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Partición amigable con determinación de herederos

00125-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0056647Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Partición Amigable con Determinación de Herederos Designación Posicional No. 13, del Municipio De Bonao, Provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo de la solicitud de partición amigable y determinación de herederos de derecho de propiedad sobre inmueble registrado hecha por , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002- , […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad e identidad No. , domiciliados y residentes en la urbanización las palmeras III Y IV, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Dr. abogada de los tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, casada, títular de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en el No. 8, tercer nivel, de la ciudad de San Cristóbal.

Acción que tiene por objeto el inmueble registrado descrito como: designación catastral número 13 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción recibida en fecha veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintiséis 23/02/2026 la Licda. , actuando en representación de los señores , y , apoderó este tribunal para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL relación a la designación catastral No. 13 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “Primero: Que sea acogido el Acto Determinativo de Herederos del señor, […], Macado con el No.15, de fecha 12 del mes de septiembre del año 2022, Instrumentado por el Dra. Notario Público de los del número del Municipio de San Cristóbal; Segundo: Que sea acogido el Acto de Partición Amigable de los sucesores del señor , Acto No.88, de fecha 22 del mes de septiembre del año 2025, Instrumentado por el LIC. , Notario Público de los del número del Municipio de San Cristóbal, en el numeral 2); Tercero: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Monseñor Nouel, cancelar el Certificado de Titulo No. de fecha 25 de Julio del año 2016, en el libro No.0175, folio No.119, expedido en el Registro de Titulo de Monseñor Nouel, a favor del señor ,“designación catastral no. 13, matrícula no. de fecha 25 de julio del 2016 de registrador de títulos Monseñor Nouel (anterior solar 17 manzana 8 distrito catastral no.1, matrícula no. de fecha 25 de julio del 2016 designación catastral no. 13 (antiguo certificado de título no.181 de fecha 16 del mes de enero del año 2003), el cual tiene una extensión superficial de: trescientos cincuenta y nueve punto treinta metros cuadrados (359.30m2); y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks, techada de concreto armado con todas sus dependencias, ubicada en la provincia Monseñor Noel, Municipio Bonao; Cuarto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Monseñor Nouel, a expedir los Certificados de Títulos correspondientes a favor de los señores: a) el 50% de la tercera parte a favor del señor ; y b)el 50% de la tercera parte a favor del señor ; “designación catastral No. 13, matrícula no. de fecha 25 de julio del 2016 de registrador de títulos Monseñor Nouel (anterior solar 17 manzana 8 distrito catastral no.1 certificado de título no.181 de fecha 16 del mes de enero del año 2003), el cual tiene una extensión superficial de: trescientos cincuenta y nueve punto treinta metros cuadrados (359.30m2); y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks, techada de concreto armado con todas sus dependencias, ubicada en la Provincia Monseñor Noel, Municipio Bonao”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que la parte presenta al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : A.1) Duplicado de dueño del certificado de título, libro No. 0175, folio No. 119, Perteneciente a , emitido Registro De Título de Bonao de fecha 4 de julio de 2016.

A.2) Acta de Defunción De Nacimiento No.000523 del año 2022 perteneciente a .

A.3) Acta de matrimonio número 000231, de fecha 1976, entre y .

A.4) Acta de nacimiento No. 000512 del año 1978 perteneciente a .

A.5) Acta de nacimiento No. 000808 del año 1982 perteneciente a .

A.6) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.7) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.8) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a Reynaldo Nicolas De La Rosa Mendoza.

A.9) Certificación del acto No. 15, de fecha 02 de noviembre del año 2022, instrumentado por ante la Dr. , abogado notario público de los del número para la ciudad Cuidad Y Municipio De La Provincia San Cristóbal.

A.10) Pliego de modificaciones, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de los bienes relictos perteneciente al finado .

A.11) Notificación de liquidación sucesora, perteneciente al finado expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .12) Certificación Acto No. 88, de fecha 22 de octubre del 2025, instrumentado por ante el Licdo. , abogado notario público de los del número para la Cuidad Y Municipio De La Provincia San Cristóbal.

A.13) Certificación referente al expediente No.14-24-0000089, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 11 de febrero del 2026.

A.14) Certificación de estado jurídico, matricula No. , emitida por el registro de título de Bonao, en fecha 17 de febrero de 2026.

A.15) Acto No. 88, folio No. 180 y 181, de fecha 22 de octubre del 2025, instrumentado por ante el Licdo. , abogado notario público de los del número para la Cuidad Y Municipio De La Provincia San Cristóbal.

