformada-C-Refundida-1 del distrito catastral No. 2 del municipio de ”, conforme a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) TRANSFERIR, a favor de la señora , “una porción de terreno que tiene una extensión superficial de un mil (1,000) metros cuadrados, con sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela no.1. Reformada-C- Refundida-1 del distrito catastral No. 2 del municipio de .

b) ORDENA que los derechos a transferir sean sometidos al proceso de regularización parcelaria conforme a las condiciones que establece la resolución 790-2022.

c) Mantener sobre esos derechos cualquier carga inscrita que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

d) Levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre una porción de terreno que tiene una extensión superficial de un mil (1,000) metros cuadrados, con sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela no.1-Reformada-C-Refundida-1 del distrito catastral No. 2 del municipio de , provincia Espaillat, generada por la presente litis.

TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.

CUARTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0162-19-00315 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la instancia en Litis Sobre Derechos Registrados, en Declaratoria de Demanda en Ejecución de Acto de Venta, depositada en fecha 19 de diciembre del año 2019, suscrita por señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciantes portador de la cedula de identidad y electoral número , […], por conducto del suscribiente abogado Lic.

dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, debidamente matriculados y al día en el Colegio de Abogados de la República, bajo los números 50833-140-13 titular de la cédula de identidad y electoral números, […], domiciliado y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y , y domicilio ad-hoc .

En contra del señor , sin más generales que consten; en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 27/05/2021 la parte demandante han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 19/12/2019 y posteriormente notificada mediante acto número 003/2020 de fecha 02/01/2020, instrumentado por el ministerial de estrado del Juzgado de Paz de , actuando a requerimiento de la parte demandante. Que, en consecuencia, fue fijada la audiencia de presentación y discusión de pruebas para el día 13/04/2021; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT efectos fue celebrada audiencia en fecha 13/04/2021 a la que compareció el Licenciado , dominicano titular de la cédula de identidad y electoral números, […], actuando en representación de la parte demandante, quien solicitó: Depositamos un acto de renuncia de los demás hermanos, […], Sandra, Elizabeth.

Solicitamos el cierre de la audiencia de pruebas y se fije la de fondo para una nueva fecha.; el tribunal decide cerrar la audiencia de producción y discusión de pruebas dejando abierta la de fondo y fijándola para el día jueves 27 de mayo del año en curso a las 9:00 a.m., quedando las partes presentes y representadas formalmente citadas.

Que a la audiencia de conclusiones al fondo comparecieron el licenciado actuando en nombre y representación de (Y COMPARTES) en el presente proceso. Al efecto la parte demandante concluyo al fondo del proceso y el tribunal procedió a reservarse el fallo del fondo para una próxima fecha.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Demandante: En cuanto al fondo de la demanda: “PRIMERO: Declarando buena y válida la presente instancia contentiva de litis sobre derechos registrados, tendente a ejecución de convención y Determinación de Heredero no sólo por haberse incoado o interpuesto en tiempo hábil, sino además por haberse hecho en sujeción a la mecánica procesal vigente. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea DECLARADO QUE LOS UNICOS HEREDEROS son los señores , […], YAJAIRA, Y todos CALCAÑO LOPEZ de acuerdo con lo descrito en el acto de notoriedad.

TERCERO: En cuanto al fondo, Que sea ordenada por sentencia la ejecución del contrato de venta de fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil tres (2003), convenido entre los señores y rl señora representada por el señor , de una porción de terrenos mil (1000.00) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 1 Reformada -C REFUNDIDA-1 DEL DISTRITO CATASTRAL 02 de con firma legalizada por el de los del número para para el Municipio, de , Lic.

CUARTO: Que este tribunal tenga a bien ordenar que los derechos a transferir sean sometido al proceso de regularización parcelaria. QUINTO: Que las costas del procedimiento sean compensadas”. Sic.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: Documental (es): A.1) Acto de notificación de renuncia de derecho sucesoral No. 177/2021 de fecha 25/02/2021 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de la provincia Espaillat A.2) Original de compulsa notarial de acto de renuncia de derechos Sucesorales de fecha 13/03/2020 instrumentado por la Licda. . de los del número para el municipio de .

A.3) Original de compulsa notarial de acto de notoriedad pública de fecha 13/03/2020 instrumentado por la Licda. . de los del número para el municipio de .

A.4) Extracto de Acta de nacimiento de de fecha 15/01/2021.

A.5) Extracto de Acta de nacimiento de fecha 15/01/2021.

A.6) Extracto de Acta de nacimiento de Juberky de fecha 15/01/2021.

