Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud hecha por el agrimensor contratista , Codia No.40636, actuando a requerimiento de la señora ; y en consecuencia acoge el saneamiento rrealizado por dicho agrimensor, relativo al inmueble, cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua Manzana No. 35, Solar No.10, del Distrito Catastra No.01, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan; resultando el inmueble identificado como: La parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro del Pueblo, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan; en base a los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Declara la señora , adjudicataria del derecho real de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela posicional No. 11, en consecuencia, ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, efectuar el registro del derecho de propiedad correspondiente y realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro del Pueblo, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; con las mejoras que se observan en el indicado plano individual aprobado por mensura; en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
TERCERO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
CUARTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
QUINTO: Dispone el proceso exento de costas.
SEXTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 28/04/2026 EXPEDIENTE: EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Juan de la Maguana EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio de San Juan de la Maguana, ciudad y provincia de San Juan, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, localizado en el local que ocupa en la calle Dr. °4, segunda planta del Palacio de Justicia, constituido por el magistrado juez ERNESTO CASILLA REYES, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de saneamiento, en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, hecha por el agrimensor contratista , Codia No. 40636, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de la Maguana; quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro del Pueblo, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan; (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua Manzana No. 35, Solar No.10, del Distrito Catastra No.01, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan).
Que fue conocida la audiencia en fecha 03 de marzo del año 2026, donde se concluyó sobre el fondo del proceso, como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que, mediante auto de aprobación, de fecha 11 de septiembre del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, remitió el expediente número 374-01, recibido por este tribunal en fecha 13 de noviembre del año de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento de una parcela; en la cual se anexan los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para la realización de los trabajos de mensura para saneamiento; b) Declaración de posesión; c) Notificación sobre trabajos de mensura para saneamiento dirigida a los colindantes; d) Notificación de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; e) Notificación de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida al Ayuntamiento Municipal de Comendador; f) Notificación de los trabajos de mensura para saneamiento a este tribunal; g) Carta de conformidad; h) Publicación en el periódico El Dia; i) Los planos individuales y general aprobados, correspondientes a: La parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro del Pueblo, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ; (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua Manzana No. 35, Solar No.10, del Distrito Catastra No.01, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan).
Que fue solicitada fijación de audiencia, mediante instancia recibida por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, en fecha 14 de noviembre del año 2025, y remitida a este tribunal, suscrita por el agrimensor contratista , Codia No.40636 actuando representación del reclamante la señora ; y este tribunal emitió el Auto No.520/2025, de fecha 24 de noviembre del año 2025, mediante el cual fija la audiencia del día 03 de marzo del año 2026, a las 9:00 a.m., en el local que ocupa este Tribunal, ubicado en la calle Dr. No. 4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
Que según el acto de citación No. 180/2026, de fecha 20 de febrero del año 2026, instrumentados por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal, donde cita a los señores: , […], Sucesores de , y al Ayuntamiento de las Matas de Farfan; todos a comparecer en sus indicadas calidades, a la audiencia del día 03 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
Que, en la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada comparecieron los señores: 1) El agrimensor contratista , Codia No.40636; 2) El señor , testigo; 3) La señora , en representación de la reclamante, su madre , reclamante en el presente proceso; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que, en la indicada audiencia el agrimensor contratista , Codia No.40636, declaró lo siguiente: “Buenos días, fui contratado por contratado por para el saneamiento luego de habernos puesto de acuerdo, procedimos a hacer la solitud de dichos trabajos ante mensura. En fecha 28 de mayo del 2025 fueron autorizados los trabajos de saneamiento, se procedió a notificar a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, a los colindantes y la publicación del periódico, el levantamiento se realizó el 05 julio de 2025 a las 11:30 a.m., se procesó el levantamiento, se elaboraron los planos y todo, y se aprobó el expediente en 11 de septiembre de 2025, resultando la posicional No. 1 con un metraje de 401.75 mts2, hacemos constar que no hubo dificultad a lo hora de realizar los trabajos. Solo se hizo inspección cartográfica.” Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, terminó con la siguiente sentencia, falla: “El tribunal da por instruido el presente expediente, y se reserva el fallo para una próxima audiencia” PRETENSIONES DE LAS PARTES: 1) Que, agrimensor contratista , Codia No.40636, actuando a requerimiento de la reclamante señora solicito lo siguiente: “Solicitamos a magistrado que por favor orden al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana la emisión del título de la posicional No. 11 con un metraje de 401.75 mts2, con la finalidad de poder obtener el título definitivo a favor de la reclamante, la señora , luego de haber cumplido con todo el proceso de saneamiento en su etapa técnica”.
PRUEBAS APORTADAS: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: medios probatorios aportados al proceso por el reclamante señora , constan los siguientes: A) Documentales: A.1) El ejemplar del periódico “El Nuevo Diario” de fecha 18 de febrero del año 2026, que publica el aviso de requerimiento, emplazamiento y fijación de audiencia, de la parcelas No. 1, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan, para el día 03 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, sitio en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
A.2) El Oficio de rechazo No. , de fecha 10 de julio del año 2025, emitido por el registro de Títulos de San Juan de la Maguana, mediante el cual se CERTIFICA: ÚNICO: Se informa a la parte interesada, que no existen antecedentes regístrales sobre el inmueble identificado como Solar No.10, Manzana No.35, ubicada en el . No.01, municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan.
