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Litis sobre derechos registrados

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2024-0051522Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge el acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 08/03/2014, intervenido entre , en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de comprador, legalizado por la DRA. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual la primera vende, cede y transfiere, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, con sus impuestos de transferencia debidamente pagados.

SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los derechos de , de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, amparados en la Carta Constancia del Certificado de Título número 78-700.

b) Transferir el 100% de los mismos a favor de , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , ambos domiciliados y residentes .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre dichos derechos que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- 1429 17 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: ANIBELKA MERCEDES Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 29/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .

Con motivo de la litis sobre derechos registrados en solicitud de ejecución de contrato de venta y transferencia de inmueble, interpuesta por , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], representado por el LICDO.

AURELIO DE , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

En contra de Y/O .

Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia, celebrada en fecha 22/01/2026, la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 21/05/2024, el LICDO. AURELIO DE , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una 1429 6 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: instancia introductiva de litis sobre derechos registrados en solicitud de ejecución de contrato de venta y transferencia de inmueble en contra de Y/O , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, la cual fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega.

El referido asunto fue designado, mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

La instancia en cuestión fue notificada a Y/O , en el despacho del ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, por tener su domicilio en el extranjero, a través del acto de alguacil número 1482/2024, de fecha 31/05/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago, a requerimiento de .

En fecha 07/06/2024, el LICDO. AURELIO DE , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2024-R0273965.

Por auto de fecha 01/07/2024, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 20/11/2024.

A la audiencia de fecha 20/11/2024, sólo compareció el LICDO. AURELIO DE , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea regularmente citada la parte demandada, y fija su continuación para el día miércoles que contaremos a 14/05/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10:05 A. M.”.

Mediante el acto de alguacil número 148/2025, de fecha 05/02/2025, instrumentado por el Ministerial ODNAN REF LAOTSE MORILLO LÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , fue citada Y/O , en el despacho de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, por no tener domicilio conocido en el país, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 14/05/2025.

A la audiencia conocida en fecha 14/05/2025, sólo compareció el LICDO. AURELIO DE , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal declara definitivamente cerrada la fase de producción y presentación de 1429 7 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: pruebas, y fija la audiencia de presentación de conclusiones al fondo para el día miércoles que contaremos a 01/10/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante y se ordena citar a la parte demandada. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10:25 A. M.”.

A la audiencia celebrada en fecha 01/10/2025, sólo compareció el LICDO. AURELIO DE , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea regularmente citada la parte demandada, y fija su continuación para el día jueves que contaremos a 22/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10:14 A. M.”.

A través del acto de alguacil número 1,266/2025, de fecha 28/10/2025, instrumentado por el Ministerial ODNAN REF LAOTSE MORILLO LÓPEZ, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , fue citada Y/O , en el despacho de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, por no tener domicilio conocido en el país, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 22/01/2026.

A la audiencia de fecha 22/01/2026, sólo compareció el LICDO. AURELIO DE , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte demandante para el depósito de un escrito justificativo de sus conclusiones, vencido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:28 A. M.”.

En fecha 16/02/2026, el LICDO. AURELIO DE , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, un escrito justificativo de conclusiones, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2026-R0180284.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante LICDO. AURELIO DE , carnet de abogado matrícula número 20530-209-98, en representación de : “PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma, la presente litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato de venta y transferencia, interpuesta por , contra la señora , respecto al inmueble identificado como: Una porción de terreno con una superficie de 262.50 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 112 del ., No 05, matricula No. , ubicado en la común de La Vega, La Vega, por haber sido incoada de acuerdo a la normas procesal vigente. SEGUNDO: En Cuanto al fondo, ACOGER la litis sobre derechos registrados en ejecución del contrato de venta y transferencia, 1429 8 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: interpuesta por , por los motivos establecidos en la instancia y en consecuencia Ordenar la ejecución del acto de venta bajo firmas privadas de fecha Ocho (8) del mes de marzo del año 2014, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora y , en calidad de comprador, legalizado por la Dra. , Notaría pública de las del número para el Distrito Nacional, con relación al inmueble identificado como: Una porción de terreno con una superficie de 262.50 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 112 del ., No 05, matricula No, […], ubicado en la común de La Vega, La Vega. TERCERO: ordenar al Registro de Titulo de La Vega, realizar las siguientes actuaciones. a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título num.78-700, libro No. 71, folio No. 202-C, propiedad de , correspondiente al inmueble identificado como: Una porción de terreno con una superficie de 262.50 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 112 del ., No 05, matricula No. , ubicado en la común de La Vega, La Vega. b) Expedir otro en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble anteriormente descrito, a favor de , dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. . c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial. CUARTO: Compensar las costas del proceso, por ser una Litis consecuencia de una interpretación registral errada”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales: A.1) La copia del contrato bajo firma privada de fecha 27/07/1988, intervenido entre JUAN BAUTISTA NÚÑEZ, en calidad de vendedor, y , en calidad de compradora, legalizado por el LICDO. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de la última una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, debidamente certificada por el Registro de Títulos de La Vega, en fecha 24/03/2025.

A.2) La Carta Constancia del Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 78-700, que ampara los derechos de , de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados.

1429 9 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.3) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 03/05/2024, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que , de estado civil soltera, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.4) El acto notarial número 5,558/2013, de fecha 02/12/2013, instrumentado por , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de Notario Público, ante la cual compareció , y le declaró lo siguiente: “Primero: Manifiesta la Podedante que es También conocida como , y que antes era portadora de cédula de Identificación Personal No. 101183 Serie 1ra. Segundo: Que otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor del señor , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral dominicana No, […], REPUBLICA DOMINICANA. Tercero: A través del presente Acto el APODERADO queda facultado para representar a la PODERDANTE como si fuere ella misma, a fin de que proceda a VENDER, CEDER o TRASPASAR con todas las garantías de la ley, el bien propiedad de la PODERDANTE, cuyos datos se reseñan a continuación; Una porción de terreno que mide 262.50 Mts2, limitada Al Norte; y Este; . al Sur y Oeste; el Vendedor, dentro del ámbito de la Parcela No. 112, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio y Provincia de La Vega, amparado con el Certificado de Titulo No. 78-700, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, en fecha 29 de Julio del 1988; Cuarto: Además queda facultado el APODERADO a proceder a GESTIONAR la VENTA o TRASPASO del BIEN descrito en el presente Acto, incluyendo la selección del COMPRADOR, el establecimiento de las condiciones de la VENTA, entre las que se citan, pero no se limita a: establecer forma de pago, establecer el monto total de la venta, recibir el monto del pago ya sea en cheque certificado o en metálico, y en fin cualquier trámite propio de la VENTA; Quinto: De igual manera queda facultado el APODERADO a solicitar, recibir y depositar cualquier documentación propiedad de la PODERDANTE que sea precisa y menester, que le exijan las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana, a fin de ejecutar cabalmente los mandatos contenidos en los párrafos precedentes del presente Acto; y Sexto: Asimismo queda facultado el APODERADO a firmar en nombre de la PODERDANTE toda la documentación que le exijan las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana; otorgar recibos de descargo y finiquito si fuera preciso; endosar títulos de propiedad si fuera preciso; recibir y/o endosar cheques, efectivo o documentos de pago si fuera preciso; contratar los servicios legales que estime convenientes; y en fin, realizar todas las gestiones que fueren necesarias de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con el objetivo único de que se cumpla la voluntad expresada por la PODERDANTE en el presente Acto”, debidamente apostillado en el Ministerio de (MIREX), en fecha 02/11/2015.

1429 10 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.5) El acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 08/03/2014, intervenido entre , en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de comprador, legalizado por la DRA. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual la primera vende, cede y transfiere, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

A.6) El recibo del pago número 5-5, de fecha 06/10/2023, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$88,989.96, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .

A.7) La certificación número C 362, de fecha 14/11/2023, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta que en el Sistema de Información Tributario figura registrado el recibo del pago número 55, de fecha 06/10/2023, a nombre de , RNC/Cédula No. 4, por la suma de RD$88,989.96, por concepto de TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS, cuyo pago fue realizado en COL ADM LA FERIA.

A.8) La certificación número C 747, de fecha 02/05/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

A.9) El oficio de fecha 02/02/2024, emanado del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano solicita: “PRIMERO: DEPOSITAR el acta de matrimonio de la señora y su cónyuge, haciendo la salvedad que si la misma es extranjera, deberán depositar el acta de matrimonio en su idioma original, debidamente traducida al español y apostillada, además del deposito de los documentos de identidad del cónyuge, a los fines de validar la información contenida en documentos aportados. SEGUNDO: REQUERIR la copia visible y de ambos lados del segundo documento de identidad de la señora , a los fines de darle curso al presente expediente”.

