Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición de los bienes relictos de la finada , presentada por los señores , dominicana, mayor de edad, casada, licenciada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Camila Henríquez número 17, IV, apartamento 401-A, urbanización Los Maestros, Mirador Norte, Distrito Nacional.
VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 14 del mes de abril del año 2026, por la togada , actuando en representación de los señores , y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Designar a un juez de jurisdicción original para que conozca de la presente demanda por determinación de herederos y subsiguiente transferencia de derechos; Segundo: Acoger como buena y válida la presente instancia por haberse formulado de conformidad con el procedimiento legal vigente; Tercero: Que el juez que resulte apoderado, proceda a homologar el acto de notoriedad número 03, de rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional fecha 26 del mes de agosto del año 2024, instrumentado por la licenciada , matricula número 3675, que declara con calidad para suceder los bienes relictos de la de cujus, lo es la señora , y, en consecuencia: Cuarto: Que el juez que acoja el acto de partición amigable, de fecha 13 del mes de enero del año 2016, legalizadas las firmas por la licenciada , matrícula número 3675; Quinto: Ordenar al Registro de Títulos, cancelar: a) Certificado de título número 76-3509, que ampara el apartamento número 201, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, sector Las Villas, área de mejora 112.55 metros cuadrados, solar número 1, de la manzana número 2818; b) Matrícula número , que ampara el apartamento D-1, sector Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, dentro del ámbito de la parcela número 116-B-3-5; c) Matrícula número , que ampara el solar número 4, manzana número 1553, Distrito Catastral No. 01, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con un área de terreno de 301.48 metros cuadrados, en consecuencia: Sexto: Ordenar a la Oficina de Registro de Títulos competente, realizar, emitir nuevas matrículas de propiedad que ampare los derechos de propiedad a favor de los señores , de generales descritas, y , de generales descritas, procediendo en consecuencia, a emitir las matrículas que resulten; Séptimo: Ordenar que las matrículas de propiedad inmobiliaria sea entregada a la licenciada , abogada apoderada”; B. En virtud del Auto número 01572-2026, de fecha 16 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 14 del mes de abril del año 2026, por la togada , actuando en representación de los señores , y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de la finada , y ordenada la partición y expedición de los certificados de títulos de los bienes que conforman su sucesión, a saber: 1) parcela número 116-B-3-B-5, del Distrito Catastral No. 03, apartamento D-1, primer piso, del condominio edificio Bilmore I, con una superficie de 125.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 2) Solar No. 1, manzana 2818, distrito catastral 01, apartamento 201, segunda planta, con una superficie de 112.55 metros cuadrados, Distrito Nacional; v; 3) solar número 4, de la manzana número 1553, del Distrito Catastral No. 01, vivienda 4, dos niveles, con una superficie de 0.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; y 4) solar número 24, de la manzana número 1324, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, […], quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 01 del mes de marzo del año 2024. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, el señor , casado con , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como: 1) parcela número 116-B-3-B-5, del Distrito Catastral No. 03, apartamento D-1, primer piso, del condominio edificio Bilmore I, con una superficie de 125.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 2) solar número 1, de la manzana número 2818, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 201, segundo planta, con una superficie de 112.55 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 3) solar número 4, de la manzana número 1553, del Distrito Catastral No. 01, vivienda 4, dos niveles, con una superficie de 0.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; y 4) solar número 24, de la manzana número 1324, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme a las constancias anotadas en los certificados de títulos aportadas a tales fines, corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportadas a tales fines; b) Que los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 25 del mes de abril del año 1981, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de su matrimonio procrearon una (1) hija que responde al nombre de , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 03, de fecha 26 del rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional mes de agosto del año 2024, instrumentado por ante la licenciada , notario público, corroborado con el acta de nacimiento aportada a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a las certificaciones de estados jurídicos, el inmueble descrito como solar número 4, de la manzana número 1553, vivienda 4, dos niveles, se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 010007195. Hipoteca convencional en primer rango, a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de RD$5,200,000.00, el derecho tiene su origen en documento de fecha23 del mes de abril del año 2010 (…)”; “Número 011188127. Hipoteca judicial provisional, a favor de , por un monto de RD$9,802,041.62, el derecho tiene su origen en documento de fecha 29 del mes de noviembre del año 2023 (…)”; y el inmueble descrito como solar número 24, de la manzana numero 1324, del Distrito Catastral No. 01, se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 240453386. Anotación preventiva, a favor de , el derecho tiene su origen en documento de fecha12 del mes de mayo del año 2023 (…)”; f) Que, conforme a las certificaciones de estados jurídicos, los demás inmuebles descritos, se encuentra libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.
7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: el acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , es su hija de nombre .
8) En la glosa de documentos reposa el acuerdo de partición amigable, suscrito en fecha 13 del mes de enero del año 2026, por los señores , y , en el que acuerdan dividir los referidos inmuebles en la forma que hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 9) Asimismo, las partes suscribieron 13 del mes de enero del año 2026, el acuerdo sobre mantener indiviso el inmueble descrito como solar número 24, manzana 1324, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en el que acordaron permanecer en condiciones de indivisión.
10) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
11) En cuanto al inmueble identificado como solar número 24, de la manzana número 1324, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 600.00 metros cuadrados, las partes acordaron mantenerlo en estado de indivisión, y por ello, no depositan el certificado de título que ampara el mencionado derecho de propiedad, por lo que el tribunal, se circunscribirá a decidir respecto de los demás inmuebles, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
12) El tribunal ha tenido a la vista todos y cada uno de los documentos aportados por la parte solicitante en apoyo de sus pretensiones.
13) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; y el Código Civil Dominicano; R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de determinación de herederos, y partición de bienes, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 14 del mes de abril del año 2026, por la togada Melba Elizabeth Pimentel rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Mancebo, actuando en representación de los señores , y , por los motivos antes expuestos.
SSeegguunnddoo:: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , es su hija de nombre ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, en ejecución de los acuerdos de partición amigable y de indivisión de inmueble, de fechas 13 del mes de enero del año 2026, precedentemente descritos, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad de la parcela número 116-B-3-B-5, del Distrito Catastral No. 03, apartamento D-1, primer piso, del condominio edificio Bilmore I, con una superficie de 125.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de ; b) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título matrícula número , que ampra del derecho de propiedad del solar número 4, de la manzana número 1553, del Distrito Catastral No. 01, vivienda 4, dos niveles, con una superficie de 0.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de ; c) Expedir dos nuevas constancias anotadas en los certificados de títulos, que amparen el derecho propiedad de los referidos inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, licenciada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; d) Mantener la hipoteca convencional en primer rango, a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de RD$5,200,000.00, sobre el inmueble descrito como solar número 4, de la manzana número 1553, del Distrito Catastral No. 01, así como cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles; e) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título número 76-3509, que ampra del derecho de propiedad del solar número 1, de la manzana número 2818, del Distrito Catastral No. 01, apartamento 201, segunda planta, con una superficie de 112.55 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, favor de , casado con ; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional f) Expedir una nueva constancia anotada en el certificado de título, que ampare el derecho propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles; CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.