A.7) Extracto de Acta de nacimiento de José Luis de fecha 15/01/2021.

A.8) Extracto de Acta de nacimiento de de fecha 15/01/2021.

A.9) Original de Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 23/10/2020.

A.10) Contrato de venta de Inmueble entre los señores y de fecha 22/08/2003.

A.11) Copia fotostática de las cedulas de identidad y electoral del señor , .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, en la presente sentencia identificamos que el aspecto a juzgar se trata de una Litis Sobre Derechos Registrados, en Declaratoria de Demanda en Ejecución de Acto de Venta, asunto que entra en nuestra competencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05, determinándose que la misma ha sido interpuesta bajo las formalidades exigidas en la ley, por lo que procede acogerla en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de reproducirlo en la parte dispositiva.

2. Que la C.D en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto; primero, las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

4. Que de acuerdo a su instancia de apoderamiento la parte demandante ha planteado al Tribunal, lo siguiente: A) Que los señores y Finada , […], son propietario de una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 1 Reformada -C REFUNDIDA -1 DEL DISTRITO CATASTRAL 02 de identificado con el certificado de título de propiedad número 93-386, expedido por el registrador de título de moca; B) Que en fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil tres (2003), los señores y Finada , mediante acto de venta ven a la señora , una porción de terrenos mil (1000.00) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 1 Reformada -C REFUNDIDA -1 DEL DISTRITO CATASTRAL 02 de con firma legalizada por el de los del número para para el Municipio de , Lic Η; C) Que la señora , aparece como copropietaria, común en bienes y vendedora de la señora . D): A que producto del fallecimiento de la señora , así como también de la señora , ha sido imposible poder transferir y ejecutar el acto de venta convenido en fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil tres (2003), los señores la Finada y . E) A que de la señora , dejo como herederos a sus hijos los señores , […], YAJAIRA, Y todos CALCAÑO LOPEZ; E) Que los señores , […], YAJAIRA, Y todos CALCAÑO LOPEZ de común acuerdo decidieron que el inmueble a transferir quede a nombre del señor .

5. En virtud de lo anterior, la parte demandante procedió al depósito de las piezas documentales previamente descritas, en respaldo de sus pretensiones. En ese orden, considerando que el contrato de venta objeto del presente proceso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, y que la parte demandante ha cumplido mediante la presentación de documentos tales como el acto de renuncia de derechos Sucesorales, acto determinativo de herederos y Contrato de venta de inmueble de fecha 22/08/2003, procede acoger la demanda, conforme se dispondrá en la parte dispositiva de esta decisión.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Conforme al principio de prueba suficiente, consagrado en el artículo 1315 del Código Civil y reforzado por la normativa registral vigente, corresponde a la parte que alega un derecho demostrarlo mediante la presentación de los documentos que lo sustenten.

7. En atención a las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05, compensa las costas del proceso.

8. Por aplicación de los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05, las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales, así las cosas, ordena a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de diciembre del año 2019, contentiva de Litis Sobre Derechos Registrados, en Declaratoria de Demanda en Ejecución de Acto de Venta, interpuesta por el señor , representada por su abogado , en contra del señor , en su calidad de sucesor de compradora del inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 1.694,66 metros cuadrados, identificada con la matricula NO. . dentro del Inmueble: Parcela 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral No.02, .

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente de Litis Sobre Derechos Registrados, en Declaratoria de Demanda en Ejecución de Acto de Venta, y, en consecuencia, ordena la ejecución de transferencia que se deriva del “Contrato de compraventa de Inmueble” de fecha 22 de agosto del año 2003, y LILIA MIRANDA DE VÁSQUEZ, vendieron a favor de la señora , “una porción de terreno que tiene una extensión superficial de un mil (1,000) metros cuadrados, con sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela no.1.Reformada-C-Refundida-1 del distrito catastral No. 2 del municipio de ”, conforme a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) TRANSFERIR, a favor de la señora , “una porción de terreno que tiene una extensión superficial de un mil (1,000) metros cuadrados, con sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela no.1. Reformada-C- Refundida-1 del distrito catastral No. 2 del municipio de .

b) ORDENA que los derechos a transferir sean sometidos al proceso de regularización parcelaria conforme a las condiciones que establece la resolución 790-2022.

c) Mantener sobre esos derechos cualquier carga inscrita que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

d) Levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre una porción de terreno que tiene una extensión superficial de un mil (1,000) metros cuadrados, con sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela no.1-Reformada-C-Refundida-1 del distrito catastral No. 2 del municipio de , provincia Espaillat, generada por la presente litis.

TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.

CUARTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.