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Deslinde

02992026000141

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0297-24-00025Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicados en el ámbito de la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, del municipio y provincia San Cristóbal, por el agrimensor , Codia No.24407, por mandato del señor , y que generó la designación catastral posicional 32, con una superficie de 263.73 metros cuadrados.

SEGUNDO: En ejecución del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 14/10/2019, con firmas legalizadas por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, proceda a REBAJAR de los derechos registrados a favor del señor , según la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble Matrícula No. , la cantidad de 263.73 metros cuadrados, objeto del deslinde, y reservar el resto a favor del señor .

TERCERO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal EXPIDA un Certificado de Título sobre la parcela resultante No. 32, con una superficie de 263.73 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

CUARTO: Mantenga en el inmueble la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de demandantes Y PIÑA; demandado ORLANDO ARCADIO PEREZ. El derecho tiene su origen en el documento No.343-2022.

Expediente de Tribunal No.0297-22-00166, de fecha 05/sep/2022, oficio emitido por Tribunal de Jurisdicción Original el Distrito Judicial de San Cristóbal, inscrito en fecha 06/sep/2022; y toda inscripción o anotación que no haya sido presentada a este tribunal y que se encuentre registrada.

QUINTO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde SEXTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, sea por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere obligatorio para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comisionar al alguacil , ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.

OCTAVO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución y para la cancelación de la inscripción originada con motivo del artículo 132, Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido DOMENICO , Juez Interino, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo del proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura efectuados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 24407, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , ; Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.1-Ref., resultando 32, el distrito catastral No.02, municipio y provincia San Cristóbal.

Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 17/06/2025, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación, de fecha 25/09/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 142, recibido por este tribunal en fecha 05/10/2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.

A interés de parte, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/04/2024, posterior a esa fecha fueron fijadas otras audiencias, siendo la última audiencia fijada para el día 17/06/2025, a la que compareció el Lic. , quien actúa en nombre y representación del señor , parte solicitante; dictando el juez que presidía la siguiente sentencia: “El tribunal concede un plazo de 10 días a la parte solicitante a los fines de que pueda producir un escrito justificativo de sus conclusiones y los elementos probatorios de su interés, vencido el plazo el expediente queda en estado para ser fallado.” REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde PRETENSIONES DE LAS PARTES DR. , concluye de la siguiente manera: “UNICO: Solicitamos, acoger en todas sus partes el informe técnico enviado por la Dirección General de Mensura Catastral, en la que se establece la No Superposición de Coordenadas, por cuánto, consideramos procedente la continuación del Deslinde, solicitado por el señor , en virtud que el mismo no tiene superposición vigente, con la propiedad de .” PRUEBAS APORTADAS 1) Expediente y planos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha 05 de octubre del año 2023.

2) Solicitud de Fijación, recibida en fecha 21/12/2023, mediante el Ticket No.4081687.

3) Depósito de Conclusiones, recibidas en fecha 08/07/2025, mediante Solicitud No.2025- R0695477.

Interviniente Voluntario: 1) Instancia de Intervención Voluntaria, recibida en fecha 15/04/2024, mediante el Ticket No.4236841.

2) Depósito de Documentos, recibidos en fecha 16/04/2024, mediante el Ticket No.4237650.

3) Depósito de Escrito de Conclusiones, recibidas en fecha 08/01/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0011536.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO: 1. Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de Deslinde indicado, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”, lo que implica para todo juez el deber de observar el cumplimiento de los derechos-garantías inherentes a toda persona que accede a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.

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Proceso: Deslinde 3. En razón de las pruebas aportadas solicitadas mediante el Depósito de Escrito de Conclusiones, recibidas en fecha 08/01/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0011536, este tribunal procede a levantar el sobreseimiento y ponderar el presente expediente.

4. Del análisis de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) De conformidad con la Certificación de Estado Jurídico Matrícula No. , emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 01/02/2023, el señor , es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 19,388.29 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, del municipio y provincia San Cristóbal; encontrándose en el registro complementario el siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No.335365888, LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de demandantes Y PIÑA; demandado ORLANDO ARCADIO PEREZ. El derecho tiene su origen en el documento No.343-2022. Expediente de Tribunal No.0297-22-00166, de fecha 05/sep/2022, oficio emitido por Tribunal de Jurisdicción Original el Distrito Judicial de San Cristóbal, inscrito en fecha 06/sep/2022; Sobre este inmueble existen actuaciones registrales en proceso de ejecución, contenidas en expediente (s) No (s). , contentivo en Deslinde y Transferencia.

b) En virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 14/10/2019, pactado entre el señor (vendedor) y (comprador), el primero cede, vende y traspasa al segundo una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, del municipio y provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de 264 metros cuadrados, con firmas legalizadas por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.