A.3) La compulsa notarial de la Declaración Jurada de Propiedad, de fecha 03 de marzo del año 2024, instrumentada por el Dr. , Abogado notario público de los del número para el municipio de Las Matas de Farfan, según el cual comparecieron siete (7) personas de generales que constan en el documento quienes bajo la más sagrada fe del juramento DECLARAN lo siguiente: “PRIMERO: Que Cada uno de ellos conocen perfectamente a la señora ; SEGUNDO: Que es de público conocimiento de cada uno de ellos y de todo este Municipio de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana, que la señora , es la Única y Legítima Propietaria del Solar número diez (10) de la Manzana treinta y cinco (35) del Distrito Catastral No.o1, de este municipio de Las Matas De Farfan, Provincia San Juan, Republica Dominicana, […], Republica Dominicana, el cual mide diecisiete (17mts) metros de frente por veintisiete (27mts) metros de fondo para una extensión territorial de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (459mts2), cuyos colindantes son los siguientes; Al Norte: propiedad de la señora ; Al Sur; , que la señora , es la única y legítima Propietaria de la Porción de Terreno anteriormente descrita por ser un hecho Notorio que la señora , ha Mantenido una Posesión Pacifica, Continua, Publica, e Ininterrumpida a Título de Propietaria por más de Cuarenta (40) Años, a la luz de las disposiciones de los artículos 2228 y 2229 del Código Civil Dominicano.” A.4) El Poder Especial o de Autorización, de fecha 25 de septiembre del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , Abogado notario público de los del número para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual la señora , por medio del presente acto otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a su hija la señora , para que en su nombre y representación y como si fuera ella misma, este pueda, REPRESENTARLE, ante el Tribunal de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ante cualquier Institución Pública o Privada, o ante cualquier Jurisdicción ya sea Judicial o Administrativa, a los fines de realizar todos los tramites concernientes al Saneamiento y posterior obtención o expedición del Certificado de Título del Solar de mi Propiedad, consistente en: Solar número diez (10) de la Manzana treinta y cinco (35) del Distrito Catastral No.o1, de este municipio de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: De Farfan, Provincia San Juan, Republica Dominicana, […], Republica Dominicana, el cual mide diecisiete (17mts) metros de frente por veintisiete (27mts) metros de fondo para una extensión territorial de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (459mts2), cuyos colindantes son los siguientes; Al Norte: propiedad de la señora ; Al Sur; calle ; Al Este; propiedad de los sucesores del señor y al Oeste: propiedad de los sucesores del señor ; Quedando la Apoderada la señora , autorizada a realizar todas o cuantas diligencias o tramites que sean necesarios para llevar a cabo el feliz término el presente poder especial, inclusive la autorización de comparecer por mí en los Tribunales, y representarme y/o declarar por mí. Recurrir en Apelación, u oposición y/o cualquier otro recurso consagrado en las leyes u ordenamiento jurídico del país; firmar por mí y dar o expedir recibo de descargo por mí en lo relativo al Saneamiento y posterior obtención del Certificado de Titulo del inmueble de mi propiedad; así como contratar a cualquier tipo de técnicos o profesionales, que sean necesarios para llevar a cabo el poder que entraña.
A.5) Copia de las cedulas de los señores: , .
A.6) El acta de Audiencia del día 03 de marzo del año 2026.
B) Testimonial: B.1) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, topógrafo, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; testigo; quien luego de ser juramentado declaro lo siguiente: “Conozco el inmueble, hay una casa de , desde que tengo uso de razón es de ella, desde hace más de 60 años que ella ocupa esa propiedad, yo estudié con la primera hija de Albida, los hijos de Albida nacieron ahí en la casa. Desde que tengo uso de razón ella es que conozco ahí desde hace más de 60 años, no sé cómo ella adquirió, solo sé que ella está ahí. Nadie le ha reclamado derechos a Albida” C) Comparecencia de la representante de la Reclamante: C. 1) Comparece la señora , dominicana, mayor de edad, casada, enfermera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en representación de la reclamante, su madre , quien en sentido declaro lo siguiente: “Yo nací en el 1969 y desde que tengo uso de razón he visto a mi mamá viviendo ahí y nunca se ha mudado de ahí. Mi madre Albida no tiene deuda con el inmueble” PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: 1. Que este Tribunal es competente para conocer y fallar el expediente de que se trata, en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 3, 10 y 23 de la ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
2. Que en virtud de los artículos 20 y 21 de la ley 108-05 de registro inmobiliario, el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Y que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Pero, para que la posesión sea causa de un derecho de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , debe ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivado o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.
