Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 23 de abril del año 2026, suscrita por el abogado apoderado , en representación de , solicitud de corrección de error material y transferencia, en relación a las parcelas números 19 y 57., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por ser coherente, estar de acorde al derecho, las leyes y reglamentos que rigen esta materia y todo lo expuesto en los considerandos 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. CORREGIR: El error material contenido en el dispositivo, numeral TERCERO, literal a, […], de la decisión número 7, de fecha 30 de junio del año 2025, dictada por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial de La Altagracia, en donde está escrito lo siguiente: TERCERO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes Actuaciones: a. CANCELAR: La constancia anotada, en el certificado de título con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 19, que tiene una superficie de 13,871.21 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de , expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , .
MIGRAR: Las anotaciones estipuladas en la certificación de estado jurídico del inmueble, sobre la hipoteca provisional número 338900977.
b. CANCELAR: La constancia anotada, en el certificado de título con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 57, que tiene una superficie 47,115.27 metros cuadrados, parte del municipio de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
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189 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material y transferencia.
Solicitante: .
Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , .
MIGRAR: Las anotaciones estipuladas en la certificación de estado jurídico del inmueble, sobre la hipoteca provisional número 332466500.
Para que de ahora en adelante se lea y se escriba en lo adelante de la siguiente manera: a. AGREGA: Acoge y Homologa: 1. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 47,11.27 metros cuadrados, matricula número 300319478), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; 2. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 13,871.21 metros cuadrados, matricula número ), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el seño
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material y transferencia.
Solicitante: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interino, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo a la corrección de error material y transferencia, esto en relación a las parcelas 19 y 57, parte del municipio de Higüey, suscrita por el señor , debidamente representado por su abogada apoderada .
VISTAS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE: A. Este tribunal ha sido apoderado por la instancia de fecha 23 de abril del año 2026, suscrita por el señor , por conducto de su abogada apoderada , solicitando corregir los certificados de título, que ampara el derecho de propiedad de las parcelas 19 y 57, del municipio de Higüey de la provincia de la Altagracia, la cual lleva anexo los siguientes documentos: 1. Certificación de estado jurídico de inmueble, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 19, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 13, 871.21 metros cuadrados, registrado a favor de ; 2. Certificación de estado jurídico de inmueble, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 57, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 47,115.27 metros cuadrados, registrado a favor de ; 3. El certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 19, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 13, 871.21 metros cuadrados, registrado a favor de ; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
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185 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material y transferencia.
Solicitante: .
4. El certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 57, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 47,115.27 metros cuadrados, registrado a favor de ; 5. Acto de contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 47,11.27 metros cuadrados, matricula número 300319478), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; 6. Acto de contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 13,871.21 metros cuadrados, matricula número ), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; 7. Certificación de la Junta Central Electoral número 02566; Copia SIRCEA de la resolución número 2020- 00048, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Acta de matrimonio de los señores y Pura ; Certificación de impuestos internos número C 347; Copia de cédulas de los señores y ; DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado mediante instancia depositada en fecha 23 de abril del año 2026 suscrita por la abogada apoderada, […], en representación de , en relación a las parcelas números 19 y 57, partes del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 83 de la Ley 108-05, al disponer que: la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 1, 3 y 10 de la misma Ley, por tanto, este tribunal retiene la competencia para el conocimiento y posible corrección.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1del Pacto Internacional MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
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de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de la parte y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, el objeto de la presente solicitud se contrae en síntesis lo siguiente que: “se ordene la corrección de error material en los certificados de títulos, así como de la decisión primigenia de la determinación de herederos, con relación a las matriculas números y , que ampara el derecho de propiedad sobre las parcelas número 19 y 57., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y consecuentemente se homologuen las ventas correspondiente para que dichos derechos figuren a favor del titular correspondiente.
4. Que, luego de analizar los documentos que se encuentran depositados en el expediente, el tribunal constata que ciertamente existe un error en los certificados de títulos, que ampara el derecho de propiedad de las parcelas 19 y 57, parte del municipio de Higüey, al expedirse los mismos a favor de , cuando lo correcto es que los mismos sean expedidos a favor de la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL.
representada por el señor , en virtud de las ventas depositadas en el proceso de que se trata; que se ha podido corroborar que se omitió por error homologar las siguientes ventas: 1. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 47,11.27 metros cuadrados, matricula número 300319478), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL.
representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; y El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 13,871.21 metros cuadrados, matricula número ), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; 5. Que, en secuencia al párrafo anterior, este tribunal hace constar que mediante la decisión número 7, de fecha 30 de junio del año 2025, dictada por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial de La Altagracia, se determinaron los derechos de la finada , dejando como único sucesor al señor ; que, en vida dicha finada vendió dichos derechos mediante actos de ventas citados más arriba; que al omitir este tribunal la homologación de los actos de ventas y hacer la decisión primigenia ejecutada el Registro De Títulos de Higüey, bajo el número 437261764, donde reposan todos los originales de las ventas y demás documentos que generaron la determinación de herederos, se ha deslizado un error por omisión y se deberá corregir la decisión y consecuentemente los certificados de títulos ya emitidos, a fin, de que MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
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Solicitante: .
los derechos vendidos sean transferidos real y efectivamente a su propietario como se solicitó primigeniamente, todo dentro del marco de la Ley, por lo que al comprobarse dicho error por omisión, este tribunal tiene a bien corregir en el registro complementario de dichos certificados de título el nombre de su propietario, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
5. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles y siendo que, la Constitución Dominicana de fecha 26 de enero 2010, contiene el Principio Procesal de Garantías Fundamentales de la Tutela judicial efectiva y debido proceso se aplica, el cual establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en la misma”.; procede también valorar la solicitud de transferencia del inmueble que ha planteado el abogado de la parte persiguiente al tribunal; 1. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 47,11.27 metros cuadrados, matricula número 300319478), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; 2. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 13,871.21 metros cuadrados, matricula número ), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; Que, de conformidad con el artículo 1582 del Código civil dominicano dispone que, La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada, asimismo el artículo 1583 de la misma normativa establece que La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada, lo que ocurre en la especie, que además de eso se cumple con lo dispuesto en el artículo 1108 de la misma norma jurídica dispone que Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación, lo que se demuestra en el asunto de que se trata; que por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
1444 FOLIO.
188 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material y transferencia.
Solicitante: .
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 8, 51, y 69 de la Constitución; artículos 1, 3, 10, 84 de la Ley 41-05; el artículo 213 de la Resolución número 787- 2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 23 de abril del año 2026, suscrita por el abogado apoderado , en representación de , solicitud de corrección de error material y transferencia, en relación a las parcelas números 19 y 57., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por ser coherente, estar de acorde al derecho, las leyes y reglamentos que rigen esta materia y todo lo expuesto en los considerandos 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. CORREGIR: El error material contenido en el dispositivo, numeral TERCERO, literal a, […], de la decisión número 7, de fecha 30 de junio del año 2025, dictada por la Primera Sala Del Tribunal De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial de La Altagracia, en donde está escrito lo siguiente: TERCERO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes Actuaciones: a. CANCELAR: La constancia anotada, en el certificado de título con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 19, que tiene una superficie de 13,871.21 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de , expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , .
MIGRAR: Las anotaciones estipuladas en la certificación de estado jurídico del inmueble, sobre la hipoteca provisional número 338900977.
b. CANCELAR: La constancia anotada, en el certificado de título con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 57, que tiene una superficie 47,115.27 metros cuadrados, parte del municipio de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
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189 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material y transferencia.
Solicitante: .
Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de ; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , .
MIGRAR: Las anotaciones estipuladas en la certificación de estado jurídico del inmueble, sobre la hipoteca provisional número 332466500.
Para que de ahora en adelante se lea y se escriba en lo adelante de la siguiente manera: a. AGREGA: Acoge y Homologa: 1. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 47,11.27 metros cuadrados, matricula número 300319478), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Higüey; 2. El contrato de venta bajo firma privada de fecha 25 de mayo del año 2018, (la cantidad de 13,871.21 metros cuadrados, matricula número ), suscrito entre los señores (en calidad de vendedora) y la Inmobiliaria Leonel Taveras, S.RL. representada por el señor (en calidad de comprador), notariado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Higüey; b. CANCELAR: El certificado de título, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 19, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 13, 871.21 metros cuadrados, registrado a favor de ; TRANSFERIR Y EXPEDIR nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% de los derechos a favor de La Inmobiliaria Leonel Taveras, S.R.L., representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], con una extensión superficial de 47,115.27 metros cuadrados, registrado a favor de ; TRANSFERIR Y EXPEDIR nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
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190 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material y transferencia.
Solicitante: .
El 100% de los derechos a favor de La Inmobiliaria Leonel Taveras, S.R.L., representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; o MIGRAR: Las anotaciones estipuladas en la certificación de estado jurídico del inmueble, sobre la hipoteca provisional número 332466500.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. , ext. 2400 Correo electrónico: LIBRO.
1444 FOLIO.