Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia interpuesta por las señoras y ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dres. y , con relación al inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara al señor como la única persona con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado .
TERCERO: Homologa el contrato de venta de inmueble de fecha 1 del mes de junio del año 2010, mediante el cual los señores y vendieron a favor de las señoras y el derecho de propiedad sobre “el inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, .
CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de la señora , cuyo estado civil es el de casada con el señor el inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 13 de enero del 2010.
B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción:
“ 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, con un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número y un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número , domiciliadas y residentes en esta ciudad de San Pedro de Macorís.
C. MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos que se encuentren a la fecha registradas.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de determinación de herederos y transferencia, interpuesta por las señoras y ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dres. y .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.
PRUEBAS APORTADAS 1. Certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 13 de enero de 2010.
2. Notificacion de liquidacion y pliego de modificaciones bajo el expediente núm. 11-23- 0000177, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirreccion General de Impuestos Internos.
3. Acta inextensa de matrimonio, núm. 10-09396134-0, emitida por la Junta Central Electoral de Santo Domingo, Distrito Nacional. En fecha 10 de agosto del año 2022.
4. Acta de nacimiento, núm. 20-01023737-9, emitida por la Junta Central Electoral de Santo Domingo, Distrito Nacional. En fecha 9 de agosto del año 2023 5. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de los señores , […], y .
6. Certificado de defunción debidamente apostillado, del señor núm. 400, emitido por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York, en fecha 5 de agosto de 2003, traducción de fecha12 de enero del año 2023, realizada por el Dr. ., intérprete judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
7. Recibo de pago núm. 487508788, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 17 de febrero del año 2022.
8. Recibo de pago núm. 671368499, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 1 de mayo del año 2025.
9. Recibo de pago núm. 4-5, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 12 de diciembre año 2025.
10. Recibo de pago núm. 8-4 emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 18 de febrero del año 2022.
11. Autorización de pago núm. 6-9 emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 1 de mayo del año 2025.
12. Copia de cheque de administración, emitido por el Banco de Reservas, en fecha 17 de febrero del año 2022.
13. Certificación num. C 268, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 23 de agosto del año 2022.
14. Contrato de venta de inmueble de fecha 1 de junio del año 2010; legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
15. Compulsa notarial correspondiente al acto num. 83-2023, emitida por la Dra. notario público, de fecha 30 de agosto del año 2023.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos y transferencia fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de febrero del año 2026, mediante instancia suscrita por los Dres. y , en representación de las señoras y .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue: “Primero: acoger las documentaciones aportadas como buenas y válidas y, en consecuencia, realizar la determinación sucesoral del finado por sentencia. Segundo: a que previa partición, ordenar por sentencia al registrador de títulos de San Pedro de Macorís, realizar la transferencia de dicho inmueble en favor de las nuevas adquirientes por tener contrato de venta y haber cumplido con los pagos de los impuestos correspondientes. Tercero: ordenar en la misma sentencia la cancelación del certificado de títulos marcado con el numero 38 a nombre de la señora , en virtud del contrato de venta de fecha 1 de junio del año 2010, debidamente legalizado por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís”.
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos y transferencia interpuesta por las señoras y ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dres. y , con relación al inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
3. De conformidad con los artículos 54 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado y en consecuencia cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Involucrando la partición, la totalidad del inmueble.
4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: 5. Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, se encuentra registrado a nombre de la señora , cuyo estado civil es el de casada.
A) Que los señores y el señor , contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo de 1948; según consta en el acta de matrimonio número 10-09396134-0, emitida por la Junta Central Electoral de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 10 de agosto de 2022.
B) Que el señor falleció en fecha 2 de agosto de 2003, a causa de un infarto, según consta en el certificado de defunción número 400 emitido por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York, en fecha 5 de agosto del año 2003; traducción de fecha 12 de enero de 2023, realizada por el Dr. intérprete judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
C) Que el señor , es hijo de los señores y el señor ; según consta en el acta de nacimiento número 20-01023737-9, emitida por la Junta Central Electoral de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 9 de agosto del 2023.
D) Que en fecha 28 de agosto del 2023, comparecieron libre y voluntariamente por ante la Dra. los señores , […], y , quienes declararon, entre otras cosas, lo siguiente: Que conocieron a quien en vida se llamó , fallecido en fecha 2 de agosto de 2003; que al momento de su fallecimiento el señor se encontraba casado con la señora , con quien procreó un (1) hijo de nombre ; que les consta que esta es la única y legitima persona, continuadora jurídica y heredera del finado , en el entendido de que este no dejó a ningún otro descendiente legítimo; según consta en la compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 83-2023, del protocolo del mencionado notario público, de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís.
E) Que mediante contrato de venta de inmueble de fecha 1 del mes de junio del año 2010, los señores y vendieron a favor de las señoras y , el derecho de propiedad sobre el inmueble “ 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, .
6. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.
7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
8. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad del señor como hijo del finado ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor del sucesor del señor , por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
9. Según los términos del artículo 1108 del Código Civil Dominicano, “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.” 10. Que, de igual forma, establece el artículo 1134 del Código Civil Dominicano: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”; en tal virtud, habiéndose constatado la legalidad del contrato de venta de fecha 1 del mes de junio del año 2010, éste debe ser ejecutado por las partes contratantes, por lo cual, procede homologar el mismo; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
11. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia interpuesta por las señoras y ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dres. y , con relación al inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara al señor como la única persona con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado .
TERCERO: Homologa el contrato de venta de inmueble de fecha 1 del mes de junio del año 2010, mediante el cual los señores y vendieron a favor de las señoras y el derecho de propiedad sobre “el inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, .
CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de la señora , cuyo estado civil es el de casada con el señor el inmueble identificado como 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 13 de enero del 2010.
B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción:
“ 38, que tiene una superficie de 324.67 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, con un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número y un 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número , domiciliadas y residentes en esta ciudad de San Pedro de Macorís.
C. MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos que se encuentren a la fecha registradas.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina; Gipsy M. De la Rosa V., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.