A.10) El oficio de fecha 18/03/2024, emanado del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano decidió lo siguiente: “UNICO: RECHAZAR el presente expediente, en virtud de la imposibilidad de cumplir con el criterio de Legitimidad y de Especialidad establecidos en el Principio II de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, debido a que no podemos confirmar de manera administrativa las informaciones contenidas en los documentos presentados, ya que, en nuestros originales la titular registral, adquirió como con la cédula de identidad núm. 101183- 1429 11 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 01, sin embargo, en el Acto bajo firma privada de fecha 08 de marzo del año 2014, pretende transferir como (apellido de casada), con el número de pasaporte 210970087, situación que crea un discrepancia entre los documentos de la titular registral como del nombre de la misma, pues, no coinciden ninguna de las numeraciones presentadas, con la consignada en nuestros originales”.

A.11) La certificación de fecha 27/09/2018, expedida por la Unidad del Archivo de Cédula Vieja de la Dirección Nacional de Registro Electoral, en la cual consta que la cédula de identificación personal (Cédula Vieja) número 101183, serie 1, corresponde a .

A.12) La copia del pasaporte número 210970087, correspondiente a , con fecha de vencimiento al día 07/06/2014.

A.13) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

A.14) El oficio número 000367, de fecha 31/05/2024, emanado de la oficina del ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, dirigido a la Procuraduría General de la República, en el cual consta lo siguiente: “Cortésmente, por medio de la presente les remito el acto descrito en el anexo, para su conocimiento y a los fines de que sea notificado al señor , 197 Ámsterdam Ave. Apto 10-J, CP 10032- New York, Estados Unidos de Norteamérica, para que le sea notificada la Litis Sobre Derecho Registrado en Ejecución de Contrato y Transferencia de Inmueble, a los fines de noción del apoderamiento del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, mediante instancia de fecha 21/05/2024 (Anexo), Comprobante de Recepción (Anexo), Núm. de Caso 2 , Núm. de solicitud 2024-R0238482. Es lo que hacemos de su conocimiento para los fines procedentes”.

A.15) La copia del oficio número 01948, de fecha 03/06/2024, suscrita por la , dirigida a ROBERTO ÁLVAREZ, […], en la cual consta lo siguiente “Cortésmente, le remitimos el Acto de Alguacil No. 1482/2024, de fecha 31 de mayo del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala III Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual se le notifica a la seño , con domicilio en el exterior del país, los documentos según se detallan en la comunicación anexa”.

A.16) La copia de la comunicación número 002434, de fecha 02/07/2024, suscrita por , Cónsul General de la República Dominicana en New York, dirigida a 1429 12 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: O , mediante la cual se le informa: “Cortésmente, de conformidad con el Oficio No. DSC-DNE-21240, de fecha 10 de junio del 2024, del Ministerio de , recibido el día 02 de julio del año 2024, le asistimos en la recepción del Oficio No. 01948, de fecha 03 de junio del año 2024, de la Procuraduría General de la República Dominicana, […], que le invita a pasar por nuestras oficinas consulares localizadas en el 1501 de Broadway, suite 410, entrando por la calle 43 de Manhattan, que laboran en horario de 8:00 . a 4:00 p.m., de lunes a viernes, para que reciba la notificación mediante el Acto No. 1,482/2024, de fecha 31 de mayo del año 2024, la cual se le cita y emplaza como fuere derecho el Acto de Notificación de Litis Sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato y Transferencia del Inmueble al Demandado, a requerimiento del señor ”.

A.17) La copia del oficio 21240, de fecha 10/06/2024, emanado del del Ministerio de , dirigido a , Cónsul General de la República Dominicana en New York, contentivo de remisión del oficio número 01948, de fecha 03/06/2024, emanado de la Procuraduría General de la República.

A.18) El acto de alguacil número 1499-2024, de fecha 04/07/2024, instrumentado por el Ministerial DIPRÉ, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago, a requerimiento de , mediante el cual fue citada , en el despacho del ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, por tener su domicilio en el extranjero, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 20/11/2024.