A.16) Copia de acto No. 15, folio No. 32, de fecha 12 de septiembre del año 2022, instrumentado por ante la Dr. , abogado notario público de los del número para la ciudad Cuidad Y Municipio De La Provincia San Cristóbal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados del caso en especie mediante instancia depositada por la vía correspondiente ante el Centro de Servicios Secretariales de este Distrito Judicial de Monseñor Nouel en fecha Veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintiséis 23/02/2026, por la Licda. , actuando en representación de , y , para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable, con relación a la designación posicional No. 13 en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; asunto de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 54, 55 y siguientes de la ley 108-05 y sus modificaciones.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- En el presente proceso de partición amigable de inmueble registrado y determinación de herederos por la vía administrativa hemos comprobado conforme se indica en el duplicado de dueño del certificado de título matrícula que ampara el derecho de propiedad se ha expedido el inmueble registrado a favor del fenecido y las señoras y y que en la certificación del acta notarial número 88 contentiva de la partición amigable suscrito en fecha veintidós del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, 22/09/2025, por el Licdo. abogado notario público de los del número del San Cristóbal donde se indica la forma en realizar la partición de los derechos sucesorales sobre el inmueble registrado relicto por al fenecido no consta en dicha acta notarial el consentimiento de las copropietarias, señoras y , para distribuir la propiedad en la forma que han indicado los impetrantes.

5.- En tal sentido, en el referido acuerdo de partición amigable suscrito por los sucesores no se hace constar el consentimiento de las también copropietarias para partir dicho inmueble registrado y disponer como han dicho los impetrantes de esta solicitud; que en virtud del artículo 54 de la ley 108-05 en la partición amigable deben de estar de acuerdo todos los copropietarios, coherederos y coparticipes; en ese tenor, en el caso de marras no existe ningún medio de prueba que indique que las copropietarias están de acuerdo con tal actualización jurídica, pues no consta su consentimiento y no se le asigna porcentaje en el acuerdo que se pretende ejecutar, pues solo se hace constar lo siguiente: “el 50% de la tercera partea favor del señor y el 50% de la tercera parte a favor del señor ; designación catastral no-. 13, de fecha 25 de julio del año 2016, matrícula no. (anterior solar 17 manzana 8 distrito catastral no.1 certificado de título no.181 de fecha 16 del mes de enero del año 2003), el cual tiene una extensión superficial de: trescientos cincuenta y nueve punto treinta metros cuadrados (359.30m2); y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks, techada de concreto armado con todas sus dependencias, ubicada en la provincia Monseñor Noel, municipio Bonao”.

6.- Sobre esto, conforme a la norma en la partición amigable deben estar todas los copropietarios, coherederos y coparticipes, específicamente quienes son las personas que TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL sobre los inmuebles registrados a partición; situación que no ha ocurrido en la especie, pues en el mismo no se estableció el consentimiento de las copropietarias de la porción de terreno dentro de la designación catastral No. 13 ubica en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, por estar registrada a favor de , hoy de de-cujus, así como de las señoras y ; que la falta del consentimiento de estas últimas sobre la forma de partir el mismo impide acoger dicha solicitud debido a que es una cuestión que vulnera el orden público y es imprescindible para la valoración de dicho acto.

7.- En ese sentido, si bien es cierto que la partición amigable sobre los inmuebles registrados y determinación de herederos solo busca cambiar el nombre del causante por el de sus herederos conjuntamente con sus efectos jurídicos que existan sobre los derechos inmobiliarios objetos de partición; no menos cierto es que, el tribunal de jurisdicción original apoderado de una determinación de herederos y partición amigable de manera administrativa debe abstenerse de solucionar por medio de resolución dicho procedimiento cuando el expediente ha sido mal instrumentado al introducirlo o hayan aspectos que violen normas que atañen al orden público, como lo es la falta de documentos e información aportada o falta de consentimiento; que a juicio de este juzgador lo procedente es rechazar dicha determinación de herederos y partición amigable de inmueble registrado en virtud de que el mismo está en contra de lo establecido en la norma tal como la especialidad de la información y/o documentación aportada; por lo que en ese orden procede rechazar la presente solicitud de homologación de acto de determinación de herederos y del acto de declaración de partición amigable, en virtud del artículo 150 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original.

8.- En vista del rechazo de la presente solicitud procede autorizar a la persona interesada para el desglose de los documentos contenidos en su instancia en virtud de que los mismos no serán ejecutados en la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de los tribunales, si fuere que quedare alguno depositado en el Centro de Servicios Secretarial.

Por Tales Motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en Mérito a lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 136, 137, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículos 711, 712, 718, 745 y 750 del código civil dominicano.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00125-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintiséis 23/02/2026 interpuesta por la Dr. , actuando en representación de , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.