Fallo
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos depositada en fecha 24/02/2026, por la señora , representada por la Licda. en relación a los inmuebles identificados como parcelas con designaciones catastrales números 53, 57 y 15, todas del municipio de San y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos depositada en fecha 24/02/2026, por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el Distrito Nacional, representada por la Licda. , en relación a los inmuebles identificados como parcelas con designaciones catastrales números 53, 57 y 15, todas del municipio de San y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 11/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos del inmueble que nos ocupa.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia.
PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal lo siguiente: 5.1- En los certificados de títulos aportados, el titular registral es identificado como titular de la cédula de identidad No. , no obstante, conforme el certificado de defunción aportado el finado es identificado como AIKI FELIZ titular del . 23.431.339-8, sin que hayan sido depositados elementos probatorios suficientes mediante los cuales se pueda verificar que ambos de documentos de identidad corresponden a la misma persona, para con ello dar cumplimiento con el criterio de especialidad que rige la materia.
5.2- En otro orden de ideas, en el acto de notoriedad aportado, los comparecientes declaran que el señor no dejó descendientes legitima, adoptiva o natural, y que la señora en su calidad de madre es la única heredera del indicado señor, no obstante, no se establece si al indicado señor le sobrevive su padre o hermanos, de conformidad con los artículos 746, 747, 748 y 749 del Código Civil Dominicano.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos depositada en fecha 24/02/2026, por la señora , representada por la Licda. en relación a los inmuebles identificados como parcelas con designaciones catastrales números 53, 57 y 15, todas del municipio de San y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.