A.19) El oficio número 000453, de fecha 09/07/2024, emanado de la oficina del ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, dirigido a la Procuraduría General de la República, en el cual consta lo siguiente: “Cortésmente, por medio de la presente les remito el acto descrito en el anexo, para su conocimiento y a los fines de que sea notificado al señor , 197 Ámsterdam Ave. Apto 10-J, CP 10032- New York, Estados Unidos de Norteamérica, para que le sea notificada el auto de Fijación de fecha 01/07/2024, para comparecer el día miércoles que contaremos a Veinte (20) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), a las 9:00 ., por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, a los fines de conocer presentación de pruebas de la Litis Sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato y Transferencia de Inmueble. Es lo que hacemos de su conocimiento para los fines procedentes”.

A.20) La copia del oficio número 02453, de fecha 10/07/2024, suscrito por la , dirigido a ROBERTO ÁLVAREZ, […], en el cual consta lo siguiente: “Cortésmente, le remitimos el Acto de Alguacil No. 1499/2024, de fecha 4 de julio del 2024, de instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia Laboral Tierra. Contencioso Administrativo. Contencioso Tributario, mediante el cual se le notifica a la señora , con domicilio en el exterior del país, los documentos según se detallan en la comunicación anexa”.

1429 13 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.21) La copia del oficio número 002653, de fecha 17/07/2024, suscrito por , Cónsul General de la República Dominicana en New York, dirigido a ROBERTO ÁLVAREZ, […], mediante el cual se le informa lo siguiente: “DEVUELTO; cortésmente, informando a ese Ministerio, nuestra imposibilidad de entregar a la señora , la notificación que a través de la Cancillería envía de la Procuraduría General de la República Dominicana, Publico, en razón de que la comunicación consignada en el anexo (b) nos fue devuelta por el correo de la ciudad de Nueva York, con la explicación siguiente, “Return To Sender- Attempted- Not Know- Unable To forward” (Devuelto al remitente – Intento – Desconocido - Incapaz de reenviar) en el sobre que adjuntamos”.

A.22) La copia del oficio 0027147, de fecha 18/07/2024, emanado del del Ministerio de , dirigido a , Cónsul General de la República Dominicana en New York, contentivo de remisión del oficio número 02453, de fecha 10/07/2024, emanado de la Procuraduría General de la República.

A.23) La copia de la comunicación número 002982, de fecha 12/08/2024, suscrita por , Cónsul General de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, dirigida a , mediante la cual informa: “Cortésmente, de conformidad con el Oficio No. DSC-DNE-0027147, de fecha 18 de julio del afio 2024, del Ministerio de , recibido el día 09 agosto del año 2024, le asistimos en la recepción del Oficio No.02453, de fecha 10 de julio del ano 2024, de la Procuraduría General de la Republica Dominicana, Publico, que le invita a pasar por nuestras oficinas consulares localizadas en el 1501 de Broadway, suite 410, entrando por la calle 43 de Manhattan, que laboran en horario de 8;oo . a 4:00 p.m., de lunes a viernes, para que reciba la notificación mediante el Acto No. 1,499/2024, de fecha 04 de julio del año 2024, la cual se le cita y emplaza como fuere de derecho el Acto de Notificación de Citación a Audiencia de Presentación de Pruebas de la Litis Sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato y Transferencia de Inmueble, a requerimiento del señor ”.

A.24) La copia de la comunicación de fecha 28/08/2024, suscrita por TAMIRIS GARCÍA MARCANO, Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, dirigida a ROBERTO ÁLVAREZ, de la República Dominicana, mediante la cual se le informa lo siguiente: “DEVUELTO, cortésmente, informando a ese Ministerio, nuestra imposibilidad de entregar a la señora , la notificación que a través de la Procuraduría General de la Republica Dominicana Publico, en razón de que el interesado no se presenta a esta Sede Consular a retirar la misma, no obstante haber sido previamente citado según consta en el anexo b)”.

A.25) La copia del oficio número 039268, de fecha 18/10/2024, emanado del Director de Servicios Consulares, dirigido a la Procuraduría General de la República, mediante el cual se le informa lo 1429 14 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: siguiente: “Cortésmente, en respuesta al oficio que se cita en el anexo, se procede a realizar la devolución, informando que dicha citación fue procesada y tramitada mediante oficio Núm. 0027147, de fecha 18-07-2024, a nuestro Consulado General de la Republica Dominicana en New York, Estados Unidos de America, y la misma fue devuelta a nuestro Ministerio de a través del oficio Num.003235, de fecha 28-08-2024, y recibido en nuestra División de Notificaciones en el Exterior para los fines correspondientes”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de la litis sobre derechos registrados en solicitud de ejecución de contrato de venta y transferencia de inmueble, interpuesta por , en contra de Y/O , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 29 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, demanda ésta que ha sido regularmente instrumentada, en cuanto a la forma.