3. Que en virtud de la norma que nos rige, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria, emite su opinión en el proceso de saneamiento; conforme esto, dicho funcionario fue debidamente convocado para la audiencia celebrada en el lugar del inmueble, según constancia de comunicación que le hiciera la secretaría de este tribunal en fecha 24 de noviembre del año 2025, el cual no compareció a dicha audiencia, lo que no interrumpe el proceso, sino que más bien su ausencia es interpretada por este tribunal en el sentido de que no tiene oposición al presente saneamiento.
4. Que del estudio y ponderación de las pruebas que integran el presente expediente, analizadas de manera individual y armónica, hemos podido verificar que los trabajos de mensura para saneamiento, realizados por el agrimensor actuante, fueron aprobados sin objeción por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con fecha 11 de septiembre del 2025; cuyo auto de aprobación dice: APRUEBA los trabajos de saneamiento en el inmueble identificado como: de la antigua Manzana No.35, solar No.10, Distrito Catastra No.01, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan, Conforme el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, es La parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, y consta de las siguientes colindancias: Al Norte: , […], Al Este: , Al Sur: Calle y Al Oeste: Sucesores de .
5. Que, en los términos de la adquisición de la propiedad, como derecho común a todas las materias, los artículos 711 y 712 del Código Civil consagran que la propiedad de los bienes se adquiere por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones; también la propiedad se adquiere por accesión o incorporación y por prescripción. Que en el sentido de la prescripción los artículos 2219 y 2262 del mismo instrumento normativo, establecen una definición interesantísima y variada, al prever que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley. Así como también que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.
6. Que a propósito de la definición que presenta nuestro ordenamiento jurídico, este tribunal también comparte la definición de prescripción que, de manera general, recoge que: “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley”.
7. Que por la versión de los testigos, colindantes y los reclamantes, así como por la ponderación de los documentos que constan en el expediente; son atinentes a que este tribunal deje por establecido que, real y efectivamente el reclamante señora , tienen más de sesenta (60) años ocupando el referido inmueble de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin ningún tipo de obstáculo e impedimento, según hacen constar en la compulsa notarial de la Declaración Jurada de Propiedad, de fecha 03 de marzo del año 2024, instrumentada por el Dr. , Abogado notario público de los del número para el municipio de Las Matas de Farfan; todo lo cual fue corroborado por el testigo señor ; escuchado en la audiencia celebrada al efecto. De manera que con la sumatoria de estas posesiones le permiten a este tribunal estimar que traspasan los 60 años respectivamente de ocupación del indicado inmueble, lo que indica que el caso de la especie se corresponde a cargo del hoy reclamante, con la posesión que prevé el artículo 21 de la ley de Registro Inmobiliario, en el sentido de ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil, que como hemos visto debe ser de veinte años y en algunos casos de diez o cinco años..
8. Que, sobre el tema de la posesión, este Tribunal comparte el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 20, de marzo de 1998, al indicar: “Que tal como se ha expresado anteriormente, los jueces del fondo aprecian soberanamente la existencia y las condiciones de la posesión, decidiendo en hecho, según las pruebas regularmente administradas, si los actos de goce invocados por un reclamante constituyen o no una posesión útil para prescribir adquisitivamente”.
9. Que así también de la comprobación directa realizada por este juzgador en los planos aprobados al efecto, se pudo contactar que el reclamante mantiene ocupado dicho inmueble No. 11; y figura con mejoras construidas y la debida materialización de sus límites en todos sus lados; caracterizando de esta manera las previsiones finales del artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario, en cuanto a los actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.
10. Que en la especie, se ha cumplido efectivamente con la publicidad que establecen los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues se publicitó la audiencia en un periódico de circulación nacional, y además se convocaron todos los colindantes relacionados con el inmueble que nos ocupa; y por todas las comprobación expuestas, se estima que existen méritos suficientes para que este tribunal declare a la señora , adjudicataria del inmueble identificado como: parcela posicional No. 11, como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
11. Que en virtud del principio II sobre el sistema de publicidad inmobiliaria, que informa la ley núm. 108- 05, de Registro Inmobiliario; consta el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Y conforme la función calificadora que corresponde al Registro de Títulos, respecto de los aspectos de forma que refieren las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, conforme verifica el artículo 96 y su párrafo de dicho instrumento normativo. Procede instruir al registro de título correspondiente, suplir cualquier aspecto de forma, que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge la solicitud hecha por el agrimensor contratista , Codia No.40636, actuando a requerimiento de la señora ; y en consecuencia acoge el saneamiento rrealizado por dicho agrimensor, relativo al inmueble, cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua Manzana No. 35, Solar No.10, del Distrito Catastra No.01, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan; resultando el inmueble identificado como: La parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro del Pueblo, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan; en base a los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Declara la señora , adjudicataria del derecho real de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela posicional No. 11, en consecuencia, ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, efectuar el registro del derecho de propiedad correspondiente y realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 11, con una superficie de 401.75 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro del Pueblo, del municipio Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; con las mejoras que se observan en el indicado plano individual aprobado por mensura; en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
TERCERO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
CUARTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
QUINTO: Dispone el proceso exento de costas.
SEXTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.