c) De acuerdo con el Informe de Inspección, (Descenso), de fecha 17/01/2025, indicando en su Conclusiones de la Inspección: HITOS: En campo verificamos que el levantamiento fue realizado sobre el lindero materializado (Paredes de block); MATERIALIZACIÓN: Lo graficado en los planos se corresponde con la materialización verificada en el terreno, (Ver Imágenes núm. 2-7); VÍA DE ACCESO: Lo graficado en los planos se corresponde con el camino verificado en el terreno; DETALLES DE SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: Lo graficado en los planos se corresponde con la construcción verificada en el terreno; COORDENADAS: Las coordenadas plasmadas en los planos se corresponden con REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde estaciones levantadas en el terreno; CONFIGURACIÓN GEOMÉTRICA: Debido que no existen imprecisiones de coordenadas, entre el levantamiento realizado por la brigada de inspección y lo presentado por el profesional, la configuración geométrica se corresponde con lo verificado en campo; En relación con la posible afectación de la designación - catastral núm. 32 al entorno de la ocupación del Sr. Víctor 'Antonio de la Rosa Woss, dentro de la Parcela No.1, Ref. .02, en la provincia de San Cristóbal, en el terreno se verifico lo siguiente; De acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores (A, B y C), se puede concluir que la Designación Catastral No. 32, no presenta ningún desplazamiento ni afecta la ocupación del Sr. , ya que las coordenadas indicadas en los planos correspondientes coinciden con la ubicación materializada en el terreno. Además, aunque ambas ocupaciones se encuentran dentro de la misma parcela (1-Ref., 02, provincia de San Cristóbal), no son colindantes, sino que están separadas por una distancia aproximada de 600 metros lineales. (Ver gráfico 1) e (imágenes No.1-11).

d) Presentados los trabajos para deslinde, estos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras del Departamento Este, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 142, resultando la Parcela No. 32, con una extensión superficial de 263.73 metros cuadrados.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, si existieren, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, todo conforme a lo establecido por el artículo 130 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

6. En este caso, por medio del Acto No.423/2024, de fecha 13/08/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cristóbal, fueron notificados los colindantes , y , y en calidad de vendedor el señor , quienes no comparecieron ni realizaron actuación procesal alguna.

7. En este proceso, compareció en calidad de interviniente voluntario el señor , quien declaro en audiencia fecha 03/07/2024, celebrada en el terreno, lo siguiente: “Cuando fui a sacar el Título me dicen que la coordenada mía le cae a otra persona allá, es decir que no puedo sacar mi Título porque está a nombre de Helpi; Depositando en fecha 08/01/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0011536, lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde Solicitamos, acoger en todas sus partes el informe técnico enviado por la Dirección General de Mensura Catastral, en la que se establece la No Superposición de Coordenadas, por cuánto, consideramos procedente la continuación del Deslinde, solicitado por el señor , en virtud que el mismo no tiene superposición vigente, con la propiedad de .

8. Respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, la Corte de Casación se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el título…” (Boletín Judicial núm. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

9. En estas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales y 7 de la Resolución 790-2022, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde que nos ocupan, y si bien existe una diferencia por defecto de 0.27 metros cuadrados en la mensura respecto de lo registrado, se trata de una diferencia que no excede el rango del 5%.

10. Debe destacarse que es un propósito manifiesto del Constituyente, conforme con el artículo 51 de la Ley Fundamental, que “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.” 11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

12. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-5, las decisiones judiciales emitidas deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde puesta a cargo de la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicados en el ámbito de la Parcela No.1-Ref., del distrito catastral No.02, del municipio y provincia San Cristóbal, por el agrimensor , Codia No.24407, por mandato del señor , y que generó la designación catastral posicional 32, con una superficie de 263.73 metros cuadrados.

SEGUNDO: En ejecución del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 14/10/2019, con firmas legalizadas por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal, proceda a REBAJAR de los derechos registrados a favor del señor , según la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble Matrícula No. , la cantidad de 263.73 metros cuadrados, objeto del deslinde, y reservar el resto a favor del señor .

TERCERO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal EXPIDA un Certificado de Título sobre la parcela resultante No. 32, con una superficie de 263.73 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

CUARTO: Mantenga en el inmueble la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de demandantes Y PIÑA; demandado ORLANDO ARCADIO PEREZ. El derecho tiene su origen en el documento No.343-2022.

Expediente de Tribunal No.0297-22-00166, de fecha 05/sep/2022, oficio emitido por Tribunal de Jurisdicción Original el Distrito Judicial de San Cristóbal, inscrito en fecha 06/sep/2022; y toda inscripción o anotación que no haya sido presentada a este tribunal y que se encuentre registrada.

QUINTO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0141 Expediente Núm. 0297-24-00025.

Proceso: Deslinde SEXTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, sea por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere obligatorio para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comisionar al alguacil , ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.

OCTAVO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución y para la cancelación de la inscripción originada con motivo del artículo 132, Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena y firma DOMENICO Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.