2. En cuanto al fondo la parte demandante pretende, en síntesis: a) Que se ordene la ejecución del acto de venta bajo firma privada de fecha 08/03/2014, legalizado por la DRA.

Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual la demandada vende, a favor del demandante, una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega; b) Que se ordene al Registro de Títulos de La Vega a que proceda a cancelar la Carta Constancia del Certificado de Título número 78-700, que ampara los derechos de sobre el referido inmueble, y, en consecuencia, se le ordene además expedir una nueva Constancia Anotada a favor de , que lo acredite como propietario del mismo; c) Que se cancelen en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial; y d) Que las costas sean compensadas por ser una litis consecuencia de una interpretación registral errada.

3. Según el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el fardo de la prueba está a cargo de quien alega un hecho en justicia.

4. En ocasión de ello, sólo la parte demandante procedió al depósito de las piezas que han sido descritas con anterioridad, de cuyo examen exhaustivo se destilan las siguientes cuestiones fácticas y jurídicas: a) Que tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, amparada en la Carta Constancia del Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 78-700, la cual adquirió por compra hecha a JUAN BAUTISTA NÚÑEZ, mediante acto de venta de fecha 27/07/1988, legalizado por el LICDO. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, siendo soltera; b) Que , por efectos del 1429 15 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: matrimonio, asumió el apellido CORDERO de su esposo, por lo que también es conocida como ; c) Que a través del acto notarial número 5,558/2013, de fecha 02/12/2013, instrumentado por , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de Notario Público, la demandada Y/O , otorgó poder a favor de , para que, en su representación, procediera a vender el inmueble en cuestión; d) Que , en representación de Y/O , en fecha 08/03/2014, suscribió a favor de , un acto de venta bajo firma privada cuyo objeto consiste en el referido inmueble, acto que fue legalizado por la DRA.

Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; e) Que los impuestos de transferencia correspondientes fueron debidamente pagados en fecha 06/10/2023; f) Que mediante el oficio de fecha 02/02/2024, el Registro de Títulos de La Vega, órgano ante el cual se requirió la ejecución del aludido acto de venta, solicitó el depósito de “el acta de matrimonio de la señora y su cónyuge, haciendo la salvedad, que si, la misma es extranjera, deberán depositar el acta de matrimonio en su idioma original, debidamente traducida al español y apostillada”, así como “la copia visible y de ambos lados del segundo documento de identidad de la señora señora , a los fines de darle curso al presente expediente”; g) Que el depósito de los referidos documentos no pudo ser realizado por no tener el comprador contacto alguno con la vendedora, por lo que el órgano en cuestión, mediante el oficio de fecha 05/03/2024, se rehusó a ejecutar el aludido acto de venta bajo firma privada de fecha 08/03/2014; y h) Que la vendedora Y/O , habiendo sido puesto en causa, no ha desconocido la venta hecha a favor de .

5. Así las cosas, dado que la venta en cuestión reúne, a criterio de este Tribunal, los requisitos exigidos por los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, procede acoger la presente demanda, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

6. Siempre que se dicte sentencia dando respuesta a cualquier litis, procede ordenar al Registro de Títulos correspondiente levantar la nota preventiva inscrita a consecuencia de su interposición.

7. Conforme con el derecho común, específicamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho del abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad, y en igual sentido refiere el artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

8. En el caso que nos ocupa, la parte demandante ha solicitado que las mismas sean compensadas “por ser una litis consecuencia de una interpretación registral errada”.

9. Dado que la condenación en costas es un asunto de interés privado, este Tribunal es del criterio de que las costas procesales deben ser compensadas, tal y como ha sido requerido por la parte demandante, lo cual se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

1429 16 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 10. Finalmente, es preciso señalar que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge el acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 08/03/2014, intervenido entre , en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de comprador, legalizado por la DRA. , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual la primera vende, cede y transfiere, a favor del último, una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, con sus impuestos de transferencia debidamente pagados.

SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los derechos de , de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 112, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 262.50 metros cuadrados, amparados en la Carta Constancia del Certificado de Título número 78-700.

b) Transferir el 100% de los mismos a favor de , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , ambos domiciliados y residentes .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre dichos derechos que no haya sido presentada a este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- 1429 17 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: ANIBELKA MERCEDES Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.