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Determinacion de herederos y transferencia

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0071677Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 09 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado , por conducto de sus abogados apoderados y , en solicitud de determinación de herederos y partición amigable de derechos del finado , esto en relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05 y sus reglamentos.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , y concubina supérstite .

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de partición amigable de fecha 15 de diciembre del año 2025, suscrito entre los señores , y , legalizadas l las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 127 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitantes: Sucesores del finado .

2. El contrato de venta de fecha 30 de abril del año 2025, suscrito entre , (en calidad de vendedora) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: La constancia anotada en el certificado de título número 71-92, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 244.56 metros cuadrados, registrados a favor de y |; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: B. EXPEDIR nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  El 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey;  Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitantes: Sucesores del finado .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable del finado , esto en relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por, los sucesores de , lo señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- , por conducto de sus abogadas apoderadas y .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. La instancia de fecha 09 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos y partición amigable de los derechos del finado , esto en relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Certificación de estado jurídico de inmueble, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 244.56 metros cuadrados, registrados a favor de y ; 2. La constancia anotada en el certificado de título número 71-92, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 244.56 metros cuadrados, registrados a favor de y ; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 124 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitantes: Sucesores del finado .

3. Primera copia certificada, contentiva de acto de notoriedad pública sobre determinación de herederos número 272-2025, de fecha 25 de mayo del año 2025, instrumentado por ante el Dr. notario público del municipio de Higüey; 4. El acto de partición amigable de fecha 15 de diciembre del año 2025, suscrito entre los señores , y , legalizadas l las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; 5. El contrato de venta de fecha 30 de abril del año 2025, suscrito entre , (en calidad de vendedora) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; 6. Acta de defunción de los señores: ; Acta de matrimonio de los señores de ; Acta de nacimiento de los señores: , y ; Copia de cédulas de los señores: , y Pliegos de modificaciones número 19-25-0000175; Certificación de impuestos internos número C 290; DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE, CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 09 de marzo del año 2026, dirigida a la primera sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos, y Partición amigable de los derechos del finado , esto en relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 125 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitantes: Sucesores del finado .

3. Que, el objeto de la presente acción se contrae a que las partes solicitan al tribunal que se ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado y, en consecuencia, que se ordene la partición de los bienes determinados.

4. Que, doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.

5. Que, luego del estudio a los documentos que conforman el expediente, este tribunal ha podido comprobar lo siguiente: que, el señor , en vida estuvo en unión libre con la señora , que en vida procreo dos (02) hijos de nombres: y , todo esto corroborado tanto por la primera copia certificada, contentivas de acto de notoriedad pública sobre determinación de herederos, número 272-2025, de fecha 25 de mayo del año 2025, instrumentado por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; así como también con las actas de nacimientos y el acta de defunción, anexas a este expediente, por lo que de acuerdo al Código Civil Dominicano a partir del artículo 731 y siguientes, le corresponde la sucesión a dichos señores.

6. Que, en consecuencia, amparados en el artículo número 731 del Código Civil Dominicano, que dice que: Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas, y en ese sentido se han aportado las pruebas aportadas como los extractos de actas de nacimientos, el acta de defunción y la supletoria como el acto de notoriedad descrito en el inventario, las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son los señores: , y concubina supérstite .

7. Que, de conformidad con el certificado de título, identificada con la matrícula número , este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de 8. Que, es un principio general del derecho que: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 126 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitantes: Sucesores del finado .

Original, que en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos, y en ese sentido, el tribunal comprueba que ha sido depositado: El acto de partición amigable de fecha 15 de diciembre del año 2025, suscrito entre los señores , y , legalizadas l las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; El contrato de venta de fecha 30 de abril del año 2025, suscrito entre , (en calidad de vendedora) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; Que, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1134 de Código Civil Dominicano, el tribunal estima de lugar acoger dicho acto de partición amigable, tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 54, 55, 56, 57, 89 párrafo I y párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de la Ley 108-05; los artículos del 147 al 152 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el artículo 89 de la Resolución número 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos artículos 319, 815, 1134, 1582, 1583 del Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 09 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado , por conducto de sus abogados apoderados y , en solicitud de determinación de herederos y partición amigable de derechos del finado , esto en relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05 y sus reglamentos.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , y concubina supérstite .

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de partición amigable de fecha 15 de diciembre del año 2025, suscrito entre los señores , y , legalizadas l las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 127 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitantes: Sucesores del finado .

2. El contrato de venta de fecha 30 de abril del año 2025, suscrito entre , (en calidad de vendedora) y y , (en calidad de compradores), legalizadas las firmas por ante el , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: Ordena que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: La constancia anotada en el certificado de título número 71-92, identificado con la matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 244.56 metros cuadrados, registrados a favor de y |; expedir nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción: B. EXPEDIR nuevamente esos derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  El 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey;  Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .